REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 16 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2015-000812
ASUNTO : EP01-S-2015-000812


En fecha 12/06/2017, consigna el abogado José Gregorio Ramos Paredes, inpre No. 152.004, en su condición de Defensar Privado del ciudadano Jesús Ramón Soto, venezolano, soltero titular de la cédula de identidad No. 10.558.862, comerciante residenciado en Barinitas, sector la Cochinilla, Carrera 6, casa No. 31-49, donde funciona el comercial “Inversiones y Distribuidora La Onda”, a dos cuadras del Grupo Orinoco, teléfono celular 0424-5529401, ante usted ocurro para exponer; “en fecha 08 de diciembre de 2015 se dicto sentencia condenatoria en contra de mi defendido por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, concatenado con el artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en la cual se le impuso una pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, conforme a lo previsto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la pena accesoria prevista en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, y en la que se mantuvo la medida de coerción personal de Detención Domiciliaria de conformidad a lo dispuesto artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, estando hasta la fecha dando fiel cumplimiento a lo ordenado por su Tribunal; pero es el caso, ciudadano Juez, que la situación económica que atraviesa el país, pública y notoria, hace necesario que los miembros del núcleo del hogar generen ingresos para la normal subsistencia de los integrantes del mismo, y en atención a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que la coerción al ser humano no debe ser de ninguna manera perpetua, es por lo que le solicito EXAMEN Y REVISIÓN DEMEDIDA, a los fines que le sea sustituida por una consisten en presentaciones por ante la Unidad de Presentaciones de ese Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Vista la solicitud realizada por el defensor privado Abg. Jesús Ramón Soto, plenamente identificado en autos, en cuanto al EXAMEN Y REVISIÓN DEMEDIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1, adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, le indica al solicitante que visto que en fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), la Jueza Abg. Jhanna Carolina Valerio Vivas, procedió a dictar sentencia Condenatoria y le impuso una pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la pena accesoria prevista en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la que se mantuvo la medida de coerción personal de Detención Domiciliaria de conformidad a lo dispuesto artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el cual establece:

De la decisión
Artículo 110. Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes.
El juez o la jueza pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia.
En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.

En tal sentido este tribunal perdió la jurisdicción de la presente causa en razón de la Sentencia dictada, por la cual le compete examinar y revisar las medidas solicitadas por la defensa del acusado es al Tribunal de Ejecución adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas,, lo cual hace referencia el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Defensa
Artículo 470. El condenado o condenada podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo.


Es de acotar, que la sentencia condenatoria fue publicada en fecha quince (15) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la cual se encuentra en la fase de notificación debido a que fue publicada fuera del lapso que establece el ultimo aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez practicadas y consignadas las referidas notificaciones y vencido el lapso que estable el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será remitida la causa penal al Tribunal de Ejecución adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas, tribunal competente para revisar y examinar la medida solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

Competencia
Artículo 471. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Por las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, no procede a examinar ni revisar la medida solicitada por el abogado José Gregorio Ramos Paredes, inpre No. 152.004, en su condición de Defensar Privado del ciudadano Jesús Ramón Soto. Se ordena la notificación del presente auto.

Juez del Tribunal Único de Juicio


Abg. José Rafael Vivas Guiza


La Secretaria

Abg. Vilmar Daniela Valero Albarrán.