REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 20 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2013-000001
ASUNTO : EK02-S-2013-000001


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio (Acta de Diferimiento), seguida contra del acusado ANGEL CUSTODIO NIETO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.269.358. En fecha 01/06/2017 el alguacil consigno boleta de citación informando que el ciudadano ANGEL CUSTODIO NIETO BRICEÑO, había quedado debidamente notificado vía telefónica, según consignación del alguacil ante el sistema juris2000, llevado por este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, el cual no asistió a la audiencia de Juicio Oral, en la cual se procedió a realizar el respectivo diferimiento de la audiencia. De una revisión detallada de la presente causa penal, se pudo constar que el fecha 03/04/2017 quedo debidamente notificado el acusado de autos mediante llamada telefónica según la consignación del alguacil ante el sistema juris2000, llevado por este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas y el mismo no compareció a la audiencia, procediendo a realizar el diferimiento de la precitada audiencia. En fecha 08/05/2017 se procedió a realizar el diferimiento de la audiencia de juicio oral por incomparecencia del acusado, en la cual no consta documentación alguna que justifique su incomparecía a los llamados realizado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio adscrito al Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ANGEL CUSTODIO NIETO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V.-9.269.358; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con las agravantes del articulo 65 numerales 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y QUEBRANTAMIENTO DE CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 155 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 5 de la Convención Nacional de los Derechos Humanos, Articulo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Articulo 3 y 4 literal B de La Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer “CONVENCION DE BELEM DO PARA, en perjuicio de MARIA ANTONIA AYALA; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano ANGEL CUSTODIO NIETO BRICEÑO, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, y quedo notificado mediante vía telefónica que debía acudir a la Audiencia de Juicio Oral, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.

El Juez de Juicio No. 01


Abg. José Rafael Vivas Guiza.-

La Secretaria del Tribunal


Abg. Vilmar Daniela Valero Albarrán.-