REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 12 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000540
ASUNTO : EP01-S-2017-000540
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. VILMAR DANIELA VALERO ALBARRAN .
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADORA: FISCAL DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALMARYS GONZALEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DIANA LOPEZ.
ACUSADO: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 20.407.578, natural de Mérida Estado Mérida, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Judith del Valle Briceño León (V) y de Jesús Sanabria Salas (V), nacido en fecha 28/09/1990, Residenciado en el Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa No. 32, Estación de Servicio la Cardenera, teléfono No. 0412-7722096
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
VÍCTIMA: ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA.
Vista en audiencia oral y pública la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. En concordancia con lo previsto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Al momento de dar inicio al debate, se constata la presencia de la victima por extensión, ciudadana: Matha Decire Salguera Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V.-16.126.586, en su condición de madre de la victima: ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA, a quien se le concedió el derecho de palabra y se le impuso de dicha facultad manifestando: “Deseo que el juicio se haga de forma pública”. El Tribunal una vez oído lo expuesto por la victima por extensión, razón por la cual se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera abierta, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
De acuerdo a la acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Estado Barinas ABG. ALMARYS GONZALEZ, de manera oral al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Privado, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“La representación fiscal le atribuye al ciudadano: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, plenamente identificado, los hechos que fueron denunciados en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por ante ese Despacho de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda descrito: Salguero Rodríguez Martha Decire, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 36 años de edad, nacida el 14/06/1980, estado Civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa; residenciada en Ciudad Tavacare, Sector A, edificio 18, apartamento 33, Municipio Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V.-16.126.586; con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 267º, 268º y 273º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; manifestó no proceder ni falsa maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “vengo a denunciar que mi hija de nombre COLMENARES SALGUERO ANYURI NOEMI, titular de la cédula de identidad No. V.-25.316.840, salio de mi casa como a las 03:00 de la tarde el día martes 18/10/2016, para su residencia ubicada en Llano Alto, Sabana grande los marqueses, calle 1, casa sin número, Municipio Barinas estado Barinas y hace aproximadamente nueve días no contesta las llamadas y desconozco su paradero. Es todo”. Seguidamente los funcionarios dejan constancia mediante Acta de Investigación Penal, de fecha Barinas 10, de febrero del Año Dos Mil Diecisiete. En esta misma fecha, siendo las 08:20 horas de la mañana, comparece ante este Despacho, la Funcionaria DETECTIVE JHON GUZMAN, adscrita a esta Sub. Delegación de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50, ordinal 01, de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia que siendo las 05:30 horas de la mañana y dando cumplimiento a la orden de allanamiento número EP03-P-2017-000885, de fecha 07/02/2017, emanada del Tribunal de Control número 06, a cargo del Juez de Control No. 6, Abg. MARIA LEONOR CORDOBA, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR Guillermo Gorrín, Detective Agregado Claudia Contreras, Detectives José Castañeda, Kevin Briceño, Bronlly Pinilla, Dali Stivens, Alan Morales, Franyer Corona, Johana Rangel, Andry Jerez, José Hidalgo, Oficial Jefe (CPEB), Ramón Ramos a bordo de la unidad P-3C450, hacia la urbanización Prados del Este, Calle 4, casa No. 32, Parroquia Ramón Ignacio Méndez Barinas estado Barinas, con la finalidad de practicarle dicho procedimiento, una vez presentados en la referida zona se procedió a la captación de dos ciudadanos previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco para que sirvieran como testigos del referido procedimiento, por lo que los mismo quedaron identificados de la siguiente manera, Jesika Sánchez y Esther Bravo, demás datos quedaron en resguardo ante el Ministerio Público, quienes fueron trasladados a la vivienda, antes descrita una vez allí presentes se procedió a realizar llamad en reiteradas oportunidades, fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y exponer el motivo de nuestras presencias y emitirle copia de la respectiva orden de allanamiento, la misma dijo ser y llamarse JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.407.578, identificado en actas anteriores por figurar como investigado en la referida averiguación, a quien se le puso de vista y manifiesto la orden de visita domiciliaria quien manifestó no tener impedimento alguno en permitir el acceso al mismo, donde acompañados de los testigos en referencia, se procedió a realizar una revisión minuciosa en el interior del inmueble, el cual está conformado por su fachada principal elaborada en cemento frizado con revestimiento de pintura de color amarillo y naranjado, así mismo procedió la detective ANDRY JERES, a realizar experticia luminol, en la habitación principal del referido inmueble, dando la misma como resultado positivo con presunta sustancia de naturaleza hemática en el colchón y la almohada, de la habitación principal procediendo la misma en colectar dichas evidencias de interés criminalístico, en el mismo orden de ideas se procedió a realizar una búsqueda minuciosa, no logrando ubicar otra evidencia concluidas las diligencias en el lugar y recabadas las evidencias antes mencionadas, optamos por retornar a la sede de este Despacho en compañía de las ciudadanas testigos del procedimiento, así como del ciudadano investigado Jesús Ernesto Sanabria Briceño, una vez en el despacho se le informo a los jefes naturales del procedimiento practicado así como a la fiscal primera OBDULIA PEREZ, quien solicito las actuaciones al respecto. Seguidamente en fecha Barinas, 10 de Febrero del 2017, mediante oficio No. 9700-068-AB-110-17, suscrita Detective ANDRI JERES, designada para practicar Experticia de Luminol, solicitado según Oficio EP03-P-2017-000885, fecha 07/02/17, de conformidad con los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por estar relacionadas con la Causa K-16-0087-03453/ MP-534735. MOTIVO: Detectar la presencia de material de naturaleza hematica (ENSAYO DE LUMINOL). CRIMINALÍSTICA DE CAMPO, el cual realizo las siguientes conclusiones; CONCLUSIONES: En base a los análisis realizados al material estudiado, que motiva mi actuación pericial, se concluye:
• Debido a la positividad del ensayo de Luminol; así como también, de la reacción de Ortotolidina: NO se descarta la presencia de material de naturaleza hematica; no siendo posible continuar con los análisis por lo exiguo del material existente.-
• Se deja constancia que al realizar dicho análisis, fue necesario recabar como objeto de interés criminalístico la almohada y el colchón, debido a q presentaba manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hematica, en diversas áreas de su superficie.
Consigno el presente informe pericial, constante de Dos (02) folios útiles, los macerado colectados e identificados se consumieron en su totalidad durante su procesamiento. Seguidamente en fecha Barinas, 02 de Febrero del 2017, median te oficio No. 9700-068-AB-111-17, suscribe la Detective ANDRI JERES, designada para practicar Experticia Hematológica, de conformidad con los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por estar relacionadas con la averiguación signada con el número K-16-0087-03453/ MP-534735. MOTIVO: Determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática, origen y grupo sanguíneo en la superficie de la evidencia suministrada, emite las siguientes conclusiones; Las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas con los Nros.: "1 y 2", son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana.
• Se deja constancia que se realizaron cortes en diversas áreas de las evidencias para sus respectivos análisis. Se consigna el presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles. Las evidencias números 1 y 2, quedan en la sala de resguardo de esta subdelegación según planilla de cadena de custodia de evidencias físicas numero 010-17. Seguidamente mediante acta de investigación penal de fecha 10 de febrero del año 2017, los funcionarios dejaron constancia de las actuaciones En esta misma fecha, siendo las Cinco horas de la Tarde de hoy, compareció por ente Despacho, el Funcionario Inspector GUILLERMO LUIS GORRIN. adscrito al Departamento de Investigaciones de este Despacho, de este Cuerpo Oficial, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente caso: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0087-33453, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Persona Extraviada), siendo las Una y Treinta horas de la Tarde de hoy, encontrándome en la Sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana Abg. YIPSI GALVIS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, informándome que a partir de las 01:30 horas de la tarde de hoy, la ciudadana Abg. Ana Carrero Juez de Control número 03 de la Circunscripción judicial Penal del Estado Barinas, acordó ORDEN DE APREHENSION, vía Excepcional, en contra del ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, Cédula de Identidad V- 20407578, previsto en el artículo 236, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, siendo las 01:40 horas de la tarde de hoy, encontrándome en la Sede de este Despacho, procedí a leerles al ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1990, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Prados Del Este, calle 4, casa numero 32, Barinas Estado Barinas, teléfono 0412-7722096, cédula de identidad V- 20.407.578, hijo de los ciudadanos JESUS SANABRIA (V) Y JUDITH DEL VALLE BRICEÑO (V), sus derechos, implícitos y consagrados en los Artículos 44° y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 127°, 236° y 373° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido a partir de la referida hora, por cuánto pesa sobre él, la orden de Aprehensión antes mencionada; asimismo, se le incautó a dicho ciudadano, su teléfono móvil personal, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9700, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 359395035186312, PIN 21B5DDD9, provisto de su respectiva batería Marca BLACKBERRY, SERIAL N1006333384F, dotado de tarjeta SIM marca DIGITEL, Serial número 8958021106034689654F, signado con la línea telefónica 0412-7722096, el cual fue recabado como evidencia de interés Criminalístico. Acto seguido, siendo las 02:00 horas de la tarde de hoy, encontrándome en la Sede de nuestra Oficina, el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, libre de coacción y apremio, me informó que su novia la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, víctima del presente caso, en fecha 19-10-2016, se encontraba en su residencia, ubicada en la dirección en mención, comenzaron a discutir, el, la empuja contra el closet de su habitación, ella resultó lesionada en la cabeza, empezó a convulsionar, muere y él, al verse involucrado en esa situación y en un estado de nerviosismo la acostó en su cama, la tuvo tres días muerta en el baño de su casa y luego la entierra en el patio lateral trasero de su residencia, una vez obtenida esta información, procedí a trasladarme, en compañía de los Funcionarios Comisarios Jefes JOSE BRICEÑO, LUIS TORREALBA, Inspector Agregado JOSE CONTRERAS, Detectives Agregados CLAUDIA CONTRERAS, CRISTHAN KONRAD, Detectives ALEXIS LOPEZ, JHON GUZMAN, JOSE CASTAÑEDA, KEVIN BRICEÑO, BRONLLY PINILLA, DALI STIVENS, JOSE ESCALONA, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RAGEL, ANDRY JEREZ, JOSE HIDALGO, Oficial Jefe (CPEB) RAMON RAMOS, a bordo de las unidades P-450 y P-SENAMECF, conjuntamente con el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, hacia la siguiente dirección: Urbanización Prados Del Este, calle 4, casa numero 32, Barinas estado Barinas, a fin de realizar diligencias relacionadas con el presente caso; una vez presentes en el referido inmueble, previa identificación como Funcionarios al servicio de este Cuerpo detectivesco y luego de expresar el motivo de nuestra comisión, fuimos atendidos por la ciudadana JUDITH DEL VALLE BRICEÑO LEON, Venezolana, Natural de Barinas Estado Barinas, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1962, estado civil soltera, profesión u oficio docente, Residenciada en el Barrio La Candelaria, Calle Arzobispo Méndez, con Callejón San José, Casa Número 52-84, Barinas Estado Barinas, teléfono 0412-7748479, cédula de identidad V-8.145.150 y JESUS ENRIQUE SANABRIA SALAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1961, estado civil soltero, profesión u oficio Docente, residenciado en La Urbanización 23 de Enero, Avenida Páez, casa 14-89, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-3705591, cédula de identidad V-5.533.290, quienes manifestaron ser progenitores del ciudadano detenido en mención, asimismo, se le solicitó la colaboración a dos ciudadanas vecinas del Sector, a quienes se le solicitó la colaboración que sirvieran o testigos, quienes identificada de la siguiente manera: 01.- MELVIN CLARETT ERO SANGRONIS, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1971, estado civil soltera, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciada en la Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa Numero 25, Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5486352, cédula de identidad v-10.638.894, y 02.- LUCILA YASMIN MEZA RIVERO, venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1969, estado civil soltera, procesión u oficio Abogado, residenciada en la Urbanización Prados Del Este, calle 4, casa numero 23, Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V- 10.620.982, seguidamente, los ciudadanos progenitores del ciudadano detenido en referencia, nos permitieron el acceso al inmueble, conjuntamente con el ciudadano detenido y ambos testigos, una vez en el interior del inmueble, el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, nos señaló el lugar exacto donde había enterrado el cadáver de la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, siendo este el patio lateral posterior del inmueble, motivo por el cual, procedimos en presencia de los ciudadanos progenitores del detenido y ciudadanas testigos, a remover la superficie del suelo de formación natural, luego de excavar el lugar indicado por el ciudadano detenido, se localizó una osamenta humana, la cual presentaba las siguientes vestimenta: 01.- Una prenda de vestir comúnmente denominada Franela de color Negro, 02.- Una prenda íntima de tipo femenino comúnmente denominada pantaleta de color rosado, 03.- Una prenda de vestir comúnmente denominada medias, de color rosado, fijada fotográficamente, motivo por el cual, siendo las 03:00 horas de la Tarde de hoy, se procedió a practicar respectiva inspección técnica policial del lugar del hecho, la cual consigno mediante la presente acta policial. Acto seguido, se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abg. OBDULIA DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, a quien se le notificó el hallazgo de una osamenta humana, presuntamente de la ciudadana víctima del presente caso. Seguido, hizo acto de presencia en el lugar del hecho, los ciudadanos Abg. JOSE GREGORIO SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Superior de Investigaciones del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. OBDULIA DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. JOSE GREGORIO RAMOS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas e Investigador Esteban Pava de la Unidad Técnico Científica del Ministerio Publico. Acto seguido, se procedió a realizar remoción de la osamenta humana., igualmente, se localizo en el patio posterior del inmueble, una herramienta de mano, de la comúnmente denominada Pala, marca EL INDIO, y una herramienta de mano, de comúnmente denominada Barretón, sin marca visible, fijadas y colectadas como evidencias de interés criminalístico. Posteriormente, nos retiramos del lugar, trasladándonos hacia la morgue de este Despacho, la osamenta humana localizada, asimismo, trasladándonos a la sede de la sub Delegación, al ciudadano detenido, conjuntamente con los ciudadanos progenitores del mismo, ciudadanas testigos, y evidencia colectadas antes mencionada; una vez presentes en nuestra oficina, me traslade, en compañía del funcionario detective JOSE CASTAÑEDA, hacia la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, con el fin de practicar inspección técnica a la osamenta humana en mención, la cual consigno mediante la presente acta policial. ACRO seguido, se procedió a realizar actas de entrevistas a los ciudadanos progenitores del ciudadano detenido y ciudadanas testigo, permitiéndosele su retiro posteriormente. Seguidamente, procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, las posibles solicitudes judiciales o registros policiales que pudiera presentar el ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.407.578, luego de introducir los datos en el sistema, pude constar, que el referido ciudadano, no posee solicitud judicial, ni registro policial alguno, encontrándose registrado por ante el enlace SAIME, con los datos suministrados, igualmente, se le informo a la superioridad acerca de la diligencia policial realizada. Es todo.
Es por los hechos antes mencionados que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas encuadro los hechos en la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA. En fecha once (11) de febrero del año 2017, fue presentado el aprendido: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, ya identificado, ante el Tribunal en funciones de Control No. 3 adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la cual se declaro incompetente para el conocimiento del presente asunto penal y declina la competencia por la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 62 y 71 del texto adjetivo penal a los Tribunales de Violencia de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el delito imputado es el FEMICIDIO, delito este contemplado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En fecha 13 de febrero del año 2017, dita auto de entrada el Tribunal de Control Audiencias y Medidas No. 1 adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, en la cual fijo audiencia especial. En fecha trece (13) de febrero del año 2017, se celebra audiencia especial de Oír Imputado por orden de aprehensión por Vía expedita, siendo dictado por el órgano jurisdiccional en contra del imputado como medida de coerción personal, la medida de privación judicial preventiva de libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso.
En fecha treinta (30) de marzo del año 2017, la representación fiscal presento ante el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 de este estado, escrito acusatorio en contra del ciudadano: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, ya identificado, por la presunta comisión del delito supra descrito, siendo celebrada en fecha veinticinco (25) de Abril del año 2017 la audiencia preliminar en la cual el Tribunal estimo admitir totalmente el escrito acusatorio presentado en relación al tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA, y a solicitud de las partes se procedió a dictar el auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el acusado una vez que fue debidamente informado de los hechos y fue impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó no acogerse a las mismas.
Del escrito acusatorio revisado en audiencia preliminar por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, le fueron admitidos al Ministerio Público los siguientes medios probatorios:
• DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PUBLICO:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO JOSÉ CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente, por tratarse del experto que realizó INFORME PERICIAL Nº 00076, de fecha 10 de Febrero de 2017. Y Necesario, ya que demostrará la existencia material de los objetos que el hoy acusado utilizó para enterrar el cuerpo de la víctima.
1.2.- TESTIMONIAL DE LA FUNCIONARIA ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente, por tratarse del experto que realizó INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-110-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, y el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-111-17, de fecha 10 de Febrero de 2017. Y Necesario, ya que demostrará la existencia de sangre en el colchón, almohada y piso del dormitorio donde convivía la víctima con el hoy acusado.
1.3.- TESTIMONIAL DE LA DRA. MARISELA ACOSTA, Médico Patólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, lugar donde será citada.'Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 92, de fecha 11-02-2017, practicada al cadáver de quien en vida respondiera la nombre de ANYURI COLMENARES. Y Necesario, ya que demostrará las causas de la muerte de la víctima, y la intención del ahora acusado de causarle la muerte.
1.4.- TESTIMONIAL DE LA DRA. BEATRIZ DESPUJOS, Experto profesional III, Odontólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que practicó el ODONTOGRAMA Nº 359-0609-001, de fecha 11 de Febrero de 2017, realizado a osamenta al cadáver número 92. Y Necesario, ya que identificará el cadáver como ANYURI NOEMI COLMENARES, y el posterior reconocimiento de esta por parte de su madre.
1.5.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE NELSON RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente por ser quien realizó el INFORME PERCIAL Nº 00169, de fecha 20 de Febrero de 2017, y el INFORME PERCIAL Nº 00170, de fecha 10 de Febrero de 2017. Y Necesario, para demostrar la existencia material de los teléfonos tanto de la víctima como del ahora acusado, medios utilizados, luego de análisis forense, para obtener convicción de la responsabilidad del ahora acusado de la muerte de la víctima.
1.6.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE HENRY RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente por ser quien realizó el EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTENIDO, de fecha 10 de Marzo de 2017, realizada a la página web FACEBOOK, del usuario jhoeldcbcDhotmail.com. Y Necesario, ya que se encuentra relacionado con la conversación del contacto SARAH y publicación en el muro del contacto PROA AMOROCHO, en el cual se plasma una conversación de un amigo del ahora acusado, donde además que confirma el homicidio, lo justifica, generando una serie de comentarios relacionado al tema; de igual manera una conversación entre el usuario ya descrito, el cual es primo de la víctima, ciudadano JOEL COLMENARES, con otra usuaria de FACEBOOK, llamada Sarah Contreras que le escribe al Chat privado advirtiendo que pudiera haber alguna circunstancia que relaciona dinero, para dar la libertad al ahora acusado.
1.7.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARTHA DECIRE SALGUERA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.126.586, natural del estado Barinas, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Ciudad Tavacare, Sector A, edificio 18, Apto. 33, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial y madre de la hoy occisa. Y Necesaria, ya que demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos, siendo de vital importancia para establecer estas circunstancias, así como la identificación de la víctima en la morgue, a través de su dentadura y vestimenta.
1.8.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YENIFER CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolana, natura! de! estado Lara, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1991, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-21.459.710, residencia en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Calle 7, casa No. 191, Municipio Barinas Estado Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrara que el ciudadano Jesús Sanabria vendió el teléfono de la víctima a los dos días de haberle dado muerte.
1.9.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUGO GARCIA RAFAEL ENRIQUE, venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, DE 19 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1997, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Los Samanes, calle principal, casa 57, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, teléfono 0426-326.26.63, cédula de identidad V-26.821.237, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrara que el ciudadano Jesús Sanabria vendió el teléfono de la víctima a los dos días de haberle dado muerte.
1.10.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUGO GARCIA JHONNY JAVIER, venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-1995, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado En El Sector Mata De León, calle principal, finca las trincheras, Parroquia Ezequiel Zamora, Municipio Pedraza, Estado Barinas, teléfono 0424-550.70.72 cédula de Identidad V-25.299.265, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrara que el ciudadano Jesús Sanabria vendió el teléfono de la víctima a los dos días de haberle dado muerte.
1.11.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ANGEL JOSE CAYOLA SANCHEZ, venezolano, natural del estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V.-27.023.204, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en Urb. Llano Alto, calle principal, casa número E-2J, parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del estado Barinas, teléfono número 0412-3729679, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la desaparición de la víctima.
1.12.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO REINALDO ANDRES BERRIOS BARRIOS, venezolano natural del Estado Barinas, nacido en fecha 04-08-1994, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 12 de Marzo, Etapa 1, Calle 3 Avenida 2, casa numero 635, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, teléfono 0273-771.21.76 y 0424-732.28.46, titular de la cédula de identidad V- 25.307.965, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrara que el ciudadano Jesús Sanabria vendió el teléfono de la víctima a los dos días de haberle dado muerte.
1.13.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA QUERO SANGRONIS MELVIN CLARETT, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-10.638.894, natural del estado Aragua, de 45 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la Urb. Prados del Este, calle 4, casa número 25, Parroquia Ramón Ignacio Méndez. Municipio Barinas Estado Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Ora por ser testigo presencial del allanamiento y hallazgo del cadáver. Y Necesaria, ya que demostrara la legalidad de la actuación.
1.14.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JIMENEZ GARCIA RONALD JOSE, venezolano, natural del Estado Barinas, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-11-1989, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Prados del Este, calle 6, casa numero 26, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono de ubicación 0414-352.10.07, titular de la cédula de identidad V-18.838,617, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial de los hechos. Y Necesaria, ya que demostrara la relación de afectividad entre la víctima y el imputado.
1.15- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA BRAVO ESTHER COROMOTO, venezolano, natural del Estado Barinas, de 45 años de edad, nacida en fecha 16-03-1971, de profesión u oficio Cajera, residenciada en la Urbanización Prados del Este, Vereda 2, calle 04. Casa 35, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas, Estado Barinas, teléfono de ubicación 0424-540.31.35, titular de la cédula de identidad V-11.190.967, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo presencial del allanamiento y hallazgo del cadáver. Y Necesaria, ya que demostrara la legalidad de la actuación.
1.16.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOEL DAVID COLMENARES BLANCO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.824.037, natural del estado Barinas, de fecha de nacimiento 12- 10-1995 de profesión u oficio: Estudiante y locutor, residenciada en Comunidad La Laja, vía Capacho, Calle 03, Casa No. 14, San Cristóbal Edo. Táchira, teléfono: 0416-8780805, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo Referencial de los hechos Y Necesaria, ya que demostrara la responsabilidad del hoy acusado en los hechos imputados, y los mecanismos ilegales que utiliza para obtener algún beneficio; además de la relación de afectividad de entre este ciudadano y la víctima.
1.17.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO MARQUINA CORDERO CARLOS JAVIER, venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento 14/07/1994, soltero, profesión u oficio auxiliar de farmacia, residenciado en Jardines de Alto Barinas, residencias Araguaney II, casa 144, parroquia Alto Barinas, municipio Barinas, estado Barinas, cédula de identidad V-25.033.642, número telefónico 0424-5762068, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo Referencial de los hechos Y Necesaria, ya que demostrara los antecedentes de comportamiento de violencia de la ciudadana Jesús Sanabria.
1.18.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIOS JEFES JOSÉ BRICEÑO, LUIS TORREALBA, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ CONTRERAS, INSPECTOR GUILLERMO LUIS GORRIN, DETECTIVE AGREGADO CLAUDIA CONTRERAS, DETECTIVE JHON GUZMAN, DETECTIVE OSCAR CAMACHO, DETECTIVES BRELLYN PINILLA, JOSÉ CASTAÑEDA, KEVIN BRICEÑO, STIVENS DALI, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RANGEL, ANDRY JEREZ, JOSÉ MORALES, CRISTHAN KONRAD, ALEXIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales Y Crminalisticas sub. Delegación Barinas, lugar donde serán citados. Testimonio Necesario, por tratarse de los funcionarios que suscribieron el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete, VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10 de Febrero de 2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Febrero de 2017, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00273, de fecha de 10 de Febrero de 2016, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00274 RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha de 10 de Febrero de 2016. Y Necesarios, ya que demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así como de la aprehensión del ahora acusado; demostrando las características ambientales y físicas de estos sitios de suceso, y colección de elementos de interés criminalísticos.
DOCUMENTALES
1.- DATOS Y REGISTROS TELEFÓNICOS, suministrado en fecha 10 de Noviembre de 2016, por parte de la empresa TELEFÓNICA, correspondiente al número 0424-5445995. Pertinente y Necesario, ya que establece la relación de llamadas realizadas desde el teléfono que pertenecía a la víctima, tanto utilizando su número como con otros abonados. Inserta al folio ciento veintiuno (121).
2.-DATOS Y REGISTROS TELEFÓNICOS, suministrado en fecha 10 de Noviembre de 2016, por parte de la empresa DIGITEL, correspondiente al número 0412-7722096. Pertinente y Necesario, ya que establece la relación de llamadas realizadas desde el teléfono que pertenece al ahora acusado. Inserto al folio ciento veinticuatro (124).
3.- REGISTROS TELEFÓNICOS, suministrado en fecha 19 de Enero de 2017, por parte de la empresa TELEFÓNICA, correspondiente al número de IMEI: 013301000075940. Pertinente y Necesario, ya que establece la relación de llamadas realizadas desde el teléfono que pertenecía a la victima, tanto utilizando su número como con otros abonados. Inserto al folio ciento treinta y siete (137).
4.-VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrita por los funcionarios Inspector Guillermo Gorrín, Detective agregado Claudia Contreras, Detective Jhon Guzmán, Detective Oscar Camacho, Detective Breilyn Pinilla, José Castañeda, Kevin Briceño y Stivens Dali, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que demostrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos. Inserta al folio veintiséis (26).
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00273, de fecha de 10 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Comisarios Jefes JOSÉ BRICEÑO, LUIS TORREALBA, Inspector Agregado JOSÉ CONTRERAS, INSPECTOR GUILLERMO GORRÍN, Detectives agregados CLAUDIA CONTRERAS, CRISTHAN KONRAD, Detectives ALEXIS LOPEZ, JHON GUZMAN, JOSÉ CASTAÑEDA, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RANGEL, ANDRY JEREZ, JOSÉ MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas y el Oficial Jefe (CPEB) RAMON RAMOS, adscrito a la Policía del Estado Barinas, realizada en la Urbanización Prados del Este, calle 4, casa número 32, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas, Estado Barinas. Pertinente y Necesario, ya que demostrará las características ambientales y físicas del lugar de la ocurrencia de los hechos. Inserta al folio cuarenta y cinco (45).
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00274 y RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha de 10 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTOR GUILLERMO GORRÍN y JOSÉ CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Realizada en la MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, UBICADA EL FINAL DE AL AV. AGUSTIN CODAZZI. PARROQUIA RAMÓN IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS. ESTADO BARINAS. Pertinente y Necesario, ya que demostrará las características ambientales y físicas del lugar donde yace los restos óseos de la víctima, y la vestimenta que poseía al momento de su muerte y exhumación. Inserta al folio cuarenta y ocho (48).
7.- NFORME PERICIAL Nº 00076, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por el funcionario Detective JOSÉ CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que demuestra la existencia material de las herramientas que el ciudadano acusado utilizó para enterrar a la víctima. Inserto al folio sesenta y seis (66).
8.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-110-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por al funcionaria Detective ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, la presencia de sangre en el dormitorio de la casa donde fue hallado el cadáver de la víctima. Inserto al folio sesenta y siete (67).
9.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-111-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por al funcionaría Detective ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, la presencia de sangre en el dormitorio de la casa donde fue hallado el cadáver de la víctima. Inserta al folio sesenta y ocho (68).
10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 92, de fecha 11-02-2017, suscrito por la Dra. Marisela Acosta, Médico Patólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, realizado al cadáver de la ciudadana: Anyuri Noemi Colmenares Salguera. Pertinente y Necesario, la causa de muerte de la víctima, y la intención del homicida de quitarle la vida. Inserto al folio sesenta y nueve y setenta (69 y 70).
11.- ODONTOGRAMA Nº 359-0609-001, de fecha 11 de Febrero de 2017, realizado a osamenta al cadáver número 92, suscrita por la Dr. Beatriz Despujos, Experto profesional III, Odontólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas. Pertinente y Necesario, la identificación de la occisa y reconocimiento por parte de su madre. Doscientos treinta y siete al doscientos treinta y ocho (237 al 238).
12.- OFICIOS Nº 356-0609-007-2017 y Nº 356-0609-010 2017, ambos de fecha 13-02-2017, en los cuales se solicita la identificación y comparación de ADN, con las muestras recabadas del cuerpo de la occisa (fragmento óseo y pieza dental) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, sub. Delegación Barinas. Inserto al folio doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos (241 y 242).
13.- INFORME PERICIAL Nº 00169, de fecha 20 de Febrero de 2017, suscrito por el Detective Nelson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que estable la existencia material y las características del teléfono celular que pertenecía a la víctima. Inserto al folio doscientos cuarenta y cuatro (244).
14.- INFORME PERICIAL Nº 00170, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por el Detective Nelson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que estable la existencia material y las características del teléfono celular que pertenecía al ahora acusado. Inserto al folio doscientos cuarenta y siete (247).
15.- EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTENIDO, de fecha 10 de Marzo de 2017, suscrita por el funcionario Detective HENRY RODRÍGUEZ, realizada a la pagina Web FACEBOOK, del usuario jhoeldcb@hotmaii.com. Relacionado con la conversación del contacto SARAH y publicación en el muro del contacto PROA AMOROCHO. Pertinente y Necesario, ya que establece la responsabilidad del hoy acusado en los hechos imputados, y los mecanismos ilegales que utiliza para obtener algún beneficio. Inserta al folio doscientos cuarenta y nueve al doscientos cincuenta y cinco (249 al 255).
16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2017, Diez de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete, suscrita por el funcionario el Funcionario Inspector GUILLERMO LUIS GORRIN, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Despacho, de este Cuerpo Policial. Pertinente y Necesario, ya que Elementos de demuestra que el teléfono de la víctima fue vendido por el ahora acusado a solo dos días de darle muerte. Inserta al folio veintinueve (29) de la presente causa.
Como se dijo, estos fueron los hechos expuestos verbalmente por la Representación del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, donde ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, supra identificado, a quien le fue atribuida la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA, comprometiéndose a comprobar la responsabilidad del hoy acusado de autos solicitando en consecuencia una sentencia condenatoria. Es todo.
Por su parte la Defensa Pública Abg. Diana López, le fue otorgado el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “escuchada la exposición del Ministerio Público, mi defendido manifestó asumir hechos, es por lo que esta defensa sea en cuanto a al rebaja de ley del procedimiento de admisión de hechos, la rebaja de la pena y como sitio de reclusión el Internado Judicial de Barinas y solicito sea trasladado al medico general del Hospital Luis Razetti, a parte de expresar la voluntad de admitir el desea expresar algo que escribió, Es todo”.
Posteriormente este juzgador, siendo la oportunidad legal para tomar declaración del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informado de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas los hechos que se le atribuyen, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente, en caso de consentir a prestar declaración, y de no hacerlo bajo juramento, sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo, se le explicó lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 8 del texto adjetivo penal, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se le informó que existe un Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión en el procedimiento especial de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer, conforme al límite que establece de manera taxativa el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le interrogó acerca de sus datos personales, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 127 y 128, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, plenamente identificado en autos, quien libre de cualquier apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de las partes manifestó: “Deseo admitir los hechos, quisiera dejar claro que todo este incidente fue intencional, yo siempre he tenido por filosofía la búsqueda de la verdad, nunca he agredido a una mujer pese a la apariencia de este acaso, asumo la responsabilidad por los daños que he causado, no fue intencional, Anyuri represento para mi una chica genial que de la noche a la mañana se convirtió en parte de mi, no soy un homicida por naturaleza, me bloqueé y en los últimos años me encerré en mi mismo y no busque ayuda, solo les puedo pedir perdón, aprovecho para pedir perdón a mis familiares y amigos, así mismo me dirijo a las personas que están ayudándome, quiero dejar en claro que de mi depende no solo mi vida sino mis hermanos y familial como hijo también tengo deberes para con mis padres, tengo responsabilidades con mi pareja y de los hijos que algún día tendré, con estas palabras no quiero disminuir mi responsabilidad, de ustedes depende el rumbo de estos tiempo, más que como un castigo una etapa de reflexión y recuperación, vuelvo a pedirles consideración que se sienten obligadas a velar por mi y son las más afectadas y por ellos pido clemencia, asumo los hechos pero debo dejar claro que nunca quise hacerle daño a Anyuri, es todo”.
Seguidamente, el Juez prescinde de la recepción de pruebas de la cual hace referencia el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera de la revisión detallada de las actas procesales que conforman el presente asunto que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la agraviada ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA, por cuanto éste ciudadano fue señalado como la persona que le causó un perjuicio a la víctima, en virtud de los hechos denunciados en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año 2016, siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por ante ese Despacho de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda descrito: Salguero Rodríguez Martha Decire, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 36 años de edad, nacida el 14/06/1980, estado Civil Soltera, de profesión u oficio Ama de Casa; residenciada en Ciudad Tavacare, Sector A, edificio 18, apartamento 33, Municipio Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad No. V.-16.126.586; con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en los artículos 267º, 268º y 273º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; manifestó no proceder ni falsa maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “vengo a denunciar que mi hija de nombre COLMENARES SALGUERO ANYURI NOEMI, titular de la cédula de identidad No. V.-25.316.840, salio de mi casa como a las 03:00 de la tarde el día martes 18/10/2016, para su residencia ubicada en Llano Alto, Sabana grande los marqueses, calle 1, casa sin número, Municipio Barinas estado Barinas y hace aproximadamente nueve días no contesta las llamadas y desconozco su paradero. Es todo”. Seguidamente mediante acta de investigación penal de fecha 10 de febrero del año 2017, los funcionarios dejaron constancia de las actuaciones En esta misma fecha, siendo las Cinco horas de la Tarde de hoy, compareció por ente Despacho, el Funcionario Inspector GUILLERMO LUIS GORRIN. adscrito al Departamento de Investigaciones de este Despacho, de este Cuerpo Oficial, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente caso: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0087-33453, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Persona Extraviada), siendo las Una y Treinta horas de la Tarde de hoy, encontrándome en la Sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana Abg. YIPSI GALVIS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, informándome que a partir de las 01:30 horas de la tarde de hoy, la ciudadana Abg. Ana Carrero Juez de Control número 03 de la Circunscripción judicial Penal del Estado Barinas, acordó ORDEN DE APREHENSION, vía Excepcional, en contra del ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, Cédula de Identidad V- 20407578, previsto en el artículo 236, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, siendo las 01:40 horas de la tarde de hoy, encontrándome en la Sede de este Despacho, procedí a leerles al ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1990, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Prados Del Este, calle 4, casa numero 32, Barinas Estado Barinas, TELEFONO 0412-7722096, cédula de identidad V- 20.407.578, HIJO DE LOS CUIDADANOS JESUS SANABRIA (V) Y JUDITH DEL VALLE BRICEÑO (V), sus derechos, implícitos y consagrados en los Artículos 44° y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 127°, 236° y 373° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido a partir de la referida hora, por cuánto pesa sobre él, la orden de Aprehensión antes mencionada; asimismo, se le incautó a dicho ciudadano, su teléfono móvil personal, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9700, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 359395035186312, PIN 21B5DDD9, PROVISTO DE SU RESPECTIVA BATERIA MARCA BLACKBERRY, SERIAL N1006333384F, dotado de tarjeta SIM MARCA DIGITEL, SERIAL NUMERO 8958021106034689654F, signado con la linea telefonica 0412-7722096, el cual fue recabado como evidencia de interés Criminalístico. Acto seguido, siendo las 02:00 horas de la tarde de hoy, encontrándome en la Sede de nuestra Oficina, el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, libre de coacción y apremio, me informó que su novia la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, víctima del presente caso, en fecha 19-10-2016, se encontraba en su residencia, ubicada en la dirección en mención, comenzaron a discutir, el, la empuja contra el closet de su habitación, ella resultó lesionada en la cabeza, empezó a convulsionar, muere y él, al verse involucrado en esa situación y en un estado de nerviosismo la acostó en su cama, la tuvo tres días muerta en el baño de su casa y luego la entierra en el patio lateral trasero de su residencia, una vez obtenida esta información, procedí a trasladarme, en compañía de los Funcionarios Comisarios Jefes JOSE BRICEÑO, LUIS TORREALBA, Inspector Agregado JOSE CONTRERAS, Detectives Agregados CLAUDIA CONTRERAS, CRISTHAN KONRAD, Detectives ALEXIS LOPEZ, JHON GUZMAN, JOSE CASTAÑEDA, KEVIN BRICEÑO, BRONLLY PINILLA, DALI STIVENS, JOSE ESCALONA, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RAGEL, ANDRY JEREZ, JOSE HIDALGO, Oficial Jefe (CPEB) RAMON RAMOS, a bordo de las unidades P-450 y P-SENAMECF, conjuntamente con el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, hacia la siguiente dirección: Urbanización Prados del Este, calle 4, casa numero 32, Barinas Estado Barinas, a fin de realizar diligencias relacionadas con el presente caso; una vez presentes en el referido inmueble, previa identificación como Funcionarios al servicio de este Cuerpo detectivesco y luego de expresar el motivo de nuestra comisión, fuimos atendidos por la ciudadana JUDITH DEL VALLE BRICEÑO LEON, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1962, estado civil soltera, profesión u oficio docente, residenciada en el Barrio La Candelaria, calle Arzobispo Méndez, con Callejón San José, casa numero 52-84, Barinas Estado Barinas, teléfono 0412-7748479, cédula de identidad V-8.145.150 y JESUS ENRIQUE SANABRIA SALAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1961, estado civil soltero, profesión u oficio Docente, residenciado en la Urbanización 23 De Enero, Avenida Páez, casa 14-89, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-3705591, cédula de identidad V-5.533.290, quienes manifestaron ser progenitores del ciudadano detenido en mención, asimismo, se le solicitó la colaboración a dos ciudadanas vecinas del Sector, a quienes se le solicitó la colaboración que sirvieran o testigos, quienes identificada de la siguiente manera: 01.- MELVIN CLARETT ERO SANGRONIS, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1971, estado civil soltera, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, Residenciada en la Urbanización Prados del Este, calle 4, casa número 25, Barinas Estado Barinas, Teléfono 0424-5486352, cédula de identidad V-10.638.894, y 02.- LUCILA YASMIN MEZA RIVERO, Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1969, estado civil soltera, profesión u oficio Abogado, Residenciada en La Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa Número 23, Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V.-10.620.982, seguidamente, los ciudadanos progenitores del ciudadano detenido en referencia, nos permitieron el acceso al inmueble, conjuntamente con el ciudadano detenido y ambos testigos, una vez en el interior del inmueble, el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, nos señaló el lugar exacto donde había enterrado el cadáver de la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, siendo este el patio lateral posterior del inmueble, motivo por el cual, procedimos en presencia de los ciudadanos progenitores del detenido y ciudadanas testigos, a remover la superficie del suelo de formación natural, luego de excavar el lugar indicado por el ciudadano detenido, se localizó una osamenta humana, la cual presentaba las siguientes vestimenta: 01.- Una prenda de vestir comúnmente denominada Franela de color Negro, 02.- Una prenda íntima de tipo femenino comúnmente denominada pantaleta de color rosado, 03.- Una prenda de vestir comúnmente denominada medias, de color rosado, fijada fotográficamente, motivo por el cual, siendo las 03:00 horas de la Tarde de hoy, se procedió a practicar respectiva inspección técnica policial del lugar del hecho, la cual consigno mediante la presente acta policial. Acto seguido, se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abg. OBDULIA DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, a quien se le notificó el hallazgo de una osamenta humana, presuntamente de la ciudadana víctima del presente caso. Seguido, hizo acto de presencia en el lugar del hecho, los ciudadanos Abg. JOSE GREGORIO SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Superior de Investigaciones del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. OBDULIA DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. JOSE GREGORIO RAMOS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas e Investigador Esteban Pava de la Unidad Técnico Científica del Ministerio Publico. Acto seguido, se procedió a realizar remoción de la osamenta humana., igualmente, se localizo en el patio posterior del inmueble, una herramienta de mano, de la comúnmente denominada Pala, marca EL INDIO, y una herramienta de mano, de comúnmente denominada Barretón, sin marca visible, fijadas y colectadas como evidencias de interés criminalístico. Posteriormente, nos retiramos del lugar, trasladándonos hacia la morgue de este Despacho, la osamenta humana localizada, asimismo, trasladándonos a la sede de la sub. Delegación, al ciudadano detenido, conjuntamente con los ciudadanos progenitores del mismo, ciudadanas testigos, y evidencia colectadas antes mencionada; una vez presentes en nuestra oficina, me traslade, en compañía del funcionario detective JOSE CASTAÑEDA, hacia la morgue del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Barinas, con el fin de practicar inspección técnica a la osamenta humana en mención, la cual consigno mediante la presente acta policial. ACRO seguido, se procedió a realizar actas de entrevistas a los ciudadanos progenitores del ciudadano detenido y ciudadanas testigo, permitiéndosele su retiro posteriormente. Seguidamente, procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial, las posibles solicitudes judiciales o registros policiales que pudiera presentar el ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V.-20.407.578, luego de introducir los datos en el sistema, pude constar, que el referido ciudadano, no posee solicitud judicial, ni registro policial alguno, encontrándose registrado por ante el enlace SAIME, con los datos suministrados, igualmente, se le informo a la superioridad acerca de la diligencia policial realizada.
Tal hecho quedó demostrado del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, pues como se evidencia del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Barinas, quienes después de recibir una denuncia por parte de la ciudadana Salguero Rodríguez Martha Decire, madre de la occisa, en la cual manifestó que su hija de nombre COLMENARES SALGUERO ANYURI NOEMI, titular de la cédula de identidad No. V.-25.316.840, salio de mi casa como a las 03:00 de la tarde el día martes 18/10/2016, para su residencia ubicada en Llano Alto, Sabana grande los marqueses, calle 1, casa sin número, Municipio Barinas estado Barinas y hace aproximadamente nueve días no contesta las llamadas y desconozco su paradero. Seguidamente mediante acta de investigación penal de fecha 10 de febrero del año 2017, los funcionarios dejaron constancia de las actuaciones En esta misma fecha, siendo las Cinco horas de la Tarde de hoy, compareció por ente Despacho, el Funcionario Inspector GUILLERMO LUIS GORRIN. adscrito al Departamento de Investigaciones de este Despacho, de este Cuerpo Oficial, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente caso: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0087-33453, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Persona Extraviada), siendo las Una y Treinta horas de la Tarde de hoy, encontrándome en la Sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana Abg. YIPSI GALVIS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, informándome que a partir de las 01:30 horas de la tarde de hoy, la ciudadana Abg. Ana Carrero Juez de Control número 03 de la Circunscripción judicial Penal del Estado Barinas, acordó ORDEN DE APREHENSION, vía Excepcional, en contra del ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, Cédula de Identidad V- 20407578, previsto en el artículo 236, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, siendo las 01:40 horas de la tarde de hoy, encontrándome en la Sede de este Despacho, procedí a leerles al ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1990, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Prados Del Este, calle 4, casa número 32, Barinas Estado Barinas, teléfono 0412-7722096, cédula de identidad V-20.407.578, hijo de los ciudadanos JESUS SANABRIA (V) Y JUDITH DEL VALLE BRICEÑO (V), sus derechos, implícitos y consagrados en los artículos 44° y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 127°, 236° y 373° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido a partir de la referida hora, por cuánto pesa sobre él, la orden de Aprehensión antes mencionada; asimismo, se le incautó a dicho ciudadano, su teléfono móvil personal, MARCA BLACKBERRY, MODELO 9700, Color Negro, Serial IMEI 359395035186312, PIN 21B5DDD9, provisto de su respectiva batería marca BLACKBERRY, SERIAL N1006333384F, DOTADO DE TARJETA SIM MARCA DIGITEL, SERIAL NUMERO 8958021106034689654F, signado con la línea telefonica 0412-7722096, el cual fue recabado como evidencia de interés Criminalístico. Acto seguido, siendo las 02:00 horas de la tarde de hoy, encontrándome en la Sede de nuestra Oficina, el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, libre de coacción y apremio, me informó que su novia la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, víctima del presente caso, en fecha 19-10-2016, se encontraba en su residencia, ubicada en la dirección en mención, comenzaron a discutir, el, la empuja contra el closet de su habitación, ella resultó lesionada en la cabeza, empezó a convulsionar, muere y él, al verse involucrado en esa situación y en un estado de nerviosismo la acostó en su cama, la tuvo tres días muerta en el baño de su casa y luego la entierra en el patio lateral trasero de su residencia, una vez obtenida esta información, procedí a trasladarme, en compañía de los Funcionarios Comisarios Jefes JOSE BRICEÑO, LUIS TORREALBA, Inspector Agregado JOSE CONTRERAS, Detectives Agregados CLAUDIA CONTRERAS, CRISTHAN KONRAD, Detectives ALEXIS LOPEZ, JHON GUZMAN, JOSE CASTAÑEDA, KEVIN BRICEÑO, BRONLLY PINILLA, DALI STIVENS, JOSE ESCALONA, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RAGEL, ANDRY JEREZ, JOSE HIDALGO, Oficial Jefe (CPEB) RAMON RAMOS, a bordo de las unidades P-450 y P-SENAMECF, conjuntamente con el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, hacia la siguiente dirección: Urbanización Prados Del Este, Calle 4, Casa Número 32, Barinas Estado Barinas, a fin de realizar diligencias relacionadas con el presente caso; una vez presentes en el referido inmueble, previa identificación como Funcionarios al servicio de este Cuerpo detectivesco y luego de expresar el motivo de nuestra comisión, fuimos atendidos por la ciudadana JUDITH DEL VALLE BRICEÑO LEON, Venezolana, Natural de Barinas Estado Barinas, DE 54 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1962, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Docente, Residenciada en el Barrio La Candelaria, Calle Arzobispo Méndez, con Callejón San José, Casa Número 52-84, Barinas Estado Barinas, Teléfono 0412-7748479, cédula de identidad V-8.145.150 y JESUS ENRIQUE SANABRIA SALAS, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1961, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Docente, Residenciado en La Urbanización 23 de Enero, Avenida Páez, CASA 14-89, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-3705591, cédula de identidad V-5.533.290, quienes manifestaron ser progenitores del ciudadano detenido en mención, asimismo, se le solicitó la colaboración a dos ciudadanas vecinas del Sector, a quienes se le solicitó la colaboración que sirvieran o testigos, quienes identificada de la siguiente manera: 01.- MELVIN CLARETT ERO SANGRONIS, Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1971, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Ingeniero Agrónomo, Residenciada en la Urbanización Prados del Este, calle 4, casa número 25, Barinas Estado Barinas, Teléfono 0424-5486352, cédula de identidad V-10.638.894, y 02.- LUCILA YASMIN MEZA RIVERO, Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1969, estado civil soltera, Profesión u Oficio Abogado, Residenciada en La Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa Número 23, Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V.-10.620.982, seguidamente, los ciudadanos progenitores del ciudadano detenido en referencia, nos permitieron el acceso al inmueble, conjuntamente con el ciudadano detenido y ambos testigos, una vez en el interior del inmueble, el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, nos señaló el lugar exacto donde había enterrado el cadáver de la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, siendo este el patio lateral posterior del inmueble, motivo por el cual, procedimos en presencia de los ciudadanos progenitores del detenido y ciudadanas testigos, a remover la superficie del suelo de formación natural, luego de excavar el lugar indicado por el ciudadano detenido, se localizó una osamenta humana, la cual presentaba las siguientes vestimenta: 01.- Una prenda de vestir comúnmente denominada Franela de color Negro, 02.- Una prenda íntima de tipo femenino comúnmente denominada pantaleta de color rosado, 03.- Una prenda de vestir comúnmente denominada medias, de color rosado, fijada fotográficamente, motivo por el cual, siendo las 03:00 horas de la Tarde de hoy, se procedió a practicar respectiva inspección técnica policial del lugar del hecho, la cual consigno mediante la presente acta policial. Acto seguido, se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abg. OBDULIA DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, a quien se le notificó el hallazgo de una osamenta humana, presuntamente de la ciudadana víctima del presente caso.
Logrando confirmarse tal versión con el Formulario de Registro de Muerte de fecha once (11) de Febrero del año 2017, numero de Cadáver: 92, suscrita por el Dra. Marisela Acosta, Patólogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación del Estado Barinas, practicado al cadáver de la occisa: Anyuri Moeno Colmenares Salguero, de 19 años de edad, la cual arrojo el siguiente resultado: “DESCRIPCION EXTERNO: Cadáver femenino de 19 años de edad, en fase de esqueletización, cadáver con cabellos rizados pardos oscuros, con material blanquecino con sangre (material blanquecino probablemente cal), se encuentran los segmentos óseos entremezclados con blusa azul presenta abundante sangre adelante y detrás. Al igual que la parte superior, de la pataleta, presenta medias tobilleras rayas azules y rosada, presenta una tobillera azul de tela en tobillo derecho. Al examinar exhaustivamente el esqueleto encontrándose lo siguiente: I.- Traumatismo Craneoencefálico y facial severo en cráneo y macizo fácil con múltiples traumatismos contundentes en toda la bóveda craneana y macizo facial, con impregnación hematica en el maxilar y mandíbula. II.- Presenta todos los arcos costales derechos e izquierdos y todos los cuerpos vertebrales toráxicos, indemnes sin fractura. III.- Presenta los huesos de las extremidades superiores e inferiores, indemnes sin alteraciones. IV.- Presenta un vestidito de una niña entre los restos óseos sacados durante la exhumación. V.- Presenta gran hematoma en región temporo-occipital izquierdo midiendo 15X10cc aproximadamente, se observa pequeño trazo de fractura en base de cráneo izquierdo. VI.- Dentadura completa con Breckers en arcada dentaria superior.- DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Presenta restos de masa encefálica, con hemorragia intraosea en la región frontal derecha, en la región temporo-occipital izquierdo (sitio donde probablemente se encontraba un hematoma sub-dural midiendo 15X10cc aproximadamente), se observa pequeño trazo de fractura en base de cráneo izquierdo. CUELLO: Huesos del Cuello (todos los cuerpos vertebrales: sin fractura, ni sin alteraciones). TORAX: Simétrico. No presenta órganos intra-toracico. Presenta todos los arcos costales derechos e izquierdos, indemnes sin fracturas. Todos los cuerpos vertebrales toráxicos, indemnes sin fracturas. ABDOMEN: No presenta órganos intra-abdominales. Presenta todos los cuerpos vertebrales lumbares sin fractura, presenta el sacro sin fracturas. EXTREMIDADES: Simétrica. Presenta los huesos de las extremidades superiores e inferiores, indemnes sin alteraciones. CONCLUSIONES: I.- cadáver femenino de 19 años de edad, en fase de esqueletización, cadáver con cabellos rizados pardos oscuros con material blanquecino con sangre (material blanquecino probablemente cal). II.- Traumatismo craneoencefálico y facial severo con cráneo y macizo facial con múltiples traumatismos contundentes en toda la bóveda craneana y macizo facial, con impregnación hematica en el maxilar y mandíbula de tipo homicida. III.- Presenta todos los arcos costales derechos e izquierdos y todos los cuerpos vertebrales toracicos, indemnes sin fractura. IV.- Presenta los huesos de las extremidades superiores e inferiores, indemmnes sin alteraciones. V.- Presenta un vestidito de una niña entre los restos óseos sacados durante la exhumación. Vi.- Presenta gran hematoma en región temporo-occipital izquierdo midiendo 15X10cc aproximadamente, se observa pequeño trazo de fractura en base de cráneo izquierdo. VI.- Dentadura Completa con Brecker en arcada dentaria superior.
Asimismo con la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 00273, de fecha de 10 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Comisarios Jefes JOSÉ BRICEÑO, LUIS TORREALBA, Inspector Agregado JOSÉ CONTRERAS, INSPECTOR GUILLERMO GORRÍN, Detectives agregados CLAUDIA CONTRERAS, CRISTHAN KONRAD, Detectives ALEXIS LOPEZ, JHON GUZMAN, JOSÉ CASTAÑEDA, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RANGEL, ANDRY JEREZ, JOSÉ MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas y el Oficial Jefe (CPEB) RAMON RAMOS, adscrito a la Policía del Estado Barinas, realizada en la Urbanización Prados del Este, calle 4, casa número 32, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas, Estado Barinas, con dicha inspección describe las características ambientales y físicas del lugar de la ocurrencia de los hechos. INSPECCIÓN TÉCNICA No. 00274 y RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha de 10 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTOR GUILLERMO GORRÍN y JOSÉ CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Realizada en la MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, UBICADA EL FINAL DE AL AV. AGUSTIN CODAZZI. Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas. Estado Barinas, con dicha inspección describe las características ambientales y físicas del lugar donde yace los restos óseos de la víctima, y la vestimenta que poseía al momento de su muerte y exhumación. NFORME PERICIAL Nº 00076, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por el funcionario Detective JOSÉ CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, en la cual demuestra la existencia material de las herramientas que el ciudadano acusado utilizó para enterrar a la víctima. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-110-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por al funcionaria Detective ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, en la cual se constato la presencia de sangre en el dormitorio de la casa donde fue hallado el cadáver de la víctima. INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-111-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por al funcionaría Detective ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, en la cual se constato la presencia de sangre en el dormitorio de la casa donde fue hallado el cadáver de la víctima.
Con lo anterior se logra confirmar con el ODONTOGRAMA Nº 359-0609-001, de fecha 11 de Febrero de 2017, realizado a osamenta al cadáver número 92, suscrita por la Dr. Beatriz Despujos, Experto profesional III, Odontólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, en la cual se realiza la identificación de la occisa y reconocimiento por parte de su madre. Seguidamente con el OFICIOS Nº 356-0609-007-2017 y Nº 356-0609-010 2017, ambos de fecha 13-02-2017, en los cuales se solicita la identificación y comparación de ADN, con las muestras recabadas del cuerpo de la occisa (fragmento óseo y pieza dental) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, sub. Delegación Barinas. INFORME PERICIAL Nº 00169, de fecha 20 de Febrero de 2017, suscrito por el Detective Nelson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, por cuanto establece la existencia material y las características del teléfono celular que pertenecía a la víctima. INFORME PERICIAL Nº 00170, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por el Detective Nelson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que estable la existencia material y las características del teléfono celular que pertenecía al ahora acusado. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTENIDO, de fecha 10 de Marzo de 2017, suscrita por el funcionario Detective HENRY RODRÍGUEZ, realizada a la pagina Web FACEBOOK, del usuario jhoeldcb@hotmaii.com. Relacionado con la conversación del contacto SARAH y publicación en el muro del contacto PROA AMOROCHO, por cuanto establece la responsabilidad del acusado en los hechos imputados, y los mecanismos ilegales que utiliza para obtener algún beneficio. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2017, Diez de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete, suscrita por el funcionario el Funcionario Inspector GUILLERMO LUIS GORRIN, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Despacho, del Cuerpo Policial, con este medio de prueba se demuestra que el teléfono de la víctima fue vendido por el acusado a solo dos días de darle muerte, logrando corresponderse cada uno de los medios de prueba traídos al presente proceso los cuales permiten acreditar de manera ineludible los hechos por los cuales se le atribuyo la comisión del tipo penal imputado al acusado de autos y por lo cual ha quedado demostrada en consecuencia la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA, por cuanto se trató de un ciudadano que valiéndose de su relación de cercanía con la victima, ya que mantenían una relación sentimental, desplegó una conducta que tuvo como resultado la forma más extrema de violencia de genero, como lo es la muerte de la victima por razones de odio o desprecio a su condición de mujer. En cuanto a la responsabilidad penal del acusado, se logra constatar que esta se encuentra comprobada en razón de haber admitido los hechos en la Audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue celebrada en la sala de audiencias de este Tribunal, quien de manera libre y voluntaria manifestó su deseo de admitir los hechos que se le imputaban, estimando este Tribunal la existencia en relación a la certeza de que se está en presencia de un hecho punible y que el autor del mismo no es otro que el acusado de autos, ciudadano: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, plenamente identificado en autos. En consecuencia se encuentra plenamente comprobada la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA. Así se declara.-
Todos los anteriores medios probatorios fueron analizados y valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Especial de Genero, razón por la cual se les dio pleno valor probatorio. Así se decide.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera que ha quedado plenamente demostrada la responsabilidad penal del acusado: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, ya identificado, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA, por cuanto éste ciudadano fue señalado como la persona que le causó un perjuicio a la víctima en virtud de los hechos acaecidos en fecha 10 de febrero del año 2017, el Funcionario Inspector GUILLERMO LUIS GORRIN. adscrito al Departamento de Investigaciones de este Despacho, de este Cuerpo Oficial, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 153, 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente caso: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-16-0087-33453, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (Persona Extraviada), siendo las Una y Treinta horas de la Tarde de hoy, encontrándome en la Sede de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de la ciudadana Abg. YIPSI GALVIS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, informándome que a partir de las 01:30 horas de la tarde de hoy, la ciudadana Abg. Ana Carrero Juez de Control número 03 de la Circunscripción judicial Penal del Estado Barinas, acordó ORDEN DE APREHENSION, vía Excepcional, en contra del ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, Cédula de Identidad V- 20407578, previsto en el artículo 236, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, siendo las 01:40 horas de la tarde de hoy, encontrándome en la Sede de este Despacho, procedí a leerles al ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, Venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1990, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, Residenciado En La Urbanización Prados Del Este, calle 4, casa numero 32, Barinas Estado Barinas, teléfono 0412-7722096, cédula de identidad V- 20.407.578, hijo de los ciudadanos Jesús Sanabria (V) y Judith Del Valle Briceño (V), sus derechos, implícitos y consagrados en los Artículos 44° y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 127°, 236° y 373° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo detenido a partir de la referida hora, por cuánto pesa sobre él, la orden de Aprehensión antes mencionada; asimismo, se le incautó a dicho ciudadano, su teléfono móvil personal, MARCA BLACKBERRY, Modelo 9700, Color Negro, Serial IMEI 359395035186312, PIN 21B5DDD9, provisto de su respectiva batería marca BLACKBERRY, Serial N1006333384F, dotado de tarjeta sim marca Digitel, serial numero 8958021106034689654F, signado con la línea telefónica 0412-7722096, el cual fue recabado como evidencia de interés Criminalístico. Acto seguido, siendo las 02:00 horas de la tarde de hoy, encontrándome en la Sede de nuestra Oficina, el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, libre de coacción y apremio, me informó que su novia la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, víctima del presente caso, en fecha 19-10-2016, se encontraba en su residencia, ubicada en la dirección en mención, comenzaron a discutir, el, la empuja contra el closet de su habitación, ella resultó lesionada en la cabeza, empezó a convulsionar, muere y él, al verse involucrado en esa situación y en un estado de nerviosismo la acostó en su cama, la tuvo tres días muerta en el baño de su casa y luego la entierra en el patio lateral trasero de su residencia, una vez obtenida esta información, procedí a trasladarme, en compañía de los Funcionarios Comisarios Jefes JOSE BRICEÑO, LUIS TORREALBA, Inspector Agregado JOSE CONTRERAS, Detectives Agregados CLAUDIA CONTRERAS, CRISTHAN KONRAD, Detectives ALEXIS LOPEZ, JHON GUZMAN, JOSE CASTAÑEDA, KEVIN BRICEÑO, BRONLLY PINILLA, DALI STIVENS, JOSE ESCALONA, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RAGEL, ANDRY JEREZ, JOSE HIDALGO, Oficial Jefe (CPEB) RAMON RAMOS, a bordo de las unidades P-450 y P-SENAMECF, conjuntamente con el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, hacia la siguiente dirección: Urbanización Prados Del Este, Calle 4, Casa Número 32, Barinas Estado Barinas, a fin de realizar diligencias relacionadas con el presente caso; una vez presentes en el referido inmueble, previa identificación como Funcionarios al servicio de este Cuerpo detectivesco y luego de expresar el motivo de nuestra comisión, fuimos atendidos por la ciudadana JUDITH DEL VALLE BRICEÑO LEON, Venezolana, Natural de Barinas Estado Barinas, DE 54 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1962, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Docente, Residenciada en el Barrio La Candelaria, Calle Arzobispo Méndez, con Callejón San José, Casa Número 52-84, Barinas Estado Barinas, Teléfono 0412-7748479, cédula de identidad V-8.145.150 y JESUS ENRIQUE SANABRIA SALAS, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 16-04-1961, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Docente, Residenciado en La Urbanización 23 de Enero, Avenida Páez, Casa 14-89, Barinas Estado Barinas, Teléfono 0416-3705591, cédula de identidad V-5.533.290, quienes manifestaron ser progenitores del ciudadano detenido en mención, asimismo, se le solicitó la colaboración a dos ciudadanas vecinas del Sector, a quienes se le solicitó la colaboración que sirvieran o testigos, quienes identificada de la siguiente manera: 01.- MELVIN CLARETT ERO SANGRONIS, Venezolana, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1971, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Ingeniero Agrónomo, Residenciada en la Urbanización Prados del Este, calle 4, casa número 25, Barinas Estado Barinas, Teléfono 0424-5486352, cédula de identidad V-10.638.894, y 02.- LUCILA YASMIN MEZA RIVERO, Venezolana, natural de Calabozo Estado Guarico, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-1969, estado civil soltera, Profesión u Oficio Abogado, Residenciada en La Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa Número 23, Barinas Estado Barinas, cédula de identidad V.-10.620.982, seguidamente, los ciudadanos progenitores del ciudadano detenido en referencia, nos permitieron el acceso al inmueble, conjuntamente con el ciudadano detenido y ambos testigos, una vez en el interior del inmueble, el ciudadano detenido JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, nos señaló el lugar exacto donde había enterrado el cadáver de la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, siendo este el patio lateral posterior del inmueble, motivo por el cual, procedimos en presencia de los ciudadanos progenitores del detenido y ciudadanas testigos, a remover la superficie del suelo de formación natural, luego de excavar el lugar indicado por el ciudadano detenido, se localizó una osamenta humana, la cual presentaba las siguientes vestimenta: 01.- Una prenda de vestir comúnmente denominada Franela de color Negro, 02.- Una prenda íntima de tipo femenino comúnmente denominada pantaleta de color rosado, 03.- Una prenda de vestir comúnmente denominada medias, de color rosado, fijada fotográficamente, motivo por el cual, siendo las 03:00 horas de la Tarde de hoy, se procedió a practicar respectiva inspección técnica policial del lugar del hecho, la cual consigno mediante la presente acta policial. Acto seguido, se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abg. OBDULIA DIAZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Barinas, a quien se le notificó el hallazgo de una osamenta humana, presuntamente de la ciudadana víctima del presente caso.
Logrando demostrarse la responsabilidad penal del acusado: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, plenamente identificado en autos, con los medios de prueba traídos al proceso como son:
Formulario de Registro de Muerte de fecha once (11) de Febrero del año 2017, numero de Cadáver: 92, suscrita por el Dra. Marisela Acosta, Patólogo, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación del Estado Barinas, practicado al cadáver de la occisa: Anyuri Moeno Colmenares Salguero, de 19 años de edad, la cual arrojo el siguiente resultado: “DESCRIPCION EXTERNO: Cadáver femenino de 19 años de edad, en fase de esqueletización, cadáver con cabellos rizados pardos oscuros, con material blanquecino con sangre (material blanquecino probablemente cal), se encuentran los segmentos óseos entremezclados con blusa azul presenta abundante sangre adelante y detrás. Al igual que la parte superior, de la pataleta, presenta medias tobilleras rayas azules y rosada, presenta una tobillera azul de tela en tobillo derecho. Al examinar exhaustivamente el esqueleto encontrándose lo siguiente: I.- Traumatismo Craneoencefálico y facial severo en cráneo y macizo fácil con múltiples traumatismos contundentes en toda la bóveda craneana y macizo facial, con impregnación hematica en el maxilar y mandíbula. II.- Presenta todos los arcos costales derechos e izquierdos y todos los cuerpos vertebrales toráxicos, indemnes sin fractura. III.- Presenta los huesos de las extremidades superiores e inferiores, indemnes sin alteraciones. IV.- Presenta un vestidito de una niña entre los restos óseos sacados durante la exhumación. V.- Presenta gran hematoma en región temporo-occipital izquierdo midiendo 15X10cc aproximadamente, se observa pequeño trazo de fractura en base de cráneo izquierdo. VI.- Dentadura completa con Breckers en arcada dentaria superior.- DESCRIPCION INTERNA: CABEZA: Presenta restos de masa encefálica, con hemorragia intraosea en la región frontal derecha, en la región temporo-occipital izquierdo (sitio donde probablemente se encontraba un hematoma sub-dural midiendo 15X10cc aproximadamente), se observa pequeño trazo de fractura en base de cráneo izquierdo. CUELLO: Huesos del Cuello (todos los cuerpos vertebrales: sin fractura, ni sin alteraciones). TORAX: Simétrico. No presenta órganos intra-toracico. Presenta todos los arcos costales derechos e izquierdos, indemnes sin fracturas. Todos los cuerpos vertebrales toráxicos, indemnes sin fracturas. ABDOMEN: No presenta órganos intra-abdominales. Presenta todos los cuerpos vertebrales lumbares sin fractura, presenta el sacro sin fracturas. EXTREMIDADES: Simétrica. Presenta los huesos de las extremidades superiores e inferiores, indemnes sin alteraciones. CONCLUSIONES: I.- cadáver femenino de 19 años de edad, en fase de esqueletización, cadáver con cabellos rizados pardos oscuros con material blanquecino con sangre (material blanquecino probablemente cal). II.- Traumatismo craneoencefálico y facial severo con cráneo y macizo facial con múltiples traumatismos contundentes en toda la bóveda craneana y macizo facial, con impregnación hematica en el maxilar y mandíbula de tipo homicida. III.- Presenta todos los arcos costales derechos e izquierdos y todos los cuerpos vertebrales toracicos, indemnes sin fractura. IV.- Presenta los huesos de las extremidades superiores e inferiores, indemmnes sin alteraciones. V.- Presenta un vestidito de una niña entre los restos óseos sacados durante la exhumación. Vi.- Presenta gran hematoma en región temporo-occipital izquierdo midiendo 15X10cc aproximadamente, se observa pequeño trazo de fractura en base de cráneo izquierdo. VI.- Dentadura Completa con Brecker en arcada dentaria superior.
INSPECCIÓN TÉCNICA No. 00273, de fecha de 10 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Comisarios Jefes JOSÉ BRICEÑO, LUIS TORREALBA, Inspector Agregado JOSÉ CONTRERAS, INSPECTOR GUILLERMO GORRÍN, Detectives agregados CLAUDIA CONTRERAS, CRISTHAN KONRAD, Detectives ALEXIS LOPEZ, JHON GUZMAN, JOSÉ CASTAÑEDA, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RANGEL, ANDRY JEREZ, JOSÉ MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas y el Oficial Jefe (CPEB) RAMON RAMOS, adscrito a la Policía del Estado Barinas, realizada en la Urbanización Prados Del Este, calle 4, casa número 32, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas, Estado Barinas, con dicha inspección describe las características ambientales y físicas del lugar de la ocurrencia de los hechos.
INSPECCIÓN TÉCNICA No. 00274 y RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha de 10 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTOR GUILLERMO GORRÍN y JOSÉ CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Realizada en la Morgue Del Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, ubicada el final de la Av. Agustín Codazzi. Parroquia Ramón Ignacio Méndez, municipio Barinas. Estado Barinas, con dicha inspección describe las características ambientales y físicas del lugar donde yacen los restos óseos de la víctima, y la vestimenta que poseía al momento de su muerte y exhumación.
INFORME PERICIAL Nº 00076, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por el funcionario Detective JOSÉ CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, en la cual demuestra la existencia material de las herramientas que el ciudadano acusado utilizó para enterrar a la víctima.
INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-110-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por al funcionaria Detective ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, en la cual se constato la presencia de sangre en el dormitorio de la casa donde fue hallado el cadáver de la víctima.
INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-111-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por al funcionaría Detective ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, en la cual se constato la presencia de sangre en el dormitorio de la casa donde fue hallado el cadáver de la víctima.
ODONTOGRAMA Nº 359-0609-001, de fecha 11 de Febrero de 2017, realizado a osamenta al cadáver número 92, suscrita por la Dr. Beatriz Despujos, Experto profesional III, Odontólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, en la cual se realiza la identificación de la occisa y reconocimiento por parte de su madre.
OFICIOS Nº 356-0609-007-2017 y Nº 356-0609-010 2017, ambos de fecha 13-02-2017, en los cuales se solicita la identificación y comparación de ADN, con las muestras recabadas del cuerpo de la occisa (fragmento óseo y pieza dental) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, sub. Delegación Barinas. INFORME PERICIAL Nº 00169, de fecha 20 de Febrero de 2017, suscrito por el Detective Nelson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, por cuanto establece la existencia material y las características del teléfono celular que pertenecía a la víctima.
INFORME PERICIAL Nº 00170, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por el Detective Nelson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que estable la existencia material y las características del teléfono celular que pertenecía al ahora acusado.
EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTENIDO, de fecha 10 de Marzo de 2017, suscrita por el funcionario Detective HENRY RODRÍGUEZ, realizada a la pagina Web FACEBOOK, del usuario jhoeldcb@hotmaii.com. Relacionado con la conversación del contacto SARAH y publicación en el muro del contacto PROA AMOROCHO, por cuanto establece la responsabilidad del acusado en los hechos imputados, y los mecanismos ilegales que utiliza para obtener algún beneficio.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2017, Diez de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete, suscrita por el funcionario el Funcionario Inspector GUILLERMO LUIS GORRIN, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Despacho, del Cuerpo Policial, con este medio de prueba se demuestra que el teléfono de la víctima fue vendido por el acusado a solo dos días de darle muerte.
Aunado a lo anterior, se logra concatenar los hechos denunciados con lo manifestado por la ciudadana Martha Decire Salguera Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.126.586, madre de la occisa, quien realizo la identificación de la víctima en la morgue, a través de su dentadura y vestimenta y quien logro identificar al agresor de la hoy occisa Anyuri Noemi Colmenares Salguera. Aunado a lo anterior se lograron confirmar los hechos denunciados con los testimonios de los ciudadanos Yenifer Carolina Aranguren Rodríguez, Lugo García Rafael Enrique y Reinaldo Andrés Berríos Barrios logran demostrar que el ciudadano Jesús Sanabria vendió el teléfono de la víctima a los dos días de haberle dado muerte.
Con lo antes expuesto se confirman los hechos denunciados por las ciudadanas Quero Sangronis Melvin Clarett y Bravo Esther Coromoto testigos presenciales del allanamiento y hallazgo del cadáver, logrando corresponderse cada uno de los medios de prueba traídos al presente proceso los cuales permiten acreditar de manera ineludible los hechos por los cuales se le atribuyo la comisión del tipo penal imputado al acusado de autos y por lo cual ha quedado demostrada en consecuencia la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, por cuanto se trató de un ciudadano que valiéndose de su relación de cercanía con la victima, ya mantenían una relación sentimental, desplegó una conducta que tuvo como resultado la forma más extrema de violencia de genero, como lo es la muerte de la victima por razones de odio o desprecio a su condición de mujer.
Logrando apreciarse que los medios de prueba descritos anteriormente, permiten acreditar de manera ineludible la comisión del tipo penal imputado al acusado de autos, encuadrando perfectamente la acción típica del acusado en el presupuesto de hecho establecido en el artículo aplicable, supra mencionado, donde señala:
En relación al delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia:
FEMICIDIO
“El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será considerado con penas de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión.
Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el género.
2.- La victima presente signos de violencia sexual.
3.- La victima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previos o posteriores a su muerte.
4.- El cadáver de la victima haya sido expuesto o exhibido en un lugar público.
5.- El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer.
6.- Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en cualquiera de las formas establecidas en esta Ley, denunciada o no por la victima.
Por ser considerado un delito contra los derechos humanos, quien fuere sancionado por el delito de femicidio no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena”. (Subrayado del tribunal).
FEMICIDIOS AGRAVADOS
“Serán sancionados con pena de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, los casos agravados de femicidio que se enumeran a continuación:
1.- Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la víctima una relación conyugal, unión estable de hecho o relación de afectividad, con sin convivencia. (Subrayado del tribunal).
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, atribuido al acusado: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, ya identificado, y cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, los cuales se subsumen perfectamente en la conducta desplegada por el acusado de autos y cuyo delito configuro la forma más extrema de violencia de genero, causada por odio y desprecio a la condición de mujer que trajo como consecuencia la muerte de la agraviada.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 20.407.578, natural de Mérida Estado Mérida, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Judith del Valle Briceño León (V) y de Jesús Sanabria Salas (V), nacido en fecha 28/09/1990, Residenciado en el Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa No. 32, Estación de Servicio la Cardenera, teléfono No. 0412-7722096, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA. Y así se decide.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 20.407.578, natural de Mérida Estado Mérida, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Judith del Valle Briceño León (V) y de Jesús Sanabria Salas (V), nacido en fecha 28/09/1990, Residenciado en el Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa No. 32, Estación de Servicio la Cardenera, teléfono No. 0412-7722096, en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena corporal de Veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, siendo aplicable el término medio de la pena, conforme al artículo 37 del Código Penal Vigente, es decir, veintinueve (29) años de prisión. Sin embargo, tomando en consideración quien decide que el acusado de autos no registra antecedentes penales, circunstancia ésta que se determina como atenuante a la pena a imponer y permite a este juzgador tomar en cuenta a los fines de calcular el cómputo de pena, partiendo en el caso en concreto de la pena utilizando la media, conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, siendo aplicable una pena a imponer en abstracto de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN.
Sin embargo, habiendo admitido los hechos el acusado y solicitando se le impusiera de manera inmediata la pena, se procede a rebajar la misma dentro de los límites a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo criterio de este juzgador realizar una rebaja de un tercio (1/3) de la pena, correspondiente a NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, quedando la pena en definitiva a imponer al acusado: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, plenamente identificado, de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-20407578, natural de MERIDA ESTADO BARINAS, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Judith del Valle Briceño León (V) y de Jesús Sanabria Salas (V), Residenciado en el Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa No. 32, Estación de Servicio la Cardenera, teléfono No. 0412-7722096, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Occisa ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA. En virtud de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, ya identificado, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos. TERCERO: Se acuerda como medida de coerción personal la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado judicial del Estado Barinas (INJUBA) al ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, ya identificado, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. Líbrese respectiva Boleta de Encarcelación CUARTO: Se exonera al penado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a los fines de garantizar la estabilidad y seguridad de la victima por extensión: Martha Decire Salguera Rodríguez, se acuerda mantener la medidas de protección y seguridad consistente en la prohibición de que el agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer al penado: JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, la obligación de asistir con carácter obligatorio durante el lapso equivalente a la pena impuesta, a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario o el Organismo que éstos designen. SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la presente decisión será publicado dentro de los lapsos a que hace referencia el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez vencido el lapso de ley se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, oralidad, concentración y publicidad. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaria copia de la presente sentencia.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2017) 207° año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Juicio No. 01
Abg. José Rafael Vivas Guiza
La Secretaria
Abg. Vilmar Daniela Valero Albarran.
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