REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 28 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001796
ASUNTO : EP01-S-2016-001796
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO Y REAPERTURA DEL LAPSO
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Oír imputado, realizada en fecha 23 de junio de 2017, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2017, en contra del imputado NOEL RAMON GORRIN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.147.309, de 54 años de edad, natural de Barinas, de ocupación u oficio empresario, hijo de Tulia Rivas de Gorrin (F) e hijo de José Gorrin (V), residenciado en la Urbanización Linda Barinas del estado Barinas, casa Nº 68, quien se presentó voluntariamente ente este Tribunal, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA. Pasa este Tribunal a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia de oír, la Fiscala Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Almarys González quien manifestó: “Representando al Estado Venezolano, solicito que se materialice la orden de aprehensión librada por este Tribunal, solicito que se ratifiquen la medidas de protección y seguridad a la víctima, que se decrete un arresto transitorio del previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito que se mantengan la medida cautelar que pesa sobre el ciudadano. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra al abogado querellante Abg. Eliezer Jiménez, quien expone: “esta representación se adhiere a los expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, solicito que se oficie al archivo sede del Circuito Judicial Penal a los fines de que faciliten copia certificada del libro de prestamos de causa dado por este archivo para verificar lo concerniente, igualmente solicita que se oficie al Coordinador de Alguacilazgo de esta sede judicial a los fines de que informen en caso de que exista el oficio ya que no constan en el expediente, el alguacil designado como correo externo los días 21, 22 y 23 y oficio dirigido al SIPOL Sub. Delegación Barinas a los fines de que informen el funcionario designado los días 21, 22 y 23 del mes en curso de ingresar en dicho sistema la orden de búsqueda y captura, todo ello debido a que le causa suspicacia a este representación que sin ser conducido por la fuerza pública el ciudadano haya sido informado de una orden de aprehensión en un tribunal, en una sede jurisdiccional donde las causas que rielan ante el son de carácter privado y por último y no menos importante solicita este representación copia certificada de todas las actuaciones que contemplan la causa que hoy nos ocupa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al aprehendido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Asimismo se le impuso los derechos que le confieren el artículo 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y cuyas artículos están en vigencia anticipada según las disposiciones transitorias, de igual modo la ciudadana Jueza le hace saber al imputado los motivos por los cuales este tribunal libró orden de aprehensión. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al aprehendido: ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, quien previamente impuesto del precepto constitucional expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Robert Molina, quien fue juramentado en esta audiencia a solicitud del aprehendido, identificandose de la siguiente manera titular de la cédula de identidad Nº V- 14.932.751, inscrito en el INPREABOGADO Nº 219.401, con domicilio procesal en el Circuito Judicial Penal, teléfono 0424-5298840, quien en este acto acepta, y juro cumplir bien y fielmente las funciones inherentes a su cargo, a los fines de garantizarle el derecho de la defensa consagrado en el los artículos 12 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando: Dra. Efectivamente estamos en presencia de la celebración de una audiencia a los fines de dar por ejecutada una orden de aprehensión que fue librada a mi defendido, antes de argumentar lo aquí en concreto, de acuerdo a los establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en el articulo 164 y 165 como punto previo esta defensa solicita el decreto de una nulidad absoluta, observa esta defensa claramente que al folio 47 fue presentada por primera vez la acusación por la Fiscal Del Ministerio Publico, de una revisión del expediente llevado por la jueza anterior se observa claramente que no existe el auto que indique que una vez consignada la acusación se llame a una audiencia preliminar, como lo establece la ley especial, se puede verificar al folio 117 existe un auto de diferimiento pero no existe un auto que acordó la audiencia preliminar, estamos en presencia a la violación al derecho a al defensa, y esto es una violación absoluta a mi defendido para que el pueda ejercer su defensa, por lo que existe una violación al articulo 49 de la Constitución, en cuanto a la audiencia de oír por ejecutar orden de aprehensión el día de hoy, debo ser enfático al informar ante este tribunal, que tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las personas que están siendo juzgadas en libertad y no comparezcan de manera justificada debe constar en la causa alguna justificación y claramente en la causa existe en dicha causa un reposo de mi defendido, incluso la fiscalia del Ministerio Publico debió revisar que se le estaba respetando el derecho a la defensa, existe unas acotaciones ciudadana jueza en el presente caso, dado que se lleve en el caso el juzgamiento en libertad, existe en el folio 147 un reposo médico donde constan el porque mi defendido no ha podido asistir, igualmente ciudadana jueza voy a solicitar en el presente caso para concluir la nulidad del presente proceso penal desde el día que se consignó la acusación hasta la fecha presente, ordenando por primera que se fije la audiencia preliminar la momento de presentar la acusación fiscal, solicito copia certificada del presente expediente, igualmente solicito en caso de no acordar la nulidad que se restituya la medida cautelar que venia recayendo en contra de mi defendido. Es todo.”
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Durante la celebración de la audiencia especial de oír imputado el Tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta solicitada por el defensor privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al imputado, de una revisión al presente asunto penal, se pudo evidenciar que no consta el acto mediante el cual se fija Audiencia Preliminar por primera vez, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se reapertura los lapsos procesales para la defensa privada a los fines de que ofrezca las pruebas y excepciones que estime procedente. Se fija audiencia preliminar para el día LUNES 03 DE JULIO DEL 2017 A LAS 11:00AM, ordenando este Tribunal notificar a la presunta víctima, en virtud de que las demás partes quedaron debidamente notificadas en la celebración de la audiencia.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de aprehensión librada en contra del ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.147.309, de 54 años de edad, natural de Barinas, de ocupación u oficio empresario, hijo de Tulia Rivas de Gorrin (F) e hijo de José Gorrin (V), residenciado en Urbanización Linda Barinas casa Nº 68, teléfono 0414-7089226, quien se presentó de forma voluntaria por encontrarse requerido SEGÚN OFICIO Nº EJ02OFO2017004712 DE FECHA 021/06/2017 en la CAUSA EP01-S-2016-001796 POR ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL ESTADO BARINAS, POR LOS DELITOS DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA. Correspondiéndole el conocimiento de la misma por distribución a este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, estando en funciones de guardia. SEGUNDO: Se niega la solicitud fiscal y del abogado querellante en cuanto a la aplicación de un arresto transitorio. TERCERO: Se acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, contempladas en el artículo 90 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Consistentes en: 5) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) Prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. CUARTO: Se acuerdan los oficios solicitados por el abogado querellante, en consecuencia líbrese oficio al SIIPOL Barinas a los fines de que informen que funcionario estuvo designado para ingresar la orden de aprehensión, oficio al Archivo de Asuntos en Tramites de este Circuito Especializado a los fines de que emita copia certificada del libro de préstamo de causas de estos Tribunales especializados los días 21 y 22 de Junio del 2017 y oficio a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Especializado a los fines de que indique que alguacil realizo el correo externo los días 21 y 22 de junio del año 2017. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que venia recayendo sobre el imputado de autos establecida en articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 45 días ante la UVIC. QUINTO: se acuerda la reapertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el atículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se fija audiencia preliminar por primera vez para el día LUNES 03 DE JULIO DEL 2017 A LAS 11:00AM. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, a los fines de que sea excluido del sistema por haberse ejecutado la Orden de Aprehensión. SEPTIMO: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada y las copias certificadas solicitadas por el abogado querellante. OCTAVO: Quedan las partes presentes citadas de la audiencia preliminar. Cítese a la victima. Notifíquese al defensor privado de su exoneración. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido. . Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIA
DEYSI GUERRERO