REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 13 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2006-000005
ASUNTO : EK02-S-2006-000005

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, seguida contra del acusado LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-10.562.478, fecha de nacimiento 14/08/69, de 45 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Brisaida Rodríguez (V) y de Alfonso Exposito González (F), de ocupación u oficio Técnico En Refrigeración, residenciado: Parroquia Catedral Dos, Calle Plaza, casa Nº 12-81, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5204310, 0416-0469994; y no habiendo comparecido el mismo a la Audiencia Fijada, en el cual se encontraba debidamente notificado mediante el Acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso (Ampliación de Condiciones), de fecha trece (13) de marzo del año 2017, inserta al folio trescientos diez (310) al trescientos doce (312), así como también observando en la presente causa no consta consignación por parte del ciudadano LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ documentación alguna que conste que haya dado cumplimento a lo impuesto por este Tribunal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el imputado LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ, no compareció al llamado del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 13/03/2017 Este tribunal suscribió Acta de Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso (Ampliación de Condiciones), de fecha trece (13) de marzo del año 2017, inserta al folio trescientos diez (310) al trescientos doce (312), en la cual quedo debidamente notificado el ciudadano LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ.
En fecha 13/06/2017 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado y la victima. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Público solicito sea librado orden de búsqueda, y captura en contra del ciudadano LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado LUIS ALFONSO EXPOSITO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-10.562.478, fecha de nacimiento 14/08/69, de 45 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Brisaida Rodríguez (V) y de Alfonso Exposito González (F), de ocupación u oficio Técnico En Refrigeración, residenciado: Parroquia Catedral Dos, Calle Plaza, casa No. 12-81, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0424-5204310, 0416-0469994; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DIOMAR NÚÑEZ LEÓN; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y visto que el mismo tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 No. 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El Juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal

Abg. Vilmar Daniela Valero Albarran