Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Abogado LUIS GUILARTE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: : LEONARDO JOSÉ TORRES PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-13.500.969 de mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 26-09-1977, natural de Barinas, Estado Barinas, de ocupación u oficio Técnico en Telecomunicaciones en la UNELLEZ, y Docente de Educación Especial en la Unidad Barinas II, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 02, Etapa 3, vereda 72, casa 12, frente del modula policial de la tercera etapa, Barinas Estado Barinas, hijo de Rosa Amalia Pérez de Torres (v) y Arnoldo José Torres (v), teléfono 0426-5722180, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Helena Berenice Gianitsopulos Torres, titular de la cédula de identidad Nº 15.330.605, residenciada Urbanización José Antonio Páez, Sector 02, Etapa 3, vereda 72, casa 12, frente del modula policial de la tercera etapa, Barinas Estado Barinas, Hecho ocurrido en fecha 02/01/2009 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 12/09/2012, ha transcurrido un tiempo superior a TRES (03) AÑOS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A FAVOR DEL CIUDADANO: LEONARDO JOSÉ TORRES PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-13.500.969 de mayor edad, de 31 años de edad, nacido el 26-09-1977, natural de Barinas, Estado Barinas, de ocupación u oficio Técnico en Telecomunicaciones en la UNELLEZ, y Docente de Educación Especial en la Unidad Barinas II, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 02, Etapa 3, vereda 72, casa 12, frente del modula policial de la tercera etapa, Barinas Estado Barinas, hijo de Rosa Amalia Pérez de Torres (v) y Arnoldo José Torres (v), teléfono 0426-5722180, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Helena Berenice Gianitsopulos Torres de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Líbrese oficio a la UVIC. Líbrese oficio a la Asesoria Jurídica del CICPC Distrito Capital. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
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