REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Visto el escrito presentado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Abg. Rosa Pumilla Parilli, por medio del cual informa a este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, el haber decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones en la causa signada con la nomenclatura Nº MP-231161-2017, seguida contra el imputado RUBEN MENDEZ, venezolano, títular de la cedula de Identidad V- 15.534.361, de 41 años, natural de Pregonero Estado Táchira, hijo de Dominga Méndez (V) y de Antonio Rey (V), de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción Sexto Grado, residenciado: Barrio Alberto Carnavali, calle 12, carrera 03, casa S/Nº, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre. Numero de teléfono 0426-6910371, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION previsto sancionado en el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en relación con el articulo 259 en su encabezamiento ejusdem, en perjuicio de la adolescente de trece (13) años de edad A.M.P.R (se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA). De conformidad con la Sentencia del 21/03/11, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero que permite la imputación fiscal en sede Jurisdiccional, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 106 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al investigado de autos ciudadano RUBEN MENDEZ, supra identificado, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE SIN PENETRACION previsto sancionado en el Articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en relación con el articulo 259 en su encabezamiento ejusdem, en perjuicio de la adolescente de trece (13) años de edad A.M.P.R (se omite identidad de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la LOPNNA), a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por éste Tribunal a solicitud de la victima, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.