REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001796
ASUNTO : EP01-S-2016-001796


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto que en fecha 20 de junio de 2017, se encontraba fijada oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto penal, instruido en contra del imputado NOEL RAMON GORRIN RIVAS, identificado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA.

Se hace constar la ausencia del imputado NOEL RAMON GORRIN RIVAS, al cual le fue efectuada la audiencia preliminar en fecha 20 de junio de 2017, estando debidamente notificado en virtud de su comparecencia al acto fijado para realizar la Audiencia Preliminar, en fecha 13 de junio de 2017, desconociéndose los motivos por cuanto en el Sistema Juris 2000, no se reflejaba ninguna actuación por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que justificara la ausencia del mismo a la audiencia, aunado a ello tampoco hicieron acto de presencia sus defensores, que pudieran manifestar el por qué de la incomparecencia de su representado.

A lo cual el tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

1. La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar.

2. En caso de inasistencia de la defensa privada, se diferirá la audiencia, por una sola vez, salvo solicitud del imputado para que se le designe un defensor público, en cuyo caso se hará la designación de inmediato y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.
De no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, si fuere el caso, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato, y se realizará la audiencia en esa misma oportunidad.

3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…“ Negrita resaltado del tribunal. Por consiguiente se libra orden de aprehensión al imputado en mención. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, al imputado NOEL RAMON GORRIN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.147.309, de 54 años de edad, natural de Barinas, de ocupación u oficio empresario, hijo de Tulia Rivas de Gorrin (F) e hijo de José Gorrin (V), residenciado en la Urbanización Linda Barinas del estado Barinas, casa Nº 68, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se logre su aprehensión a los efectos de poner al conocimiento al Juez o Jueza de Control del aprehendido, quien decidirá sobre la necesidad de mantener dicha privación o no, dentro del lapso establecido para ello y con absoluto respeto a las garantías personales del investigado, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSIÓN DEL REFERIDO CIUDADANO, por cualquier cuerpo policial actuante en dicho procedimiento y comisionado por la Fiscalía del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ


SECRETARIA


DEYSI GUERRERO