REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 27 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-P-2012-000001
ASUNTO : EJ02-P-2012-000001


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha En fecha 04/08/2.014 se fija fecha para el Juicio Oral y Público y se acordó librar boletas de notificación en el acta de Audiencia de Juicio Oral (nueva oportunidad) a los ABDOURAHAMAME DIASBY, pasaporte ROO10840 de la República de Guinee, nacido en DJIFING-MAMOU (Guinea) el 4 de marzo de 1943, de profesión u Oficio Profesor de Árabe, residenciado actualmente en la Calle Carvajal, Casa No. 1-29, Barinas estado Barinas, teléfono 0414-3104544 y 0416-0911691. Se realizan varios diferimientos de la aludida audiencia por incomparecencia de la victima, los defensores privados, el imputado. En fecha 11/02/2.014 se da indicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público y realizando las respectivas continuaciones.
En fecha 27/10/2.015, se suscribo acta de apertura a juicio oral y Privado, en la cual se difirió la presente audiencia para el día 02/11/2015. En fecha 02/11/2015, se suscribió acta de suspensión de Continuación de Juicio Oral y Privado (nueva oportunidad), para el día 03/11/2015, por incomparecencia del acusado y los testigo. En fecha 03/11/2015, se suscribió acta de Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado, (interrupción). En fecha 03/11/2015 se emitió decreto de interrupción de juicio oral y privado. Se realizan varios diferimientos de la aludida audiencia por incomparecencia de la victima, los defensores privados, el imputado. En fecha 12/06/2017 se acordó librar boletas de notificación y se acordó oficiar a la UVIC de este circuito Judicial Penal, a los fines de que suministren información si el acusado esta cumpliendo con las respectivas presentaciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas No. 1 adscrito al Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en la cual mediante oficio No. 002-2017 de fecha 16/06/2017, proveniente de la Unidad de Vigilancia y Control de presentaciones (UVIC) del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el cual informa que el ciudadano ABDOURAHAMAME DIASBY, pasaporte ROO10840, no presenta registros en el sistema de Registro y Presentaciones.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado ABDOURAHAMAME DIASBY, pasaporte ROO10840 de la República de Guinee, nacido en DJIFING-MAMOU (Guinea) el 4 de marzo de 1943, de profesión u Oficio Profesor de Árabe, residenciado actualmente en la Calle Carvajal, Casa No. 1-29, Barinas estado Barinas, teléfono 0414-3104544 y 0416-0911691; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la OFELIA DEL CARMEN MANZANO; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano ABDOURAHAMAME DIASBY, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 No. 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.

El Juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-


La Secretaria del Tribunal

Abg. Vilmar Daniela Valero Albarrán