REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 20 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000283
ASUNTO : EJ02-S-2012-000283

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha 19/06/2017, se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, seguida contra de los acusados ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 23/08/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número No. V.-19.852.193, de profesión u oficio Barquillero, hijo de Raiza Rodríguez (V) y de Ángel Zerpa (V), residenciado En Sabaneta, Poblado 04, Calle 02, Casa 36 a la segunda cuadra, teléfono 0424-5207492, WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, venezolano, soltero, nacido en el Zulia, en fecha 13/07/1985, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.141.888, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nelly Urdaneta (V) y de Juan González (F), residenciado Sabaneta, Poblado 04, Calle No. 06, casa No. 36, teléfono 0426-9200281; y no habiendo comparecido los mismos a las audiencias fijadas, así como también observando el tribunal el incumplimiento de las presentaciones impuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que los imputados ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, no han comparecido a los llamados del tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha 30/04/2013 El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas No. 2 otorgo medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 92 No. 8 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a con lo Previsto en el artículo 242 No. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones cada 15 días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, fijando audiencia de Juicio Oral, para el día 18/07/2013, fecha en la cual se difiere, y se fije nueva oportunidad.
En fecha 16/08/2013 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 23/12/2013.
En fecha 20/12/2013 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 05/03/2014.
En fecha 05/03/2014 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 30/04/2014
En fecha 30/04/2014 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 28/07/2014
En fecha 28/07/2014 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 23/10/2014.
En fecha 23/10/2014 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 11/12/2014.
En fecha 14/09/2016 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 23/09/2016.
En fecha 23/09/2016 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 07/10/2016.
En fecha 16/02/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 01/03/2017.
En fecha 01/03/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 04/04/2017.
En fecha 04/04/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 18/04/2017.
En fecha 18/04/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 02/05/2017.
En fecha 17/05/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 05/06/2017.
En fecha 05/06/2017 este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad 19/06/2017.
En fecha 19/06/2017 Este tribunal realizo Acta de Diferimiento de Audiencia especial, en la que se constató la inasistencia injustificada de los acusados por ante realizar ante éste Tribunal de primera instancia en funciones de Juicio No. 01; seguidamente se procedió a consultar e imprimir el reporte de presentaciones de los ciudadanos ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el cual arrojo en relación al ciudadano ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ tiene un registro de 21 presentaciones siendo la ultima el 10/02/2015 y en relación al ciudadano WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY tiene un total de 45 registros encontrados, siendo la ultima 17/12/2015, constatándose el incumplimiento por parte de los acusados de la medida impuesta. Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Publico solicito sea librada orden de búsqueda, y captura en contra de los ciudadanos ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, nacido en caracas, en fecha 23/08/1989, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número No. V.-19.852.193, de profesión u oficio Barquillero, hijo de Raiza Rodríguez (V) y de Ángel Zerpa (V), residenciado En Sabaneta, Poblado 04, Calle 02, Casa 36 a la segunda cuadra, teléfono 0424-5207492, WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, venezolano, soltero, nacido en el Zulia, en fecha 13/07/1985, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-17.141.888, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nelly Urdaneta (V) y de Juan González (F), residenciado Sabaneta, Poblado 04, Calle No. 06, casa No. 36, teléfono 0426-9200281; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los Articulo 41, 43 Y 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MADELYN DUBRASKA PAREDES; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que los ciudadanos ANGELO JOSE ZERPA RODRIGUEZ y WAGNER ALFREDO GONZALEZ COY, tienen conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte de los imputados de autos ante la causa penal que llevan aperturada aunado al incumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 92 No. 8 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a con lo Previsto en el artículo 242 No. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones cada 15 días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal

Abg. Vilmar Daniela Valero Albarrán.-