REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 14 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2012-000001
ASUNTO : EK02-S-2012-000001
DECRETO DE INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.-

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ROSA PUMILIA.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MANUEL ALEXANDER PEÑA.
ACUSADO: JUAN ANTONIO CASTILLO MENDOZA, venezolano, soltero, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.266.175, de ocupación u oficio, vigilante natural Acarigua Estado Portuguesa, hijo de María Mendoza (f) y Iberio Castillo (f), fecha de nacimiento 27/11/1961, domiciliado en Urb. Andrés Bello, calle 5 de Julio, casa número 14-12, teléfono 0426-7784383, del Estado Barinas
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO y CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano
VÍCTIMA: N. M. Q. S. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

En fecha trece (13) de Junio del año 2017, este Tribunal pudo percatarse que desde la última vez que se suspendió el presente juicio, vale decir, en fecha seis (06) de junio de 2017, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) días de despacho.
Ahora, siendo que al día trece (13) de junio del año 2017, no se le pudo dar continuidad motivado a la no comparecencia a la continuación de la audiencia oral y privada fijada para la referida fecha y para ser celebrada a las 09:00 a.m., de los ciudadanos Supervisor José Jiménez, Oficial Jefe Luís Wladimir Oliveros y al Oficial Yonny Paredes adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a pesar de estar debidamente notificados mediante boletas No. EK02BOL2017002448, EK02BOL2017002449, EK02BOL2017002447, recibidas en fechas 08/06/2017, en la cual se suspendió la presente audiencia oral y privada, en la cual se ordeno la conducción de la Fuerza Publica a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de hacer comparecer por la fuerza pública a los ciudadanos Supervisor José Jiménez, Oficial Jefe Luís Wladimir Oliveros y al Oficial Yonny Paredes adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas para el día 13/06/2017 a las 03:00 p.m., siendo recibido el oficio el día 13/06/2017 a las 12:46 p.m., con sello húmedo del referido ente. A las 03:06 p.m., de la tarde recibí llamada telefónica del Comisionado José Gregorio Burot, en la manifestó ser el Coordinador del Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, el cual informo que el funcionario Oficial Jefe Luís Wladimir Oliveros se encontraba de reposo por cuanto recibió un impacto de bala en las manifestaciones ocurridas en la ciudad de Barinas en el mes de Mayo del presente año. El funcionario Supervisor José Jiménez se encontraba en una comisión en el Municipio Cruz Paredes del estado Barinas realizando unas actuaciones y en relación al funcionario Oficial Yonny Paredes desconoce la jurisdicción donde se encuentre destacado, aunado al hecho que el ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO MENDOZA, plenamente identificado en la causa penal manifestó no querer realizar ninguna declaración y siendo que del computo de los días transcurridos se puede evidenciar que se encuentra en el día numero cinco (05) a lo que hace referencia el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral es por lo que este juzgador decreto su interrupción.

CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este juzgador que en la presente causa en fecha treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), se le dio inicio al debate acordando suspender el juicio oral y privado para las fechas Cinco (05) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), Once (11) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), Treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), Seis (06) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), donde se celebraron las continuaciones de las audiencias oral y pública en fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), no logrando celebrarse dicho acto motivado a la no comparecencia a la continuación de la audiencia oral y privada fijada para la referida fecha y para ser celebrada a las 09:00 a.m., de los ciudadanos Supervisor José Jiménez, Oficial Jefe Luís Wladimir Oliveros y al Oficial Yonny Paredes adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a pesar de estar debidamente notificados mediante boletas No. EK02BOL2017002448, EK02BOL2017002449, EK02BOL2017002447, recibidas en fechas Ocho (08) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la cual se suspendió la presente audiencia oral y privada, en la cual se ordeno la conducción de la Fuerza Pública a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a los fines de hacer comparecer por la Fuerza Pública a los ciudadanos Supervisor José Jiménez, Oficial Jefe Luís Wladimir Oliveros y al Oficial Yonny Paredes adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas para el día Trece (13) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 03:00 p.m., siendo recibido el oficio el día trece (13) del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 12:46 p.m., con sello húmedo del referido ente. A las 03:06 p.m., de la tarde se recibió llamada telefónica del Comisionado José Gregorio Burot, en la cual manifestó ser el Coordinador de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, donde informo que el funcionario Oficial Jefe Luís Wladimir Oliveros se encontraba de reposo médico por cuanto recibió un impacto de bala en las manifestaciones ocurridas en la ciudad de Barinas en el mes de Mayo del presente año. El funcionario Supervisor José Jiménez se encontraba en una comisión en el Municipio Cruz Paredes del estado Barinas realizando unas actuaciones y en relación al funcionario Oficial Yonny Paredes desconoce la jurisdicción donde se encuentre destacado, aunado al hecho que el ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO MENDOZA, plenamente identificado en la causa penal, en su condición de imputado, manifestó no querer realizar declaración, no lográndose dar continuidad al juicio oral y privado motivado a la incomparecencia del acusado y por cuanto ya habían transcurrido más de cinco (05) días de despacho, se acordó suspender el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala: “…Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, solo en los casos siguientes: … 5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal”. Lo que aunado a la Sentencia Nº 459 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la causa 06-0443, que estableció: “Del principio de concentración se deriva la facultad del Juez de suspender la continuación del debate, sin que este previsto en la Ley, el límite de las suspensiones que este puede realizar, a los cuales por razones lógicas estarán determinados en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate”.
Así pues, se acordó en fecha trece (13) de Junio del año 2017, interrumpir el juicio fijándose nueva oportunidad para la fecha Veintidós (22) de Junio del año 2017, a las 10:30 horas de la mañana, porque le asiste al acusado el derecho a someterse a un proceso con todas las garantías constitucionales y legales y por cuanto en el presente caso la suspensión del debate duró más de cinco (05) días. En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 10:30 horas de la mañana.

CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para la fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), a las 10:30 horas de la mañana. Y Así Se Decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en Función de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) 207° año de la Independencia y 158º años de la Federación. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Juicio No. 01


Abg. José Rafael Vivas Guiza


La Secretaria


Abg. Vilmar Daniela Valero Albarrán