REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 7 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000032
ASUNTO : EJ02-S-2012-000032
AUTO FUNDADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 300 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
JUEZA: ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. DEYSI GUERRERO
FISCALÍA: ABG. BEATRIZ PAEZ
VICTIMA: MAYRA CASTRO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIANA LOPEZ POR EL ABG. MIGUEL GUERRERO
IMPUTADO: HEBERT JHIRZINIO CASTRO PEÑA
En el día de hoy miércoles 07 de Junio de 2017, siendo las 09:30AM fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal seguida en contra del Imputado HEBER JHIRZINNIO CASTRO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.046, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/72, Natural de Guanare estado Portuguesa, hijo de María Peña (V) y de José Casares (V), de ocupación u oficio Chofer, residenciado: Urbanización Ciudad Varyná, sector Araguaney, calle 6, casa M8, Municipio Barinas estado Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MATILDE DE CASTRO REIMI. Se constituyó el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez, la secretaria del tribunal Abg. Deysi Guerrero y el alguacil Jesús Boniforti, en la Sala Nº 09 del tribunal de este Circuito Judicial Penal. Seguido La Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose la comparecencia de la Fiscala Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abg. Beatriz Paz, no comparece la victima quien se encuentra debidamente asistida por el Ministerio Público, comparece el imputado HEBER JHIRZINNIO CASTRO PEÑA, comparece la defensora pública Abg. Diana López por el Abg. Miguel Guerrero. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante fiscal Abg. Beatriz Páez, quien expuso: “ciudadana jueza Sírvase a verificar si el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas asimismo sea verificado en el Sistema Juris 2000 a los fines de constatar si el acusado no ha incurrido en un nuevo hecho punible. Es todo.”. Inmediatamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria verifique en el sistema Juris 2000, si el Acusado registra causa penal por ante este circuito dejándose constancia que el mismo no registra ninguna otra solicitud o causa penal distinta a la presente, Consecutivamente La Jueza, impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Además se le impuso los derechos que les confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado HEBER JHIRZINNIO CASTRO PEÑA, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal en la audiencia preliminar, solicito copias certificadas del acta. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. DIANA LOPEZ, quien expuso: “Esta defensa solicita a este honorable tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, una vez revisado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas en la Audiencia Especial en fecha 16/09/2014 donde se realizó ampliación por el lapso de tres (03) meses. Copias Certificadas del Acta. Es todo.” Seguido Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó: “revisado como ha sido cada una de las condiciones impuestas esta representación fiscal no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del acusado. Es todo.”
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, al Imputado HEBER JHIRZINNIO CASTRO PEÑA evidenciándose que el acusado respeto a las Medias de Protección y Seguridad que le fueron impuestas. Cumplió con las medidas de protección y seguridad tal como lo manifestó la victima en sala, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano HEBER JHIRZINNIO CASTRO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.395.046, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/72, Natural de Guanare estado Portuguesa, hijo de María Peña (V) y de José Casares (V), de ocupación u oficio Chofer, residenciado: Urbanización Ciudad Varyná, sector Araguaney, calle 6, casa M8, teléfono 0426-6474223, de Barinas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MATILDE DE CASTRO REIMI, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. SEGUNDO: Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas que la presente acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las condiciones quedando las partes que la presente acta FUNGE COMO AUTO FUNDADO conforme a lo establecido en el Articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, en Barinas a los siete (07) días del mes de junio de 2017.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
IRLENY ELIZABETH TOLEDO RODRIGUEZ
SECRETARIA
DEYSI GUERRERO