REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 5 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-020847
ASUNTO : EP01-P-2012-020847
SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN JUICIO ORAL Y PRIVADO.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES:
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO No. 1 EN MATERIA ESPECIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. VILMAR DANIELA VALERO ALBARRAN.
FISCALIA 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALMARYS GONZÁLEZ.
QUERELLANTE DE LA VICTIMA: ABG. CESAR QUIROZ SEPÚLVEDA.
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-9.660.566, Nacido en Maracay Estado Aragua, de 45 años de edad Fecha de nacimiento 03/09/71, hijo de Julia de Contreras (F) y de José Contreras (F), de ocupación u oficio INGENIERO, residenciado: Cuarta Avenida, casa No. 15, Barrio 23 de Enero, Maracay estado Aragua, teléfono 0414-0394840, Maracay estado Aragua.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAIRO BASULTO.
VICTIMA VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE DE MARTINEZ.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista en Juicio Oral y Privado la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I:
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer víctima de Violencia el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”. Y en concordancia con lo establecido en el artículo 316 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: 1.- Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en el”.
Por ello, en aplicación de las precitadas normas al momento de dar inicio al juicio, antes de declarar abierto el debate, encontrándose presente en sala la victima, Violeta del Carmen Villlafañe de Martínez, quien manifestó en su intervención lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga privado”. El Tribunal oído lo expuesto por la victima, estima que al tratarse los hechos por los cuales se adelanta el presente proceso penal de un delito que atenta en contra del pudor de la agraviada, el presente juicio debe celebrarse de manera privada, ya que de hacerlo de manera pública, podría afectar el honor, vida privada y reputación de la victima en el presente proceso, derechos protegidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho y atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la victima, acuerda ordenar que el presente Juicio sea celebrado en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y atendiendo a un parámetro objetivo como lo es el contenido en el artículo 316 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por afectar los hechos objeto del presente proceso, el pudor, vida privada y reputación de la víctima. En virtud de lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara aperturado el juicio como oral y privado. Y así se decide.-
CAPITULO II:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Y DE LOS ANTECEDENTES.
Enunciación de los Hechos Objeto del Proceso Acusados por el Ministerio Público:
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación Fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Privado, la cual fue ratificada y admitida por el Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de Justicia de Género del Estado Barinas en su oportunidad, los hechos objeto del presente proceso son los siguientes: “… Los hechos in comento tienen su génesis mediante acta de denuncia que interpusiera en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2.011, ante la Fiscalía del Ministerio Público No. 17 del estado Barinas”, la ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE DE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, en su condición de madre de la victima, quien manifestó lo siguiente:
“Desde el mes de mayo del presente año y en forma sistemática y reiteradas oportunidades, he venido siendo objeto de un trato vejatorio y humillante por parte del ciudadano FRANCISCO CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificado en un principio al dirigirme a mi persona verbalmente, lo hacia en un tono alto de voz y con palabras no cónsonas con las que deben darse en nuestro ambiente de trabajo, para darle un ejemplo: en una oportunidad, por motivo de una remodelación total que se realizaba en la oficina y que le hice planteamientos para establecer turnos para un mejor desempeño el me contesto, gritando y gesticulando: “!Usted es una persona muy problemática! ¡Mejor Váyase para su casa! ¡No venga más a trabajar!, para mi es mejor así”, y así como en éste caso, en otras oportunidades al dirigirse a mi, lo hacía con alta voz y de una manera amenazante delante de otras personas, incluso de personas que se encontraban realizando las obras de remodelación; ahora bien, tratando de que las cosas se normalizaron entre nosotros, me reuní con él, manifestándole que lo único que le exigía era un buen trato y respeto, que no me gritara, ni me vejara, que yo consideraba que la forma de él tratarme era una falta de respeto y aún más siendo yo mujer; me contesto que él sabia que tenía ese problema y que trataría de mejorar, pero que de todas manera me iba a pasar una amonestación escrita. En el mes de julio me pasa un memorándum, el cual anexo marcado con la letra “A”, donde me realiza una serie de observaciones; al cual le di respuesta dentro de los términos de la actividad administrativa y cónsono con las disposiciones legales le conteste igualmente, explicándole de manera expresa y detallando las aclaratorias respectivas a sus infundadas observaciones. Hasta aquí, pensé que todo iba a quedar solventado, no obstante el ciudadano: Francisco Contreras, vuelve a incurrir en los mismos errores y me pasa otro memorándum, desestimando las aclaratorias que ya le había hecho. Ahora el día miércoles 19 de octubre del presente año, me hizo entrega de otro memorándum donde menciona que le de respuesta de un memorándum del cual no tengo conocimiento ni conozco de su existencia en vista de que toda esta situación me viene generando una serie de problemas tanto a nivel de trabajo, de salud, familiar y conyugal que me viene desestabilizando emocionalmente en mi vida y que me pone al borde de un estado depresivo y alto stress, es que recurro a usted en solicitud de una medida de protección a los fines de que restablezca mis derechos a una paz sin violencia y vida tranquila. Y es que a raíz de todo estos, ciudadano fiscal, he venido sufriendo diversas alteraciones: en lo laboral, porque recientemente, luego de la remodelación, se hicieron una serie de cambios en el sistema de trabajo y del software que se maneja en el área administrativa de la cual soy la responsable directa ante la oficina principal, pues soy firma conjunta autorizada en las cuentas bancarias para el manejo de los recursos financieros de la oficina, situación que me ha obligado a trabajar horas extras y realizar tramites fuera de la oficina. Situación que me llevo a postergar mis vacaciones, aspectos que no me han sido valorados. En lo personal, esta situación, con el citado ciudadano, me ha traído problemas ya que he sufrido de taquicardias, alteraciones en el sueño, entre otras; en lo familiar le comento que mi madre vive conmigo y es una persona de 72 años de edad que también se ha visto afectada con este problema, al igual que mi esposo e hijos, igualmente le comento que con mi trabajo soy sostén de hogar, aparte de que tengo un hijo estudiando en Colombia, el cual depende de mi y mi esposo y tengo una temporalidad de servicio como funcionaria pública de carrera con una conducta intachable e inobjetable de nueve (9) años y siete (7) meses de servicios a la institución. Es todo”.
En fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2012, la Representación Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, escrito contentivo de acusación formal realizada en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, a quien le atribuyo la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE DE MARTINEZ, siendo celebrada posteriormente audiencia preliminar en fecha trece (13) de marzo del año 2.013, en la cual fue dictado el auto de apertura a juicio y donde fueron admitidos como elementos de convicción los siguientes:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y acusación particular para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:
1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:
1.1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO LICENCIADA ANA LOURDES PARRA MANZANO, Psicóloga adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas (lugar donde debe ser citada), por ser la experto que realizo el INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 25 de octubre de 2011, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V.-9.388.295.
1.2.- DECLARACION DEL EXPERTO DR. JOSE ACOSTA, Adscrito al Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Darío Maldonado” (lugar donde debe ser citado), por ser quien practico el INFORME PSICOLÓGICO de fecha 08 de noviembre de 2011, y el INFORME EVOLUTIVO de fecha 28 de mayo de 2012, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V.-9.388.295. Inserto del folio veintisiete al veintinueve (27 al 29) de la presente causa.
1.3.- DECLARACION DEL EXPERTO DR. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por ser el experto quien realizo el PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE No. 9700-143-120, de fecha 30 de julio de 2012, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295.Inserto del folio treinta y cinco (35 al 37) de la presente causa.
1.4.- DECLARACION DE LA CIUDADANA VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-9.388.295, por ser la victima de los hechos, por lo que podrá exponer al Tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cual es victima.
1.5.- DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE ADAN TOVAR PIRELA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.828.450, por ser testigo de los hechos, y demostrara el acoso u hostigamiento realizado hacia la ciudadana victima.
1.6.- DECLARACION DEL CIUDADANO ILDEBRANDO GARAVIS, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-25.078.826, por ser testigo de los hechos, y demostrara el acoso u hostigamiento realizado hacia la ciudadana victima.
1.7.- DECLARACION DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE NIEVES VARGAS, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.330.334, por ser testigo de los hechos, y demostrara el acoso u hostigamiento realizado hacia la ciudadana victima.
1.8.- DECLARACION DEL EXPERTO DR. EDUARDO TALAMO GARCIA, Médico Psiquiatra, M.S.D.S 31.976, quien podrá ser citado en avenida Madrid, Centro empresarial plaza Madrid, piso 7, oficina 7-8, Barquisimeto estado Lara; por ser quien realizo INFORME PSIQUIÁTRICO de fecha 09 de enero de 2013, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V.-9.388.295.Inserto al folio ochenta y ocho (88) de la presente causa.
2.-DOCUMENTALES:
2.1.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 25/10/2011, suscrita por la PSICÓLOGO ANA PARRA, adscrita a la Dirección de Salud de la Gobernación del Estado Barinas, quien realizo el INFORME PSICOLÓGICO, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V.-9.388.295. Inserto al folio veintiséis (26) de la presente causa.
2.3.- INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 08/11/2012, suscrita por el MÉDICO PSIQUIATRA DR. JOSE ACOSTA, Adscrito al Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Darío Maldonado”, quien practico el INFORME a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V.-9.388.295. Inserto del folio veintisiete al veintiocho (27 al 28) de la presente causa.
2.4.- INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO, de fecha 28/05/2012, suscrita por el MÉDICO PSIQUIATRA DR. JOSE ACOSTA, Adscrito al Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Darío Maldonado”, quien practico el INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V.-9.388.295.Inserto del folio veintinueve (29) de la presente causa.
2.5.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE Nº 9700-143-120, de fecha 30 de julio de 2012, suscrito por el DR. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien practico la valoración psiquiátrica a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V-9.388.295. Inserto del folio treinta y cinco al treinta y siete (35 al 37) de la presente causa.
2.6.- INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 09 de Enero de 2013, practicado por el Médico Psiquiatra Eduardo Tálamo, a la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE MONTILLA, titular de la cédula de identidad V.-9.388.295. Inserto al folio ochenta y ocho (88) de la presente causa.
Dichas documentales serán exhibidas a los respectivos expertos para su ratificación, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
EN CUANTO A LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:
1.- DECLARACION DE LA CIUDADANA MARIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-15.545.850, quien trabaja en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
2.- DECLARACION DE LA CIUDADANA AIMARA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V.-15.071.975, quien trabaja en el Instituto Geográfico De Venezuela Simón Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
3.- DECLARACION DEL CIUDADANO JULIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.-17.545.850, quien trabaja en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, y durante el tiempo que señala la victima ocurrieron los hechos se encontraba en Portuguesa con el imputado.
4.- DECLARACION DEL CIUDADANO SIMON SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. V.-14.267.792, quien trabaja en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
5.- DECLARACION DEL CIUDADANO YOVERLY FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-17.617.831, quien trabaja en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
6.- DECLARACION DEL CIUDADANO NAYIBERT BRAVO, titular de la cédula de identidad No. V.-16.620.522, quien trabaja en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, y pudo observar la situación presentada.
7.- DECLARACION DE LA CIUDADANA ANA IBARRA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.683.622, es la suplente del cargo que ocupaba la presunta victima en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, quien podrá dar testimonia del estado de la administración antes y después de que la victima tomara su reposo.
8.- DECLARACION DE LA CIUDADANA GIOBELIS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.922.544, quien trabaja en el Instituto Nacional de Estadísticas, donde la presunta victima se encontraba trabajando por el estado de las instalaciones y la remodelación del IGVSB.
9.- DECLARACION DE LA CIUDADANA LIDIA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V.-13.946.085, quien trabaja en el Instituto Nacional de Estadísticas, donde la presunta victima se encontraba trabajando por el estado de las instalaciones y la remodelación del IGVSB.
10.- DECLARACION DE LA CIUDADANA NORIS JOSEFINA GARABOTE, titular de la cédula de identidad No. V.-8.067.984, quien trabaja en el Instituto Nacional de Estadísticas, donde la presunta victima se encontraba trabajando por el estado de las instalaciones y la remodelación del IGVSB.
DECLARACION DE LA EXPERTO:
1.- Psicólogo de INPSASEL María Otalgora, quien podrá certificar los testimonios recabados en fecha 07-02-2013, y de su opinión medica sobre el tema, ya que la experto esta realizando correctamente el diagnostico del referido Mobbing Laboral.
DOCUMENTOS A SER LEÍDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRASE EL JUICIO ORAL:
1.- Copia de viáticos utilizados por el ciudadano Francisco Conteras en la fecha que la presunta victima indica que ocurrieron los hechos, constantes de 22 folios. Inserto del folio cien al ciento veintiuno (100 al 121).
2.- Memorándum enviados a la Ciudadana Violeta Villafañe presunta victima, de fecha 22 de julio de 2011, 21 de septiembre de 2011, 08 de agosto de 211, por parte del ciudadano Francisco Javier Contreras Ramírez. Inserto del folio ciento veintisiete al ciento treinta y cuatro (127 al 134) de la presente causa.
3.- Reposos así como solicitudes de pago de la presunta victima, y permisos otorgados a la misma, donde se puede observar las fechas y los diagnósticos. Inserto del folio ciento treinta y ocho al ciento sesenta y tres (138 al 163) de la presente causa.
4.- Acta de recepción de la oficina de apoyo administrativo de la Oficina Región Llanos II, donde se demuestra la situación en que se encontraba el organismo. Inserto del folio ciento sesenta y cuatro al ciento sesenta y nueve (164 al 169) de la presente causa.
5.- Oficios emanados de la Coordinación de la Oficina Regional de Barinas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para realizar gestiones a los fines de mejorar el ambiente laboral de la misma, pertinente por cuanto la victima manifiesta que el acusado los obligaba a laborar en malas condiciones. Inserto al folio ciento setenta y ciento setenta y dos (170 al 172) de la presente causa.
6.- Copia de un croquis donde se estableció por consenso el orden en que quedarían las oficinas, siendo esto objeto de una discusión polémica entre la victima y la ciudadana Maigualida Vivas, a raíz de lo cual la victima acusa al ciudadano Francisco Contreras de maltrato, por ello su necesidad y pertinencia. Inserto al folio ciento setenta y tres (173) de la presente causa.
7.- Oficio donde se puede verificar que la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe, tuvo un problema igual con la anterior coordinadora antes de que fuera designado el ciudadano Francisco Javier Contreras. Inserto al folio ciento setenta y cuatro al ciento setenta y ocho (174 al 178).
8.- Siete folios útiles donde se puede verificar los pasos que se deben realizar para diagnosticar el Mobbing Laboral. Inserto desde el folio ochenta y cuatro al ochenta y siete (84 al 87) de la presente causa.
CAPITULO III
DE LAS PRETENCIONES DE LAS PARTES
Seguidamente, una vez declarado abierto el Juicio Oral y Privado conforme a lo establecido en los artículos 109, 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 316 numeral 1 y 327 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y estando presentes las partes necesarias en la sala de Juicio No. 5 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, la Secretaria de Sala Abg. Ángela Suárez y el alguacil designado para los actos, ciudadano Candido Molina. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la Fiscal No. 17 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Almarys González, presente el acusado: Francisco Javier Contreras Ramírez, plenamente identificado en autos, quien se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, presente el defensor privado del acusado Abg. Jairo Basulto, así como la victima Violeta del Carmen Villafañe Montilla y el Abogado Querellante Cesar Quiroz. Seguidamente el Juez se dirige al acusado y le explica el principio del Juez Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y le pregunta si tiene objeción para que conozca del enjuiciamiento en el presente asunto penal motivado a alguna causal legal, y al respecto el mismo manifestó que no existe objeción alguna. Se deja constancia conforme con lo establecido en el artículo 317 del texto adjetivo penal y según Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0075, de fecha seis (06) de agosto del año 2007, Sentencia Nº 491, Ponente Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, en la cual se establece: “…Es una potestad del juez, quien la podrá ejercer facultativamente, el registro del juicio por los sistemas de videograbación y de no hacer uso de esos sistemas, no se considerará que viola algún derecho constitucional…”; Se procede en este acto por no disponer el Tribunal de los instrumentos adecuados para registrar el debate, acordar el registro mediante el acta que suscribe la Secretaria de sala y a través de la inmediación del Juez Abg. José Rafael Vivas Guiza, pudiendo las partes solicitar al tribunal se deje constancia de alguna circunstancia de relevancia; en consecuencia el Tribunal quedó Constituido como Tribunal de Primera Instancia de Juicio Unipersonal No. 01 en Materia Especial de Violencia Contra La Mujer y verificada la presencia de las partes necesarias, el Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y Privado, el comportamiento que deben mantener las partes presentes durante la celebración de los actos fijados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y posteriormente se le concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus alegatos, y en tal sentido:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal No. 17 del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Almarys González, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Fiscal manifiesta: “buenos días a todos los presentes, en esta oportunidad estando facultados y representando la fiscalía décima séptima del ministerio público siendo esta oportunidad la apertura del juicio, de quien el ciudadano Francisco Contreras fue acusado y admitida como fue la acusación nos encontramos aquí ya que la ciudadana Violeta Villafañe denuncio que el ciudadano cometió hechos hostigantes y afectando su vida, en la causa rielan suficientes elementos de convicción y no quedara de otra que encontrar a el ciudadano culpable establecido, es todo. Es todo”.
DE LA REPRESENTACIÓN QUERELLANTE:
Seguidamente declarada la apertura del debate Oral y Privado, se le concede el derecho de palabra Abogado Querellante Cesar Quiroz, para que realice sus alegatos iníciales, de inmediato la representación Querellante manifiesta: buenos días a todos los presentes, esta representación querellante de conformidad del artículo 108 de la ley especial, estoy de acuerdo con lo manifestado por la fiscal del ministerio público a cual se le sigue a francisco Contreras por el delito de acoso u hostigamiento en perjuicio de mi representada, ciudadano juez hay una acusación y ratifico cada una de las partes, en primer lugar hay unos hechos de mayo 2011 en la sede del instituto geográfico del estado Barinas donde mi representada desempeñaba el cargo de administradora y se de subordinación del acusado quien tomando su mando de coordinador de esa oficina tenía malas palabras como usted no sirve para nada, váyase para su casa quien llevo a colocar la denuncia y que la ley establece el delito de acoso por el artículo 40 de la ley, el Ministerio Público ordena el inicio quien arrojo unos indicios de convicción, entre esos hechos también vale la pena mencionar fueron ejecutados en sede de este instituto de donde labora mi representada en presencia de algunos testigos, compañeros de trabajo quienes fueron promovidos, vale la pena tomar en consideración de que en ese institutos habían unos trabajadores quienes hacían unas remodelaciones y se percataron de los hechos que le hacia el ciudadano Javier a mi representada, tenemos una gran cantidad de elementos de convicción, psiquiatría forense, el informe psicológico, entre otros, quienes determinaron que si hubo un daño psicológico quien daño su calidad de vida, todos estos testigos y experto fueron promovidas por la fiscalía y este querellante, además de esto se promovió la declaración de los testigos Alexandra lobos entre otros, hay un detalle muy especial en cuanto a la audiencia preliminar, la jueza de control admitió todos los medios de prueba pero en la transcripción omitió estos testigos y en estos casos ya hubo pronunciamiento donde se declara que sean promovidos estos testigos, es bueno dejar esto claro para no limitarnos solo lo escrito en lo escrito en el acta de apertura a juicio, esta representación querellante solicita que dada la apertura se aperture el debate y por toda esta situación y los elementos convicción esta plenamente convencida de que la sentencia será una sentencia condenatoria luego del recorrido de este juicio oral y privado. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jairo Basulto, quien manifestó: “buenos días a todos los presentes estamos en la oportunidad legal para demostrar la inocencia de mi defendido y rechazamos todo lo alegado por la parte acusatorio por lo que mi defendido es inocente, si hubo una situación laboral entre la ciudadana, y es bueno resaltar que el trato hacia la ciudadana fue un trato de patrón y que siempre fue normal. Es todo”.
DEL ACUSADO:
Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, sobre el significado de la presente audiencia, y le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere, o de su concubina, tal y como lo prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica; Asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable e Igualmente le informa sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal antes del inicio de la fase de evacuación de las pruebas de conformidad con lo previsto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6078 extraordinario de fecha quince (15) de Junio del año 2012, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo que respondió: “Buenos días a todos, ratifico una vez más que estoy aquí para demostrar y aclarecer todos los hechos que tanto la fiscalía como la parte querellante me impuso y estoy aquí para demostrar que en ningún momento eh instigado ni acosado a la ciudadana licenciada Violeta Villafañe, y estoy aquí a la ordenes de la justicia en esta tercera oportunidad quien soy inocente en todo lo que se acusa, en otra oportunidad daré mi declaración para colaborar en este juicio. Es todo.
CAPITULO IV:
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y RECEPCIONADAS
Y DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Declarado abierto por el Juez el Acto de Recepción de Pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, la representación querellante y la defensa, y admitidos en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas No. 1 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, cuyos órganos de prueba fueron recepcionados con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en respeto a las garantías procesales dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba, siendo recepcionados los siguientes medios de prueba:
En fecha 20-01-2.017, oportunidad fijada para dar inicio al debate y declarar aperturada la recepción de pruebas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 25-01-2.017.
En fecha 25-01-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del experto: ABILIO MARRERO, titular de la cédula de identidad No. V.-3.916.287, venezolano, experto profesional especialista III de Senamecf Barinas. procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, de fecha 30/07/2012, realizado a la ciudadana victima VILLAFAÑE MONTILLA VIOLETA DEL CARMEN, que riela en el folio treinta y cinco al treinta y siete (35-37) de la presente causa penal, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: puede indicar cuantos años de experiencia R: 20 años ¿Qué métodos o técnicas? R: en momento de hacer una evaluación es una entrevista ¿la entrevista puede determinara todo? R si con una o sino con una segunda entrevista ¿usted habla sobre el síndrome de móvil? R: es un acoso laboral, lo describe sobre jefe a subalterno es un acoso laboral, hostigamiento como la victima lo manifestó de que la persona lo hacia ¿es necesario el tratamiento con tratamiento para superar el síndrome? R no para el síndrome pero para el cuadro depresivo si ¿este tipo de tratamiento es inmediato pudiera recuperarse rápido o no? R: la depresión es una enfermedad que abarca amplio y quedan secuelas en un momento determinado puede regresar aun teniendo tratamiento, puede mejorar o puede revertirse nuevamente ¿además de estar afectada en el área laboral puede estar afectada en el área familiar? R: en cualquier entorno puede ser hostil. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. CESAR QUIROZ SEPÚLVEDA, pasa a realizar las siguientes preguntas ¿Dr. Cuando manifiesta que la paciente estaba ingiriendo medicamentos puede indicar para que son? R: el primer documento es antidepresivo y en este caso fue para una paciente que presentaba depresión, los tres ayudan a que mejoren el estado de animo ¿Cuándo la paciente le indico que estaba en constante tratamiento psiquiátrico usted verifico esta información? R: otro médico la médico ¿esa depresión laboral como se refleja en su estado de ánimo? R: la depresión es una enfermedad y no siempre dan síntomas idénticos y puede aparecer desánimo, apatía, intranquilo, insomnio o que se exagere en el apetito o no ¿en su conclusión manifiesta una sistemática recurrente puede decir en que consiste? R quiere decir que para su evaluación no había mejorado sistemáticamente ¿en cuanto a la secuela que puede presentar que podría generar que la paciente en su calidad de vida? R: a la larga puede presentar variantes en enfermedades psiquiatritas, puede ser la bipolaridad y lo otro trastornos conductuales y una depresión más avanzada que se mantiene y no cura, habría que esperar y estar bajo tratamiento ¿en base a esa excelente respuesta en este caso en particular usted observo que era necesario ingerir esos medicamentos? R por supuesto incluso le indicaba mejorar el ambiente laboral para mejorar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: quien expuso: ¿Dr. Cuando la Lic. Violeta llego a esa consulta venia referida de otro psiquiátrica? R: no recuerdo ¿usted definió móvil, podía explicar? R es la situación hostil que un superior pueda presentar a un subalterno, seria un acoso, hostigamiento ¿dentro de campo psicológico puede haber una simulación móvil? R: es muy no vamos a decir difícil pero una persona que tenga esos problemas vaya a disimular eso ¿es especialista en móvil? R no pero manejamos eso ¿usted hablaba de la depresión, hay varios tipos podría hablarnos de cuales? R: hay muchos, en una perdida en una separación, en el núcleo de la familia, son muchos ¿usted no podía determinar cual móvil desencadeno la depresión? R en este caso esta joven venia presentando un acoso laboral ¿en su Informe ella dice que eso había ocurriendo antes le preguntó porque no había hecho una denuncia anteriormente? R: no le pregunte ¿Dr. a trabajado usted con inpsasel? R no ¿usted no sabe como se trabaja ahí? R: no pregunta el Tribunal: cuantas sesiones tuvo con la Sra. Violeta para llegar a su conclusión R: una sola, ¿con la sesión que tuvo es suficiente para determinar el acoso o hostigamiento? R ya yo conocía del caso por una consulta privada ¿usted tenía conocimiento porque había sido tratada por otro psicólogo? R por la misma situación ¿por lo antes descrito por usted antes de realizar la valoración psiquiatrita usted la valoro de manera particular? R si porque ella fue a realizarse la consulta privada es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 31-01-2.017.
En fecha 31-01-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del experto: María Alejandra Otalvaro, titular de la cédula de identidad No. V.-18.424.264, venezolana, experto Psicólogo del Instituto Nacional de Prevención salud y seguridad laboral, 4 años de servicio. procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien expone: “explique que el psicólogo esta adscrito a Barinas, cuando corroboramos el móvil, queda de mi parte si verificamos si el informe lo determina, en este caso se hizo la evaluación, y en ese aspecto por ser institución publica, siempre fui acompañada de una facilitadora, es una pilar fundamental para ver si esta una situación incomoda en el sitio de trabajo, siempre hay un representante de los trabajadores, en eso se determino que no existía un riesgo psicosocial, el síndrome es la enfermedad, se evaluaron durante tres pruebas pero nunca llegaron al instituto, donde efectivamente no existía acoso por esta parte el señor francisco, porque se indagaba por una denuncia por parte de la señora Villafañe, como se hizo la inspección por el instituto no se evidencio acoso y los trabajadores dijeron que ellos nunca vieron intimaciones por parte del patrón a la trabajadora, dijeron que más bien se sentían intimidados por la señora Villafañe que tomaba fotos, hice la acotación de ana parra pero no existía Tes., y corrobore que la misma prueba de estos trabajadores decían exactamente igual. Ellos manifestaban que por acoso laboral ella presentaba un problema pero simplemente hicieron una descripción y eso se hizo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Jairo Basulto: quien expuso: ¿me dice que tiene cuatro años de experiencia? R: si ¿es usted amiga del señor francisco? R: no, solo estuvimos relación en la institución como trabajo ¿tiene usted conocimiento de personas que hayan disimulados móvil? R: si muchos, los trabajadores tienen a confundir acoso laboral, aquí en Barinas se han dado dos casos de acoso laboral. Objeto a la respuesta, se esta yendo a otros casos. Con lugar, concrete la pregunta ¿según su experiencia determino que había acoso laboral? R: no ¿usted maneja la psicología, voy a leerle en un informe que estuvo a su cargo, la Dra. Parra coloco que la señora Villafañe esta normal, vista y acorde a su edad, colaboradora, puede tener crisis depresiva? R: no ¿puede dar la característica del móvil laboral? R: debe tener características y según el artículo 06 de la ley del trabajo, y para mi no creo que un trabajador puede pasar más de seis meses, y si la persona tiene aislamiento, llanto, si hay una crítica destructiva visible y manifiesta por otros trabajadores y se verifica que tiene la enfermedad y si se ataca o no se ataca ¿usted entrevisto a la lic. Violeta, ella dijo que tenía miedo de perder su trabajo? R: no lo hizo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Cuántos años tiene usted de graduada? R: 06 años ¿antes de ingresar al instituto al cual pertenece a que se dedicaba? R: en violencia de genero, paralelamente trabajaba como psicólogo y atendía a niños de problemas de trastorno ¿todos esos institutos han sido públicos? R: si ¿en su narración escuche que no diga las partes aquí involucradas? R: las citaciones han llegado ya para ya y cuando llegue y los vi nunca eh tenido resulta del caso, y ni siquiera leí ya que tiene muchos años ¿según su narrativas recuerda todo? R: solo de la licenciada y del señor Francisco ¿recuerda a que persona entrevisto? R: de nombre no, y que son entrevista confidenciales uno por una ¿a cuantas personas entrevisto? R: 11 o 15 personas ¿en el instituto eran más de 11? R: si, pero lo hice con las personas que trabajaban ahí día a día ¿considera que es suficiente? R: si ¿usted cree que es suficiente tres visitas y entrevistar 15 personas para determinar un móvil laboral, pero dos psiquiatras de más de 20 años no, cuando usted dice que es más de 06 meses que se necesita ? R: si lo considero suficiente ¿puede explicar los métodos? R: observación directa, entrevista con los trabajadores, ipsta 21 y el Tes. de acoso laboral ¿esos métodos utilizo con la señora Villafañe? R: si ¿Por qué esa diferencia con los trabajadores? R: porque decidí corroborar lo que ella mencionaba de un acoso laboral ¿usted ice que la depresión tiene que estar lloroso generalmente quiere decir que no todo el tiempo es así? R: las personas así tienen un ciclo, para decir que hay un diagnostico de depresión tiene que determinar que hay problemas en su estado de ánimos ¿Cuántas entrevista le hizo a la Sra. Violeta? R: de 03 a 04 entrevista ¿todas en el mismo sitio en la institución? R: si ¿hace sus entrevista acompañados? R: no, el instituto esa vez era abierto pero se veía por el vidrio pero no se escuchaba ¿usted se entrevisto con los dos psiquiatras? R: si Dr. José Acosta y la licenciada ana parra ¿y el Dr. Abilio Marrero? R: no ¿considera que el criterio de los dos psiquiatras estar errados? R: yo no corrobore el acoso laboral, una sola licenciada ana parra fue que hablo de el acoso laboral pero yo no lo corrobore. Es todo. Seguidamente el querellante ABG. CESAR QUIROZ SEPÚLVEDA, pasa a realizar las siguientes preguntas ciudadano juez soy parte querellante tomando el principio de contradicción esta parte solicita la nulidad del testimonio de la testigo que fue ofrecida por la defensa con fundamento en el artículo 64 del código orgánico procesal penal, por las razones siguientes: en primer lugar en la apertura de juicio el tribunal de control admitió a la ciudadana María Otalvaro como testigo más no como experto, del interrogatorio realizado por la propia defensa a desnaturalizado el testimonio de la exponente por cuanto le ah realizado preguntas para que opine de acuerdo a su conocimiento o su ciencia, como sabemos todos en materia jurídica y de teoría general del proceso y más específicamente a lo que concierne el derecho es claro que el testigo ocurre a un tribunal para exponer lo que sabe o percibe a través de su sentido más no le está dado opinar en cambio el experto si puede opinar y sugerir, corroborar la anterior ciudadano juez ya que en la causa no aparece ningún informe de experticia suscrita por la ciudadana testigo aquí presente, entonces mal podríamos permitir un testimonio tan sujetivo como el expuesto por la testigo, máximo que en su exposición manifestó ante este tribunal que los estudios realizados al sector público o empresas o instituciones solo le podía emitir sugerencias y al sector privado le podía realizar sanciones, entonces considero que estamos ante una prueba que se ah desnaturalizado que no ah sido objetiva por cuanto a mi modo de ver las cosas y lo digo con total responsabilidad es una prueba que ah sido parcializada a favor del promoverte de la prueba como es acusado francisco Contreras y en este caso su defensa, para concluir a manifestado la experto que hay un informe pero que el proceso de inpsasel no ah sido concluido por todas estar razones reitero la nulidad peticionada por estar lleno los extremos del artículo 164 del código orgánico procesal penal y por ello esta prueba no puede ser apreciada para dar la decisión en la definitiva, por cuanto lo reitere considero necesario y oportuno traer a colación el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil que establece la tacha de testigo el cual se encuentra dicha norma vigente para todo proceso administrativo o judicial. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 07-02-2.017.
En fecha 09-02-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a evacuar por su lectura INFORME PSICOLOGICO, de fecha 25/10/2011 suscrita por la psicóloga Ana Parra. Inserto al folio veintiséis (26), practicada a la victima. Vista la incomparecencia de testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio dentro de los límites establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 15-02-2.017.
En fecha 15-02-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio de la ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.388.295, venezolana, 48 años de edad, residenciada: parroquia los Guasimitos, calle principal Nº 28, municipio Obispo estado Barinas. procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien expone: “buenas tardes a todos, mi nombre es Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, resido en los guasimitos de profesión de educación, actualmente trabajo en el instituto geográfico simón bolívar el cual entre el 02 de abril del 2002, en una selección presente pruebas de conocimientos de examen psicotécnicos y exámenes psicológicos duro dos días, ingreso con el cargo como asistente III para realizar la función de administradora, desde el año 2002 hasta la presente fecha, en el año 2006 entro un nuevo jefe de oficina el cual me hizo una evaluación y me ascendió a asistente III todo fue muy bien y en el año 2006 entra el licenciado Contreras y todo fue normal, en el año 2009 por motivo de enfermedad de el ingeniero lucio Díaz y todos mis compañeros estuvimos de acuerdo que a el Sr. Contreras le dieran el cargo de coordinador, en el 2011 estando francisco Contreras de coordinador, a la oficina le dieron un fondo de funcionamiento, pero en el mes de marzo 2011 en su oportunidad Sergio Ramírez convoca a todos los administradores donde nos dice que íbamos a dar un salto en cuanto los recuerdos que estábamos manejando, nos los hizo en una pizarra y dijo que íbamos a manejar una cantidad muy grande para pagar viáticos, nos dio todos los lineamientos y que deberíamos ser muy cuidadoso porque iban a meter la lupa en cada gastos y van hacer los responsables y bueno yo siempre me caracterice de ser muy apegada a los reglamentos y al manual, entonces lo hicimos de esa manera, como íbamos a manejar recursos antes de empezar la fase dura teníamos un problema con la alfombre que tenía ácaros que nos afecto a una compañera a mi, y el ingeniero Contreras estuvo de acuerdo de hacer el cambio y me aboque con el hacerlo y cuando estaba en remodelación genero una cantidad de polvos y mi compañera Maigualida y yo le dijimos al ingeniero Contreras que nos torneáramos y cuando le digo eso a el es donde sale el acoso y el me dice mire señora Violeta usted es una señora Violeta usted es muy problemática y váyase para su casa para mi es mejor que no venga más, me lo dijo delante de la compañera Maigualida y fue una forma muy alzada y amenazante digo yo, después de eso se consigue que nos cambiara de turno y ahí es donde hubo un cambio radical, el comenzó aparte de tratarme mal logro que los compañeros se aislaran de mi, le hablo de los casos más relevantes, en julio cuando ya casi iba a terminarse los remodelamiento y el entra a la oficina y dijo que de quien era ese escritorio y le dijeron que era mío y el dijo que ahí no iba yo y que yo iba a donde el decía, y le dije que yo tenía que estar en un sitio tranquilo y me dijo a mi no me interesa y eso me lo dijo delante de mi compañera Maigualida y tres obreros Ildebrando, José Pírela y Luis Enrique Nieves, paso eso y me sentí sumamente mal y trate de hablar con el y me dijo no yo no tengo nada que hablar con usted va a ir y ya. Ese otro día le dije buenos días y el no me oyó y cuando entro me dijo mire señora Violeta usted entro aquí cantando y no saludo y le dije que si salude y me dijo que yo era una mentirosa que me creía grande por ser administradora y le dije voy a tener que tomar otras medidas porque usted no mejora y dijo hágalo y si usted no lo hace yo lo voy hacer y me dijo que vaya a el instituto de la mujer y dijo que él tenía influencias ahí y que me retaba a que lo hiciera, a partir de eso nuestra relación laboral era muy tensa, y estábamos que nos mudábamos a la oficina y el primero de julio de 2011 nos mudamos y que el seguía con ese trato hacia mi, intente a sentir cambio emocional, tenía insomnio, me despertaba en la madrugada llorando, no Quería llegar a la oficina porque sudaba, me sentía mal, como en julio de 2011, yo tengo a mi esposo y le dije que yo no sabia que hacer y me dijo que el consideraba que hablara con el para que cambiara ese trato hacia mi, lo hice a finales de julio de 2011, el acude para no causar un malestar dentro de la institución y le dije francisco porque me tratas tan humillante, me ridiculiza y el me mofaba, se burlaba de mi delante de todos, en mi vida lo había vivido, le dije que eso no podía ser y que había mucho trabajo y le dije que mejorara esa conducta y me dijo si Sra. Violeta yo tengo ese problema y se que estoy mejorando pero yo igual Sra. Violeta le voy a pasar un memorándum y yo no sabia porque lo dijo, yo no sabia porque y el 22 de julio del año 2011 me pasa un memorándum donde me asa varias observaciones en cuanto al trabajo que yo estaba haciendo, varios puntos y el ultimo punto que yo tenía que saludar y el no respondía, yo tenía que cumplir y responder a un memorándum y el 28 de julio le paso con mucho respeto le hice las aclaratorias y el 28 de agosto me pasa un segundo memorándum donde me desestima todas las aclaratorias que yo le hice y fueron más amenazantes, paso el tiempo y siguió el trato humillante y el 19 de octubre me pasa un tercer un memorándum, todo ese tiempo mi compañera Maigualida donde ella me decía y me informaba que el me iba a pasar un memorándum porque ella lo transcribía y que el siempre estaba rojo, molesto y ella le decía que se calmara para ella poder transcribir el memorándum bien, ciudadano juez todo eso ocasiono en mi un daño emocional, no podía dormir y cada vez que el se me acercaba era para descalificarme de hecho en varias oportunidades me decía Sra. Violeta que paso con el memorándum que le pase y hablaba en voz alta, y lo decía que quería que todos se enteren que yo le paso memorándum a usted porque usted es una persona muy conflictiva y en otra oportunidad se acerco y me dice entrégueme la respuesta del memorándum de octubre de 2011 y de los memorándum anteriores y que se lo entregara todos, ese día Salí a una clínica porque no aguantaba la taticardia y llegue a la clínica muy mal y llame a mi esposo, llegue con una tensión mal y las pulsaciones mal, luego mi esposo me dice que sabia lo que me pasaba que era que ese señor se volvía a meter conmigo, y la Dra. Me dijo que tenía que buscara ayuda con un psicólogo, el 28 de octubre de 2011 hice la denuncia de este acoso u hostigamiento y asistí a una cita con la Dra. ana parra y ella fue la que, de por si yo cuando fui tenía el terco de la clínica y ella me dijo que ella no me podía medicar y que tenía que ir a un psiquiatra y a raíz de eso fui al seguro social con el Dr. José Acosta y le conté todo lo que me estaba sucediendo y me dijo que tomara mi constancia y que si el considera que ameritaba reposo el me lo daba y así fue por 15 días y el segundo reposo fue por 08 meses, el mes de julio del año 2012, me llega una orden del instituto que vaya a una valoración en el seguro social y acudo a ala cita y supuestamente una junta médica de psiquiatra me iba avalorar y entre y le di dos informe del Dr. José Acosta y le conté y me dijo espere afuera y que esperara un informe y no oyó mi caso y al rato me llamo y me dio un certificado donde ordenaba reintegrarme a mi trabajo y llamo al Dr. Acosta llorando y fui a su consultorio y me dijo que ese certificado no esta en condiciones de regresar a su trabajo y luego me entero que el se movió en caracas para que le enviaran al seguro social un oficio donde el instituto le dijo que no permitiera más reposo para mi persona, y el Dr. Acosta me dijo que no me podía valorar más y que reposo no me podía dar más y me dijo que me fuera a otro estado para que me dieran un reposo y fui a un psicólogo y me dijo que fuera a un psiquiatra, ciudadano juez me parece importante decir todo esto porque fue lo que yo viví, cuando yo llegue al psiquiatra entre en llanto y no podía hablar y el Dr. me dio un reposo, después le dije que yo no podía seguir así que yo tenía que ir a mi sitio de trabajo y que no podía tenerle miedo a mi trabajo y a ese señor, y ahora si entiendo porque me dijo que porque yo quería correr ese riesgo, yo sueño todos los días que estoy llegando a mi trabajo y no lo puedo hacer, el Dr. me dijo que yo tenía un síndrome, y empezó a verme en julio de 2012 y empecé un proceso de terapia para no sentir ese síntoma de miedo y fue de sensibilizar, no voy a entrar a esa materia porque es largo fueron tres meses, me hizo pasar cerca de mi trabajo luego pasar al frente y luego tocar la puerta hasta llegar a mi oficina y por ultimo verle la cara a ese señor, y me dijo que cuando yo no estaba preparada de ir sola podía ir con alguien más, un familiar y así fue hasta que lo logre y que pude verle la cara al ingeniero Contreras le dije a mi esposo que no podía verle la cara y lo logre, todo esto ciudadano juez cuando nos iniciamos con unos recursos muy bajos y cuando se fue incrementando una de las cosa de las causantes fue porque no me preste para tramitarle viáticos cuando no correspondía, en junio de 2011, el me decía que tenía que tramitarle viáticos por pernota, lo legal es que tiene que ver una distancia de 200 kilómetros y a donde el iba no lo cumplía y el me hacia presión para que lo hiciera y entre junio, julio y agosto el maltrato hacia mi soy eso y el decía que quien era el jefe, y le decía que si pero que yo era la firmante y que no lo iba hacer, y bueno cuando me incorporo después de un año de reposo después de terapia y cuando lo hago tenía una licenciada llamada gamboa y me presente y le dije todo y mi llamaron y la ciudadana gamboa me dijo que yo no me podía reincorporar y que por el bien mío me tenía que retirar y loe dije que no porque ese era mi derecho y le dije que yo me iba a quedar y que me lo pasara por escrito y me dijo bueno se puede quedar, vaya y se sienta hacia haya donde no había computadoras y era donde atendían la usuarios y lo hice le hice caso, y la licenciada nádales me dijo que tenía que llevar ese caso a inpsasel y así fue inpsasel estaba al tanto de todo durante todo mi reposo y me dijo que para que inpsasel pudiera investigar yo tenía que estar en mi sitio de trabajo, allí estuve sentada casi un año en unos mesones, el 07 de febrero del año 2013 hace inpsasel la primera inspección para corroborar lo que yo les decía a la psicólogo María Otalvora y me dijo que iba a ir y pasaron cuatro meses para que fuera y ella me llamo a una oficina y me dijo que lo que ella quería era verificar que lo que me estaban haciendo a mi era un acto de discriminación y que se iba a basar el artículo 58 de la ley del trabajo para defender mi trabajo y elle me vio sentada allí, y a finales del 2013 al señor Quiroz a quien admiro mucho me dijo Sra. Violeta haga valer su derecho y le pase por escrito que hasta cuando me iba a tener ahí y bueno me mando a que me colocaran un escritorio pero sin funciones, lo que yo hacia era porque yo lo hacia por mi propia voluntad pero el nunca me asigno nada ni por escrito ni verbalmente, el 01 de octubre del año 2014 se llama la consultora jurídica del Instituto Geográfico Simón Bolívar, ella a petición del ingeniero Sergio Ramírez le dio instrucciones que viajara a Barinas para ver mi caso y aparte de hablar conmigo y viera como era los hechos porque el ingeniero le llama la atención que yo a pesar de tantos tiempos usted sigue luchando y de ahí en adelante no la volví a ver más, esa vez me dijo que cual eran mis funciones y que le hiciera un escrito, y me dijo que me iban a restituir un trabajo, vía correo se lo pase y un oficio que el ingeniero firmo para restituir y así fue como lo hizo pero eso no queda allí, en el mes de marzo del 2015, me entero yo por otras personas que el instituto le pidió la renuncia al ingeniero Contreras y que la razón fue mi caso, y ella lo pudo corroborar en la causa porque todo eso esta en el administrativo, la vida a mi me cambio de un cdi para otro y de hecho son las secuelas por el acoso laborar por parte del Sr. francisco Contreras me salio un cataratas y quede ciega y dijo que gracias a dios fue un cataratas y no algo más grave fui operada, eh tenido secuelas, paso a una depresión y paso a un caso de salud que estoy presentando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Sra. Violeta Van hacer muy pocas las preguntas porque usted ya fue bien especifica, porque considera usted que la llamo problemática el Sr. francisco? R: después lo entendí, el empezó con esa agresiones y como no logro su cometido con ese trato, paso a las amonestaciones escritas ¿usted tuvo algún inconveniente con alguno de sus compañeros? R: no ¿Cuánto tiempo días o meses duro ese trato? R: desde el 13 de mayo de 2011 hasta el 24 de octubre de 2011, como seis meses ¿Qué relación tenía con el Sr. Contreras? R: solo laboral ¿además del área laboral que más fue afectada? R: mi parte personal, mi familia, ansiedad generalizada de no querer socializar, no quería conversa con nadie, con mi esposo pasaron muchos meses que no tuvimos contactos intimo ni a nivel social ¿su familia se vio afectada? R: si de hecho mi problema se lo trasmití, mi esposo y mi mama también se deprimieron y mi hija mayo obviamente le dolió mucho y fue la que me ayudo, me decía que si podía ¿Cómo se siente actualmente luego de haber superado todos esos hechos? R: actualmente a nivel mental o emocional mejore muchísimo, aprendí a vivir con eso pero a nivel de salud tuve mi secuela y eso no se cura, toda la vida tengo que estar en rehabilitación para poder tener una calidad de vida ¿en estos momentos esta medicada? R: no ¿cuántos psiquiatras te valoraron? R: el Dr. José Acostó durante ocho meses, luego por ordenes de que el recibió me sugiere que buscara otro médico en otro estado y eso fue lo que hice, tuve en control con dos psiquiatras y el Dr. Abilio que me valoro una vez, fui remitida a psiquiatría forense a petición del ciudadano Contreras porque no creía en el Dr. José Acosta y me llamaron y me dijeron, yo no conocía al Dr. Abilio y le dije que lo hiciera, y yo dije que esta causa iba a llegar hasta el final ¿Cuánto tiempo duro medicada? R: más o menos como dos años y medio ¿desde que se incorporo tuvo comunicación el, el ingeniero francisco Contreras? R: nunca, el entraba y no me saludaba, la única que me saludaba era la señora de limpieza, yo era como un mueble puesto ahí, y no se como lo supere pero dios es grande y lo hice, las demás personas me veían como un monstruo, el hablaba mal de mi, la única fue ana, ella se acerca cuando me incorporo y dijo usted es la Sra. Violeta y le dije que si, y que ella me quería conocer y allá todo se escucha y dijo quiero decirle algo que yo no sabia que problemas tuvo el con usted debía ser personales porque su trabajo es impecable de hecho de esto yo no sabia nada y pude hacerlo porque me guío por lo que usted dejo, esa señora fue muy humilde y lo dijo a lado de sus asistente porque la tenía cosa que yo nunca tuve. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas ¿buenas tardes licenciada me puede indicar el lugar donde ocurrieron los hechos? R: en el Instituto Geográfico Simón Bolívar, entre calle 05 de julio y plaza en mi lugar de trabajo ¿en que sitio específicamente? R: ¿dentro de mi oficina en distintas áreas, en la sala de reuniones, otras oportunidades en mi propio escritorio y hasta en su misma oficina? R: nos puede indicar de manera especifica que palabras utilizo el R: usted es una persona muy problemática, no venga más trabajar, usted no va hacer aquí lo que le da la gana, bájese de esa nube, denúncieme donde le de la gana, conmigo no va a poder la reto a que lo haga y si usted no lo hace yo si voy actuar, primero se va usted que yo de aquí, usted no sirve para el trabajo, yo no se que hace usted aquí, mejor se va para su casa a leer la Biblia y cuando lo decía lo hacia mofeándome y en un tono de voz muy alta ¿usted menciona que había testigos puede indicar si eran compañeros de trabajos? R: uno de los momentos estaba nada más mi compañera Miagualida Vivas, Fanny y Ramírez y Carlos, en otra estaba esas mismas personas y los obreros que estaban haciendo la remodelación ¿recuerdan a que distancia estaban esos testigos? R: muy cerca, a dos metros en algunas ocasiones, cuanto mucho 05 metros de distancia, en una de esas fue tanto que el se exalto y se transformo que el muchacho pensó que me iba a golpear ¿a que distancia solía realizar esos actos de intimidación entre usted? R: muy cerca, hubo una oportunidad que el se me fue encima, que fue cuando me dijo que me bajara de esa nube que yo con el no iba a poder ¿Cuándo usted menciona el programa de catastro nacional nos puede indicar que cantidad de recursos? R: según la información que me dio la licenciada me dice que había mucho trabajo y que cuando yo estaba se manejaba hasta cincuenta mil bolívares y ella dijo que ella lo hizo hasta tres millones de bolívares mensuales ¿tuvo conocimiento cuanto tiempo fue manejada por este instituto? R: fue mucho tiempo 2012 y 2013 creo que fueron entre 02 años ¿en que fecha acude a formalizar denuncia? R: el 21 de octubre del año 2011 ¿usted narra que tuvo una crisis fue antes o después? R: a los tres días después de la denuncia, fue cuando mi organismo exploto, fue cuando me descalifico, ese día fue desde la mañana hasta en la tarde, dure toda la mañana con el corazón agitado, y cuando Salí al medio día fue que explote a llorar y llame a mi esposo y me dijo o través se volvió a meter contigo el tipo pero mi esposo nunca se metió con el ¿recuerda cuanto memorándum recibió de parte del ingeniero Contreras? R: tres ¿esos memorándum tenía fundamento desde el punto de vista jefe personal administrativa o usted considera que no? R: no porque le señor francisco estaba al tanto de todo, el estaba informando uy para mi fueron infundados, el segundo me descalifica todo lo que respondí del primero ¿usted tiene conocimiento si inpsasel hay algún resultado del procedimiento en relación del acoso? R: no, la ultima información fue que me dijo que son 05 fases de investigación y que iba apenas por la 02 fase, en diciembre me llamaron de inpsasel llamado José y que querían hablar conmigo para que desistiera de todo, y fui luego acompañada de un abogado y le dije que la investigación nunca la han terminado, a inpsasel le pase unos escritos para que me colocaran a trabajar medio turno uy que nunca aprobaron y luego me incorpore y nunca terminaron de hacer la investigación, y me dijeron que ellos iban a levantar un acta y le dije que expresaran que no hicieron la investigación pero yo no voy a desistir si yo soy la afectada, eso fue en enero, me dijeron que yo nunca fui pero ellos sabían que yo estaba incorporada ¿puede indicar cuanto tiempo permaneció usted de reposo? R: un año Dr. ¿antes de ese años de reposo usted solía solicitar reposos médicos? R: nunca, el ingeniero sabe en su conciencia, de reposos psiquiátricos jamás, en una oportunidad sufrí una bronquitis aguda que fue la ultima vez que yo recuerdo, y enferma le dije que yo iba hacer mi trabajo ¿usted mencionaba que actualmente padece ciertas enfermedad a carecido de reposos? R: si, eh ido a varios cdi, actualmente estoy recibiendo fisioterapia ¿en relación a la calidad de vida en que cambio? R: cuando estuve grave fue muy notorio de hechos mis hijos lloraron, en una oportunidad me dijo mi hijo que yo era otra persona, me veía deprimida y me dijo que me veía muy mal, no me gustaba salir ni nada, de hecho en una oportunidad nos encontramos y mi hijo me dijo vamos al cine y nos conseguimos al ciudadano Contreras y me puse mal y mi hijo me dijo que iba hablar con el y de por si el se acerco y le dijo muy respetuosamente unas cosas, hoy en día creo que esto renaciendo ¿actualmente quien reconoce su labor como administradora? R: todos, lo que si es que todo esta suspendido no hay mucho que hacer, tenemos que pagar el agua, café, porque el instituto no tiene como pagar, pero yo estoy allí esperando que baje los recursos para ejercer mi trabajo, porque me hicieron la petición ¿usted menciona que el Dr. tapia que se encargo de su rehabilitación por cuanto tiempo? R: tres meses ¿en que sitio? R: en su consultorio, tiene un banco muy cómodo y me decía que como me sentía y me decía que cerrara los ojos, y le iba a decir el momento más traumático que viví con francisco Contreras, eran terapias, otra fue de sensibilización que me dijo que yo lo sentara en una habitación sola y que me imaginara que el esta ahí y que yo le iba decir todo lo que yo quería decirle a ese señor y fue impresionante la mejoría, lloraba mucho los primeros días y lo hice hasta que no me ocasionara nada ¿cuando menciona que su calidad de vida se ah deteriorado me puede indicar a que se refiere ? R: porque considero que yo era alegre, de compartir con los compañeros y eso no es que ah cambiado en mi pero si me bloqueé pensé que todo el mundo eran malos, y me ah costado llegar a ese termino, y mi esposo me dijo que yo me convertí en otra persona, me dijo unas palabras muy fuertes y a pesar de pasar un proceso de terapia, me hizo unas palabras de reflexión que eran tan notorios mi cambio a como era yo antes, eso sirve para darme cuenta que debo luchar contra eso. Es todo Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado ABG. Jairo Basulto: ¿sobre su declaración vamos hacer unas preguntas y sobre unas cosas que quedan dudosas, cuando comienza usted a trabajar en el instituto? R: 02 de abril de 2002 ¿Cuándo empieza trabajar Francisco Contreras? R: en el año 2007 creo porque en el 2006 estaba otro y creo que entro en el 2007 ¿tenían el mismo reglo administrativo? R: no él no tenía nada que ver con mi trabajo ¿tenían todo una relación laboral bien, cuando comenzó el maltrato? R: 13 de mayo de 2011 hasta el 24 de octubre de 2011 ¿Cuál era su trabajo? R: el mismo cargo, las mismas funciones de administrativa, la diferencia era que iba a manejar unos recursos, de hecho la única administrativa que tenía cargo fijo era mi persona, y dijo el presidente que yo tenía el conocimiento ¿el Sr. Francisco era su jefe inmediato? R: si ¿Cuándo comienza catastro manifiesta que creció los recursos cuantas personas trabajaban ahí? R: dos muchachos, luego una chica que se llama carla y otra María y otra Nayiber, todas contratadas para el área de dibujo, mientras yo estuve estuvieron esas personas, estuvieron unos instructores que daban los cursos a los que iban a ir al trabajo de campos, de hechos habían profesores de la Unellez ¿por tal razón su trabajo aumento? R: si ¿el Sr. Francisco le ofreció una asistente? R: si pero le manifesté que yo no la necesitaba porque me considero capaz de hacer mi trabajo, empecé a trabajar desde los 16 años, me case muy joven y trabaje y estudie en la banca privada muchos años y en diversas áreas, luego paso a trabajar en pdvsa, trabaje en Pepsicola y yo no tenía problemas porque venia formada por eso le dije al ingeniero que no necesitaba una asistente ¿con ese volumen de trabajo alguna vez se vio parada la gestión por recursos? R: nunca y si llego a pasar es porque el instituto no bajaba los recursos, habían momento de que en caracas tenían tanto trabajo que ellos se retrazaban un poco ¿usted manifestó que aprovechando los recursos aprovecho el cambio de la alfombra, eso le afecto a usted? R: si me hacia daño el polvo y los ácaros, y no solos a mi sino al ingeniero Contreras y el lo manifestó ¿padece de asma? R: si pero desde hace mucho tiempo no paso por eso ¿desde cuando comenzó la remodelación de las alfombras? R: desde 2011, ahí no se podía trabajar ¿termino al remodelación cuanto? R: junio de 2011, duro tres meses ¿como hacia usted en su condición alérgica para entrar ahí? R: me ponía una mascarilla y me paraba lejos para vigilar ¿es decir que no había una oficina de trabajo? R: estábamos a dentro y afuera, eso duro tres meses, teníamos que estar muy pendiente ¿usted declara que los principales hechos fue en esas fechas? R: si el 13 de mayo de 2011 cuando lo hizo se había empezado a mover el mobiliario y en junio de 2011 obviamente los mismos trabajadores no estaban ¿usted cumplía medio tiempo de trabajo? R: si había días que yo iba en la mañana y mi compañera de trabajo en la tarde ¿esta manifestando que siempre esas personas estaban presentes, pueden ser testigos? R: si ¿Cuántas personas estuvieron en la remodelación? R: primero fue un grupo parea que quitaran la alfombra no recuerdo los nombres, recuerdo los nombres cunado el me agredió ¿Cuántas personas eran? R: no se recuerdo lo tres últimos, pero lo que pegaron la cerámicas ¿cuándo recibió esos memorándum? R: el primero fue el 22 de junio de 2011, respondió el 28 de junio de 2011, el otro fue el segundo el 01 de agosto de 2011 luego me pasa un memorándum 14 de octubre de 2011 que me lo entrego el 19 de octubre y lo respondí el 21 ¿esos memorándum tuvo retrasos en su trabajo? R: no, solo fue que el banco de Venezuela no estaba trabajando bien y en la respuesta del memorándum lo dije y el sabia antes de pasármelo en el memorándum ¿si acepto que había rechazo así no fuera su culpa? R: una conciliación bancaria no tiene nada que ver, el me pasaba a mi semanalmente una planificación de los viáticos que habían que pagarse para que yo le calculara y en ningún momento yo me retrase ¿Qué significo para usted esos memorándum? R: que el Sr. Francisco quería sacarme del juego del sitio de trabajo para el manejar esos recursos que iban a bajar muy alto, pero como no lo logro entonces hizo eso ¿algún otro jefe le había pasado un memorándum? R: jamás ¿antes de la remodelación nunca hubo un trato hostil? R: no, en una oportunidad trato muy mal a el ingeniero lucio de hecho había una punta, el ingeniero Contreras quería el cargo de el, y decía que si el estaba enfermo que hacia ahí, y todos sabemos que para hacer una memorándum tenía que estar autorizados y el señor lucio le hizo una llamad de atención y por eso yo le hice una reflexión y el señor lucio le dice fírmeme el memorándum y le dijo que el no iba afirmar nada y lo rompió y se lo tiro ¿el Sr. Lucio era jefe de todos ustedes? R: si el Sr. lucio dijo que iba a reporta eso a caracas y cuando yo le di la reelección me dijo es que ese viejo Marcio el coño se tiene que ir porque si esta enfermo que se vaya, y le dijo que no me parece que ese era el trato, y dije que en cualquier momento nos podía a pasar a nosotros ¿a raíz de eso usted lo recomendó? R: pero fue con el señor lucio no conmigo y porque iban a mandar otra persona, y el decía que antes de que mandaran a otro que lo colocaran a el ¿Quién se quedo a cargo en las vacaciones del señor lucio? R: el ingeniero francisco Contreras y le dieron el cargo ¿el ingeniero le llego a decir que se fuera del trabajo? R: no ¿se sitio chantajeada? R: burlada ¿usted dice en la denuncia que venia padeciendo dos de mal tratos? R: no lo que dije fue que pase eso es de mayo 2011 a octubre 2011 y luego me incorporo y luego vuelve el acoso ¿Cuándo llegue no pidió un trabajo menos fuerte? R: no, el oficio decía que tenía que trabajar medio turno pero nunca dio respuesta ¿usted reconoce que es inpsasel? R: si es un instituto ¿sabe de qué se encarga? R: si ¿confía usted en inpsasel? R: no confío ¿a pesar de eso se traslado hasta haya? R: por que cuando eso creí que inpsasel iba hacer su trabajo, yo avise cuando me incorpore sin embargo la primera de inspección la hicieron en 2013 pero más nunca fueron y que nunca se termino, así que como yo voy a confiar en inpsasel ¿sin embargo se trasladaron hasta su trabajo? R: si como tres veces nada ¿pero usted observo que estaban haciendo trabajo en campo? R: si y las tres veces que fueron me consiguieron en mi mismo sitio de trabajo, y fue debido al Dr. Quiroz que me dijo que no podía permitir que pasara por eso, yo le pase al ingeniero Contreras que me cambiara para un escritorio y no asignaba funciones hasta que vino esa consultora y me dijo que era asombroso que no se había resuelto nada, y me dijo que solo tenía la versión del ingeniero Contreras ¿sin embargo la licenciada Otalvora manifestó que no había caso? La fiscal objeta. Corrige la pregunta. R: ¿sabe que concreto inpsasel? R: nada yo nunca tuve un informe por parte de ellos, ni siquiera se preocuparon por mi salud, no puedo confiar en inpsasel ¿siendo esto un problema labora porque no acudió a ala oficina regional de caracas? R: no acudí porque pensé que lo mío era tan grave en cuanto a mi salud, y cuando me di cuenta de lo grave de mi situación acudí a la instancia correspondiente porque era un delito por eso yo acudí a la fiscalía 17 del ministerio público ¿solicito una comisión de servicio a la oficina? R: si ¿se la dieron? R: cuando yo la solicite estaba en pleno reposo médico y el instituto nunca me dio respuesta de eso, seguí de reposo y me preocupe en buscar mi trabajo ya que no me había aprobado la comisión de servicio ¿el Sr. es su esposo? Objeción señor juez R: ¿tiene conocimiento de que su esposo haya dicho una vez que denunció al señor Contreras del temor de perder su trabajo? R: obviamente el acoso laboral se da y el temor de la victima es perder su trabajo y si ese daño no ocurre a nivel físico y emocional ahí no se tendría de perder su trabajo ¿declara usted que tiene fibromialgia en que consiste? R: por lo general la sufre las personas que pasan por un evento traumáticos, ese traspomautico tienen mucha tensión muscular y no le permite conciliar el sueño, presenta sudoraciones, presenta calorones y que por nada los músculos se tensa, incluyendo cuellos, hombros, las piernas hasta los pies, es una afección que ataca a los músculos a los tendones y a los nervios y eso produce que la persona disminuye su calidad de vida, y esa persona tiene que tener una actividad física una disciplina de relajación, ataca todos los sistemas blandos del cuerpo y no tiene cura ¿el uso de un zapato inadecuado no acentúa esos dolores? R: no de hechos me puse estos zapatos porque era un hecho importante y no tiene nada que ver ¿usted tuvo problema laboral con su jefa carvajal? R: no, ella tiene o tuvo un carácter a quien la llevo a que la destituyeran y ella al final logro que la presidenta Nora delgado, y destituyen a Clarissa carvajal y el jefe que venia pidió que le dieran el cargo de experto III para que no se quedara sin un ingreso, y la licenciada carvajal tuvo mucho problemas, y ella ya no esta ahí ella salio en enero 2007 ¿visito usted a la psicólogo ana parra y Abilio Marrero? R: Dr. Abilio lo visite una sola vez por petición del ingeniero Contreras a la fiscalía y de ahí nunca más lo volví a ver y la psicóloga ana parra me valoro varias veces en titulo público y luego ella sale y le dije que iba al ambulatorio que estaba en la parte privada y fui y no me cobro la consulta. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuáles eran las funciones que usted tenía en el instituto? R: trabajaba administrando los recursos de la oficina, elaboraba los pagos, los viáticos, hacer acta de algún equipo, conciliaciones bancarias, algunas partes atención público, alguna asesoría, pero mis funciones a mi cargo era netamente administrativa, los cierres de venta de mes y de año ¿tuvo conocimiento si el Sr. francisco inicio algún procedimiento laboral por un mal desempeño de su trabajo? R: no nunca tuve conocimiento, yo considero que lo hacia muy bien. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 21-02-2.017.
En fecha 21-02-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a evacuar por su lectura INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO, de fecha 28/05/2012, suscrita por el Médico Psiquiatra Dr. José Acosta. Inserto al folio veintinueve (29). Vista la incomparecencia de testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio dentro de los límites establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 24-02-2.017.
En fecha 24-02-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del ciudadano: JULIO JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.-17.880.481, venezolano, residenciada: urbanización la comunidad, sector 2, casa 65, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0414-1206005. procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien expone: “inicie a trabajar en el instituto simón bolívar del 2011 donde conocí a francisco Contreras y la Sra. Violeta para hacer unos trabajos en catastro, dependo en el sur del estado portuguesa, en pro de recopilar información base para las actividades, mi relación con ellos fue una relación cordial y de trabajo, tuve en el instituto dos años y en esos dos años no tuve ningún problema con el señor francisco ni con la Sra. Violeta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: quien expuso: ¿usted ingreso en el instituto en que año? R: 2011 ¿y culmino? R: 2013 ¿anteriormente conocía al Sr. francisco? R: no ¿entro por selección o porque concia al Sr. Francisco? R: por selección de Caracas ¿Qué cargo desempeñaba el Sr. Francisco? R: coordinador regional ¿Cuántas personas estaban en el instituto? R: 04 personas ¿mientras trabajo usted conoció la oficina donde ellos laboraban? R: si ¿Cuántas veces por semana estaba en la oficina? R: una vez por semana o dos ¿Cuál era el ambiente? R: normal cada quien se dedicaba a sus labores ¿Cuál era el trato del Sr. Francisco a la Sra. Violeta? R: normal del trabajo ¿y hacia los otros trabajadores? R: de manera normal ¿mientras usted estaba allí conocido con un compartir? R: si ¿usted acudió? R: si ¿y la licenciada Violeta? R: también ¿recuerda que cargo desempeñaba la licenciada Violeta? R: de administradora ¿ustedes necesitaban recursos que la institución les daba? R: si ¿con quien iba a las actividades de campo? R: con el Sr. francisco y otra licenciada ¿tuvo retrasos en los recursos? R: si ¿tiene conocimiento de que? R: no ¿en ese tiempo tuvo la oficina alguno remodelación? R: si ¿simple o profunda? R: profunda ¿ustedes podían trabajar así adentro? R: no porque había contaminación ¿Dónde permanecían? R: las veces que visite la oficina estaban en la oficina de alado o afuera ¿usted recuerda el tono de voz del Sr. francisco? R: moderado ¿recuerda cuanto duro la remodelación? R: duro como 05 o 06 meses ¿no recuerdo el tiempo exacto? R: no ¿usted recuerda la lic. Anaís? R: si ¿Cuánto tiempo trabajo? R: como 2 años ¿usted recuerda si el lic. Francisco le manifestó si tenía un problema con la Lic. Violeta? R: no nunca ¿usted por ordenes de el lic. Francisco dejo de tratar a la lic. Violeta? R: no ¿usted se entero de algún problema que tenía la licenciada Violeta? R: no ¿ustedes manejaban una cantidad de recurso preteñía a quien? R: catastro ¿manejados por? R: ana Ibarra ¿Sr. Julio tiene usted conocimiento si el Lic. Julio trabaja en el instituto? R: no tengo conocimiento ¿tiene conocimiento si inpsasel estuvo realizando visitas por unos problemas de la Lic. Violeta y el Sr. Francisco? R: realizaron visitas pero no sé porque ¿la Lic. Violeta estuvo de reposo? R: si ¿supo cuando regreso del reposo? R: no. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Jhonniray Guerrero: la representación fiscal no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas ¿en razón de su declaración informe cual era su trabajo? R: coordinar catastro ¿era en esos municipios o solo Barinas? R: en esos municipios ¿Qué tiempo regresaba usted a la oficina? R: venia una o dos veces al estado Barinas ¿Cuánto tiempo permanecía en la oficina? R: a veces todo el día, cuando estuvo la remodelación es muy corta ¿Cuánto tiempo? R: 15 o 20 minutos ¿usted manifiesta que hubo personas de inpsasel usted fue entrevistado? R: no yo estaba en mi labores de trabajo, quedaron en volver pero conmigo no lo hicieron ¿usted nunca los vio? R: no PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿durante las visitas que usted realizaba cuando la oficina estaba en remodelación con quien tenias contacto? R: con la Sra. Maigualida y el ingeniero francisco ¿después que ocurrió la remodelación y en las oportunidades que asistías en la oficina que actividades desarrollabas? R: creando reportes de lo que se hizo, realizando informes e imprimiendo ¿en que lugar especifico? R: en la sala de reuniones ¿desde el puesto que estaba ubicados podías visualizar a la lic. Violeta y el Sr. Francisco? R: si de ahí se ven a todos los que se encuentra en la oficina ¿en una de las visitas cual era la actitud entre el ciudadano francisco y la Sra. Violeta? R: una relación normal como con el resto del personal. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 03-03-2.017.
En fecha 03-03-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del Experto JOSE ACOSTA Venezolano, titular de la cédula No. V.-8.047.469, médico psiquiátrico adscrito al hospital Luís Razetti, 20 años de servicio y 18 de médico psiquiatra, teléfono: 04125260812, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a el INFORME PSIQUIATRICO E INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO, de fecha 08/11/2011 y 28/05/2012, inserto en el folio veintisiete al veintinueve (27-29) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Dejándose constancia que se incorpora las Documentales a través de su lectura. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: buenos días ¿Dr. En el primer informe usted manifiesta que la Sra. Violeta presenta el síndrome del mobbing? R: es cuando hay estrés laboral y cuando hay acoso y da ansiedad y depresión durante la actividad laboral ¿esa afectividad puede ser físicamente? R: hace cambios físicos porque tiene trastorno de ansiedad, puede ver problemas digestivas ¿Cuándo se esta en esa depresión no solo se esta en el sitio laboral? R: los trastornos se llevan a todas partes ¿Qué técnicas o instrumentos utiliza usted para llegar a esta conclusión? R: los criterios clínicos que son los síntomas que presenta la victima, de ahí nos basamos y da el diagnostico ¿para poder llegar a la conclusión cuantas secciones se hacen? R: esta paciente la atendí mucho tiempo, pero para hacer un diagnostico puede ser tres sesiones. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿usted menciona que es médico tratante de la Sra. Violeta y menciona que en el informe la paciente presenta estrés laboral? R: lo primero que se busca son los síntomas y ella siempre relacionaba su estrés por la parte laboral y de que su jefe inmediato le tenía un acoso laboral ¿para ese momento la paciente parecía depresión? R: si tenía depresión ¿dentro de ese estudio pudo determinar si esa causa laboral había otra causa de índole familiar de esa paciente? R: no aquí la causa se relacionaba con la parte laboral y si tenía índole familiar lo hubiera mencionado, explorando la parte familiar no lo presento ¿Qué grado de certeza tiene los diagnósticos de psiquiátricos? R: estudiamos todo lo relacionado a esto y existe lo manuales que dan las pautas y criterios sintomáticos que presenta un individuo para diagnosticar o sea es 100 por ciento verdadero ¿en su conclusión los informe psiquiátricos es cien por ciento certero? R: cierto ¿ya que usted valoro a la paciente que pudiese haber sucedido si no comparece a la ayuda medica? R: el pronostico puede llegar a un suicidio ¿puede llegar a la muerte? R: no por problemas orgánicos sino por el suicidio ¿usted puede decir para que sirve los medicamentos que tomo la paciente? R: eran antidepresivos, y se refuerza con el remerol que es antidepresivo para ayudar con una combinación y ayuda para la ansiedad y para el insomnio y problemas de humor ¿Dr. En esta situación que secuelas puede dejar este tipo de situación? R: las secuelas generalmente son emocionales, depresión y sino hay tratamiento puede decaer ¿puede ser la fibromialgia una secuela de lo que vivió? R: eso todavía esta en estudio porque se ah relacionado con la depresión pero no hay estudio que diga que es por eso pero hay estudio que relacionan la fibromialgia con la depresión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Dr. Cuando llega la Lic. Violeta a su consultorio porque motivo llego? R: porque presentaba mucho llanto, mucho estrés y tenía muchos síntomas que se relacionaban con la aparte afectiva ¿Cuál es el tiempo para su consulta? R: pasan más de una hora ¿hace una exploración psiquiátrica? R: dura más de una hora ¿Cuándo la lic. acude a su consultorio la había visto una psicólogo ana parra ella le presento algún informe? R: que yo recuerde no ¿usted no vio un diagnostico referido de la Dr. ana parra? R: no, mis diagnostico lo realizo a través de la consulta ¿a través de que realizo el diagnostico? R: a través de una entrevista y se pude dar un diagnostico ¿en la primera consulta usted determinó que la Sra. Violeta tenía mobbing? R: no en las próximas sesiones ¿usted de fecha 24-10-11 tenía su primer reposo firmado por usted, usted primero le da el reposo y luego el diagnostico? R: le di el reposo porque la vi muy mal y no la vi que podía trabajar y eso dificulta y generalmente uno acostumbra a dar primero el reposo ¿Qué es el síndrome de mobbing y características? R: los síndromes se dan para determinar una patología que presenta una paciente, y es para determinar que los problemas que presenta la paciente están relacionados en la actividad labora y puede ser de su jefe y de otros compañeros ¿el síndrome mobbing no es necesariamente del patrono al trabajador? R: no, puede ser lo contrario también ¿se han comprado estos síndromes? R: no se si se han comprobado pero por lo menos han mejorado la situación laboral ¿Cómo hace para verificar si su paciente le dice la verdad o esta simulando? R: para hacer simulación de unos síntomas es difícil uno no necesariamente tiene que ser experto para verificar que estaba mal, los criterios es el diagnostico y se busca en los síntomas ¿Dr. La Sra. Violeta le manifestó estar acosada por el Sr. francisco? R: solo manifestó la exigencia hacia ella y que cuando ella presentaba algo que creía que estaba bien él le exigía más, y se relaciona con las exigencias de su patrono ¿manifestó si había incrementado su nivel de trabajo? R: si ella manifestó que se sentí mal porque su trabajo había aumentado ¿ah leído usted sobre el padre del síndrome de mobbing? R: si pero los psiquiatras no nos involucramos en eso, eso es de inpsasel para que verifique ¿usted lo diagnostica por una opinión personal? R: personal no sino labora y profesional, yo soy un profesional ¿Cuál es la característica de una persona agresora? R: en el caso no estamos hablando de una persona agresora sino es de una persona depresiva ¿es posible que una persona inculpe a otra sin querer? La fiscalía objeta porque la pregunta no va con el informe. ¿En cuanto tiempo mejora la persona que tenga un síndrome de esa índole? R: puede estar bien y recae al momento de estar en el sitio y se puede ver mejoría en 15 días o un mes según la personas ¿han pasado siete meses y la paciente presenta lo mismo es eso posible? R: si puede pasar por el trastorno traumático de que no lo ah podido superar ¿manifestó la lic. Que tenía miedo de perder su trabajo? R: no, más bien dijo que quería trabajar ¿me dice que fue a su consulta por remisión de la fiscalía 17, ella manifestó que aparte de usted iba inpsasel para que verificara? R: claro ella estaba haciendo todo lo legal ¿considera que inpsasel esta preparado para realizar valoración? R: Ps la verdad veo que no lo hace como es ¿Dr. En ese momento que la tendió estaba muy depresiva R: si bastante ¿Cuáles son las características? R: llorosa, temblorosa, se sentía sin sentido de las cosas agradables, lo que si recuerdo es que tenía demasiado llanto ¿Cuándo se valora una persona que tiene lo que usted manifiesta en su informe, esta persona puede estar en una crisis depresiva? R: si hay personas que se ve bien pero puede estar en depresión ¿ella manifestó que estaba siendo victima de un acoso puede ser que otro relacionado a esto puede ocasionar esto? R: generalmente uno como médico tiene que buscar un desencadenante, uno hace mucho hincapié en saber de la familia, el trabajo y explora cada uno de los aspectos y siempre sobresalía era la parte laboral ¿le manifestó ella si ella había tenido algún problema con algún compañero u otro jefe? R: yo lo explore pero nunca lo manifestó. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿Dr. José Acosta según su experiencia y lo manifestado los síntomas de llanto o nerviosismo que presento la ciudadana Violeta se debió a condiciones de acoso u hostigamiento en el ámbito laboral? R: para el momento de la sesión lo relacione con eso era el desencadenante ¿los síntomas que usted describe que era llanto, nerviosismo, perdida del sueño entre otras son derivadas por alguna presión o estrés relacionado algún síntoma de acoso u hostigamiento? R: si porque todo lo que manifestaba era que su jefe la acosaba laboralmente. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio GIOBELIS VIGDALIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.922.544, venezolana, residenciada: Urb. Francisco de miranda Av. Altamira No. 03, ocupación u oficio: gerente general del instituto de estadísticas teléfono: 0416-6203624 procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien expone: “estoy aquí porque fui llamada en calidad de testigo de un juicio que tiene francisco Contreras y tengo conocimiento que es por acoso laboral. Es todo. Seguidamente. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Lic. Usted trabaja para el instituto de estadísticas de que fecha? R: desde el 2005 ¿Qué horario tiene? R: no tengo horario establecido porque soy la responsable del instituto porque estoy sujeta a entrada y salida ¿Cuánto tiempo se tardaba ahí? R: puede ser todo el día y solo en la mañana ¿Qué relación tiene? R: es interacción en materia laboral porque me suministra información ¿tiene dependencia con el instituto geográfico? R: no solo es el intercambio de información ¿en el año 2010 al 2014 usted tuvo algún grado de subalterno con francisco Contreras? R: no el era representante de un instituto igual que yo ¿consocio o francisco en ese trabajo? R: si ¿tuvo conocimiento de una remodelación en el instituto geográfico? R: si ¿Cómo la obtuvo? R: el Sr. francisco lo menciono ¿en ese tiempo cuando hubo la remodelación la lic. Violeta fue a trabajar ahí? R: yo le presente un espacio al lic. Contreras para que su administradora trabajara ahí ¿usted veía donde estaba ubicada la lic. Violeta? R: si cada vez que pasaba a mi oficina ¿ella cumplía un horario? R: si ¿pudo observar el volumen de trabajo de la Lic. Violeta? R: no ¿tenía comunicación con a Sra. Violeta? R: buenos días y buenas tardes solo eso ¿le llego a comunicar algún problema que tenía con el Sr. Francisco? R: a mi no ¿Cómo llego a observar el trato entre la Sra. Violeta y el Sr. Francisco? R: muy normal como un jefe y un trabajador ¿usted llego a observar algún trato diferente de parte de el Sr. Francisco a la Sra. Violeta? R: en mi presencia no ¿usted observo algún tipo de inconveniente con la Sra. Violeta de tristeza? R: no nada de eso ¿usted realizo visita en el instituto y no observo algún problema entre ellos dos? R: no llegue percibirlo. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: la fiscalía del Ministerio Público no realiza preguntas. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿recuerda usted la fecha donde dice usted que la Lic. Laboro en el instituto? R: en el 2011 ¿Cuánto tiempo permaneció? R: como tres meses ¿recuerda si laboraba días completos o cierto tiempo? R: no, yo salía y entraba y no se ¿quiere decir que usted en muy poco tiempo estaba en el trabajo? R: si porque yo trabajo en campo es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿Sra. Giobelis Márquez por lo que acaba de manifestar usted no se percataba o supervisaba el trabajo de la Sra. Villafañe? R: no ¿Cuándo dice que asistía al instituto de manera puntual a que se refiere? R: en ese momento nosotros teníamos mucho trabajo en la calle y puntualmente iba a firmar y el tema administrativo ¿es decir su trato era directamente con el Sr. Francisco Contreras? R: si mi trato era con el ingeniero Contreras en cuanto al instituto. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 10-03-2.017.
En fecha 10-03-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio de la ciudadana LIBIA MANRIQUE Venezolana, titular de la cédula No. V.-13.946.085, residencia: calle Cedeño entre callejón san Luis calle Carabobo, ocupación u oficio: economista agrícola, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, quien manifiesta en relación a los hechos: “fui llamada hace como 5 años sobre el censo de vivienda donde trabajaba y en ese momento estuve aquí y me hicieron unas preguntas y me volvieron a llamar, es todo.” seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿usted trabajo en el instituto nacional de estadísticas? R: si ¿desde que fecha? R: 16 de agosto de 2007 como coordinadora y renuncie los finales de octubre de 2015 ¿Cuál era sus responsabilidades? R: coordinadora ¿en ese tiempo a quien conoció? R: el Sr. Francisco, Maigualida, la Sra. Violeta, no recuerdo los nombres de los otros ¿era subalterna al Sra. Francisco Contreras? R: no ¿la Sra. Violeta trabajo con usted? R: si, en el censo se le presto un espacio porque estaban en remodelación ¿Qué fecha era? R: no recuerdo bien creo que era en el 2011 ¿Cómo llega ese personal? R: el ingeniero hablo con la gerente para que se le diera un espacio ¿durante ese tiempo usted vio algún problema entre algunos del personal? R: no ¿y hacia la licenciada Violeta? R: ninguna ¿usted podía observar a la licenciada Violeta trabajar? R: di era las misma oficinas porque era un cuarto pequeño ¿durante ese tiempo ella cumplía su horario de trabajo? R: si normal ¿usted vio al Sr. francisco ir hasta esas oficinas? R: si el siempre iba ¿Qué hacia? R: el iba la Sra. Violeta le tenía unos papales y le entregaba le firmaba y se iba ¿usted llego a observar el volumen de trabajo de la Sra. Violeta? R: no yo solo sabia que era la administradora ¿usted tenía algún tipo de comunicación con la Sra. Violeta? R: lo normal ¿usted la pudo ver deprimida o triste? R: no, yo siempre la vi normal ¿tiene conocimiento si la licenciada Violeta y el Sr. Francisco salían y entraban juntos? R: no recuerdo ¿usted los conoce desde antes o solo por el trabajo? R: por la situación laboral del instituto. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: la representación de la fiscalía no realiza preguntas. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿puede informar cuando menciona ellas hacían sus trabajos a quien se refiere? R: la Sra. Violeta y Maigualida ¿ellas hacían trabajo o solo cumplían horario? R: las dos tenían trabajo distintos ¿una de ellas acudía en un horario y otra licenciada otro? R: no le se decir porque yo estaba pendiente de mi trabajo ¿cada una tenía oficina distinta? R: si ¿no tiene conocimiento si en el instituto geográfico trabajan ellas? R: no se ¿iba al instituto geográfico cuanto permanecía? R: no se yo solo iba a buscar cosas y listo ¿fue varias veces? R: no recuerdo cuantas veces ¿recuerda la fecha en que fue prestada las oficinas? R: se que fue por el censo y en el 2011 ¿Cuánto permanecieron ahí? R: no recuerdo exactamente ¿Cuándo menciona que era coordinadora a que permanecía? R: al personal ¿cada cuanto iba a la oficina el ingeniero francisco? R: el iba casi siempre y entraba y salía cuantas veces no se ¿tuvo conocimiento si hubo una remodelación? R: si ¿conoció a las personas que trabajaron en la remodelación? R: no. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿Cuándo asistía a la sede del instituto con quien tenía contacto? R: la verdad no recuerdo ¿Cuándo asistía a la sede del instituto mantenías una conversación conjuntamente entre la Sra. Violeta y el Sr. Francisco? R: no recuerdo yo iba era hacer mi trabajo, yo no estaba pendiente de esas cosas. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio YHOVERLY FERNANDEZ, Venezolana, titular de la cédula No. V.-17.617.831, ingeniera trabajo en el Instituto Geográfico Venezuela residencia: avenida guacaipuro, teléfono: 0414-2812389, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, quien manifiesta en relación a los hechos: “es la segunda vez que vengo como testigo en este caso, tengo entendido que es un juicio del Sr. Francisco el cual era jefe del instituto y lo hace la licenciada Violeta que es la administradora y vengo aclarar sin coacción de nadie y quedo a disposición de sus preguntas. Es todo.” seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿ingeniero trabaja usted a la oficina de instituto geográfico simón bolívar? R: si ¿desde Qué fecha? R: desde el 2011 ¿Cuándo llega al instituto en la sede Barinas quien era su jefe? R: el Sr. Francisco ¿recuerda quien trabajaba para ese entonces? R: Maigualida el Sr. francisco la Sra. Violeta ¿recuerda cómo era el Sr. Francisco en cuanto al trabajo? R: el decía lo que hacía qué hacer y tenía un trato amable como jefe ¿la oficina tenía un espacio abierto? R: cerrado ¿podía observar a la licenciada Violeta y el ingeniero Francisco? R: el escritorio de la Sra. Violeta me quedaba a lado y la del ingeniero Francisco al frente a mi escritorio pero yo salí al campo por un tiempo ¿antes de irse a la comisión de servicio usted vio algún mal trato a la Sra. Violeta por parte del Sr. Francisco? R: no ¿sabia de una remodelación? R: si ¿era grande la remodelación? R: grande le colocaron cerámica ¿sabe porque motivo hicieron la remodelación? R: porque tenía problemas de humedad ¿sabia en que fecha fue? R: creo que a finales de abril pero yo me fui y volví en noviembre y ya estaba remodelada la oficina ¿hubo un programa de catastros? R: si ¿aumento el trabajo en la oficina? R: si muchísimo, yo entre y estaba comenzando y yo prestaba mi preparación porque los que entraron eran recién graduados ¿Cuándo sale al trabajo de campo sale con quien? R: con el Sr. francisco y julio y los trabajadores de ipostel ¿abandonaba el ingeniero Francisco los trabajos de campo? R: algunas veces tenía que ir a la oficina y me dejaba a mi en el campo ¿manejaban recursos económicos cuando estaban fuera en el trabajo de campo? R: era nuestros gastos no respaldaban eso ¿tiene conocimiento si el instituto dio unos ingresos a catastro? R: es que el dinero lo manejaba era el instituto ¿Quién manejaba esos recursos? R: una administradora de catastro ¿la licenciada Violeta llego a manejar recursos del plan de catastro? R: hasta donde se no ¿? R: íbamos muy poco a la oficina porque íbamos era al trabajo de campo y más si estaba desordenado y tampoco nos dábamos basto ¿en el año 2011 usted salio de reposo? R: si ¿Cuándo usted regreso de reposo se incorpora con el trabajo de campo u oficina? R: cuando llegue ella estaba otro personal de campo ¿la licenciada Violeta estaba de reposo cuando usted llega? R: creo que de reposo ¿la licenciada Violeta tenía oficina destinada para ella o no? R: cuando llego el ingeniero me dice que mi escritorio estaba a lado del de la licenciada Violeta ¿usted sabe porque la licenciada Violeta estaba de reposo? R: no se ¿le manifestó una vez usted el ingeniero Contreras que no tratara a la licenciada Violeta? R: no, yo a ella la vi solo unas par de veces pero nunca me dijo eso ¿tiene conocimiento si la licenciada Violeta solicito una comisión de servicio? R: si ¿en la oficina hay una mesa de reuniones? R: si ¿Cuándo usted se incorpora estaba la licenciada Violeta sentada en la mesa de reuniones? R: ella no ocupaba ese espacio ¿le llego a licenciada Violeta porque se sentaba ahí? R: no yo solo veía que ella se sentaba ahí ¿tiene conocimiento si llego respuesta de la comisión de servicio? R: no ¿Cuándo regresa a la oficina observo algún tipo de maltrato o burla hacia la licenciada Violeta? R: no la verdad no ¿inpsasel visito el instituto? R: si una psicóloga ¿usted fue entrevistada? R: si ¿esas visitas fueron una sola o varias? R: fueron como dos o tres veces entrevistaban por lote ¿tiene conocimiento si la licenciada Violeta llego del restos tenía algún rechazo hacia el personal? R: en alguna oportunidad comentamos que la licenciada Violeta estaba con un teléfono no se sabia si estaba grabando y nos esteramos de un juicio ¿pudo observar a la licenciada Violeta triste o llorosa? R: no, de hecho mi escritorio esta a lado de la Sra. Violeta y nunca la vi así ¿Cómo era el tono de voz del ingeniero francisco a la Sra. Violeta? R: nunca fue tangente en mi presencia no ¿tenía conocimiento que había una orden de fiscalía que impedía el trato entre ellos? R: del juicio sabia pero de la orden no. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿puede aclarar si específicamente cuanto fue en tiempo lo que compartió con la Sra. Violeta? R: el día que llegue a la oficina me la presento el ingeniero francisco y cuando iba era buenos días, buenas tardes ¿entonces no puede dar certeza alguna del trato del ingeniero Francisco hacia la Sra. Violeta? R: cuando estuve ahí nunca lo hizo, cuando el problema comenzó o sea el juicio era muy poco el trato entre ellos ¿usted manifiesta que estaba muy ocupa en su trabajo pero luego si dice que nunca pudo ver un trato mal del ingeniero francisco hacia la Sra. Violeta? R: yo no estaba pendiente de los que ellos hablaban sino de mi trabajo ¿Cómo era la Sra. Violeta en el trabajo? R: normal ¿y hacia usted? R: saludos y más nada ¿trabaja actualmente con la Sra. Violeta? R: si ¿y actualmente cual es el trato? R: buenos días y buenas tardes y listo es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿manifiesta que su trabajo para el momento del censo de catastro fue en portuguesa recuerda la fecha de esa jornada? R: no solo cubría portuguesa pero haya trabaje desde abril y desde ese momento que llego a Barinas hasta agosto ¿quiere decir que usted estuve en el instituto un solo día? R: si ¿del año? R: 2011 ¿dice que regresa en noviembre que día? R: si pero no recuerdo el día fue como después del 15 ¿tuvo una relación de confianza con el Sr. Francisco Contreras? R: confianza laboral no personal ¿Cuándo observa que la licenciada regresa al instituto recuerda la fecha? R: pero es que si no recuerdo la fecha cuando yo regrese ¿usted sabe la causa o motivo por la cual el ingeniero Francisco ya no trabaja en el instituto? R: porque llego de caracas un nuevo nombramiento de jefe ¿sabe la fecha? R: no ¿usted manifiesta que la licenciada se sentaba en un mesón por orden de quien? R: no se si se lo ordenaban pero su oficina estaba a lado del mió y había un muchacho que empezó arreglar el escritorio y le pregunte que de quien era y me dijo que de la Sra. Violeta ¿Ana Ibarra cubrió el puesto de trabajo del instituto? R: plan nacional era otro sitio ¿Dónde estaba esa oficina? R: al final y tenía una asistente ¿recuerda a ana gamboa? R: si ¿recuerda si ella le decía a la Sra. Violeta que no podía utilizar su escritorio? R: a eso no se ¿recuerda si le dijo que mejor era que se fuera su casa? R: de verdad no se ¿recuerda cuanto tiempo permaneció la Sra. Violeta en ese escritorio cumpliendo horario? R: no recuerdo ¿Qué fecha era? R: no recuerdo ¿recuerda quien le ordena retomar su sitio de trabajo a la licenciada Violeta? R: no, yo lo que se es que el muchacho de informático le estaba acomodando su escritorio ¿en que momento regresa a su escritorio? R: no recuerdo creo que no estaba el Sr. Francisco ¿quiere decir que lo que recuerda que retoma su trabajo cuando no está el ingeniero Francisco? R: no recuerdo bien porque casi no me pasaba ahí ¿obtuvo conocimiento que le ordenaran retomar el puesto de trabajo? R: no recuerdo. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿mencionas que te incorporaste el mes de noviembre que año fue? R: 2011 ¿tienes conocimiento si inpsasel se pronuncio en cuanto a las entrevista? R: ellos regresaron pero no comentaron nada con respeto al caso ¿en que época comienza a dar los cursos? R: tan especifico no recuerdo pero fue desde el 2012 en catastro y luego del instituto nacional hasta la fecha doy curso, me dan una orden de que yo iba seguir dando los cursos ¿Cuándo realizas los talleres donde lo hacías? R: en las alcaldías de cada municipio ¿durante el desarrollo de esos cursos con que frecuencia asistías a la sede del instituto? R: si era aquí en Barinas iba todos los días y si era fuera yo pasaba a la oficina y me iba ¿puedes precisar que tiempo duro esas charlas? R: mensual me tocaba un municipio ¿puedes hablar de meses días? R: duraban quince días luego regresaba a la oficina quince días más a preparar otro taller para volver a otro taller. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 16-03-2.017.
En fecha 16-03-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del ciudadano JOSE ADAN TOVAR PIRELA Venezolano, titular de la cédula No. V.-15.828.450, ocupación u oficio: electricista, residencia: urbanización llano alto, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, quien manifiesta en relación a los hechos: “labore en el instituto en el año 2011 en junio y julio haciendo unas remodelación estaba en la parte eléctrica con un ayudante y a mediados de junio estaba el Sr. francisco y estábamos en la oficina y la Sra. Violeta estaba haciendo referencia que deberían trabajar medio turno y el Sr. Francisco se molesto que eso no podía ser si y que las cosas no se hacían como a ella le diera la gana y la segunda vez fue cuando estábamos terminando las remodelaciones y como a 4 metros llego a la Sra. Violeta y le pregunto a Fany que si esa era la oficina de ella y el Sr. Francisco le dijo que no que ella no iba hacer lo que le iba hacer lo que le iba a dar la gana y manoteaba la gana y dije que había que estar pendiente de que ese señor no le fuera a pegar y le dijo que ella tenía que estar en un rincón que se bajar de esa nube que si quería que lo denunciara que si no el si lo iba hacer y que si ella quería que se fuera para la casa a leer la Biblia y la Sra. Violeta se puso a llorar y el la ponía mal con los otros empleados, el lo que decía que hacia era ella ahí que debería ponerse a leer la Biblia y como en cuatro o 5 ocasiones el le dijo a los empleados eso. El señor Idelbrando lo deje solo y me dijo que en dos ocasiones el escucho hablar mal de la Sra. Violeta que hacia ahí que ella era muy problemática, el señor francisco se lo decía al personal de ahí. Es todo.” seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Sr. Tovar puede repetir las fechas en que escucho los comentarios? R: fue a mediados de junio y los otros momentos fue en mediados de julio, el segundo altercado fue terminando mi trabajo en julio ¿la Sra. Violeta se veía afectada? R: si bastante, si ese día lloro bastante, quedo llorando a donde le dijo que tenía que estar ¿la Sra. Violeta le llego a comentar porque era esos tratos? R: no, yo tenía era trato con la Sra. Maigualida ¿usted conocía a la Sra. Violeta antes de la remodelación? R: no ¿Cuánto duro la remodelación? R: como dos meses ¿en el transcurso de eso dos meses puede recordar cuantas veces vio a la Sra. Violeta? R: al principio todos los días y después medio turno y mayormente todos los días ¿Sr. Tovar recuerda porque se inicia la remodelación del instituto? R: en parte el cableado eléctrico estaba bien deteriorado y la alfombra. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿usted refiere dos episodios en el primero recuerda la distancia entre la licenciada y el ciudadano francisco? R: como un metro ¿recuerda la distancia entre esas dos personas? R: en ese momento yo estaba ahí trabajando y tenían como metro y medios dos metros ¿Quiénes estaban presentes? R: la Sra. Maigualida la Sra. de limpieza, Noris y el Sr. Filiberto y un muchacho ¿recuerda la hora? R: como a las nueve de la mañana ¿puede indicar la dirección del instituto? R: a media cuadra del banco Venezuela ¿en el segundo episodio que dice que observo, recuerda la distancia entre la licenciada y el Sr. Francisco? R: como un metro ¿a que distancia se encontraba usted? R: como a 4 metros ¿Quiénes estaban presentes? R: la Sra. Fany y la Sra. Maigualida que estaba en la puerta que estaba fumando ¿Quién lo contrato a usted? R: el Sr. francisco por medio de un amigo, después de haber hablado con el Sr. Cinato fue que me llamaron ¿puede indicar las características del Sr. francisco Contreras? R: es alto blanco el Sr. que esta aquí presente ¿las características de la licenciada Violeta? R: es la Sra. que esta aquí presente en la sala ¿puede indicar lo que recuerda de cada uno de los comentarios? R: decía que era muy problemática que debería irse a su casa a leer la Biblia, eso eran los comentarios ¿se lo dijo directamente a usted? R: que yo recuerde no ¿a quién se lo decía? R: a los empleados de allí, a la Sra. Fany a Maigualida ¿recuerda el tono de voz que utilizo el ingeniero francisco? R: fue bastante fuerte y grosero y le dijo que no podía hacer lo que le daba la gana y varias veces pensamos en meternos pero no lo hicimos y dijo que ella no tenía un cargo inamovible y ella le decía que ella solo pedía respeto ¿dice que la Sra. Violeta lo que hacía era llorar recuerda cuanto tiempo duraba así? R: como media hora y el le decía que ella no podía hacer lo que le daba la gana ¿recuerda cuanto tiempo duro trabajando usted ahí? R: como dos meses ¿recuerda la fecha de entrada y la fecha de terminación? R: en la segunda semana de junio y termine a finales de julio ¿Cuál era su horario de trabajo? R: a las ocho y media hasta las 5 y media ¿su hora de almuerzo? R: salía almorzar ¿Cuánto tiempo permanecía? R: dos horas ¿recuerda que persona le abría la oficina? R: cuando llegábamos ya estaba Maigualida y había días que abría la licenciada Violeta y el Sr. Francisco ¿quién cerraba la oficina? R: la licenciada Violeta o la Sra. Maigualida ¿recuerdan por cuanto tiempo duro el trabajo a medio turno? R: de junio a julio ¿dice usted que había un horario que cumplían en otra institución puede explicar? R: la Sra. Violeta decía que en la mañana estaba en el instituto y en la tarde al otro y la que permanecía todo el tiempo era la Sra. Fany que era la de limpieza ¿recuerda con que frecuencia hacia acto de presencia el ingeniero francisco? R: al principio todos los días pero después a ves digo que debe ser por su trabajo ¿Cómo era el horario del Sr. Francisco? R: habían días que se iba en la tarde y otro en la mañana ¿llego hablar directamente con el Sr. Francisco? R: si por el trabajo ¿tiene usted algún inconveniente con el Sr. Francisco Contreras? R: ninguno ¿tuvo algún inconveniente con otros empleados del instituto? R: no con ninguno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿es usted empleado del instituto? R: no directamente ¿trabajo en calidad de que? R: como electricista y plomero ¿Cuándo llego ya habían comenzado o usted fue el que comenzó la remodelación? R: ya habían comenzado ¿Cuándo llego había equipo de oficina? R: ya no estaban ¿Cuándo usted llego ya estaba suspendido las labores? R: no estaba abierto al público pero cumplían horarios ¿recuerda cuantos trabajadores trabajan ahí? R: la Sra. Fany la Sra. Violeta, Maigualida el Sr. Francisco, Noris, Filiberto y Carlos eran 08 ¿recuerda cuantas personas trabajaron en la remodelación? R: el Sr. Ildebrando, y habían otros, éramos 4 ¿Sr. Tovar ya al colocar la cerámica que rompía usted con el esmeril? R: las paredes ¿los empleados estaban fuera de las oficinas o fuera? R: mientras yo no picaba estaban adentro y cuando lo hacia estaban afuera ¿con que frecuencia estaba en la oficina? R: todos los días ¿y el Sr. francisco? R: al principio todos los días luego tardaba en ir debe ser por su calidad de jefe ¿Quién presencia los incidentes de la Sra. Violeta y el Sr. francisco? R: estaba la Sra. Fani, Noris, Filiberto, Idelbrando y la Sra. Violeta ¿habían mucho ruido o poco? R: había bastante ruido ¿y con todo ese ruido pudo escuchar? R: si porque grito bastante fuerte ¿Qué otra persona de la remodelación se percato de ese incidente? R: el Sr. Luis ¿el tono de voz del ingeniero francisco siempre era alto o fue en esa oportunidad? R: en esa oportunidad ¿a quien le manifestaba lo de la Sra. Violeta? R: a la Sra. Fani a Filiberto y uno como estaba ahí pues uno escuchaba ¿Sr. Tovar cuando ocurrió el segundo incidente donde se encontraba? R: a 4 metros por la bóveda ¿Dónde queda la bóveda? R: ahí se escuchaba todo y es en la entrada en la bóveda ¿Qué origino esos incidentes? R: el primero fue el horario que ella propuso y el segundo por la oficina ¿eso fue fuera de la oficina o afuera? R: dentro de las oficinas en todo el frente de las oficinas ¿mientras usted estuvo allí se realizo el turno de trabajo o después? R: después del incidente fue el cambio de horario ¿es decir que cuando estaba la Sra. violeta no estaba la Sra. Maigualida? R: en la mañana cuando estaba la Sra. Violeta no estaba la Sra. Maigualida y para el segundo incidente se estaba terminando ahí si empezaron a estar todos como a finales de julio ¿Sr. Tovar además de esas dos oportunidades los vio muchas veces juntos en el sitio de trabajo o solo esas dos oportunidades? R: como les dije al principio estaba el Sr. Francisco iba todos los días y después salía por su trabajo ¿Cómo era el trato de le ingeniero hacia la Sra. Violeta? R: no la trataba igual que a las demás personas, no era el mismo trato, el tono un poco más alto o le exigía más ¿Cuál era las responsabilidades de la Sra. violeta? R: que yo sepa era del pago. Es todo. EL TRIBUNAL no realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 23-03-2.017.
En fecha 23-03-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del experto EDUARDO TALAMO GARCIA promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual el Juez ordena al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano EDUARDO TALAMO GARCIA Venezolano, titular de la cédula No. V.-4.735.715, médico psiquiatra libre ejercicio, 30 años de experiencia, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 09/01/2013, inserto en el folio ochenta y ocho (88) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe. Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Cuándo se refiere a que la paciente presento trastorno distirnia? R: cuando el paciente esta distraído, sin sentirse bien menor a un trastorno ¿había consultado la paciente a tres oportunidades a cuando realizo la constancia? R: si lo que ocurre es que podía quedar sintomatologías depresivas, cuando hay destirmia hay síntomas ¿síndrome depresivo mayor puede explicar los síntomas? R: es un trastorno de ánimo depresivo al menos de dos semanas continuas y hay una variedad de síntomas de variedad de disfrutar, llanto fácil, disminución del apetito, que es obvio una enfermedad severa ¿Qué fue lo que receto para tratar esos síntomas? R: si ¿ese síndrome que sufrió la Sra. violeta pudo general una consecuencia físicamente? R: lo que pasa es que la mente es el producto del cerebro pero que además se traduce con síntomas físicos, pueden haber baja de sistema inmunológico entre otros ¿usted puede darse cuenta si están simulando síntomas? R: asumimos de la buena fe de los pacientes, uno no puede precisar de sea cierto ¿en este caso usted puede decir si la Sra. Violeta simulo estos síntomas? R: no creo pero no puedo determinar, cuando son personas simuladoras trato de no tratarlos, todavía no hay marcadores biológicos para decir que si hay depresión pero no creo que sea una persona típica simuladora. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿ha referido que tiene 30 años de experiencia nos puede indicar cuantos años? R: desde el 1991 ¿refiere en su informe que pudo recibir de la paciente una sinmatologia, y esquemas terapéuticos a que se refiere? R: cuando un paciente tiene patología uno describe y coloca antidepresivo y esquemas psicoterapeutas, más allá de la terapia con fármacos, persistía esos síntomas, había mucha ansiedad ¿recuerda si le indico una terapia de modo que en la parte laboral simulara? R: esta basada en la siguiente por ejemplo les voy a pedir que piensen que tienen limón en la boca y va a producir saliva de la misma manera que cuando se aboca algo traumático y libera normas de estrés, se asustan, y si ustedes piensan que tienen un limón de plástico ocurre que no pasa nada, modificamos la respuesta y eso es en lo que consiste, esa es la técnica de caracterización ¿en este caso aplico esa técnica o terapia? R: si, lo que pasa es que tengo muchos pacientes y lo deje escrito allí y es una técnica que aplico y es muy simple para que de resultado ¿en el informe dice que es problema con su superior, en ese caso que pudo precisar? R: uno infiere que es cierto o presume pero no lo puedo determinar, rodar 300 kilómetros para ir a ver un médico no creo que sea para simular pero infiero en que se presume la buena fe del paciente ¿en la conclusión aparece trastorno de estrés postraumático? R: si la ansiedad es generalizada porque es continua por preocupación y anda siempre pensando en que le va pasar algo y hay un temperamento del paciente y el trastorno es un trauma donde se percibe de que tu vida esta en peligro y de que lo que puede hacer es muy poco y vive con miedo temor y desesperanza y cuando se mantiene más de 30 días deja una huella y tiene pesadilla, tiene miedo donde llegas al sitio donde ocurrió lo traumático, puede deprimirse, afecta el apetito ¿Qué técnica utilizo para tratar a la paciente? R: medicamentos que están plasmados en el informe, y usamos reposesamiento que es una técnica de imaginar el evento y se utiliza con un buen resultado y se utilizo para el estimulo de ansiedad de imaginarse que pasa por el trabajo, porque creo que tenía miedo de ir al trabajo ¿en su informe a que se refiere a que tenía problemas con su superior? R: a eso se refería ¿en los medicamentos indicados allí usted los indico o ella los consumía? R: no recuerdo pero debo de haberlo indicado yo recuerden que fue en el 2011-2012, los debí indicar menos de seis meses ¿quiere decir que si había un daño en la paciente? R: había un diagnostico y eso son los protocolos ¿en cuanto a la parte de los problemas con su superior en cuanto a acoso laboral puede indicar en que consiste el síndrome de mobbing? R: es como el bulling, acosar pero yo no coloque ese termino ni lo utilizo ¿en su conocimiento en esas terapias logro que la paciente se incorporara al trabajo? R: le indique a la paciente unas técnicas y logro ir al trabajo ¿Cuánto dura la consulta y cuantas realizo? R: media hora y como 5 consultas ¿en que fecha? R: 2011-2012 ¿puede quedar secuelas en su vida o mente o físicamente? R: puede que si o puede que no, ahí si no se puede asegurar ¿la fibriomogia puede llegar hacer consecuencia de eso? R: es un síndrome que no tiene una causa determinada pero se trata de estrés que no puede dormir bien y desencadena ¿en el informe aparece crisis depresiva? R: claro entre comillas cuando colocamos estrés laboral es lo que el médico refiere por eso esta entre comillas ¿Dr. Esa situación puede incluir en su estabilidad emocional y laboral? R: definitivamente dificulta el desempeño laboral y social mientras lo sufran ¿es posible que una persona presenta ese cuadro clínico puede curarse sin recibir tratamiento psiquiátrico? R: los psiquiatras decimos que no, hay algunas enfermedades si pero otras no y así es esta porque hacemos énfasis que tomen medicamentos por el tiempo determinado ¿quiere decir que si no toma tratamiento psiquiátrico puede recaer? R: si los pacientes deprimidos tienen que consumir tratamientos y sino puede tener un segundo cuadro depresivo ¿si no se hace a tiempo que puede desencadenar? R: enfermedades metabólicas, dificulta la calidad de vida del paciente y en algunos casos el suicidio que no creo que es el caso de la paciente ¿Cuándo dice que no es el caso de la paciente porque incurrió en los tratamientos? R: no puedo asegurar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Cuándo habla de un trastorno menor este descapadita la persona? R: puede hacerlo ¿tanto para no trabajar? R: depende del tipo de trabajo y del síntoma si es más de dos semanas o según la paciente ¿observo que sufrió una crisis imperfectiva? R: no creo es más si no está escrita es porque no lo hizo ¿dice que al parecer se lo ocasionaba su jefe, ella le manifestó que tenía un jefe directo? R: no recuerdo, eso fue en el 2012 ¿Cuándo habla al parecer ansiedad laboral quien la produce, el jefe el aumento del trabajo o sus compañeros? R: puede ser un cúmulo de trabajo, puede ser múltiple ¿le manifestó la licenciada Violeta que aumento su ritmo de trabajo? R: no recuerdo y no lo tengo en la historia ¿le manifestó la Sra. Violeta si era una persona depresiva de antes o desde hace poco? R: fíjate aquí como antecedentes no coloco que tiene y probablemente y por eso creo que no lo manifestó al no estar aquí ¿sabe una persona cuando es depresiva? R: creo que si y sobre todo ahora que hay tanto conocimiento ¿en una consulta se puede dar un diagnóstico médico? R: si a veces se necesita más de una ¿ah tratado acoso laboral? R: según refiere en paciente pero yo no hago de ir al sitio de trabajo para eso esta inpsasel ¿conoce lo que hace inpsasel? R: medianamente se que supervisa los casos de salud que tiene que ver con el trabajo ¿cree que la Sra. Violeta a través de un estrés laboral le dio esa crisis? R: hay personas que de tanto trabajar dicen que no puede más, no lo escribí en mi informe ¿manifestó que tenía miedo de perder su trabajo? R: no recuerdo ¿Cómo son los rasgos de una persona agresora? R: son muchos, personas dominantes, tono de voz fuerte pero puedes tener una persona de león con piel de cordero. Hay una técnica que hacen los psicológicos que dan un perfil pero no lo hacemos los psiquiatras, es difícil de determinar un perfil de agresor ¿es decir que su diagnostico es basado en la credibilidad del paciente y lo que dice? R: si es como cuando dicen que tienen un dolor de cabeza porque no se puede meter en la cabeza para ver si tiene dolor o no. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿Dr. Puede recordar si la ciudadana Violeta le menciono que le producía ese estrés laboral? R: lo que esta escrito entre comillas es hostigamiento del superior pero para recordarlo imposible, ahora no se si era una simulación tendría que ser una buena autora, la primera cita puede ser pero en una tercera, cuarta no creo, hay personas que tienen más tolerancia ¿durante las consultas que sostuvo con la Sra. violeta que pudo determinar que cuadro clínico presentaba? R: llego con un cuadro depresivo, ansiedad generalizada y el trastorno traumático es donde tu persona esta en peligro y eso limita hacer las actividades, todo es una sinmatologia y si se mantiene puede afectar la salud y entiendo que se logro el objetivo de que volviera a su entorno laboral ¿las patologías encuadra con un diagnostico traumático? R: si. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 30-03-2.017.
En fecha 30-03-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio de la ciudadana ALEXANDRA YANETH RANGEL, Venezolana, titular de la cédula No. V.-12.924.878, licenciada en educación integral, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, quien manifestó con relación a los hechos: “trabaje en la casa de la Sra. Violeta desde el 17 de enero del 2011, conozco al hijo de ella entonces conozco el hijo de ella y me dijo que necesitaban a una Sra. de limpieza, yo no tenía trabajo pero a raíz de que necesitaba trabajo fui a trabajar por medio de Arturo el hijo de la Sra. y era para que cuidara a la abuela y mantuviera la casa limpia, con respecto al problema de la Sra. violeta lo que presencie era el cambio de animo y aunque no teníamos casi contacto porque se iba a trabajar tenía un cambio de animo, me di cuenta porque la vi como decaída, sin ánimos, una vez llego llorando y le pregunte a la mamá de ella que le pasaba y me dijo que ni a ella le había dicho y a raíz de eso una vez no fue a trabajar y cuando fui a llevarle el desayuno me dijo que no quería ir a atrabajar porque tenía problemas con el jefe y le pregunte porque y me dijo que porque el jefe la humillaba y la había aislado del trabajo y a raíz de eso tuvo que ir a psicólogos y hasta Barquisimeto fue, y tomaba antidepresivos y le afecto a todos, hasta el esposo porque dormían en cama separadas y abarco a toda la familia, es todo lo que puedo decir. Es todo” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿buenos días usted recuerda las fechas en que la Sra. Violeta empezó con esa depresión que menciona? R: en mayo de 2011 empezó a sentir depresión ¿Cuándo la Sra. Violeta le dijo que tenía problemas con el jefe que le dijo? R: que el la humillaba y que el como que quería que ella renunciara al puesto y la aisló ¿cada cuanto notaba esa actitud de la Sra. Violeta? R: muy constante ¿Cuándo dejo de trabajar en al casa de la Sra. Violeta? R: 14 de diciembre del 2012 ¿en ese transcurso de tiempo que trabajo allí como fue la recuperación o la trayectoria de la recuperación de la Sra. Violeta? R: ella tuvo mucho reposo y cuando empezó a ir al trabajo tuvo que tener terapia para poder regresar, a ella no la tomaban en cuenta, decía buenos días y nadie le respondía ¿usted pudiera determinar que su firma de ser ya no es la misma a pesar del tratamiento? R: si Sra., ella cuando la conocí salía a compartir y después de eso ella no tenía ánimos de nada ¿Cómo fue la reacción de los familiares de la Sra. Violeta ante esa situación? R: la mama de ella se la pasaba llorando preocupada porque veía a u hija sufrir incluso acompañé a la Sra. al médico porque hasta se enfermo por eso, un día llego ella llorando en la tarde y todos se reunieron porque la Sra. no paraba de llorar y una noche no llego porque la tuvieron que llevar a la clínica. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿en cuanto a esa última respuesta usted recuerda la fecha? R: la fecha más o menos fue pasando mayo creo que en junio julio, pero no era tan lejanos los meses después de mayo ¿recuerda el tiempo que permaneció la Sra. violeta en reposo? R: como hasta octubre del 2012 ¿recuerda los medicamentos que ella ingería? R: los nombres no los recuerdo pero se que era antidepresivos porque ella no podía dormir ¿usted en algún momento pudo observar que ella ingería esos medicamentos? R: en la mañana si porque ella se levantaba y se lo tomaba y le pregunte para que era y me dijo que era antidepresivo ¿menciono que la Sra. Violeta hizo terapias en que consistían? R: realizo esa terapias porque ella tenía miedo de llegar al trabajo y tengo conocimiento que ella iba a esas terapias ¿me puede indicar la dirección de la casa donde usted trabajaba? R: avenida principal de los guacimitos ¿Qué grupo familiar conformaba? R: el esposo la mama y el hijo ¿usted tuvo presente en la reunión familiar? R: yo estaba todo el día haya y ellos llegaron al medio día y hasta el hijo mayor que vive en Colombia estaba allá ¿alguna conclusión al respecto? R: no yo no estaba muy metida en eso porque yo trabajaba ahí ¿fue al sitio de trabajo de la Sra. Violeta? R: si una vez fui a llevarle unos exámenes ¿Qué pudo observar en el sitio de trabajo? R: no pude observar porque entre y Salí de una vez ¿recuerda la oficina? R: no porque eso fue antes del problema, entre y Salí y no me di cuenta de nada ¿Cuándo observaba a la Sra. Violeta la vio así constantemente? R: ella salía era solo a las consultas y del resto pasaba era todo el día encerrada en el cuarto ¿Cuándo menciona que en el mes de mayo empezó ese problema ella trabajaba en ese entonces? R: si como en el mes de junio fue que empezó con los reposos porque fueron bastante reposos entonces fue casi un año de reposo se la pasaba siempre en la casa ¿Cuándo le pregunto a cerca de lo que le sucedía recuerda que palabra especifica le menciono? R: me dijo que se sentía mal porque tenía muy problema con el jefe y que parecía que el colocaba a las personas en contra de ella y que había personas remodelando y que ella decía buenos días y que nadie la saludaba, todo el mundo la ignoraba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿usted trabaja en la casa de la Sra. Violeta o en instituto geográfico? R: en la casa de la Sra. Violeta ¿trabajo en catastro? R: no ¿llego usted a presenciar algún maltrato de los compañeros de la Sra. violeta o de su jefe a la Sra. violeta? R: presenciarlo no ¿usted habla que a la Sra. violeta la maltrataban en su oficina tiene constancia de eso? R: no ella me lo comentaba ¿usted tiene conocimiento de farmacología? R: no ¿Qué horario tenía en casa de la Sra. violeta? R: entre las siete de la mañana y me iba en la tarde yo esperaba que la Sra. violeta llegaba o a veces llueva el esposo y yo me iba como a las seis de la tarde ¿usted le consta que la Sra. violeta no dormía con su esposo usted le consta? R: veía que en la mañana ella estaba en otro cuarto ¿usted le consta que la Sra. violeta tomaba médicamente de noche? R: me lo decía ella ¿la Sra. violeta le tenía que decir a usted a donde salía cuando lo hacia? R: ella comentaba ¿usted llego a acompañarla a esas terapias? R: no ¿en el transcurso que usted trabajo allí llego a ver a la Sra. violeta y al Sr. francisco Contreras? R: no. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿En las respuestas que diste tienes conocimiento quien le indico los tratamientos a la Sra. violeta? R: supongo que los doctores a los que ella iba ¿sabes que médico se lo indico? R: no, lo que si se que fueron varios hasta creo que estaba una Dra. pero no se cual de ellos fue ¿tienes conocimiento en que consistía esos tratamientos? R: se que era antidepresivos pero no se más ¿Cómo tienes conocimientos que era antidepresivos? R: porque ella me lo decía, cuando la conocí ella no tomaba nada y le pregunte cuando estaba tomando pastillas y ella me decía que era antidepresivos ¿llegaste a dormir durante el 17 de enero de 2011 hasta diciembre 2012? R: no. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 06-04-2.017.
En fecha 06-04-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del ciudadano DOMENICO UCELLO NIEVES, Venezolano, titular de la cédula No. V.-5.938.379, residenciado en vigía estado Mérida labora en el instituto nacional de tierra, desde el 2005 al 2011 y luego regrese hasta actualmente, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “la verdad que entre a laborar en el instituto geográfico en el año 2001 y me trasladan a Barinas en el 2002 y ahí laborábamos tres personas y luego me llaman de caracas que vine otra persona y llega la Sra. violeta a suplir la parte administrativa de la oficina y es una persona que llego aprender su oficio, muy detallista en su trabajo, hasta donde yo trabaje era muy responsable y muchas veces muy tediosa en la parte administrativa, luego me retiro en el año 2005 y de ahí no se más nada y del juicio no se nada porque yo no estaba presente y lo que puedo dar fe es de los años que trabaje ahí y no tengo nada que decir de ella. Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. No se presento ningún inconveniente y teníamos una jefa muy exigente y era laboral, era dura pero como éramos un equipo trabajábamos para realizar lo que nos exigían. Trabajamos perfectamente bien. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿en ese transcurso que trabajo con la Sra. Violeta ella había interpuesto un reposo por problemas psiquiátrico? R: no, lo que si recuerdo es que a la mama la estaban operando y ese día le tocaba hacer un curso y teníamos que rendir cuenta de manera administrativa y ella me lo había explicado porque ese día le operaron a la mama y la llamo porque que pasaba que estaba de permiso pero fue solo. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿puede indicar el sitio de trabajo del instituto geográfico? R: Av. pumar entre la plaza simón bolívar ¿en que lapso trabajo? R: 2003, 2004 y 2005 ¿Qué cargo ten{ia? R: profesional III y cuando la jefa salía yo asumía ala coordinación ¿Cuándo la Sra. Violeta llego que cargo tenía? R: la asistente administrativa, era la que manejaba la parte monetaria ¿eso conlleva a firmar pagos por el instituto? R: si claro pero más que todo era deposito pero llevaba los pagos de limpieza y loa relación de los servicios ¿el hecho de ser la Sra. Violeta la administradora era solo ella que lo hacia? R: si solo ella ¿Cuál era el nombre de la jefa que menciono? R: clarisa carvajal ¿Cuánto tiempo duro? R: no se porque yo me fui y todavía estaba ella ¿en que sentido era dura? R: la manera de dirigirse era un poco grosera, no media palabras, lo que le venia a la mente lo decía, cuando llegue éramos tres y una de las indicaciones era que tuviera cuidado y me di cuenta pero yo manejo a la persona para estar lo mejor que se pueda y ella era dura y con Violeta al principio era muy exigente y no ten{ia consideración y conmigo tenía un poquito porque tenía cierto respeto porque venia de caracas y me decía las cosas pero no la forma como se la pedía a Violeta y a los demás ¿recuerda si tuvo algún inconveniente? R: no, yo la aconsejaba mucho a Violeta y lo primero que hizo fue leer el Manuel de procedimiento y empezamos a llevar la oficina de una forma armoniosa ¿usted habla que la Sra. Violeta era administradora como administradora? R: si en una oportunidad salimos y en el Manual de procedimiento decía que no teníamos que salir temprano y me decía que no era muy estricta y aprendí con ella que teníamos que hacerlo así, de hecho cuando llegaban la auditoria lo primero que pedía era la relación de los vehículos ¿en relación a todo ese trabajo recuerda usted si a la Sra. Violeta le llamaron algún tipo de atención desde caracas? R: no nos llamamos nunca y los años que tuve ahí nos hicieron dos auditorias y mandaron las felicitaciones a Violeta ¿la licenciada Villafañe solicitaba reposos? R: para nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿durante el tiempo que trabajo allí tuvo una sola jefa? R: si ¿clarisa carvajal? R: si es cierto ¿tuvieron algún problema entre la Sra. Violeta y la Lic. Carvajal? R: no solo que no pedía las cosas de una manera bien y veía la preocupación de violeta y nos quedaba ese malestar pero siempre tratábamos de arreglarlo y cambio cuando vio que violeta empezó a dar la talla pero a veces se le salía la rudeza ¿recuerda si la Lic. Violeta denunció a la Lic. Carvajal? R: no para nada ¿trabajo usted con el Lic. Francisco Contreras? R: no ¿llego a estar en los remodelamientos de la oficina? R: no ¿llego a atrabajar en catastro? R: si pero no en Barinas sino en Anzoátegui ¿Cuándo se implanto catastro aumento el trabajo? R: si bastante ¿Qué porcentaje? R: un 75 por ciento te puedo hablar de mi sitio de trabajo ¿le consta usted algún tipo de maltrato de el Sr. francisco hacia la Sra. Violeta? R: no yo no trabaje en ese entonces ¿es decir usted no trabajo en el instituto geográfico cuando estaba el ingeniero Contreras? R: no. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿Usted podría indicar en que fecha llego al instituto geográfico del estado Barinas? R: el 17 de febrero del 2002 ¿puede indicar en que fecha dejo de laborar en el instituto de Barinas? R: de enero del 2005 ¿usted llego a incorporarse al mencionado instituto después de esa fecha? R: si en agosto del 2011 y labore un año dándole apoyo en honorario profesionales a la gente de la zona nacional de catastro ¿Cuándo manifiesta que presto servicio como honorario profesionales puede indicar en que sede? R: en la oficina nacional de caracas ¿durante ese tiempo usted acudió a la sede del instituto nacional de Barinas? R: no. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 17-04-2.017.
En fecha 17-04-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del ciudadano JOSE BOANERGES MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula No. V.-4.258.378, de sabaneta de Barinas, residenciado: guacimitos estado Barinas de oficio economista, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “referente a los hechos soy esposo de la Sra. violeta desde el año 2010 tenemos 15 años conviviendo y siempre hemos compartido ese lapso a nivel familiar y laboral, violeta ah sido una persona muy alegre y nosotros siempre nos reuníamos con la familia anualmente y violeta siempre participo y bueno en casa también dedicada a su hogar su mama vive con nosotros y el hijo también vive con nosotros pero actualmente esta en Colombia y siempre las actividades cotidianas era muy bien y es muy dedicada al trabajo y en muchas oportunidades me comento que era reconocida porque se aplicaba mucho a la norma como debía ser en la administración pública y en el año 2011 me comenta que esta teniendo un tipo de roce con el jefe el Sr. francisco Contreras y en varias oportunidades me hacia comentarios de la situación y como esposo la orientaba y ella me decía que ella trataba de decirle las cosas de que ella seguía las normas de la institución de los presupuesto, la situación fue más haya después de las 4 o 5 meses donde ella tuvo una situación que se tuvo que llevar a la clínica y a partir de ese momento empezó a manifestar estados depresivos mucho insomnio, se despertaba de noche y fue a la psicólogo y la refirió a un psiquiatra y comenzaron unas terapias que eran necesarias por la situación y allí fue que me entero del mobbing laboral que era un concepto y empezó a indagar de ese tipo de trauma y estuvo tratándose con el Dr. tálamo en Barquisimeto con el Dr. Acosta y en Acarigua también estuvo y tuvo tratándose como un año hasta que se incorporo en ese lapso la vida en la casa cambio totalmente y ella dejo de ser lo que era y para nosotros era muy difícil entender las actuaciones o episodios que fueron fuerte en la casa y yo pues tengo la fortuna de leer y comprendió un poco la situación y al incorporarse no fue la mejor respuesta porque cuando se incorporo no la colocaron en su puesto y por lo que tenía el acoso ella era la que firmaba los gastos y viáticos de la institución y era las más fundamentales del problema con el Sr. Francisco de que había ciertas exigencias de que ella aprobara unos viáticos que no estaban no era lo más indicado y ella decía que tenía que seguir las normas, motivo por el cual ella fue objeto de esa presión para hacer tramites administrativos cuando una persona no cumple o se sale de las normas eso era su mayor preocupación y cuando se incorporo no la ingresaron a su cargo sino que la sentaron en un mesón como un objeto decorativo porque no le indicaron su tarea, y ya en la actualidad después de este tiempo hay secuelas porque sigue sufriendo de trastorno a nivel corporal y tiene que hacer terapias porque a nivel muscular y físicas presenta contusión muscular y en la vida de pareja también fue afectada por esta situación y por mucho tiempo salio de la habitación para no afectar mi sueño para que yo descansara. Es todo” Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿puede recordar desde que año esta casado con la Sra. Violeta? R: 2010 ¿la Sra. Violeta ya trabajaba en el instituto? R: si ¿en el 2011 consigno reposo por situaciones psiquiatritas? R: antes de eso no ¿fue testigo en alguna oportunidad de esas situaciones de humillaciones y gritos? R: no ¿usted manifiesta que su vida familiar fue afectada por unos episodios puede aclarar como era esos episodios? R: ella se encerraba y cuando yo llegaba la mamá me decía que se la paso en cerrada en el cuarto y se la pasaba llorando y uno es que ella estaba montada en una mesanina que estaba abierta y ella se monto que es algo totalmente insólito y que lo grave porque había que montarse en una escalera ¿Sr. Martínez la Sra. violeta había consultado algún experto psicólogo o psiquiatra por otra situación? R: no ¿usted manifiesta que la Sra. Violeta tiene secuelas a nivel físico pero psicológicamente su actitud anteriormente antes de los hechos como era? R: ella cambio porque incluso a nivel familiar me lo comentan, ella le cuesta compartir en familia (el Sr. Martínez llora y le cuesta hablar. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿puede indicar en que momento comienza usted a tener conocimiento de los hechos que el ingeniero Francisco Contreras hacia en contra de su esposa la Sra. Violeta, en qué fecha? R: en el mes de mayo 2011 ella comienza a comentarme de algunos de los roces ¿Cómo era esas manifestaciones, que le decía el a ella? R: recuerdo que hacia referencia a unos viáticos que hacia una exigencias que le pasara unos viáticos que no habían sido gastados y ella me comentaba que ella no podía hacer eso y a partir de esa situación porque tengo entendido que el instituto tenía muy poco asignaciones y desde esa fecha si tenía y como era ella la firma autorizada ella trataba de que todo fuera bajo esa normativa y la exigencias eran que hiciera cosas indebidas ¿recuerda si la Sra. violeta le informo sobre las palabras o gestos que el Sr. Francisco le hacia? R: si en algunas oportunidades me comento que le alzaba la voz, la trataba de una manera distinta de su condición de mujer y funcionaria, y también que una Sra. tuvo un desmayo de la manera de ser el Sr. Francisco ¿recuerda el nombre de la Sra. que sufrió el desmayo? R: una Sra. de mantenimiento que se llama Fanny ¿Dónde ocurrieron esos hechos? R: en la sede del instituto geográfico ¿usted refiere que acompaño a la Sra. Violeta al médico? R: si la primera fue en la clínica y después la lleve a la Dra. Ana Parra y la refirió al psiquiatra y bueno la lleve a Barquisimeto donde el Dr. Tálamo y en Acarigua y donde el Dr. Acosta muy poca veces iba sola ¿la Sra. Violeta fue medicada? R: si le mandaban antidepresivos y calmantes para que se relajara pero no se los nombres ¿Quién le suministraba esos medicamentos y cada cuanto tiempo? R: ella y mi persona uno cada 08 horas dependiendo de los medicamentos ¿Por cuánto tiempo la Sra. violeta tuvo ingiriendo los medicamentos? R: en el año que tuvo de reposo el médico le hacía ajustes de acuerdo a la terapias para que fuera mejorando, todo el año tuvo tratamiento y después fue más suave y ahora más que todo su problema es a nivel físico ¿usted decía que terapia puede indicar en que consistía esas terapias? R: ella hacia terapias de cerrar los ojos enfocarse en situaciones imaginariamente de aceptación de la situación con el ingeniero Francisco, de buscar una paz y de dar un perdón, esa era una de las terapias y había otra de acercamiento porque cuando se acercaba al instituto ella se alteraba y el Dr. le dijo que tenía que hacer esas terapias de ir acercándose y mi hijo mayor en algunas oportunidades la acompaño y que ella fuera drenando esa tensión por la situación de la oficina ¿usted menciona que cuando ingreso al trabajo la colocaron en un mesón puede indicar de que se trataba? R: fue que no le colocaron trabajo ni le asignaron nada y solo la colocaron en el mesón y cuando a inpsasel se le menciono eso para que le incorporara al sitio y de igual le asignaron el escritorio pero no le colocaron responsabilidades ¿recuerda quien dio la orden para que se mantuviera en el mesón? R: debió ser el jefe el Sr. Francisco ¿Cuánto tiempo permaneció ahí en el mesón? R: no recuerdo ¿considera usted que la Sra. Violeta fue afectada emocionalmente a raíz de la situación en su sitio de trabajo? R: si eso es indiscutible y de hecho no toco casi el tema porque me afecta es mi esposo, después de eso ella anda pensando y no es la misma persona y obviamente eso afecta y tengo mi escape por lo de la finca pero quede marcado ¿usted habla de secuelas que nota en la Sra. Violeta considera usted que el origen fue motivado en esa situación que vivió en el sitio de trabajo? R: si eso lo tengo yo como una verdad porque por donde se le mira es así y con mi familia también e incluso yo también eh dejado de compartir y se comparte pero no es igual y esas secuelas fue a raíz de esa situación porque en nuestra familia nunca ah pasado una situación que ella vivió que obviamente al seguir en estas circunstancias de juicio ella la mantiene vivo y son secuelas eso es indiscutible. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Sr. José le comento la Sra. Violeta en el 2011 que se incrementó catastró? R: si ¿le comento que ingreso mucho personal a trabajar? R: si ¿que había mucho cúmulo de trabajo? R: si ¿le comento que se cansaba por el cúmulo de trabajo? R: de cansarse pues mi esposa siempre se entregaba a cumplir con su trabajo que es de mucho proceso y hay que cumplir con eso y ella siempre ah sido una persona que ah cumplido y lógicamente que de haber un incremento de la nomina y que el trabajo era mayor ¿entonces le comento la Sra. Violeta termino su jornada de trabajo y no cumplió con un proceso? R: esos detalles no ¿en que sede buscaba a la Sra. Violeta? R: en la oficina en la sede y cuando estaba en remodelación estaba cerca del estadio ¿le comento la Sra. Violeta que había tenido varios memorandos de su jefe? R: si ¿le comento cuantos y porque? R: no recuerdo cuantos y era de que incurrían en algunas faltas en su trabajo y a su vez ella le respondía con aclaratorias ¿le comento cuando iba a denunciar al ingeniero Francisco? R: si en esa época no la tengo muy claro pero pensé que iba hablar con el Sr. Francisco porque uno hombre quería defender a mi esposa pero ella me dijo que lo dejara así y ella busco esa vía porque ya no tenía otra opción porque el seguía con esa manera ¿le comento la Sra. Violeta que iba a denunciar al Sr. Francisco por miedo de perder su trabajo? R: no ella fue a buscar justicia y ella es una persona profesional solo fue a buscare justicia ¿le comento porque no lo denunciaba con sus jefes o ante sus superiores y porque lo hizo a la fiscalía? R: el canal era ir a la fiscalía eso fue el sentido que le dio a su situación ¿conoció usted a la lic. Clarisa carvajal? R: si ¿tiene conocimiento de algún inconveniente entre la licenciada clarisa carvajal y la Sra. Violeta? R: no recuerdo porque hace tiempo y había varios jefes y siempre nos comentamos como pareja pero de esa situación no recuerdo ¿Sr. José usted comenta que acompaño a su esposa con el psicólogo y el psiquiatra siempre lo hacia? R: si casi siempre lo hacia ¿usted menciono que la acompañó a la licenciada ana parra? R: si ¿la acompaño a la Dra. Ana Parra? R: no yo la acompañé a los pozones creo que no recuerdo ¿había un tipo de limitación para trabajar al momento de regresar según el trabajo que venia desenvolviendo? R: no recuerdo porque si tenía limitación no la podían incorporar ¿tiene conocimiento que la Sra. Violeta estaba esperando una comisión de servicio en el 2012 para trasladarse en otra institución? R: recuerdo que había una época me hablo de no se de que figura pero creo que fue como de una opción para ella trabajar en otra institución pero no se de que figura si era de comisión de servicio ¿recuerda si bajo un informe médico le sugirieron que cambiara su modo de trabajo? R: no ¿usted presencio alguna vejación del Sr. Francisco contra la Sra. Violeta? R: no ¿usted fue tratado de manera vejatorio cuando iba a entregar el reposo? R: no yo solo llegaba a entregar el reposo ¿usted no recuerda si la Sra. Violeta acudía a eventos festivos como día de las madres y otros con el Sr. Francisco? R: no recuerdo, creo que en una acudí con ella pero no recuerdo si fue una cena navideña a un compartir, no tengo conocimiento ¿usted ah manifestado públicamente que las ra Violeta que denunció al Sr. francisco por miedo de perder su trabajo? La fiscalía objeta la pregunta, con lugar ¿usted dijo que motivos denuncio la Sra. Violeta al Sr. Francisco? R: si. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿Usted manifestó que el ingeniero francisco no trataba a una manera consona a su condición de mujer funcionaria que se refiere con eso? R: ella me menciono que el la trataba a gritos y que no es consona siendo compañeros de trabajos y de que la maltrataba verbalmente ¿tiene conocimiento de porque el Sr. francisco la maltrataba y de que no era de una manera civilizada a la Sra. Violeta? R: de acuerdo a los comentarios de que me hacia mi esposa me dijo que ella no se sometía a los requerimiento que el le hacia y que a ella le parecía que no era los indicados ¿Por qué usted refiere que los tratos en que empezó a incurrir en mayo del año 2011? R: para esa fecha es que mi esposa me comienza a comentar de estas situaciones de exigencias a lo que no se debe hacer un la oficina hasta donde ella me decía ¿usted manifiesta que la Sra. Violeta decía que tenía preocupación en cuanto a los procedimientos a que se refiere? R: que ella tenía que cumplir con los procedimientos para pasar esas relaciones a caracas y a eso se refería según los trámites ¿Cómo obtiene conocimiento que estos maltratos van relacionados con unos viáticos? R: yo tuve una carrera bancaria de varios años y esta afinidad laboral ella me hace el comentario de que le Sr. Francisco quería relacionar viáticos que no habían sido realizados y ella decía que no podía hacer eso ¿Cómo tiene conocimientos de estos tratos de parte del Sr. Francisco hacia la Sra. Violeta? R: por mi esposa. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio LUIS ENRIQUE NIEVES, Venezolano, titular de la cédula No. V.-14.330.334, residenciado: corralito estado Barinas, oficio pintor en Agrocampo de Venezuela, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “en junio del 2011 fui contratado para pintar el instituto geográfico dure dos meses y a mediados de junio presencio una agresión verbal muy fuerte de parte del Sr. francisco hacia la Sra. Violeta donde él la trato de inmadura delante de todos los que estábamos ahí que ya estaba cansado de la actitud de niña y que cada vez que el le decía algo ella hacia ñañaña, y ella le dijo que la respetara y que de hecho lo podía denunciar y el le dijo denúnciame porque si no actuó yo recuerda que tu cargo no es inamovible. Es todo” Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿lo que acaba de narrar donde paso? R: en el instituto ¿puede recordar la fecha? R: junio 2011 ¿antes de esa fecha a antes de trabajar ahí usted concia a la Sra. Violeta Villafañe? R: no ¿Qué labor hacia usted? R: pintaba ¿Cuántas veces presencio esas situaciones? R: esa vez porque estaba cerca de ellos como a dos metros. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿usted manifiesta que esos hechos lo vio en el instituto donde queda? R: en la plaza bolívar por la avenida pumar ¿manifiesta usted que el Sr. Francisco le hizo una mofa puede indicar como lo hizo? R: que ya estaba cansado porque cada vez que el le decía algo ella decía ñaññaa ¿puede decir como era el tono de voz? R: muy fuerte como profesional no tenía que utilizar ese tono de voz ¿Qué distancia existía entre el Sr. Francisco y la Sra. Violeta? R: como un metro ¿a que distancia se encontraba usted? R: como dos metros y medios ¿recuerda quien se encontraba presente? R: como 08 personas, Maigualida y la de limpieza, dos señores de electricidad y mi persona ¿Cuántas personas estaban? R: 08 personas ¿las ochos personas tuvieron conocimiento de los sucedido? R: yo digo que si porque ahí se oía todo ¿Cuánto tiempo permaneció usted en el instituto? R: dos meses ¿de que año? R: 2011 ¿recuerda el nombre de los electricistas? R: creo que José y el otro no se ¿usted conocía el ingeniero Francisco? R: lo conocí ahí ¿tuvo conocimiento el Sr. Francisco hacia comentarios de la Sra. Violeta? R: en realizada no, solo vi eso porque estaba muy cerca ¿puede describir las características del instituto? R: es un salón amplio con paredes medias ¿usted menciona que el ingeniero francisco agredió verbalmente a la Sra. violeta que grado de sonido utilizo? R: digo que fuerte porque en realidad gritaba y la Sra. violeta estaba nerviosa ¿luego de ese acontecimiento que hizo la Sra. violeta? R: agarro una silla y se sentó para calmarse ¿recuerda si las personas que presenciaron los hechos hicieron comentarios? R: el catire dijo francisco siempre con esos tratos con la Sra. pero no dije nada y pase ¿recuerda las características del Sr. francisco? R: es un señor blanco canoso y de hecho esta acá ¿y la Sra. Violeta? R: es un Sra. morena y esta ahí sentada ¿usted declaro en la fiscalía sobre este caso? R: si ¿usted dice que la Sra. violeta dijo que lo podía denunciar? R: si ella le decía que la respetara y le dijo que lo podía denunciar y él se puso más agresivo ¿usted escucho que aparte de las exigencias de que respetara le dijo algo más? R: posiblemente si pero no se no recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Sr. Luis usted manifiesta que había 08 personas de edad 08 eran personal del instituto o de remodelación? R: de remodelación éramos 03 ¿recuerda los nombres? R: la Sra. Maigualida, nudes la de limpieza ¿usted trabajo en el instituto? R: si como pintor ¿usted observó si se quitaron cosas o la oficina estaba acta para trabajar? R: se quito muchas cosas ¿Dónde laboraban? R: estaban afuera y a veces entraban ¿tiene conocimiento si se alternaban los horarios de la Sra. Maigualida y la Sra. Violeta? R: si cuando una iba en la mañana y otra en la tarde ¿usted dice que cuando no estaba la Sra. Maigualida no estaba la Sra. Violeta? R: a veces si ¿había mucho ruido en la remodelación? R: a veces ¿el Sr. Francisco permanecía siempre en la oficina? R: iba en ocasiones ¿la Sra. Violeta donde permanecía? R: entraba a veces sino afuera ¿Quién le abría la puerta del instituto? R: a veces la Sra. Violeta o la Sra. Maigualida ¿Cómo era el tono del Sr. Francisco en el instituto? R: bien pero el día del incidente era otro tono ¿usted observo otra situación? R: pudo observar que si había algo entre ellos porque siempre tenían eso ¿había bóveda en el instituto? R: si por la parte de atrás ¿Quién origino el incidente? R: creo que era un escritorio ¿de quien lo escucho? R: la Sra. Violeta decía que no era así que tenía que ir ¿la Sra. Violeta estaba de reposo? R: no se ¿Sr. Luis quien más presencio el incidente? R: la Sra. Maigualida es la que estaba más cerca. Es todo. EL TRIBUNAL NO realiza preguntas. Es todo. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 24-04-2.017.
En fecha 24-04-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a evacuar por su lectura COPIA DE VIATICOS UTILIZADOS POR EL CIUDADANO FRANCISCO CONTRERAS, CONSTANTE DE 22 FOLIOS, la cual esta inserta al folio cien al ciento veintiuno (100-121) de la presente causa. Vista la incomparecencia de testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio dentro de los límites establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 02-05-2.017.
En fecha 02-05-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a evacuar por su lectura MEMORANDUM ENVIADO A LA CIUDADANA ANA VIOLETA VILLAFAÑE DE FECHA 22 DE JULIO DE 2011, 21 DE DEPTIEMBRE DEL 2011 Y 08 DE AGOSTO DEL 2011 POR PARTE DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, la cual esta inserta al folio cien al ciento veintiuno (127-134) de la presente causa. Vista la incomparecencia de testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio dentro de los límites establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 08-05-2.017.
En fecha 08-05-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio de la ciudadana MAYGUALIDA ANTONIETA VIVAS LIMONGI, Venezolano, titular de la cédula No. V.-6.860.006, de Barinas, residenciada: calle 1, número 38, Prados del Este Barinas, Secretaria Ejecutiva. Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “Yo trabajo en el Instituto Geográfico de Venezuela, como asistente ejecutivo desde octubre del 2005 hasta la presente fecha, tengo entendido que hay una demanda contra el ciudadano Francisco Contreras, cosa que considero que no hubo desde mi punto de vista un acoso, el ya no es jefe y no veo la necesidad de que el tenga que pasar por lo mismo, como jefe nunca presento acoso u hostigamiento mientras fue jefe, este es un juicio que tiene más de cinco años donde ya se ha dicho lo que se tiene que decir. Es todo” Seguidamente la representación Fiscal Abg. Almarys González, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted recuerda cunado comenzó el ing. Francisco en el Instituto? R: creo que fue en el 2006. ¿Cunado en ing., comenzó a trabajar comenzó como jefe? R: no, en otro cargo. ¿Usted recuerda como fue la relación de el con la señora Violeta? R: como compañeros de trabajo, en el mismo nivel. ¿Recuerda cuando paso a ser jefe el señor Francisco? ER: el entro en el 2007 y comenzaría como jefe en el 2009, como un año después, cuando yo entre estaba Montenegro como jefe, ahí entra francisco. ¿Durante la gestión del Ing. Hizo alguna celebración? R: so, cenas navideñas, día de las madres, día del trabajador, todas las fechas. ¿Usted asistía a esas celebraciones? R: si, y la señora Violeta también asistió. ¿Usted recuerda si la licenciada Violeta solicitaba reposo en el tiempo que trabajo? R: antes que se hiciera las remodelaciones pedía reposos, después estuvo ausente por un buen tiempo según los informes de incapacidad temporal, después de eso presento otro tipo de reposos y permisos hasta la fecha. ¿Usted habla de una remodelación, en que fecha? R: abril o marzo del 2011, duro como 4 meses. ¿Durante esa remodelación la oficina estaba habilitada para trabaja? R: no ¿DONDE PERMANECIA EL personal? R: yo permanecía afuera, habría que abrirles a los obreros y siempre entrábamos a ver como iba la remodelación, había horarios, mañana o tarde, hubo momentos en que la señora Violenta estaba en un espacio donde trabajaba en teléfono y computadora. ¿Usted recuerda donde estaba el Ing. Francisco mientras la remodelación? R: el estaba con el plan nacional de catastro, había un taller de capacitación y formación a los formadores que iban a estar en el plan y el la mayoría de las veces estaba fuera, Guanare, Socopo o sabaneta recopilando currículo, y había una gente que estaba trabajando en Guanare en una sala donde se levantaban cosas de catastro, habían compañeros de nosotros trabajando en Guanare, el iba y venia. ¿Usted recuerda algún tipo de incidente donde el Ing. maltratara u ofendiera a la señora Violeta? R: no. ¿Recuerda si durante la remodelación el ing., Le envío u n memorando a al señora Violeta? R: si. ¿Usted como secretaria transcribió ese memorando? R: pude haber transcrito uno o dos, los demás pudo haberlos hechos el, porque no había lugar para trabajar, si hubo más de eso no fui yo. ¿Recuerda si había contenido ofensivo? R: no, era un callado de atención normal. ¿Recuerda Sr. desde caracas le llamaron la atención por retardo? R: creo que hubo uno, había una caja chica que depositaban de caracas y sis se retardaba en depositar se retrasaba el trabajo, porque se necesitaban viáticos, creo que si hubo un llamado de atención por eso. ¿Quine era encargada de manejar esos viáticos? R: la lic. Violeta. ¿Una vez terminada la remodelación, usted recuerda si la Señora Violeta tenía un puesto para ella? R: si. ¿Cuándo ella regresa ella ocupo su puesto? R: si lo ocupo. ¿El Ing. Francisco le dijo que no tratara a la señora Violeta? R: no ¿Recuerda usted si el Ing. Francisco le ordeno a otro funcionario que tratara a la señora Violeta? R: no le prohibió a nadie. ¿Desde su puesto de trabajo usted podía escuchar las conversaciones de la señora Violeta y Francisco? R: se oyen cosas pero no con claridad, todo se puede porque no hay privacidad, si se habla alto si. ¿En el instituto después de la remodelación instalaron una mesa de conferencia? R: siempre ha existido una mesa que no es de conferencia, es donde se realizan mapas, reuniones, compartir, y hay una en la parte de atrás que es en un espacio cerrado. ¿Usted recuerda si la señora Violeta se sentó a trabajar? R: a trabajar no, cuando regreso de su reposo si, porque oí que le dijo al muchacho que estaba en su puesto fue removido de ahí porque ella regresaba, si mal no recuerdo ella se sentó en esa mesa porque iba a reincorporarse poco a poco, porque supe que su psicólogo le había recomendado que se incorporara poco a poco, no era un horario normal, hasta el sol de hoy ella se sienta en su puesto de trabajo hasta antes que el ing. Francisco saliera ¿Recuerda si fue visitada por INPSASEL? R: SI. Y fui entrevistada. ¿Recuerda el motivo de esa visita? R: por la remodelación porque la alfombra había ácaros y cables pelados, humedad y polvo que producía alergia a la licenciada y después creo que fue por una denuncia que ella hizo. ¿Cunado el Ing. Francisco y la señora Violeta estaban ahí llego alguna resultas de INPSASEL? R: Si llego yo no lo vi. Es todo. La representación Fiscal Realiza preguntas: ¿Puede aclarar en que año o fecha fue que redacto esos memorando? R: por fecha no, fue en la remodelación, 2011, y yo no redacte nada, el me los pasaba y yo los transcribía. ¿Dónde los imprimía? R: si no había impresora los transcribía y el los imprimía afuera. ¿Usted tuvo alguna diferencia con la señora Violeta? R: no. ¿Usted era la asistente personal del Ing. Francisco? R: era asistente de la coordinación de la oficina, asistente secretaria. ¿Usted estaba todo el día al lado del Ing. Francisco? R: no. ¿Usted puede recordar si los demás empleados consignaron reposos? R: no tengo ningún reposo en mi expediente, la señora Fanny pudo haber metido reposo por alergia por la alfombra, reposos de los demás por gripe y familiar enfermos, había mucha gente en el plan nacional de catastro, antes de la remodelación habíamos 4, el señor Lucio y Fanny metieron reposos, Fanny pudo haber sido de alergia. ¿Cuándo llego la señora Violeta ocupo su puesto? R: no lo ocupo inmediatamente, lo tenía habilitado, fue poco a poco que se incorporo, hasta la fecha lo esta ocupando. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Abg. Querellantre Abg. Cesar Quiroz: ¿Puede indicar la fecha en que conoció a la Lic. Violeta? R: 3/10/2005. ¿Qué cargo tenía ella? R: Coordinadora. ¿Usted que cargo temía? R: asistente. ¿Cómo es su relación con ella? R: normal, de buenos días. ¿Usted fue al matrimonio de ella? R: si. ¿Usted le da el mismo trato? R: no, porque hay un distanciamiento, es personal. ¿En el 2010 le pidieron la renuncia a Violeta, recuerda usted ese incidente? R: no. ¿RECUERDA SI EN EL AÑO 2009 EL ING Francisco siendo jefe ofendió al a señora Fanny y a raíz de eso hubo que remitirla al a clínica? R: recuerdo el incidente, pero no que la hallas agredido. ¿Recuerda quien acompaño ala señora Fanny? R: creo que Violeta, después llegue yo. ¿Recuerda el incidente de Francisco y el señor Lucio, le ofendió y le grito? R: no recuerdo. ¿Usted recuerda si estuvo presente en el Instituto cuando la lic., Violeta estuvo cumpliendo horario en el mesón de atención al público? R: si, no recuerdo cuanto tiempo pasó allí. ¿Eso fue luego de la incorporación de los reposos largo? R: si. ¿Usted recuerda que en fecha 22/10/2012 yo estuve presente en la oficina para que el ing. reincorporaran a Violeta y el se negó? R: si recuerdo que usted estuvo, pero no recuerdo para que usted fue. ¿Recuerda si la Lic. Violeta permaneció bastante tiempo cumpliendo horario? R: creo que fue corto. ¿Usted recuerda si fue voluntaria la permanencia de ella ahí? R: creo que era por recomendación de su psicólogo mientras ella se iba adaptando al medio ambiente, no cumplía el horario completo, no recuerdo el tiempo exacto que regreso a su puesto. ¿Usted tuvo conocimiento si el ing. Francisco le paso alguna amonestación al la señora Violeta por no estar en su puesto de trabajo? R: no tengo conocimiento. ¿Recuerda en que fecha se inicio el plan de catastro? R: Comenzó en el 2011 y termino en el 2014. ¿Durante ese tiempo su pareja estuvo contratada para el plan? R: lo contrato el plan Nacional de Catastro. ¿Usted recuerda a la doctora María Sánchez? R: si. ¿Recuerda que ella hizo un análisis por el acoso laboral? R: no recuerdo que esta abogado haya hecho este informe. ¿Tiene conocimiento porque el ing. Francisco fue destituido? R: hasta donde yo se puso la renuncia y no fue destituido. ¿Usted tuvo conocimiento de las psicoterapias, que se tuvo que revisar para incorporarse luego del acoso laboral? R: no. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio ILDEBRANDO GARAVIS, Venezolano, titular de la cédula No. V.-25.078.825, residenciado: Urb. José Antonio Páez. Sector 1 primera etapa, Barinas Estado Barinas, Tlf 04140727984, Electricista, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “Yo trabaje allá como 4 o 5 semanas y en ese tiempo yo estaba haciendo unas reparaciones de electricidad y yo veía al señor Francisco que llegaba bravo y se le dirigía a la señora Violeta en tono de voz alta, y en varia ocasiones escuche que el le dijo que se fuera a leer la Biblia, que se fuera a su casa, una vez escuche en un cubículo y el llego bravo y pregunto que de quien era ese escritorio y la señora Fanny que estaba ahí dijo que era de Violeta y el señor Francisco dijo Ese escritorio no era para ella, y que ella no iba hacer lo que le daba la gana porque ella era la administradora y el era el jefe, otra vez estuve arreglando unas lámpara en la parte afuera y vi que el señor le tiro unos papeles en las piernas a la señora Violeta y le dijo que la respetara y el dijo que se fuera para su casa, que hacia ahí.. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Almarys González, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿Puede recordar en que fecha ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R: finales de Julio de 2014. ¿Puede recordar que otras personas se encontraban allí cuando usted vio todo esto? R: una que se llama Fanny, Maigualida, un pinto y otro que trabajaba conmigo. ¿Usted antes de trabajar donde usted manifiesta, tenía contacto con la señora Violeta? R: no. ¿Dónde realizo estos trabajos? R: en el instituto Geográfico. ¿Usted tuvo relación de amistad antes o después con el Señor Francisco? R: no. ¿Durante el tiempo que realizo las reparaciones, cuantas veces se generaron este tipo de hechos de intimidación? R: fueron varias. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Cesar Quiroz: ¿Hace cuanto paso estos hechos? R: como 3 años, en el 2014-. ¿Puede indicar en cuanto a este hecho que refiere del escritorio, a que distancia se encontraba el señor Francisco de la señora Violeta? R: como a dos metros y yo en el mismo cubículo. ¿Quiénes estaban allí? R: mis ayudantes. ¿Estas personas que vieron el hecho trabajan allí? R: si. La señora Fanny. ¿Recuerda el tono de voz del señor Francisco? R: en voz alta, como regañando. ¿Recuerda las palabras? R: le dijo que se bajara de esa nube, que se fuera para su casa que porque el era el jefe, y le dijo que lo demandara porque si ella no lo hacia el iba actuar, en otra ocasión de lijo que se fuera para su casa porque no era indispensable ni inamovible, es lo que recuerdo. ¿Cuál era la reacción de la Lic. Violeta en ese momento? R: se sentaba en una silla y se ponía a llorar. ¿La veían deprimida? R: si. ¿Alguna de las personas la consolaba? R: no porque nosotros no trabajamos ahí, solo veíamos, y yo veía que el llegaba todo bravo, incluso le dije a mis compañeros que si el llegaba otra vez así no volvía. ¿Puede detallar el hecho cuando le lanzo los papeles en los pies? R: yo estaba arreglando una lámpara y vi cuando el le tiro el papel en las piernas y ella le dijo que por favor la respetara porque ella era una demás. ¿Cómo se llama su sobrino? R: José Adán, el me contrato para ayudarlo allí. ¿Usted antes de trabajar allí conocía a Violeta o a Francisco? R: no. ¿Recuerda las características del señor Francisco? R: si, ahí esta en la sala. ¿Recuerda a la señora Violeta? R: si, es la que esta sentada allá. ¿En el tiempo que duro este Trabajo, el personal laboraba a tiempo completo o había un horario especial? R: la señora Maigualida en la maña y Violeta en la tarde y viceversa. ¿Cuál era su horario de trabajo? R: antes de las 8 y me iba a las 11:30 y regresaba a las 2 hasta las 5. ¿Quién les habría? R: la que estuviera y le tocara en la mañana. ¿Luego de este Trabajo en esta sede, ha realizado algún trabajo allí en este instituto? R: No. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Jairo Basulto: ¿Usted trabajo de cuatro a cinco semanas? R: si. ¿Usted sabe de qué se encarga el Instituto Geográfico? R: no ¿Estaba la oficina abierta al público? R: no. ¿El personal de la oficina estaba trabajando todos en su escritorio? R: no porque se estaba remodelando. ¿Que hacían las personas que trabajaban en la oficina mientas usted estuvo? R: la que le tocaba en la mañana se quedaba en la puerta porque el polvo era inmenso. ¿Durante el tiempo que usted estuvo ahí, el señor Francisco iba siempre? R: no todo el tiempo esta allí. Iba u venia. ¿Recuerda quienes trabajan allí? R: Violeta y Fanny. ¿La señora Violeta y MAIGUALIDA intercambiaban turno? R: si. ¿Maigualida estaba presente? R: no. ¿Quién presencio ese acontecimiento? R: solo yo. ¿Cuántos episodios como esos presencio? R: en varias oportunidades, una vez que lo oí que se fuera a su casa a leer la Biblia. ¿Quién presencio el acontecimiento del cubículo? R: mi sobrino que estaba conmigo instalando una lámpara. ¿Recuerda el trato del señor Francisco con los demás trabajadores? R: normal, se metía era con la señora Violeta. ¿Vio el acontecimiento y supo porque? R: no, solo vi cuando le tiro lo papeles. ¿Supo si había algún tipo de conversación previa o discusión? R: no. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿Usted tiene conocimientos porque se suscitaba estos percances? R: no. ¿Pudiera usted indicar los meses aproximados en que usted laboro? R: finales de Junio y Julio. Es todo.
Seguidamente en esa misma fecha, y continuando con la recepción de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepciona el testimonio ANA FELES IBARRA RUIZ, Venezolano, titular de la cédula No. V.-11.838.622, Economista, actualmente labora en una empresa de productos de limpieza, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “Creo que fue en octubre o noviembre del 2011, a mi llamo una muchacha que trabajo conmigo llamada Luis Molina para que asistieras a un reposo para ese entonces de la coordinadora, dure como uno o dos mese trabajando con ese reposo, después de allí nació el plan nacional de catastro, de ahí me asignaron de Coordinadora del plan Nacional de Catastro, este cargo lo desempeñe, a groso modo el Instituto manejaba dos partidas, la 401 y 403 eran los gastos de servicio, era lo que se manejaba allí, la Coordinadora de Administración tenía que rendir estos gasto a caracas, el instituto comienza contratar a muchas personas, las rendiciones eran muy rápidas, dure sola hasta diciembre, luego en enero o febrero contrataron a una auxiliar, es todo. Acto seguido la defensa privada Abg. José Basalto realiza preguntas: ¿En que fecha comienza a trabajar usted en el plan nacional de catastro? R: en Noviembre o diciembre, de hecho yo siempre iba a la casa de la señora Violeta y nunca me atendía porque estaba indispuesta. ¿Quién ola contrato a usted? R: el instituto geográfico después el plan nacional de catastro? ¿Cuando la contrataron le dijeron que iba por quien? R: por la señora Violeta. ¿El señor Francisco le dijo que se quedara con el cargo? R: no. ¿Cómo estaba la administración cuando usted llego? R: atrasada, incluso por eso me llamaron. ¿Mientras usted trabajo allí, el ing. Francisco le pidió viáticos indebidos? R: no porque se tenía que pedir autorización ¿A parte de los viáticos le pidió una partida? R: no. ¿Usted supo de la remodelación? R; no porque cuando llegue ya había pasado. ¿Usted tenía su puesto de trabajo? R: si mientras se movía un muchacho. ¿Cuándo usted llego allá la señora Violeta se incorpora? R: si, al tiempito pero no recuerdo. ¿Cuando regreso la lic. Violeta usted presencio un tipo de maltrato por parte del señor Francisco a la señora Violeta? R: no. ¿Usted tiene conocimiento si la señora Violeta estaba solicitando una comisión de servicio? R: creo que si. ¿Recuerda usted donde la señora Violeta trabajaba cuando regreso? R: si, en el puesto de ella estaba un muchacho. ¿Recuerda si la señora Violeta mientras estuvo allí ocupo la mesa donde comían? R: casi siempre. ¿Sabe porque el estaba sentada allí? R: no. ¿Tiene conocimiento si el señor francisco le pidió que se sentara allí? R: no. ¿Como fue el trato del señor Francisco? R: normal, como jefe. ¿Tiene conocimiento si INPSASEL fue a visitar? R: si, preguntaron como era el trato y la condición de la oficina. ¿Tuvo conocimiento si hubo alguna respuesta de INPSASEL? R: NO. ¿Tuvo conocimiento si el señor francisco prohibió el trato a la señora Violeta? R: no. ¿Tiene conocimiento si la señora Violeta trabajaba tiempo completo? R: no. ¿Había recursos que administrar? R: no, habían mapas, Maigualidad manejaba los mapas que se vendía. ¿Tiene conocimiento si en la oficina hay una santa María en la entrada? R: había como tres puertas, no recuerdo. Se deja constancia que la representación Fiscal no realiza preguntas. Se concede el derecho de realizar preguntas al Abg. Cesar Quiroz: ¿Puede indicar cuando usted comenzó a laborar allí en el Instituto, la información que llevaba la señora Violeta como estaba? R: las rendiciones que había presentado a Caracas estaba bien, pero lo que dejo estaba mal, no encontrábamos los cheques para la rendición, incluso llamamos a una auditoria, yo me presente a la casa de la señora Violeta y su esposo me dijo que no podía atender por recomendación del médico, vino la auditoria que puso todo en orden. ¿Usted puede indicar con esta Administración y la entrada del plan, como era la administración? R: cuando llegue creo que había aumentado la caja chica, comenzó la caja en 1500 Bs, cuando la Lic. se fue estaba en 5000 Bs, asignaban 200.000 Bs a las actividades de capacitación, se asignaba y se iba ejecutando y mandando para Caracas, debían llegar a 120.000 las rendiciones pero siempre se llegaba a 60.000 Bs. Es todo. Se deja Constancia que el Tribunal no Realiza preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 15-05-2.017.
En fecha 15-05-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se evacuo el testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 9.660.566, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: manifiesta que desea declarar, y expone: “El primero de febrero del año 2007 ingrese al Instituto Geográfico como profesional 3 una vez cumplido con los requisitos exigidos por la institución, una vez de haber ingresado el instituto estaba pasando por una crisis financiera y para ese entonces el ing. José Gregorio Mora estaba de coordinador y después el ing. Lucio Díaz quien falleció, para el mese de julio en medio de la crisis del Instituto yo había solicitado mis vacaciones y de hecho me traslade a Caracas para solicita cambio porque mi padre presentaba problemas de salud, llego a caracas y el Señor Sergio Rodríguez estaba recién nombrado como jefe y me manifestó que no me podía dar las vacaciones y por el problema de mi padre pedí cambio para Carabobo y me dijo que no me podía dar el cambio porque el tenía un proyecto para el instituto que yo lo podía ayudar en virtud de todos mis estudios, y para ese entonces mi padre se mejoro y acepte que lo iba ayudar, para el año 2010 comenzamos a recoger información del territorio ya que el estado no contaba con ninguna herramienta que le permitiera hacer una planificación de los planes y policitas publicas del Estado, comenzamos a trabajar en la oficina los pocos que habíamos para ese entonces, cuando yo acepto la coordinación le pongo como condición porque habían despedido al ing. Lucio Díaz, que yo aceptaba siempre y cuando a la ing. le volvieran a dar su contrato, eso consta en los expedientes de quien usted puede pedir una inspección a estos archivos, de ahí me reúno con los pocos integrantes ara preparar con mis conocimientos que adquirí con mi maestría, comenzamos a preparar con las universidades, Bolivariana, Unellez y otras, con los alumnos que tenían que hacer pasantitas, comenzamos a recopilar esta información y la pasamos a Caracas para que pudiera presentar el programa Nacional de Catastro para que supiera con que cuenta y hacer la planificación, nos lanzamos y tuvimos una respuesta positiva, una vez que el ing. logra el programa Nacional de Catastro fuimos llamados a una reunión a lo que venia el Programa Nacional De Catastro, incluso nos plantea un programa que no tuviera nada que ver con el Instituto Geográfico de Venezuela, incluso le dije que se aceptara la coordinadora de este Instituto para este plan y por eso plantee a la Señora Violeta porque sabia de su trabajo y le tenía confianza, el personal creció y las actividades exponencialmente porque veníamos de hacer nada, nos pagaban porcentajes, luego que nace este programa vimos el incremento de trabajo, de hecho me abocaba porque yo era responsable de 400 personas regadas en Portuguesa, Barinas, Apure y una parte de Mérida, cuando comienza el programa vimos una oportunidad para resolver un problema en la oficina que era la alfombra, que ya se había bien dicho en este juicio, como lo ha dicho la señora Violeta que sufrió de alergias por la contaminación que fue certificada por el ministerio de Ambiente, donde consta en el expediente, una vez que Caracas aprueba la remodelación, fue rápido, yo converso con la gerente estadal y con la del instituto nacional de la mujer, ya que el instituto no sep odia parar y como vi el incremento del trabajo, y como coordinador todos se referían a mi para plantearme los cambios y para seguir avanzando con el trabajo de campo, como dice la licenciada le plantee a la licenciada la posibilidad de agregarle un ayudante más no para que se inmiscuyera en su trabajo, la licenciada acepto irse al Instituto Nacional Geográfico, se le trasladaron todas estas cosas para allá, para el momento de remodelación estuve en Portuguesa con empleados de Ipostel, ahí tenía una ayudante que me tomaba todo los plano, como eran muy pocos los recursos de los que disponíamos a veces me calculaba uno o dos días para sustentar los gastos, conversábamos con cada uno de los alcaldes para que nos ayudara a realizar cada una de las actividades, y en Caracas había una sala donde se encargaban de todos estos gastos, todo llegaba a mi, llamados de atención de los retrasos del trabajo de los muchacho y el retraso en las reposiciones de fondos, uno de esos retrasos que no podíamos disponer de estor fondos solicitamos a Caracas los fondos para unos profesores que tenían que trasladarse a caracas, me llamaron la atención porque pidieron estos fondos con retrasos y con un formato que era viejo, en vista de esto me comunique con Caracas y me sugirieron en que yo estaba en toda la facultad de pasar un Memorando a la señora Violeta para que dijera cual era la causa de retraso de la reposición de fondos, estos trabajos de remodelación, para el mes de agosto se concluyen, como consta en el expediente, hay una manual de las funciones que debe cumplir cada empleado, yo muy respetuosamente le pase un memorando lo cual la señora me da una respuesta dándome la razón dejando constancia de cuando se emiten los cheques, teníamos como 5 días en los cuales no se tenía que emitir cheque porque se paralizaba el trabajo, cuando yo llegaba de Portuguesa venia solo por dos cosas, para firmar la parte financiera para que mandara la reposición de fondos porque era importante y pasaba también para saludar a Maigualida y me reincorporaba de nuevo, quiero dejar constancia que el manual para la reposición de viáticos establece cuanto es por kilometraje lo que le corresponde a cada persona que amerita de un viático para poder hacer su trabajo, además hay que entregar una minuta que soporta y además de esto cuando se elabora el viático hay que justificar y hay que hacer una minuta donde firmar el empleado indicando donde presentara el servicio, es imposible que yo pueda violentar este manual, como dice la Lic. ni yo lo iba hacer ni ella se iba a prestar para violentar este manual, además cuanto podía hacer la diferencia de una cena, como de 10 a 5 Bs, existe una constancia donde certifica que si fui a realizar mi trabajo con la alcaldía y diferente consejos comunales, y si asistía con otra institución donde tuviera interés con protección civil o cartografía, nos acompañaron el Ministerio del Ambiente, las comunas y otros, esa era nuestra labor, una vez que se termina los trabajos de remodelación, nos entregaron las oficinas después del 3 de septiembre, no pudimos picar la torta que se le picaba a todos los empleado como de costumbre, cuando yo me entero de la situación de la denuncia, yo me preguntaba incansablemente, no entiendo porque nosotros éramos como una familia donde compartíamos hasta cosas intimas familiares, donde nos apoyábamos y nos dábamos orientaciones y si con alguno de los compañeros fue que compartí más fue con la Señora Violeta aquí presente, además cuando vino el presidente Chávez nos fuimos los dos juntos a entregarle una carta para expresarle la situación de la ofician, además la ayude cuando su hijo se fue al exterior, además la ayude con el señor Alberto cuando se le presento un problema en el banco, siempre la apoyamos y Salí del instituto porque la familia para mi no tiene precio, cuando yo escuchaba que a mi me despidieron del instituto por una situación que ocurrió en el instituto porque se comprobó que yo acose a la licenciada, cuando INPSAEL termino su investigación solicitada por la licenciada, nos llamaron a los dos y la psicólogo nos dijo a los dos que no procedía acoso como lo manifestó la psicólogo aquí, yo no puedo acosar a alguien para que haga una violación a las normas por 20 o 25 Bs, y la licenciada lo dijo aquí, su esposos fue quien me ayudo, por unos memorando que únicamente tenía la intención de mejorar el trabajo, era mi función, tenía todo el derecho de realizarlo, no veo un delito allí, puede leer palabra a palabra o que dice ahí, el esposos me dijo que ella pensó que yo la quería despedir, me indicaron que tenía que alejarme de ella a una distancia por el Ministerio Público, cuando se incorporó le dije Bienvenida, usted puede revisar en el expediente el informe del médico donde dice cambio de trabajo y medio turno, hable con la ing., Caballero y le pedí que la ayudaran, además la señora Violeta se incorpora por dos razones donde INPSASEL le pedía que se incorporara y el instituto de trabajo le dio una comisión de servicio por lo tanto tenía que estar incorporada, de hecho le dije que los teléfonos estaban a la orden para saber el estatus de su comisión, cuando llega la aprobación de la comisión de servicio, ella nunca se fue de comisión, ella estaba siempre en la mesa donde utilizábamos para reuniones porque no lo se, pero si notaba que ella nos grababa y tomaba fotos, no entendía porque, pero lo que me dio explicación fue la respuesta del esposos cuando me dijo que fue a la fiscalía porque pensó que yo la iba a despedir, ahora comienzo a entender el derecho porque estoy estudiando derecho, a todos nos consta que a mi madre falleció durante el juicio y consta acta de defunción, con esta muerte repentina mi familia quedo devastada, lo manifesté aquí públicamente, vengo obligado para cumplir con la justicia porque quiero es estar con mi familia, el 8 de diciembre de 2014 me traslado a Caracas a colocar mi cargo a la orden, me concedieron un permiso especial, renuncie porque moralmente me sentía mal, iba a mi trabajo pero no como habitualmente lo hacia, el 15 de enero de 2015 me mandaron de vacaciones, le dije a mi jefe que si quería que continuara en el instituto me trasladara a Maracay, en esta fecha termina mi relación laboral, me han ofrecido cargos pero lo he rechazado porque estoy estudiando derecho, es todo”. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público realiza preguntas: ¿Usted puede aclara al tribunal si tenía una relación más allá de lo laboral con la Lic. Violeta? R: no, una relación como jefe. ¿Cuánto tiempo trabajo con la Lic. antes de ser ascendido? R: 2007 – 2009 más de dos años. ¿Antes de ser coordinador tuvo algún tipo de dificultad con la señora Violeta? R: no, porque no había trabajo, por eso los dos asistimos a entregarle una carta al Presidente. ¿En relación a lo que usted manifestaba, usted llego a sentarse a conversar con la Lic. Violeta para resolver esta dificultad? R: yo estaba en pleno trabajo de campo, muy poco venia, en una oportunidad ella me planteo que iba a solicitar el incremento le dije que yo lo firmaba. ¿Usted comparo estos informes con el manual sobre los viáticos? R: si lo hacia, cumplía, el problema era el retraso de la emisión de cheques, cuando hay tan poco dinero no se podía emitir cheques hasta la reposición de Caracas. Le manifiesto en los memorando que revisara el procedimiento porque algo estaba pasando, con la licenciada Ana no había retraso. Ana cada cosa que iba haciendo me lo ponía, Violeta esperaba terminar todo para que yo firmara, si hubo un problema en el retraso del ultimo y primero. ¿La reposición era responsabilidad de estos cheques? R: la responsabilidad era de emitir los mismos. Es todo. Acto seguido el Abogado Querellante realiza preguntas: ¿Usted manifestó que su relación era muy buena con la señora Violeta, sin embargo manifestó que tenía más de 400 empleados, porque razón no establecían una reunión con la Lic. Violeta para solventar la supuesta dilación en cuanto a la orden de pago? R: la única manera de comunicarme con la licenciada era vía telefónica, lo más importante es que yo le escribo un memorando con la facultad que tengo, sobre la revisión del proceso, yo dije que tenía una buena relación con todos, no especialmente con la licenciada. ¿Usted manifestó que las funciones se ampliaron? R: el programa nacional de catastro nace en el 2011, en el 2010 hicimos un trabajo preparatorio para suministrar las herramientas y material que apoyara la solicitud del ing. Sergio Rodríguez, en marzo del 2011 ya se había aprobado. ¿Porque razón le solicito usted a la licenciada Violeta Villafañe la tramitación de viáticos con pernotas que no el competen? R: usted esta haciendo una afirmación, usted esta totalmente equivocado, si revisa el manual vera perfectamente que esta todo en cuanto que me corresponde a mi o a cualquier funcionario por tanto kilometraje y hora de regreso, así yo quisiera, no puedo por mi condición de ética, le aseguro que también la condición ética de la licenciada lo permitiría porque yo debo presentar una justificación acompañado con la resulta y minuta de reunión, no son firmas aisladas sino con su respectivo sellos de alcaldías y las instituciones que nos acompañaron. ¿Al negarle el otorgamiento de estos viáticos, le manifestó usted a la ciudadana que le tramitara eso porque usted era el jefe? R: es totalmente imposible que yo pueda romper esa norma, le aseguro que por la ética de la señora me hubiese denunciado. ¿Por qué razón usted ofendió y maltrato a al lic. Violeta durante el proceso de remodelación que se estaba dando en el local del Instituto Geográfico de Venezuela delante de los trabajadores que estaban llevando a cabo esa remodelación? R: nunca maltrate a la Licenciada Violeta ni la acose, ni la hostigue y a ningún otro trabajador, de hecho como lo han dicho aquí los testigos de ambas partes, las condiciones de la oficina para el momento de la remodelación, allí no se podía estar hasta la lic. Violeta lo manifestó, por su condición de asma y alergias, yo también fui operado y quede comprometido con las alergias, para dos personas que sufren de alergias es imposibles que estemos en el mismo sitio, por el exceso de polvo, ruido y barniz. ¿Se ha manifestado que durante estas remodelaciones estaba laborando en un escritorio aparte cuando se realizaron las remodelaciones? R: ningún testigo lo dijo, además la misma Violeta tenía sus cosas en el mismo sitio, es imposible que se haga la remodelación de un sitio y se deje el escritorio en el mismo sitio, además de esto la misma licenciada lo dijo aquí que solamente podía entrar y enseguida tenía que salir por su condición de alergias. ¿Una vez que la licenciada Violeta en reincorporada en sus labores, tuvo usted conocimiento que se le solcito por escrito la incorporación directa a sus labores como administradora por escrito? R: a mi no, ella me llego fue con un escrito de parte de INPSASEL y su médico tratante donde solicitaba su cambio de trabajo y reducción de horario, usted tiene conocimiento pleno porque usted mismo fue al instituto geográfico porque usted sabe que fue lo que llevo la licenciada cunado se incorporo, ella después no presento un informe donde decía que ya podía trabajar tiempo completo porque estaba de comisión de servicio, el instituto no podida meterse en problemas con un informe médico que exhorta a los jefes por su patología. ¿Usted reincide con el acoso cuando la cambio de la ofician? R: eso es totalmente falso porque ella no podía estar dentro por su condición. ¿Desde que usted es nombrado coordinador, cuantos memorando le mando a la señora Violeta? R: ninguno, el memorando fue en el proceso de la remodelación, era mi responsabilidad los recursos para solventar las actividades de campo. ¿En menos de tres meses le envía 4 memorando a la Lic. Violeta sin llegar a tramitar la suspensión, porque no solicito la destitución? R: nunca se hizo el intento de abrir un expediente que conllevara a la destitución de la señora Violeta porque esta no era la intención, nunca se nos ocurrió solicitar esto. ¿Entonces son injustificados estos memorando? R: claramente lo que es la parte del llenado de las cosas lo hacia muy bien, yo no estoy diciendo que lo hacia mal, sino que el procedimiento era demasiado lento, ella misma lo dice y se demostró, lo dice ella misma, el proceso es lento por eso le solicite que hiciera una revisión. Es todo. Acto seguido la defensa Abg. Jairo Basalto realiza preguntas: ¿Durante su tiempo de trabajo tuvo algún tipo de problema con compañero de trabajo o subordinado? R: nunca. ¿Una vez que usted pasa a ser el jefe directo de ellos tuvo algún tipo de problemas? R: nunca. ¿Una vez que usted fue coordinador tuvo algún trato de mofa con la licenciada? R: con nadie, siempre fue un trato de respeto. ¿Una vez que comienza el programa de catastro y se incrementa, usted le sugirió una asistente a la Lic. Violeta? R: si, ella misma lo dijo aquí. ¿Ella acepto esta propuesta? R: nunca la acepto ¿Cuándo se presenta problemas por el pago, tuvo llamadas de atención? R: si, desde Caracas por los viáticos y la paralización de las actividades por la falta de viáticos. ¿Mientras no había recurso no laboraban? R: si, estaban paralizadas porque no había el dinero para sus gastos. ¿Los memorando era con la intención de humillarla o mejorar el trabajo? R: no tienen intención de descalificarla, era para que revisara la función. ¿Durante las remodelación donde se encontraba usted? R: en portuguesa. ¿Venia seguido? R: puntualmente, solo a reunirme con Violeta para firmar los cheques. ¿La Lic. salio de reposos durante la remodelación, tuvo conocimiento cuanto tiempo se fue? R: no recuerdo, después que llegamos de la remodelación se fue como un año de reposo. ¿Durante ese reposo de un año solicitaba reposo? R: si, por hipertensión arterial, alergias y gripe. ¿Una vez que llega de su reposo tenía su escritorio? R: si, con sus herramientas de trabajo. ¿Cuándo ella regresa le ordeno usted a algún empleado no la trataron? R: no. ¿Usted le ordeno a la lic. Gamboa que la trasladaran de esa mesa? R: no. ¿Ustedes fueron visitados por INPSAEL? R: Si, por el caso de la lic. Violeta, no fui entrevistado ni la señora Violeta. ¿El resultado de INSPSAEL dio una recomendación? R: la psicólogo e INPSASEL nos dio un resultado a los dos en la oficina que no había ningún acoso de mi parte hacia ella. ¿Usted se considera culpable o inocente? R: inocente. ¿Cómo termina la relación laboral con el instituto? R: porque mi familia es importante, primero solicite mis vacaciones y me las negaron, y me ofrecieron unas gerencias y no las acepte porque no quería seguir lejos de mi familia, por eso el acepto mi renuncia. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Usted en su exposición indica que la lic. al momento de incorporarse consigna un documento, a que se refiere con eso? R: una carta de INPSASEL con el soporte del médico donde piden cambio de trabajo y reducción de su jornada de trabajo, de hecho eso no forma parte del expediente porque ya se había dado la audiencia preliminar. ¿Usted tiene conocimiento para qué sitio solicito la comisión de servicio la Lic. Violeta? R: si. Con el Ministerio del ambiente y después con intravial, el Ministerio no acepto y por eso se hizo con intravial, esto fue después de la audiencia. ¿Recuerda usted si al momento de incorporarse la señora Violeta tenía aprobada su comisión de servicio? R: para ese momento no porque para que pudiera darse ese proceso ten+ia que ser personal activo, por eso no pude enviarla a otra institución porque estaba de reposo, y una vez que este activa si se pudiera hacer. ¿Recuerda usted cual fue el comportamiento que tomo la lic. una vez que usted le hizo entrega de esos memorando? R: ella no los recibe, solo me respondió a uno explicando los días que no se pudo emitir los cheques. Es todo. Se deja Constancia que el Tribunal no Realiza preguntas. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 19-05-2.017.
En fecha 19-05-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a evacuar por su lectura, REPOSOS ASÍ COMO SOLICITUDES DE PAGO DE LA PRESUNTA VICTIMA Y PERMISOS OTORGADOS A LA MISMA, la cual esta inserta al folio ciento treinta y ocho al ciento sesenta y tres (138-163) de la presente causa. Vista la incomparecencia de testigos y/o expertos, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio dentro de los límites establecidos en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En esa oportunidad, el Tribunal acordó suspender la audiencia de juicio para continuar en fecha 26-05-2.017.
En fecha 19-05-2.017, oportunidad fijada para dar continuación al debate, se procede a alterar el orden de la recepción de las pruebas, con la venia de las partes y se procede a evacuar por su lectura, Acta de recepción de la oficina de apoyo administrativo de la Oficina Región Llanos II, donde se demuestra la situación en que se encontraba el organismo. Inserto del folio ciento sesenta y cuatro al ciento sesenta y nueve (164 al 169) de la presente causa. Oficios emanados de la Coordinación de la Oficina Regional de Barinas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para realizar gestiones a los fines de mejorar el ambiente laboral de la misma, pertinente por cuanto la victima manifiesta que el acusado los obligaba a laborar en malas condiciones. Inserto al folio ciento setenta y ciento setenta y dos (170 al 172) de la presente causa. Copia de un croquis donde se estableció por consenso el orden en que quedarían las oficinas, siendo esto objeto de una discusión polémica entre la victima y la ciudadana Maigualida Vivas, a raíz de lo cual la victima acusa al ciudadano Francisco Contreras de maltrato, por ello su necesidad y pertinencia. Inserto al folio ciento setenta y tres (173) de la presente causa. Oficio donde se puede verificar que la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe, tuvo un problema igual con la anterior coordinadora antes de que fuera designado el ciudadano Francisco Javier Contreras. Inserto al folio ciento setenta y cuatro al ciento setenta y ocho (174 al 178). Siete folios útiles donde se puede verificar los pasos que se deben realizar para diagnosticar el Mobbing Laboral. Inserto desde el folio ochenta y cuatro al ochenta y siete (84 al 87) de la presente causa. Seguidamente el Tribunal procede a prescindir de las testimoniales de los siguientes ciudadanos: Lic. Ana Lourdes Parra Manzano, María Ramírez, Aimara García, Simón Sulbaran, Nayiber Bravo en virtud del oficio recibido en fecha 21/03/2017 proveniente del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, signado con el Número CZGNB.33 DESUR SIP-0413 donde manifiestan que no se pudieron ubicar los referidos ciudadanos, así como también en relación al ciudadano Lucio Abelardo Díaz, donde la comandancia General de la Policía del Estado Lara manifestó que no podía practicar la respectiva boleta de notificación por falta de dirección, seguidamente en fecha 08/05/2017 se libró oficio al director del CICPC de Barquisimeto Estado Lara a los fines de que suministre información como persona no localizada de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del COPP en la cual manifestaron mediante diligencia de fecha 11/05/2017 por el Alguacil Jhonathan Palacios Alguacil Adscrito al Circuito de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara que no recibirían dicho oficio por cuanto carece de datos en la dirección a citar, seguidamente se procede a realizar una consulta ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales en la Dirección General de Afiliación y prestaciones en dinero, consulta de pensión en donde tiene el estatus de fecha de inactivación como causante fallecido, en relación a la ciudadana Norys Josefina Garabote se libró oficio en fecha 23/03/2017 Número EK02OFO2017000162 a la Comandancia de la Policía General de Guanare Estado Portuguesa a los fines de que practicara la referida boleta de notificación quien informo el ciudadano coordinado regional de IPOSTEL de Guanare Estado Portuguesa Deivis Pérez donde manifestó que la referidas ciudadana se encontraba jubilada desde el 2014 desconociendo el sitio de ubicación actual. En fecha 24/04/2017, se libró oficio No. EK02OFO2017000246 al Director del CICPC Guanare Estado Portuguesa a los fines de que remitieran información de persona no localizada de conformidad con el artículo 172 del COPP en relación a la ciudadana Norys Josefina Garabote, siendo recibida por la referida institución el 27/04/2017 al as 2:43 PM, sin tener hasta el momento respuesta de la mencionada institución, otorgado como fue el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. Almarys González, quien expuso: “No tengo ninguna objeción. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al querellante de la victima Abg. Cesar Quiroz, quien manifestó: “No tengo Objeción. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. José Basulto, a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “No tengo nada que objetar, Es todo”.
Asimismo informa a las partes que en el presente caso se ha agotado el acervo probatorio que fue ofrecido y admitido por el Tribunal de Control correspondiente, acordando declarar por terminada la recepción de las pruebas a que se contrae el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez estando en la oportunidad que se contrae el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal le informa a la representación del Ministerio Público y a la representación de la defensa del imputado sobre el cambio de calificación Jurídica para Lesiones Graves contemplado en el artículo 415 del Código Penal. Seguidamente el ciudadano Juez informa al acusado: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, le informa sobre la oportunidad que tiene para rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge, si la tuviere, o de su concubina, tal y como lo prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten contenidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, declarar total o parcialmente sin que su silencio lo perjudique, que con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, si decide o no declarar, esto no significa que deba interpretarse como una aptitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscal expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; Asimismo se le explica lo relacionado con el Principio de Presunción de Inocencia, contenido en el artículo 08 del texto adjetivo penal y le informó en palabras claras y sencillas sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, a lo que respondió: “se acoge al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le informa a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa en tal sentido se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público Abg. Almarys González, entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Buenos Días, actuando en representación del Estado por medio de la Fiscalía 17 del Ministerio Público, señalando que en estos momento contamos con dos circunstancia con el derecho de los hechos y lo narrado, estamos hablando de la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, es cuando una persona, hombre, mediante su comportamiento, expresiones verbales o escritas, acose a una mujer en lo laboral, familiar o patrimonial, en la segunda circunstancia estamos en presencia de uno hechos acaecidos en el año 2011 en los meses de mayo, junio y julio donde la ciudadana Violeta empleada del Instituto Geográfico de Venezuela recibió malos tratos por partes de su jefe aquí presente, en reiteradas oportunidades maltrato, vejo utilizando gestos con su mano, gesto u oraciones a los fines de intimidarle, tirándole los papeles a sus pies, causándole que no pudiera mantener su autoestima obligándola a buscar ayuda para tratarse, se evacuaron diferentes medio u órganos de pruebas que fueron afirmando la tesis de la Fiscalía, comenzamos con las testimoniales de los expertos comenzando con el Dr. Abilio que explico el cuadro clinicote depresión proveniente por el acoso laboral quine en otros términos lo detallaron como móvil laboral, viene dado por el trato humillante que el señor Francisco le brindo a la victima, luego el Dr. Eduardo Tálamo, coincide con el diagnostico del Dr. Abilio y manifestó que requería tratamiento por cuanto podría ser pero las consecuencias, posterior el diagnostico del Dr. José Acosta, quien se refirió en su evaluación le indico un cuadro generalizado de ansiedad, se pudo demostrar que su estado mental pudo haber ocasionado el estado de salud de la ciudadana Violeta, este estado de salud da certeza de los establecido en el artículo 40 de la ley especial, de igual manera la testimonial del seño Tovar quien presencio el maltrato por parte del señor Francisco hacia la señora Violeta, además este ciudadano presencio la actitud de la señora Violeta, un estado triste y doloroso después de sufrir este ataque, tenemos testigos presencial como Luís Nieves, Ildebrando Garabote quien observo cuando Francisco Contreras le tiro un papel en los pies a la señora Violeta, también la señora quien trabajo en la casa de la Señora Violeta que presencio el aislamiento y cambio de humor de la victima que fue ratificado por el esposo de la señora Violeta manifestando que su esposa no era la misma posterior a estos hechos de violencia, estos últimos testigos dan fe del afectamiento de la víctima, de igual manera la testimonial de la victima y quien mejor que ella para manifestar todos lo cuadros clínicos y mentales que sufrió, contamos con la presencia de las testimoniales de la defensa quines no aportaron nada en cuanto al esclarecimiento de los hechos, caso que la señora Maigualida manifestó que tenía problemas personales con la señora Violeta haciendo poco creíble su testimonio, al igual que la testimonial del acusado quien sin poca humildad no pudo desvirtuar los hechos, solo indico que solo si realizo el memorando, en vista de lo manifestado en cuanto a los hechos y el derecho, encuadran totalmente los hechos por cuanto si utilizo palabras y gestos de carácter denigrantes que se incorporaron en a causa y acreditan el mal trato por parte del señor Francisco, en cuanto a la afectación también se vio involucrada la parte laboral como consta en los informes médicos, al verse limitada al volver a su sitio de trabajo donde era reconocida por su excelente labor, por ultimo le solicito en vista de toda la actividad probatoria para comprobar la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento por parte del Acusado sea condenado por la comisión de este delito por la pena del artículo ya nombrado. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante Abg. Cesar Quiroz a fin de que exponga sus conclusiones y quien manifestó: “Siendo la oportunidad para las conclusiones, en primer lugar nos encontramos en un sistema acusatorio, en este caso fue desvirtuada por la parte fiscal y querellante por lo elementos de convicción que se trajeron a l juicio, de modo que se crea la certeza de la comisión de los hecho por lo elementos de prueba evacuados en esta sala, en segundo lugar, en este juicio se juzga al ciudadano Francisco Contreras como persona natural, que no pretenda esta victima juzgar al Estado Venezolano, el acusado cree que actuaba con la autoridad que le otorgaba el estado, como tercer lugar, el artículo 346 del COPP numeral 2, señala las circunstancias las cuales quedaros plasmadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como bájese de esa nube, váyase a su casa y en reiterada oportunidades estos hechos ocurrieron en presencia de vario empleados y de quienes hacían labores de mantenimiento, en el escrito acusatorio se señalo el modo de cómo el señor Francisco actuó en contra de la Victima, ya que la misma era cuentadante donde ella se encargaba de señalar los gastos y el manejo de los recurso, el maltrato por parte del señor era porque la misma era muy estricta con esta labor y el nunca pudo controlar estas cuentas, cuando la ciudadana Violeta reingresa no sigue manejando estas cuentas, en tercer lugar, en este caso como bien lo explico el Ministerio Público tuvimos tres psiquiatras quienes respondieron las preguntas realizadas por el Tribunal, donde se acredito el acoso y mi representaba ameritaba ser medicada, se le pregunto al médico si podría simular este cuadro clínico y este respondió manifestó que seria muy difícil mentir, lo que se juzga es la conducta del acusado como detrimento a la conducta de mi representada, cuya conducta esta acreditada en los informes médicos como sujeto pasivo en esta relación laboral, redunda la estabilidad laboral, familiar, los medios de pruebas debes ser analizadas por este Tribunal, como Tovar, Ildebrando quienes fueron testigos de los tratos humillantes a la ciudadana, la señora Maigualida niega esta conducta del acusado como agradecimiento porque fue contratada por el acusado, en el expediente consta que esta ciudadana fue agredida por el acusado, cuando el ciudadano se da cuenta que fue denunciado ante el Ministerio Público cambia su conducta, por otra parte tuvimos a la lic. Yanet y Domenico quien fue una persona que no estuvo en los hechos narra las circunstancias desde que la señora Violeta entra a este sitio de trabajo, se le pregunto si desde que comenzó a laborar tuvo reposos a lo que respondió que no, los tuvo necesariamente por la situación con el acusado, en cuanto a los testigos de la defensa no aportaron nada, en cuanto a la Psicólogo María solicite sobre la nulidad de esta declaración por cuanto se ve que es acomodada, descalificando la actuación de los expertos, invadiendo realmente un área que no es de su competencia solicitando la nulidad de conformidad con el artículo 174 y 175 por se una prueba ilícita, en cuanto a la ciudadana Maigualida ella presencio los hechos pero manifestó que tiene problemas personales, mi representada es testigo de Jehová, no miente y por eso estamos aquí en busca de justicia, debemos hacer mención en los memorando, estas expresiones escritas están plasmados allí, eran infundado e injustificados porque mi representada le respondía, pero que quería el acusado, sacarla a como diera lugar porque le estorbaba, desde mayo de 2011 hasta noviembre de 2011 el acusado realizo unos actos de acosos a mi representada con las consecuencias de alterar su estado emocional, como cuarta conclusión, los hechos ocurrieron en el Instituto Geográfico, la declaración del imputado no es un medio de prueba sino un mecanismo de defensa, dicha declaración no pudo mantener la presunción de inocencia porque los medios de prueban demostraron que los hechos existen y por lo tanto existe una responsabilidad, en cuanto a la ultima declaración que realizo el acusado es hilada a su conveniencia, no logro demostrar el acervo probatorio que el Ministerio Público y esta representación querellante trajeron a demostrar los hechos, en quinto lugar los medios de pruebas deben ser analizados de conformidad con la sana critica, la ley especial establece una condena de 8 a 12 meses, el ciudadano sabia lo que hacia por lo tanto es responsable de los hechos, en mi condición de querellantes, solicito se le aplique la pena máxima al ciudadano Francisco Contreras establecida en el artículo 40 de la Ley especial por cuanto ha causado mucho daño en la psiquis a mi defendida, a la vista esta ha gastado suficiente dinero en su tratamiento, ella continua trabajando y el señor Francisco no, el mismo fue despedido del Instituto, se llego a la conclusión que el señor Francisco es responsable de estos actos. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. José Jairo Basulto a los fines de que exponga sus Conclusiones: “Hoy estamos aquí para realizar nuestras respectivas conclusiones, quiero ratificar la inocencia de mi defendido, los medios de prueba traídos no han logrado demostrar la participación de los hechos por parte de mi defendido, si existen unos memorandos pero no con la finalidad de denigrar u ofender a la ciudadana victima, mi defendido era el responsable de dar la cara por el buen trabajo por parte de la ciudadana Violeta, no eran infundados sino memorando ciertos, se alego que los trabajos si presentaban retrasos por no ser los fondo rembolsados a tiempo, en cuanto a nuestros testigos, dan fe de la conducta de mi defendido no solo con la señora Violeta sino con el restos, el comenzó en el año 2007, el ni siendo compañero de trabajo ni jefe realizo un maltrato a la presunta victima, la señora Maigualida Vivas, manifiesta que hay un respeto, en la actualidad 2017 no tendría por qué mentirle al Tribunal alegando unos hechos que ha pasado ya tanto tiempo, así mismo tenemos unos testigos que trajeron la fiscal y el querellante, como la señora Yanet, quien le ayudo la señora Violeta y le dio alojamiento cuando tuvo su madre enferma, como pudiera esta señora hablar mal de la señora Violeta, así mismo la lic. Violeta pudo haber tenido buena conducta en el trabajo, cuando el instituto aumenta el trabajo, se desencadeno una situación de afectamiento emocionalmente porque ella sintió que iba a fallar a su trabajo y sintió que no estaba respondiendo a su función laboral, solamente tres testigos fueron traídos, lo que realizaron al remodelación, quines no fueron coincidentes en el modo, tiempo y lugar, el señor Ildebrando dijo que tiro una carpeta pero que no escucho nada, cosa que es extraña, igual el señor Nieves, alegaron que con tanto ruido escucharon las palabras que mi defendido le proporciono a la señora Violeta, cosa que seria imposible, rechazo y niego que estos eventos se dieron, en cuanto a los informes médicos, no se puede acreditar que fue una sola cosa que le causo esta depresión, la señora Violeta acudió a otros médicos porque se sintió deprimida, pero la señora narro los hechos como ella presuntamente los sintió no habiendo en este momento un elemento probatorio, colocaron el estatus del paciente, en ningún momento dejaron por sentado que el señor Francisco le pudiera ocasionar estas secuela, cuando se le pregunto si pudiera existir simulación ellos dijeron que se pudiera pero que no creían, cuando se dirigieron desde el instituto de Inpsasel, la licenciada, dentro de la psicología, dijo que no hubo riesgo físico o psicológico, desvirtuó lo dicho por los otros profesionales, por cuanto no se dan los elementos para acreditar este acoso, mi defendido nunca le dio un mal trato, todas las personas que vinieron a brindar su testimonio dijeron que fue por decisión propia se sentó en esta mesa, presumo que se quería ir del instituto, quiero aclarar que mi defendido no fue despedido de su cargo, estos hechos ocurrieron en el 2011 y mi defendido salio en el año 2015, en ningún momento fue removido del cargo, es por esto que ratifico su inocencia, lo alegado debe ser probado, en este caso no se probo el mal trato de mi defendido hacia la señora Violeta, es todo. Se le da el derecho a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Almarys González que exponga su derecho a replica: No voy a realizar el derecho a replica ciudadano Juez. Acto seguido se le concede le derecho a replica al Abg. Querellante Cesar Quiroz: “En cuanto a los memorando, realmente se llega a la conclusión que fueron todos infundado, el ultimo fue en la ultima semana del mes de junio, quedo plasmado todas y cada una de las actuaciones que le exigía a mi representada, y esta le contesto y queda claro que eran infundado, en cuanto a la ciudadana Maigualida acepta la gratitud, deja ver en su respuesta que existe una enemistas, en cuanto a al testigo Yanet Lobo, no se alojo, sino que trabajo para la madre de mi representada, en ninguna parte el código dice que no pueda ser valorada en el juicio, ella tuvo conocimiento y narro como fue afectada por el ciudadano, la defensa no pudo desvirtuar, en cuanto a los informes médicos fueron precisos, de manera científica que realmente si tenía un cuadro clínico producto de los vejámenes del jefe y a preguntas de la defensa el Médico José Acosta le dijo la defensa Ese es su criterio y le respondió RESPETEME lo digo porque es científicamente comprobado, en 8 consultas de una hora llego a la conclusión que era imposible que estuviera mintiendo, en cuanto a las causas desencadenantes de este acoso u hostigamiento, la Lic. Violeta no narro aquí y ha cumplido a cabalidad con todos sus roles, cuando ahora se analizan los infórmense dicen que es por exceso de trabajo, hay un informe de los médicos que dice que es producto del acoso, como profesional yo no me presto para preparar a un testigo, por eso realmente ante esta parcialidad de los expertos solicite la nulidad de esta experto y psicólogo, en cuanto inpsasel que trajo la defensa, no trajo nada, en materia penal no existe la prejudicialidad, no es necesario tener un pronunciamiento de esta institución para poder tener certeza, en cuanto a que en la remodelación se utilizaron 20 trabajadores, cuales 20, fueron 3 o 4, los mismo son contestes de quienes laboraban allí, da a entender que la parte querellante y fiscalía escogieron a estos testigos lo que no es cierto, en cuanto a la comisión de servicio, ella lo escogió y así lo acepto, yo fui testigo de eso, y si la licenciada Violeta se sentó por propia voluntad, porque el Ing. Francisco no le paso un memorando o Caracas no le paso un llamado de atención, eso fue un acto de denigración, fue recurrente esta actitud, por eso solicito la sentencia condenatoria y la pena máxima. Es todo. La defensa el Abg. José Jairo Basulto ejerce el derecho a contrarréplica: “En cuanto a la parte medica, el Dr. Tálamo fue claro en decir en su informe, que dado su diagnostico, determino que había un estrés laboral, en ningún momento hablo de algún maltrato, porque no pensar que la lic. Violeta armo algo con el fin de querer sacar al Ing. En cuanto al testimonio de la señora Maigualida, ella ya no es compañera de trabajo, no hay nada que agradecer, fue una persona que trabajo de la manera más honesta posible, es todo”.
De Seguido, el ciudadano Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. También se le impusieron los derechos que les confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, este expone: Buenas tardes, en esta oportunidad antes de comenzar a señalar cosas muy puntuales, debo decir que quedo claramente establecido mi inocencia donde vengo probando y se ha probado desde el 2011, no hay elemento donde se me pueda probar culpable, soy inocente, allí están casa una de las cosas, revise minuciosamente los hechos narrados, totalmente contradictorios, ratifico una vez más mi inocencia. Es todo.
Acto seguido se el concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Buenas tardes, una vez más esto aquí para ratificar los hechos que se han ventilado, ha sido una batalla muy dura como victima porque en varias oportunidades quise tirar la toalla, la señora Maigualida era mi amiga, muchas veces la apoye cuando el señor Contreras la agredió a ella, tanto la señora Fany como mi persona, yo creo en la justicia divina, quisiera ser concisa, es difícil hablar tan poco en una situación que me ha hecho tanto daño, en una oportunidad me dijo delante de todos, usted con su dios, por favor, en una oportunidad tuvimos una reunión y nos llamo la atención donde le levantó tanto el tono de voz a la señora Fany que ella se desmayo, el le dio la espalda y se fue, y yo fui la única que la ayudo, ella hoy en día me habla, no pudo decir la verdad, cuando Salí de reposo la señora Maigualida fue testigo fiel de mi malestar, le dije que tenía que actuar, y me pregunto que como iba a reaccionar en Caracas con eso, estaba jugando con los dos bandos, nunca le hice daño, mi hijo es un estudiante brillante, el obtuvo una ayuda por la gobernación porque tengo una prima que me consiguió la ayuda, conseguí los pasajes aéreos, le quito la careta porque es falso que el me ayudo, nunca fui su amiga intima, yo soy una persona casada, fui victima de acoso u hostigamiento, el sabia cuales eran mis valores y principios y sabia que estaba encargada de administrar estos recursos, fui llamada en varias oportunidades desde Caracas para decirme que íbamos a manejar recursos garantes y muy altos, el Ingeniero nunca me realizo acoso laboral, cuando comenzó a exigirme viáticos con pernotas, varias veces me lo exigió, me comenzó a cambiar la vida desde el mes de mayo de 2011, sufrí de insomnio y sobresaltos, despertaba a mi esposo, me tuve que cambiar de habitación, yo tenía mucho miedo y pensaba para llegar a mi trabajo, comenzaba a sudar y mi corazón casi se me salía, sobre todo cuando este señor se me acercaba, fueron muchas la oportunidades donde el me humillaba, me vejaba, me decía que yo no tenía un cargo inamovible, me reto a que lo denunciara, que me bajara de esa nube, me llego a decir delante de todos que yo era una persona problemática y me dio los memorando, el 24/10/2011 sufrí una hipertensión arterial, porque me pidieron los memorando originales, ese día mi salud estallo, yo no sufría de hipertensión, yo había hecho la denuncia en la fiscalía y fui valorada por la Psicólogo Ana Parra, me dijo que no estaba facultada para tratarme y medicarme. Esta situación mermo mi calidad de vida, me afecto a nivel laboral y familiar, estuve a punto de perder mi matrimonio porque no podía tener relaciones intimas, hoy en día aun aprendí a vivir con esto, emocionalmente tengo secuelas, mi calidad de vida se vio afectada, deje de compartir y aun me cuesta estar tranquila en mi trabajo, Dios ha sido muy grande que me ha permitido estar aquí defendiendo esta verdad por el daño que yo viví, hace como tres meses vi a una señora en la misma situación que estuve yo, donde tuvo una consultora jurídica que venir a conocer de la causa, yo no he mentido, lo que yo haga en mi vida lo hago bajo los ojos e Dios, ciudadano Juez una vez ,as le digo que el daño que sufrí fue a un 180 grados que he tratado de llevar a la normalidad, lo que piso con mucho respeto, que se haga justicia, que sea muy objetivo y que Dios lo bendiga e ilumine siempre. Es todo.
En virtud de lo manifestado por la Fiscal y la representación del abogado querellante quien actuando en representación de la victima, lo escuchado por la defensa y el acusado, se declara cerrado el debate y el contradictorio en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de lo cual se declaró cerrado el debate Oral y Privado, el Juez Unipersonal pasó de inmediato a dictar sentencia.
El presente juicio se desarrollo dentro de los lapsos legales conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes fechas desde la apertura de juicio realizado en fecha 20-01-2.017, continuando en fechas 25-01-2017, 31-01-2017, 09-02-2017, 15-02-2017, 21-02-2017, 24-02-2017, 03-03-2.017, 10-03-2.017, 13-03-2.017, 23-03-2.017, 30-03-2017, 06-04-2017, 17-04-2017, 24-04-2017, 02-05-2017, 08-05-2017, 15-05-2017, 19-05-2017 y finalizando el debate en fecha 26/05/2.017.-
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO V:
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO,
VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, Y DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LOS MISMOS.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.-
Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal No. 1, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana Critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del texto penal adjetivo, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándose por probados, a criterio de quien decide, los siguientes hechos:
Como se describió en el Capitulo II, la investigación se inició con ocasión a la denuncia que interpusiera en fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2.011, ante la Fiscalía del Ministerio Público No. 17 del estado Barinas”, la ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN VILLLAFAÑE DE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-24.602.430, en su condición de victima, quien manifestó lo siguiente:
“Desde el mes de mayo del presente año y en forma sistemática y reiteradas oportunidades, he venido siendo objeto de un trato vejatorio y humillante por parte del ciudadano FRANCISCO CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificado en un principio al dirigirme a mi persona verbalmente, lo hacia en un tono alto de voz y con palabras no cónsonas con las que deben darse en nuestro ambiente de trabajo, para darle un ejemplo: en una oportunidad, por motivo de una remodelación total que se realizaba en la oficina y que le hice planteamientos para establecer turnos para un mejor desempeño el me contesto, gritando y gesticulando: “!Usted es una persona muy problemática! ¡Mejor Váyase para su casa! ¡No venga más a trabajar!, para mi es mejor así”, y así como en éste caso, en otras oportunidades al dirigirse a mi, lo hacía con alta voz y de una manera amenazante delante de otras personas, incluso de personas que se encontraban realizando las obras de remodelación; ahora bien, tratando de que las cosas se normalizaron entre nosotros, me reuní con él, manifestándole que lo único que le exigía era un buen trato y respeto, que no me gritara, ni me vejara, que yo consideraba que la forma de él tratarme era una falta de respeto y aún más siendo yo mujer; me contesto que él sabia que tenía ese problema y que trataría de mejorar, pero que de todas manera me iba a pasar una amonestación escrita. En el mes de julio me pasa un memorándum, el cual anexo marcado con la letra “A”, donde me realiza una serie de observaciones; al cual le di respuesta dentro de los términos de la actividad administrativa y cónsono con las disposiciones legales le conteste igualmente, explicándole de manera expresa y detallando las aclaratorias respectivas a sus infundadas observaciones. Hasta aquí, pensé que todo iba a quedar solventado, no obstante el, ciudadano: Francisco Contreras, vuelve a incurrir en los mismos errores y me pasa otro memorándum, desestimando las aclaratorias que ya le había hecho. Ahora el día miércoles 19 de octubre del presente año, me hizo entrega de otro memorándum donde menciona que le de respuesta de un memorándum del cual no tengo conocimiento ni conozco de su existencia en vista de que toda esta situación me viene generando una serie de problemas tanto a nivel de trabajo, de salud, familiar y conyugal que me viene desestabilizando emocionalmente en mi vida y que me pone al borde de un estado depresivo y alto stress, es que recurro a usted en solicitud de una medida de protección a los fines de que restablezca mis derechos a una paz sin violencia y vida tranquila. Y es que a raíz de todo estos, ciudadano fiscal, he venido sufriendo diversas alteraciones: en lo laboral, porque recientemente, luego de la remodelación, se hicieron una serie de cambios en el sistema de trabajo y del software que se maneja en el área administrativa de la cual soy la responsable directa ante la oficina principal, pues soy firma conjunta autorizada en las cuentas bancarias para el manejo de los recursos financieros de la oficina, situación que me ha obligado a trabajar horas extras y realizar tramites fuera de la oficina. Situación que me llevo a postergar mis vacaciones, aspectos que no me han sido valorados. En lo personal, esta situación, con el citado ciudadano, me ha traído problemas ya que he sufrido de taquicardias, alteraciones en el sueño, entre otras; en lo familiar le comento que mi madre vive conmigo y es una persona de 72 años de edad que también se ha visto afectada con este problema, al igual que mi esposo e hijos, igualmente le comento que con mi trabajo soy sostén de hogar, aparte de que tengo un hijo estudiando en Colombia, el cual depende de mi y mi esposo y tengo una temporalidad de servicio como funcionaria pública de carrera con una conducta intachable e inobjetable de nueve (9) años y siete (7) meses de servicios a la institución. Es todo”.
Sentado como han sido los hechos que señaló la Representante Fiscal y la representación querellante que iban a demostrar durante el debate, en esta fase la labor de este juzgador es llenar de contenido, procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (Sentencia Nº 656 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de noviembre del año 2005 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León).
Así pues, debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de Acoso y Hostigamiento, para demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, y en tal sentido se procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y a todo evento se observa:
Declaración del experto ABILIO MARRERO, titular de la cédula de identidad No. V.-3.916.287, venezolano, experto profesional especialista III de Senamecf Barinas. procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; procediendo a dar lectura al PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, de fecha 30/07/2012, realizado a la ciudadana victima VILLAFAÑE MONTILLA VIOLETA DEL CARMEN, que riela en el folio treinta y cinco al treinta y siete (35-37) de la presente causa penal, luego manifiesta a las partes presentes que reconoce en el contenido y firma y de inmediato pasó a dar lectura de la experticia in comento. Es todo” seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: puede indicar cuantos años de experiencia R: 20 años ¿Qué métodos o técnicas? R: en momento de hacer una evaluación es una entrevista ¿la entrevista puede determinara todo? R si con una o sino con una segunda entrevista ¿usted habla sobre el síndrome de móvil? R: es un acoso laboral, lo describe sobre jefe a subalterno es un acoso laboral, hostigamiento como la victima lo manifestó de que la persona lo hacia ¿es necesario el tratamiento con tratamiento para superar el síndrome? R no para el síndrome pero para el cuadro depresivo si ¿este tipo de tratamiento es inmediato pudiera recuperarse rápido o no? R: la depresión es una enfermedad que abarca amplio y quedan secuelas en un momento determinado puede regresar aun teniendo tratamiento, puede mejorar o puede revertirse nuevamente ¿además de estar afectada en el área laboral puede estar afectada en el área familiar? R: en cualquier en torno puede ser hostil. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas ¿Dr. Cuando manifiesta que la paciente estaba ingiriendo medicamentos puede indicar para que son? R: el primer documento es antidepresivo y en este caso fue para una paciente que presentaba depresión, los tres ayudan a que mejoren el estado de animo ¿Cuándo la paciente le indico que estaba en constante tratamiento psiquiátrico usted verifico esta información? R: otro médico la médico ¿esa depresión laboral como se refleja en su estado de animo? R: la depresión es una enfermedad y no siempre dan síntomas idénticos y puede aparecer desánimo, apatía, intranquilo, insomnio o que se exagere en el apetito o no ¿en su conclusión manifiesta una sistemática recurrente puede decir en que consiste? R quiere decir que para su evaluación no había mejorado sistemáticamente ¿en cuanto a la secuela que puede presentar que podría generar que la paciente en su calidad de vida? R: a la larga puede presentar variantes en enfermedades psiquiatritas, puede ser la bipolaridad y lo otro trastornos conductuales y una depresión más avanzada que se mantiene y no cura, habría que esperar y estar bajo tratamiento ¿en base a esa excelente respuesta en este caso en particular usted observo que era necesario ingerir esos medicamentos? R por supuesto incluso le indicaba mejorar el ambiente laboral para mejorar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: quien expuso: ¿Dr. Cuando la lic. Violeta llego a esa consulta venia referida de otro psiquiátrica? R: no recuerdo ¿usted definió móvil, podía explicar? R es la situación hostil que un superior pueda presentar a un subalterno, seria un acoso, hostigamiento ¿dentro de campo psicológico puede haber una simulación móvil? R: es muy no vamos a decir difícil pero una persona que tenga esos problemas vaya a disimular eso ¿es especialista en móvil? R no pero manejamos eso ¿usted hablaba de la depresión, hay varios tipos podría hablarnos de cuales? R: hay muchos, en una perdida en una separación, en el núcleo de la familia, son muchos ¿usted no podía determinar cual móvil desencadeno la depresión? R en este caso esta joven venia presentando un acoso laboral ¿en su Informe ella dice que eso había ocurriendo antes le preguntó porque no había hecho una denuncia anteriormente? R: no le pregunte ¿Dr. a trabajado usted con inpsasel? R no ¿usted no sabe como se trabaja ahí? R: no pregunta el Tribunal: cuantas sesiones tuvo con la Sra. violeta para llegar a su conclusión R: una sola, ¿con la sesión que tuvo es suficiente para determinar el acoso o hostigamiento? R ya yo conocía del caso por una consulta privada ¿usted tenía conocimiento porque había sido tratada por otro psicólogo? R por la misma situación ¿por lo antes descrito por usted antes de realizar la valoración psiquiatrita usted la valoro de manera particular? R si porque ella fue a realizarse la consulta privada es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO PSIQUIATRA FORENSE ABILIO MARRERO Y DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE AL PERITAJE PSIQUIATRICO FORENSE, de fecha 30/07/2012, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y es adminiculada al Peritaje Psiquiátrico de fecha 30/07/2012, el cual fue realizado por el Dr. Abilio Marrero, siendo que dicho experto practico la entrevista a la victima Diagnostico: Acoso Laboral (síndrome de mobbing). Depresión. Conclusión: al finalizar su valoración que la evaluada señalo que en su área de trabajo es acosada laboralmente por su jefe quien la maltrata verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros y público presente, violencia que se produce de forma sistemática y recurrente produciendo miedo desanimo lo que motivo buscar ayuda psiquiátrica por su cuadro de depresión que desencadeno manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico. Se recomienda mejorar el entorno laborar para beneficio y mejoría de la paciente ya que si persiste el ambiente hostil incluye negativamente en su depresión. Procediendo a explicar el síndrome de mobbing el cual consiste en una situación hostil que un superior pueda presentar a un subalterno, seria un acoso, hostigamiento, así como también procedió a responder a una de las preguntas formuladas ¿esa depresión laboral como se refleja en su estado de animo? R: la depresión es una enfermedad y no siempre dan síntomas idénticos y puede aparecer desánimo, apatía, intranquilo, insomnio o que se exagere en el apetito o no.
Ilustrado a este juzgador que dicha valoración fue realizado por un experto con pericia y experiencia, quien logro a través de la evaluación utilizando el método de la entrevista diagnosticar que la victima estaba inmersa en Acoso Laboral (síndrome de mobbing), depresión; por parte de su jefe, en vista que el mismo la maltrataba verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros de trabajo y personas presente de forma sistemática y recurrente, trayendo consigo el uso de tratamiento farmacológico y psicoterapéutico por prescripción del médica del psiquiatra, con el objeto de controlar la depresión como producto del acoso a las cual estaba siendo sometida por parte del ciudadano Francisco Javier Contreras, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva tanto al testimonio del experto como al Peritaje Psiquiátrico de fecha 30/07/2012, elaborado y suscrito por este médico psiquiátrico, correspondiéndose y complementándose entre sí correspondiéndose y complementándose entre sí. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del experto: María Alejandra Otalvaro, titular de la cédula de identidad No. V.-18.424.264, venezolana, experto Psicólogo del Instituto Nacional de Prevención salud y seguridad laboral, 4 años de servicio. procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien expone: “explique que el psicólogo esta adscrito a Barinas, cuando corroboramos el móvil, queda de mi parte si verificamos si el informe lo determina, en este caso se hizo la evaluación, y en ese aspecto por ser institución pública, siempre fui acompañada de una facilitadora, es una pilar fundamental para ver si esta una situación incomoda en el sitio de trabajo, siempre hay un representante de los trabajadores, en eso se determino que no existía un riesgo psicosocial, el síndrome es la enfermedad, se evaluaron durante tres pruebas pero nunca llegaron al instituto, donde efectivamente no existía acoso por esta parte el señor francisco, porque se indagaba por una denuncia por parte de la señora Villafañe, como se hizo la inspección por el instituto no se evidencio acoso y los trabajadores dijeron que ellos nunca vieron intimaciones por parte del patrón a la trabajadora, dijeron que más bien se sentían intimidados por la señora Villafañe que tomaba fotos, hice la acotación de ana parra pero no existía Tés, y corrobore que la misma prueba de estos trabajadores decían exactamente igual. Ellos manifestaban que por acoso laboral ella presentaba un problema pero simplemente hicieron una descripción y eso se hizo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: quien expuso: ¿me dice que tiene cuatro años de experiencia? R: si ¿es usted amiga del señor Francisco? R: no, solo estuvimos relación en la institución como trabajo ¿tiene usted conocimiento de personas que hayan disimulados móvil? R: si muchos, los trabajadores tienen a confundir acoso laboral, aquí en Barinas se han dado dos casos de acoso laboral. Objeto a la respuesta, se esta yendo a otros casos. Con lugar, concrete la pregunta ¿según su experiencia determino que había acoso laboral? R: no ¿usted maneja la psicología, voy a leerle en un informe que estuvo a su cargo, la Dra. Parra coloco que la señora Villafañe esta normal, vista y acorde a su edad, colaboradora, puede tener crisis depresiva? R: no ¿puede dar la característica del móvil laboral? R: debe tener características y según el artículo 06 de la ley del trabajo, y para mi no creo que un trabajador puede pasar más de seis meses, y si la persona tiene aislamiento, llanto, si hay una crítica destructiva visible y manifiesta por otros trabajadores y se verifica que tiene la enfermedad y si se ataca o no se ataca ¿usted entrevisto a la lic. Violeta, ella dijo que tenía miedo de perder su trabajo? R: no lo hizo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Cuántos años tiene usted de graduada? R: 06 años ¿antes de ingresar al instituto al cual pertenece a que se dedicaba? R: en violencia de genero, paralelamente trabajaba como psicólogo y atendía a niños de problemas de trastorno ¿todos esos institutos han sido públicos? R: si ¿en su narración escuche que no diga las partes aquí involucradas? R: las citaciones han llegado ya para ya y cuando llegue y los vi nunca eh tenido resulta del caso, y ni siquiera leí ya que tiene muchos años ¿según su narrativas recuerda todo? R: solo de la licenciada y del señor Francisco ¿recuerda a que persona entrevisto? R: de nombre no, y que son entrevista confidenciales uno por una ¿a cuantas personas entrevisto? R: 11 o 15 personas ¿en el instituto eran más de 11? R: si, pero lo hice con las personas que trabajaban ahí día a día ¿considera que es suficiente? R: si ¿usted cree que es suficiente tres visitas y entrevistar 15 personas para determinar un móvil laboral, pero dos psiquiatras de más de 20 años no, cuando usted dice que es más de 06 meses que se necesita? R: si lo considero suficiente ¿puede explicar los métodos? R: observación directa, entrevista con los trabajadores, ipsta 21 y el Tes. de acoso laboral ¿esos métodos utilizo con la señora Villafañe? R: si ¿Por qué esa diferencia con los trabajadores? R: porque decidí corroborar lo que ella mencionaba de un acoso laboral ¿usted dice que la depresión tiene que estar lloroso generalmente quiere decir que no todo el tiempo es así? R: las personas así tienen un ciclo, para decir que hay un diagnostico de depresión tiene que determinar que hay problemas en su estado de ánimos ¿Cuántas entrevista le hizo a la Sra. Violeta? R: de 03 a 04 entrevista ¿todas en el mismo sitio en la institución? R: si ¿hace sus entrevista acompañados? R: no, el instituto esa vez era abierto pero se veía por el vidrio pero no se escuchaba ¿usted se entrevisto con los dos psiquiatras? R: si Dr. José Acosta y la licenciada ana parra ¿y el Dr. Abilio Marrero? R: no ¿considera que el criterio de los dos psiquiatras estar errados? R: yo no corrobore el acoso laboral, una sola licenciada ana parra fue que hablo de el acoso laboral pero yo no lo corrobore. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas ciudadano juez soy parte querellante tomando el principio de contradicción esta parte solicita la nulidad del testimonio de la testigo que fue ofrecida por la defensa con fundamento en el artículo 64 del código orgánico procesal penal, por las razones siguientes: en primer lugar en la apertura de juicio el tribunal de control admitió a la ciudadana María Otalvaro como testigo más no como experto, del interrogatorio realizado por la propia defensa a desnaturalizado el testimonio de la exponente por cuanto le ah realizado preguntas para que opine de acuerdo a su conocimiento o su ciencia, como sabemos todos en materia jurídica y de teoría general del proceso y más específicamente a lo que concierne el derecho es claro que el testigo ocurre a un tribunal para exponer lo que sabe o percibe a través de su sentido más no le está dado opinar en cambio el experto si puede opinar y sugerir, corroborar la anterior ciudadano juez ya que en la causa no aparece ningún informe de experticia suscrita por la ciudadana testigo aquí presente, entonces mal podríamos permitir un testimonio tan sujetivo como el expuesto por la testigo, máximo que en su exposición manifestó ante este tribunal que los estudios realizados al sector público o empresas o instituciones solo le podía emitir sugerencias y al sector privado le podía realizar sanciones, entonces considero que estamos ante una prueba que se ah desnaturalizado que no ah sido objetiva por cuanto a mi modo de ver las cosas y lo digo con total responsabilidad es una prueba que ah sido parcializada a favor del promoverte de la prueba como es acusado francisco Contreras y en este caso su defensa, para concluir a manifestado la experto que hay un informe pero que el proceso de inpsasel no ah sido concluido por todas estar razones reitero la nulidad peticionada por estar lleno los extremos del artículo 164 del código orgánico procesal penal y por ello esta prueba no puede ser apreciada para dar la decisión en la definitiva, por cuanto lo reitere considero necesario y oportuno traer a colación el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil que establece la tacha de testigo el cual se encuentra dicha norma vigente para todo proceso administrativo o judicial. Es todo. El Tribunal no realiza preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO MARÍA ALEJANDRA OTALVARO, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando que la experto en su deposición manifestó que utilizo el método de observación directa, entrevista con los trabajadores, ipsta 21 y el Tes. de acoso laboral, así como también que entrevisto de 11 a 15 personas en la sede de la institución por cuanto son las que se encuentran presentes día a día en el instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, le realizo de 03 a 04 entrevista a la victima, no logrando corroborar el acoso laboral.
Observa quien decide que no se pueden corroborar los dichos que realizo la deponente en la audiencia oral y privada por ante este tribunal, por cuanto en el acervo probatorio que forma parte de la presente causa no consta prueba documental de experticia realizada y suscrita por la experto María Alejandra Otalvaro, así como tampoco se pudo constatar que la investigación que se encuentra en curso por ente el INPSASEL, haya finalizado mediante un pronunciamiento formal por parte de dicha institución, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de manera negativa al testimonio del experto, por cuanto el testimonio no aporta credibilidad a este juzgador como base para estimar la autoria del hecho punible objeto del proceso. ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- Incorporación de Prueba Documental, INFORME PSICOLOGICO, de fecha 25/10/2011 suscrita por la psicóloga Ana Parra. Inserto al folio veintiséis (26), practicada a la victima.
EN RELACIÒN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la experto al momento de realizar la valoración de la víctima realizo los siguientes Comentarios y Sugerencias: Es una persona sin trastorno de personalidad, atenta, colaboradora, quien esta presentando el síndrome de Mobbing, por parte de su jefe Francisco Contreras, lo cual le produce depresión, ansiedad, angustia, hipertensión, problemas físicos, deteriorando su calidad de vida, a pesar que le encanta su trabajo y quiere seguir activa laboralmente, más que es sostén económico de su familia. Actualmente esta en crisis, con depresión y puede producir un trastorno emocional permanente en ella, de continuar esta situación. Se sugiere con psicoterapia, mejora en su ambiente laboral y asesoría legal.
Prueba documental que al ser adminiculada con el Peritaje Psiquiátrico de fecha 30/07/2012, realizado por el Dr. Abilio Marrero, confirman lo plasmado en el Informe Psicológico de fecha 25/10/2011, ya que constato el Síndrome de Mobbing por parte de su jefe y la depresión en la victima, siendo que el experto practico la entrevista a la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martinez donde Diagnostico: Acoso Laboral (síndrome de mobbing). Depresión. Conclusión: al finalizar su valoración que la evaluada señalo que en su área de trabajo es acosada laboralmente por su jefe quien la maltrata verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros y público presente, violencia que se produce de forma sistemática y recurrente produciendo miedo desanimo lo que motivo buscar ayuda psiquiátrica por su cuadro de depresión que desencadeno manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico. Se recomienda mejorar el entorno laborar para beneficio y mejoría de la paciente ya que si persiste el ambiente hostil incluye negativamente en su depresión. Ilustraron a quien decide que la víctima estaba presentando Síndrome de Mobbing, así como también las condiciones físicas y anímicas consistente de depresión, ansiedad, angustia, hipertensión, deteriorando su calidad de vida, síntomas que presentaba la victima al momento de realizar la valoración, siendo estas las circunstancias que dieron origen al ilícito penal debatido en juicio, como producto del comportamiento desplegado por parte del ciudadano Francisco Javier Contreras para con la víctima y visto que por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador le otorga pleno valor probatorio de forma positiva dicha prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-9.388.295, venezolana, 48 años de edad, residenciada: parroquia los Guasimitos, calle principal Nº 28, municipio Obispo estado Barinas. procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien expone: “Buenas tardes a todos, mi nombre es violeta del Carmen Villafañe de Martínez, resido en los guasimitos de profesión de educación, actualmente trabajo en el instituto geográfico simón bolívar el cual entre el 02 de abril del 2002, en una selección presente pruebas de conocimientos de examen psicotécnicos y exámenes psicológicos duro dos días, ingreso con el cargo como asistente III para realizar la función de administradora, desde el año 2002 hasta la presente fecha, en el año 2006 entro un nuevo jefe de oficina el cual me hizo una evaluación y me ascendió a asistente III todo fue muy bien y en el año 2006 entra el licenciado Contreras y todo fue normal, en el año 2009 por motivo de enfermedad de el ingeniero lucio Díaz y todos mis compañeros estuvimos de acuerdo que a el Sr. Contreras le dieran el cargo de coordinador, en el 2011 estando Francisco Contreras de coordinador, a la oficina le dieron un fondo de funcionamiento, pero en el mes de marzo 2011 en su oportunidad Sergio Ramírez convoca a todos los administradores donde nos dice que íbamos a dar un salto en cuanto los recuerdos que estábamos manejando, nos los hizo en una pizarra y dijo que íbamos a manejar una cantidad muy grande para pagar viáticos, nos dio todos los lineamientos y que deberíamos ser muy cuidadoso porque iban a meter la lupa en cada gastos y van hacer los responsables y bueno yo siempre me caracterice de ser muy apegada a los reglamentos y al manual, entonces lo hicimos de esa manera, como íbamos a manejar recursos antes de empezar la fase dura teníamos un problema con la alfombre que tenía ácaros que nos afecto a una compañera a mi, y el ingeniero Contreras estuvo de acuerdo de hacer el cambio y me aboque con el hacerlo y cuando estaba en remodelación genero una cantidad de polvos y mi compañera Maigualida y yo le dijimos al ingeniero Contreras que nos torneáramos y cuando le digo eso a el es donde sale el acoso y el me dice mire señora Violeta usted es una señora Violeta usted es muy problemática y váyase para su casa para mi es mejor que no venga más, me lo dijo delante de la compañera Maigualida y fue una forma muy alzada y amenazante digo yo, después de eso se consigue que nos cambiara de turno y ahí es donde hubo un cambio radical, el comenzó aparte de tratarme mal logro que los compañeros se aislaran de mi, le hablo de los casos más relevantes, en julio cuando ya casi iba a terminarse los remodelamiento y el entra a la oficina y dijo que de quien era ese escritorio y le dijeron que era mío y el dijo que ahí no iba yo y que yo iba a donde el decía, y le dije que yo tenía que estar en un sitio tranquilo y me dijo a mi no me interesa y eso me lo dijo delante de mi compañera Maigualida y tres obreros Ildebrando, José pírela y Luis enrique nieves, paso eso y me sentí sumamente mal y trate de hablar con el y me dijo no yo no tengo nada que hablar con usted va a ir y ya. Ese otro día le dije buenos días y el no me oyó y cuando entro me dijo mire señora Violeta usted entro aquí cantando y no saludo y le dije que si salude y me dijo que yo era una mentirosa que me creía grande por ser administradora y le dije voy a tener que tomar otras medidas porque usted no mejora y dijo hágalo y si usted no lo hace yo lo voy hacer y me dijo que vaya a el instituto de la mujer y dijo que el tenía influencias ahí y que me retaba a que lo hiciera, a partir de eso nuestra relación laboral era muy tensa, y estábamos que nos mudábamos a la oficina y el primero de julio de 2011 nos mudamos y que el seguía con ese trato hacia mi, intente a sentir cambio emocional, tenía insomnio, me despertaba en la madrugada llorando, no Quería llegar a la oficina porque sudaba, me sentía mal, como en julio de 2011, yo tengo a mi esposo y le dije que yo no sabia que hacer y me dijo que el consideraba que hablara con el para que cambiara ese trato hacia mi, lo hice a finales de julio de 2011, el acude para no causar un malestar dentro de la institución y le dije Francisco porque me tratas tan humillante, me ridiculiza y el me mofaba, se burlaba de mi delante de todos, en mi vida lo había vivido, le dije que eso no podía ser y que había mucho trabajo y le dije que mejorara esa conducta y me dijo si Sra. Violeta yo tengo ese problema y se que estoy mejorando pero yo igual Sra. Violeta le voy a pasar un memorándum y yo no sabia porque lo dijo, yo no sabia porque y el 22 de julio del año 2011 me pasa un memorándum donde me asa varias observaciones en cuanto al trabajo que yo estaba haciendo, varios puntos y el ultimo punto que yo tenía que saludar y el no respondía, yo tenía que cumplir y responder a un memorándum y el 28 de julio le paso con mucho respeto le hice las aclaratorias y el 28 de agosto me pasa un segundo memorándum donde me desestima todas las aclaratorias que yo le hice y fueron más amenazantes, paso el tiempo y siguió el trato humillante y el 19 de octubre me pasa un tercer un memorándum, todo ese tiempo mi compañera Maigualida donde ella me decía y me informaba que el me iba a pasar un memorándum porque ella lo transcribía y que el siempre estaba rojo, molesto y ella le decía que se calmara para ella poder transcribir el memorándum bien, ciudadano juez todo eso ocasiono en mi un daño emocional, no podía dormir y cada vez que el se me acercaba era para descalificarme de hecho en varias oportunidades me decía Sra. Violeta que paso con el memorándum que le pase y hablaba en voz alta, y lo decía que quería que todos se enteren que yo le paso memorándum a usted porque usted es una persona muy conflictiva y en otra oportunidad se acerco y me dice entrégueme la respuesta del memorándum de octubre de 2011 y de los memorándum anteriores y que se lo entregara todos, ese día salí a una clínica porque no aguantaba la taticardia y llegue a la clínica muy mal y llame a mi esposo, llegue con una tensión mal y las pulsaciones mal, luego mi esposo me dice que sabia lo que me pasaba que era que ese señor se volvía a meter conmigo, y la Dra. Me dijo que tenía que buscara ayuda con un psicólogo, el 28 de octubre de 2011 hice la denuncia de este acoso u hostigamiento y asistí a una cita con la Dra. ana parra y ella fue la que, de por si yo cuando fui tenía el terco de la clínica y ella me dijo que ella no me podía medicar y que tenía que ir a un psiquiatra y a raíz de eso fui al seguro social con el Dr. José Acosta y le conté todo lo que me estaba sucediendo y me dijo que tomara mi constancia y que si el considera que ameritaba reposo el me lo daba y así fue por 15 días y el segundo reposo fue por 08 meses, el mes de julio del año 2012, me llega una orden del instituto que vaya a una valoración en el seguro social y acudo a ala cita y supuestamente una junta médica de psiquiatra me iba avalorar y entre y le di dos informe del Dr. José Acosta y le conté y me dijo espere afuera y que esperara un informe y no oyó mi caso y al rato me llamo y me dio un certificado donde ordenaba reintegrarme a mi trabajo y llamo al Dr. Acosta llorando y fui a su consultorio y me dijo que ese certificado no esta en condiciones de regresar a su trabajo y luego me entero que el se movió en caracas para que le enviaran al seguro social un oficio donde el instituto le dijo que no permitiera más reposo para mi persona, y el Dr. Acosta me dijo que no me podía valorar más y que reposo no me podía dar más y me dijo que me fuera a otro estado para que me dieran un reposo y fui a un psicólogo y me dijo que fuera a un psiquiatra, ciudadano juez me parece importante decir todo esto porque fue lo que yo viví, cuando yo llegue al psiquiatra entre en llanto y no podía hablar y el Dr. me dio un reposo, después le dije que yo no podía seguir así que yo tenía que ir a mi sitio de trabajo y que no podía tenerle miedo a mi trabajo y a ese señor, y ahora si entiendo porque me dijo que porque yo quería correr ese riesgo, yo sueño todos los días que estoy llegando a mi trabajo y no lo puedo hacer, el Dr. me dijo que yo tenía un síndrome, y empezó a verme en julio de 2012 y empecé un proceso de terapia para no sentir ese síntoma de miedo y fue de sensibilizar, no voy a entrar a esa materia porque es largo fueron tres meses, me hizo pasar cerca de mi trabajo luego pasar al frente y luego tocar la puerta hasta llegar a mi oficina y por ultimo verle la cara a ese señor, y me dijo que cuando yo no estaba preparada de ir sola podía ir con alguien más, un familiar y así fue hasta que lo logre y que pude verle la cara al ingeniero Contreras le dije a mi esposo que no podía verle la cara y lo logre, todo esto ciudadano juez cuando nos iniciamos con unos recursos muy bajos y cuando se fue incrementando una de las cosa de las causantes fue porque no me preste para tramitarle viáticos cuando no correspondía, en junio de 2011, el me decía que tenía que tramitarle viáticos por pernota, lo legal es que tiene que ver una distancia de 200 kilómetros y a donde el iba no lo cumplía y el me hacia presión para que lo hiciera y entre junio, julio y agosto el maltrato hacia mi soy eso y el decía que quien era el jefe, y le decía que si pero que yo era la firmante y que no lo iba hacer, y bueno cuando me incorporo después de un año de reposo después de terapia y cuando lo hago tenía una licenciada llamada gamboa y me presente y le dije todo y mi llamaron y la ciudadana gamboa me dijo que yo no me podía reincorporar y que por el bien mío me tenía que retirar y loe dije que no porque ese era mi derecho y le dije que yo me iba a quedar y que me lo pasara por escrito y me dijo bueno se puede quedar, vaya y se sienta hacia haya donde no había computadoras y era donde atendían la usuarios y lo hice le hice caso, y la licenciada nádales me dijo que tenía que llevar ese caso a inpsasel y así fue inpsasel estaba al tanto de todo durante todo mi reposo y me dijo que para que inpsasel pudiera investigar yo tenía que estar en mi sitio de trabajo, allí estuve sentada casi un año en unos mesones, el 07 de febrero del año 2013 hace inpsasel la primera inspección para corroborar lo que yo les decía a la psicólogo María Otalvora y me dijo que iba a ir y pasaron cuatro meses para que fuera y ella me llamo a una oficina y me dijo que lo que ella quería era verificar que lo que me estaban haciendo a mi era un acto de discriminación y que se iba a basar el artículo 58 de la ley del trabajo para defender mi trabajo y elle me vio sentada allí, y a finales del 2013 al señor Quiroz a quien admiro mucho me dijo Sra. Violeta haga valer su derecho y le pase por escrito que hasta cuando me iba a tener ahí y bueno me mando a que me colocaran un escritorio pero sin funciones, lo que yo hacia era porque yo lo hacia por mi propia voluntad pero el nunca me asigno nada ni por escrito ni verbalmente, el 01 de octubre del año 2014 se llama la consultora jurídica del Instituto Geográfico Simón Bolívar, ella a petición del ingeniero Sergio Ramírez le dio instrucciones que viajara a Barinas para ver mi caso y aparte de hablar conmigo y viera como era los hechos porque el ingeniero le llama la atención que yo a pesar de tantos tiempos usted sigue luchando y de ahí en adelante no la volví a ver más, esa vez me dijo que cual eran mis funciones y que le hiciera un escrito, y me dijo que me iban a restituir un trabajo, vía correo se lo pase y un oficio que el ingeniero firmo para restituir y así fue como lo hizo pero eso no queda allí, en el mes de marzo del 2015, me entero yo por otras personas que el instituto le pidió la renuncia al ingeniero Contreras y que la razón fue mi caso, y ella lo pudo corroborar en la causa porque todo eso esta en el administrativo, la vida a mi me cambio de un cdi para otro y de hecho son las secuelas por el acoso laborar por parte del Sr. Francisco Contreras me salio un cataratas y quede ciega y dijo que gracias a dios fue un cataratas y no algo más grave fui operada, eh tenido secuelas, paso a una depresión y paso a un caso de salud que estoy presentando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Sra. Violeta Van hacer muy pocas las preguntas porque usted ya fue bien especifica, porque considera usted que la llamo problemática el Sr. Francisco? R: después lo entendí, el empezó con esa agresiones y como no logro su cometido con ese trato, paso a las amonestaciones escritas ¿usted tuvo algún inconveniente con alguno de sus compañeros? R: no ¿Cuánto tiempo días o meses duro ese trato? R: desde el 13 de mayo de 2011 hasta el 24 de octubre de 2011, como seis meses ¿Qué relación tenía con el Sr. Contreras? R: solo laboral ¿además del área laboral que más fue afectada? R: mi parte personal, mi familia, ansiedad generalizada de no querer socializar, no quería conversa con nadie, con mi esposo pasaron muchos meses que no tuvimos contactos intimo ni a nivel social ¿su familia se vio afectada? R: si de hecho mi problema se lo trasmití, mi esposo y mi mama también se deprimieron y mi hija mayo obviamente le dolió mucho y fue la que me ayudo, me decía que si podía ¿Cómo se siente actualmente luego de haber superado todos esos hechos? R: actualmente a nivel mental o emocional mejore muchísimo, aprendí a vivir con eso pero a nivel de salud tuve mi secuela y eso no se cura, toda la vida tengo que estar en rehabilitación para poder tener una calidad de vida ¿en estos momentos esta medicada? R: no ¿cuántos psiquiatras te valoraron? R: el Dr. José acostó durante ocho meses, luego por ordenes de que el recibió me sugiere que buscara otro médico en otro estado y eso fue lo que hice, tuve en control con dos psiquiatras y el Dr. Abilio que me valoro una vez, fui remitida a psiquiatría forense a petición del ciudadano Contreras porque no creía en el Dr. José Acosta y me llamaron y me dijeron, yo no conocía al Dr. Abilio y le dije que lo hiciera, y yo dije que esta causa iba a llegar hasta el final ¿Cuánto tiempo duro medicada? R: más o menos como dos años y medio ¿desde que se incorporo tuvo comunicación él, el ingeniero Francisco Contreras? R: nunca, el entraba y no me saludaba, la única que me saludaba era la señora de limpieza, yo era como un mueble puesto ahí, y no se como lo supere pero dios es grande y lo hice, las demás personas me veían como un monstruo, el hablaba mal de mi, la única fue ana, ella se acerca cuando me incorporo y dijo usted es la Sra. Violeta y le dije que si, y que ella me quería conocer y allá todo se escucha y dijo quiero decirle algo que yo no sabia que problemas tuvo el con usted debía ser personales porque su trabajo es impecable de hecho de esto yo no sabia nada y pude hacerlo porque me guío por lo que usted dejo, esa señora fue muy humilde y lo dijo a lado de sus asistente porque la tenía cosa que yo nunca tuve. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas ¿buenas tardes licenciada me puede indicar el lugar donde ocurrieron los hechos? R: en el Instituto Geográfico Simón Bolívar, entre calle 05 de julio y plaza en mi lugar de trabajo ¿en que sitio específicamente? R: ¿dentro de mi oficina en distintas áreas, en la sala de reuniones, otras oportunidades en mi propio escritorio y hasta en su misma oficina? R: nos puede indicar de manera especifica que palabras utilizo el R: usted es una persona muy problemática, no venga más trabajar, usted no va hacer aquí lo que le da la gana, bájese de esa nube, denúncieme donde le de la gana, conmigo no va a poder la reto a que lo haga y si usted no lo hace yo si voy actuar, primero se va usted que yo de aquí, usted no sirve para el trabajo, yo no se que hace usted aquí, mejor se va para su casa a leer la Biblia y cuando lo decía lo hacia mofeándome y en un tono de voz muy alta ¿usted menciona que había testigos puede indicar si eran compañeros de trabajos? R: uno de los momentos estaba nada más mi compañera Maigualida Vivas, Fanny y Ramírez y Carlos, en otra estaba esas mismas personas y los obreros que estaban haciendo la remodelación ¿recuerdan a que distancia estaban esos testigos? R: muy cerca, a dos metros en algunas ocasiones, cuanto mucho 05 metros de distancia, en una de esas fue tanto que el se exalto y se transformo que el muchacho pensó que me iba a golpear ¿a que distancia solía realizar esos actos de intimidación entre usted? R: muy cerca, hubo una oportunidad que el se me fue encima, que fue cuando me dijo que me bajara de esa nube que yo con el no iba a poder ¿Cuándo usted menciona el programa de catastro nacional nos puede indicar que cantidad de recursos? R: según la información que me dio la licenciada me dice que había mucho trabajo y que cuando yo estaba se manejaba hasta cincuenta mil bolívares y ella dijo que ella lo hizo hasta tres millones de bolívares mensuales ¿tuvo conocimiento cuanto tiempo fue manejada por este instituto? R: fue mucho tiempo 2012 y 2013 creo que fueron entre 02 años ¿en que fecha acude a formalizar denuncia? R: el 21 de octubre del año 2011 ¿usted narra que tuvo una crisis fue antes o después? R: a los tres días después de la denuncia, fue cuando mi organismo exploto, fue cuando me descalifico, ese día fue desde la mañana hasta en la tarde, dure toda la mañana con el corazón agitado, y cuando Salí al medio día fue que explote a llorar y llame a mi esposo y me dijo o través se volvió a meter contigo el tipo pero mi esposo nunca se metió con el ¿recuerda cuanto memorándum recibió de parte del ingeniero Contreras? R: tres ¿esos memorándum tenía fundamento desde el punto de vista jefe personal administrativa o usted considera que no? R: no porque le señor Francisco estaba al tanto de todo, el estaba informando uy para mi fueron infundados, el segundo me descalifica todo lo que respondí del primero ¿usted tiene conocimiento si inpsasel hay algún resultado del procedimiento en relación del acoso? R: no, la ultima información fue que me dijo que son 05 fases de investigación y que iba apenas por la 02 fase, en diciembre me llamaron de inpsasel llamado José y que querían hablar conmigo para que desistiera de todo, y fui luego acompañada de un abogado y le dije que la investigación nunca la han terminado, a inpsasel le pase unos escritos para que me colocaran a trabajar medio turno uy que nunca aprobaron y luego me incorpore y nunca terminaron de hacer la investigación, y me dijeron que ellos iban a levantar un acta y le dije que expresaran que no hicieron la investigación pero yo no voy a desistir si yo soy la afectada, eso fue en enero, me dijeron que yo nunca fui pero ellos sabían que yo estaba incorporada ¿puede indicar cuanto tiempo permaneció usted de reposo? R: un año Dr. ¿antes de ese años de reposo usted solía solicitar reposos médicos? R: nunca, el ingeniero sabe en su conciencia, de reposos psiquiátricos jamás, en una oportunidad sufrí una bronquitis aguda que fue la ultima vez que yo recuerdo, y enferma le dije que yo iba hacer mi trabajo ¿usted mencionaba que actualmente padece ciertas enfermedad a carecido de reposos? R: si, eh ido a varios cdi, actualmente estoy recibiendo fisioterapia ¿en relación a la calidad de vida en que cambio? R: cuando estuve grave fue muy notorio de hechos mis hijos lloraron, en una oportunidad me dijo mi hijo que yo era otra persona, me veía deprimida y me dijo que me veía muy mal, no me gustaba salir ni nada, de hecho en una oportunidad nos encontramos y mi hijo me dijo vamos al cine y nos conseguimos al ciudadano Contreras y me puse mal y mi hijo me dijo que iba hablar con el y de por si el se acerco y le dijo muy respetuosamente unas cosas, hoy en día creo que esto renaciendo ¿actualmente quien reconoce su labor como administradora? R: todos, lo que si es que todo esta suspendido no hay mucho que hacer, tenemos que pagar el agua, café, porque el instituto no tiene como pagar, pero yo estoy allí esperando que baje los recursos para ejercer mi trabajo, porque me hicieron la petición ¿usted menciona que el Dr. tapia que se encargo de su rehabilitación por cuanto tiempo? R: tres meses ¿en que sitio? R: en su consultorio, tiene un banco muy cómodo y me decía que como me sentía y me decía que cerrara los ojos, y le iba a decir el momento más traumático que viví con Francisco Contreras, eran terapias, otra fue de sensibilización que me dijo que yo lo sentara en una habitación sola y que me imaginara que el esta ahí y que yo le iba decir todo lo que yo quería decirle a ese señor y fue impresionante la mejoría, lloraba mucho los primeros días y lo hice hasta que no me ocasionara nada ¿cuando menciona que su calidad de vida se ah deteriorado me puede indicar a que se refiere ? R: porque considero que yo era alegre, de compartir con los compañeros y eso no es que ah cambiado en mi pero si me bloqueé pensé que todo el mundo eran malos, y me ah costado llegar a ese termino, y mi esposo me dijo que yo me convertí en otra persona, me dijo unas palabras muy fuertes y a pesar de pasar un proceso de terapia, me hizo unas palabras de reflexión que eran tan notorios mi cambio a como era yo antes, eso sirve para darme cuenta que debo luchar contra eso. Es todo Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿sobre su declaración vamos hacer unas preguntas y sobre unas cosas que quedan dudosas, cuando comienza usted a trabajar en el instituto? R: 02 de abril de 2002 ¿Cuándo empieza trabajar Francisco Contreras? R: en el año 2007 creo porque en el 2006 estaba otro y creo que entro en el 2007 ¿tenían el mismo reglo administrativo? R: no él no tenía nada que ver con mi trabajo ¿tenía todo una relación laboral bien, cuando comenzó el maltrato? R: 13 de mayo de 2011 hasta el 24 de octubre de 2011 ¿Cuál era su trabajo? R: el mismo cargo, las mismas funciones de administrativa, la diferencia era que iba a manejar unos recursos, de hecho la única administrativa que tenía cargo fijo era mi persona, y dijo el presidente que yo tenía el conocimiento ¿el Sr. Francisco era su jefe inmediato? R: si ¿Cuándo comienza catastro manifiesta que creció los recursos cuantas personas trabajaban ahí? R: dos muchachos, luego una chica que se llama Carla y otra María y otra Nayiber, todas contratadas para el área de dibujo, mientras yo estuve estuvieron esas personas, estuvieron unos instructores que daban los cursos a los que iban a ir al trabajo de campos, de hechos habían profesores de la unellez ¿por tal razón su trabajo aumento? R: si ¿el Sr. Francisco le ofreció una asistente? R: si pero le manifesté que yo no la necesitaba porque me considero capaz de hacer mi trabajo, empecé a trabajar desde los 16 años, me case muy joven y trabaje y estudie en la banca privada muchos años y en diversas áreas, luego paso a trabajar en pdvsa, trabaje en Pepsicola y yo no tenía problemas porque venia formada por eso le dije al ingeniero que no necesitaba una asistente ¿con ese volumen de trabajo alguna vez se vio parada la gestión por recursos? R: nunca y si llego a pasar es porque el instituto no bajaba los recursos, habían momento de que en caracas tenían tanto trabajo que ellos se retrazaban un poco ¿usted manifestó que aprovechando los recursos aprovecho el cambio de la alfombra, eso le afecto a usted? R: si me hacia daño el polvo y los ácaros, y no solos a mi sino al ingeniero Contreras y el lo manifestó ¿padece de asma? R: si pero desde hace mucho tiempo no paso por eso ¿desde cuando comenzó la remodelación de las alfombras? R: desde 2011, ahí no se podía trabajar ¿termino al remodelación cuanto? R: junio de 2011, duro tres meses ¿como hacia usted en su condición alérgica para entrar ahí? R: me ponía una mascarilla y me paraba lejos para vigilar ¿es decir que no había una oficina de trabajo? R: estábamos a dentro y afuera, eso duro tres meses, teníamos que estar muy pendiente ¿usted declara que los principales hechos fue en esas fechas? R: si el 13 de mayo de 2011 cuando lo hizo se había empezado a mover el mobiliario y en junio de 2011 obviamente los mismos trabajadores no estaban ¿usted cumplía medio tiempo de trabajo? R: si había días que yo iba en la mañana y mi compañera de trabajo en la tarde ¿esta manifestando que siempre esas personas estaban presentes, pueden ser testigos? R: si ¿Cuántas personas estuvieron en la remodelación? R: primero fue un grupo parea que quitaran la alfombra no recuerdo los nombres, recuerdo los nombres cunado el me agredió ¿Cuántas personas eran? R: no se recuerdo lo tres últimos, pero lo que pegaron la cerámicas ¿cuándo recibió esos memorándum? R: el primero fue el 22 de junio de 2011, respondió el 28 de junio de 2011, el otro fue el segundo el 01 de agosto de 2011 luego me pasa un memorándum 14 de octubre de 2011 que me lo entrego el 19 de octubre y lo respondí el 21 ¿esos memorándum tuvo retrasos en su trabajo? R: no, solo fue que el banco de Venezuela no estaba trabajando bien y en la respuesta del memorándum lo dije y el sabia antes de pasármelo en el memorándum ¿si acepto que había rechazo así no fuera su culpa? R: una conciliación bancaria no tiene nada que ver, el me pasaba a mi semanalmente una planificación de los viáticos que habían que pagarse para que yo le calculara y en ningún momento yo me retrase ¿Qué significo para usted esos memorándum? R: que el Sr. Francisco quería sacarme del juego del sitio de trabajo para el manejar esos recursos que iban a bajar muy alto, pero como no lo logro entonces hizo eso ¿algún otro jefe le había pasado un memorándum? R: jamás ¿antes de la remodelación nunca hubo un trato hostil? R: no, en una oportunidad trato muy mal a el ingeniero lucio de hecho había una punta, el ingeniero Contreras quería el cargo de el, y decía que si el estaba enfermo que hacia ahí, y todos sabemos que para hacer una memorándum tenía que estar autorizados y el señor lucio le hizo una llamad de atención y por eso yo le hice una reflexión y el señor lucio le dice fírmeme el memorándum y le dijo que el no iba afirmar nada y lo rompió y se lo tiro ¿el Sr. lucio era jefe de todos ustedes? R: si el Sr. lucio dijo que iba a reporta eso a caracas y cuando yo le di la reelección me dijo es que ese viejo Marcio el coño se tiene que ir porque si esta enfermo que se vaya, y le dijo que no me parece que ese era el trato, y dije que en cualquier momento nos podía a pasar a nosotros ¿a raíz de eso usted lo recomendó? R: pero fue con el señor lucio no conmigo y porque iban a mandar otra persona, y el decía que antes de que mandaran a otro que lo colocaran a el ¿Quién se quedo a cargo en las vacaciones del señor lucio? R: el ingeniero Francisco Contreras y le dieron el cargo ¿el ingeniero le llego a decir que se fuera del trabajo? R: no ¿se sitio chantajeada? R: burlada ¿usted dice en la denuncia que venia padeciendo dos de mal tratos? R: no lo que dije fue que pase eso es de mayo 2011 a octubre 2011 y luego me incorporo y luego vuelve el acoso ¿Cuándo llegue no pidió un trabajo menos fuerte? R: no, el oficio decía que tenía que trabajar medio turno pero nunca dio respuesta ¿usted reconoce que es inpsasel? R: si es un instituto ¿sabe de qué se encarga? R: si ¿confía usted en inpsasel? R: no confío ¿a pesar de eso se traslado hasta haya? R: por que cuando eso creí que inpsasel iba hacer su trabajo, yo avise cuando me incorpore sin embargo la primera de inspección la hicieron en 2013 pero más nunca fueron y que nunca se termino, así que como yo voy a confiar en inpsasel ¿sin embargo se trasladaron hasta su trabajo? R: si como tres veces nada ¿pero usted observo que estaban haciendo trabajo en campo? R: si y las tres veces que fueron me consiguieron en mi mismo sitio de trabajo, y fue debido al Dr. Quiroz que me dijo que no podía permitir que pasara por eso, yo le pase al ingeniero Contreras que me cambiara para un escritorio y no asignaba funciones hasta que vino esa consultora y me dijo que era asombroso que no se había resuelto nada, y me dijo que solo tenía la versión del ingeniero Contreras ¿sin embargo la licenciada Otalvaro manifestó que no había caso? La fiscal objeta. Corrige la pregunta. R: ¿sabe que concreto inpsasel? R: nada yo nunca tuve un informe por parte de ellos, ni siquiera se preocuparon por mi salud, no puedo confiar en inpsasel ¿siendo esto un problema labora porque no acudió a la oficina regional de caracas? R: no acudí porque pensé que lo mío era tan grave en cuanto a mi salud, y cuando me di cuenta de lo grave de mi situación acudí a la instancia correspondiente porque era un delito por eso yo acudí a la fiscalía 17 del Ministerio Público ¿solicito una comisión de servicio a la oficina? R: si ¿se la dieron? R: cuando yo la solicite estaba en pleno reposo médico y el instituto nunca me dio respuesta de eso, seguí de reposo y me preocupe en buscar mi trabajo ya que no me había aprobado la comisión de servicio ¿el Sr. es su esposo? Objeción señor juez R: ¿tiene conocimiento de que su esposo haya dicho una vez que denunció al señor Contreras del temor de perder su trabajo? R: obviamente el acoso laboral se da y el temor de la victima es perder su trabajo y si ese daño no ocurre a nivel físico y emocional ahí no se tendría de perder su trabajo ¿declara usted que tiene fibromialgia en que consiste? R: por lo general la sufre las personas que pasan por un evento traumáticos, ese traspomautico tienen mucha tensión muscular y no le permite conciliar el sueño, presenta sudoraciones, presenta calorones y que por nada los músculos se tensa, incluyendo cuellos, hombros, las piernas hasta los pies, es una afección que ataca a los músculos a los tendones y a los nervios y eso produce que la persona disminuye su calidad de vida, y esa persona tiene que tener una actividad física una disciplina de relajación, ataca todos los sistemas blandos del cuerpo y no tiene cura ¿el uso de un zapato inadecuado no acentúa esos dolores? R: no de hechos me puse estos zapatos porque era un hecho importante y no tiene nada que ver ¿usted tuvo problema laboral con su jefa carvajal? R: no, ella tiene o tuvo un carácter a quien la llevo a que la destituyeran y ella al final logro que la presidenta Nora delgado, y destituyen a Clarissa Carvajal y el jefe que venia pidió que le dieran el cargo de experto III para que no se quedara sin un ingreso, y la licenciada Carvajal tuvo mucho problemas, y ella ya no esta ahí ella salio en enero 2007 ¿visito usted a la psicólogo Ana Parra y Abilio Marrero? R: Dr. Abilio lo visite una sola vez por petición del ingeniero Contreras a la fiscalía y de ahí nunca más lo volví a ver y la psicóloga Ana Parra me valoro varias veces en título público y luego ella sale y le dije que iba al ambulatorio que estaba en la parte privada y fui y no me cobro la consulta. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Cuáles eran las funciones que usted tenía en el instituto? R: trabajaba administrando los recursos de la oficina, elaboraba los pagos, los viáticos, hacer acta de algún equipo, conciliaciones bancarias, algunas partes atención público, alguna asesoría, pero mis funciones a mi cargo era netamente administrativa, los cierres de venta de mes y de año ¿tuvo conocimiento si el Sr. Francisco inicio algún procedimiento laboral por un mal desempeño de su trabajo? R: no nunca tuve conocimiento, yo considero que lo hacia muy bien. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE DE MARTÍNEZ, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE OBSERVA: En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez o Jueza debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Por ello, analizado como ha sido el testimonio de la agraviada en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos debatidos y sometidos al contradictorio, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Género, estamos en presencia de una violencia “intramuros”.
Por ello con el objeto de verificar si el sólo dicho de la víctima en el presente proceso puede ser considerado como actividad mínima probatoria de cargos para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, y ante la ausencia de suficiente doctrina y jurisprudencia en relación a la valoración de la declaración de la victima en delitos de esta naturaleza, acudimos al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido analizamos lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:
“La declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, en relación a los delitos contra la mujer, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal ”. (Subrayado del Tribunal).
La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se observa temerosa, llorosa, a través de la inmediación se evidencio su actitud corporal, su expresión entre una confusión de sentimientos, sin embargo existe coherencia y consistencia de las afirmaciones que hace señalando de manera contundente y sin vacilación o duda alguna como su agresor comenzó acosarla y hostigarla, siendo precisa y manteniendo en espacio y tiempo las circunstancias relevantes del hecho, brindando verosimilitud en todo lo concerniente a lo corroborado con la información denunciada, confrontado su testimonio con el apoyo de los especialista se logro determinar la verdad del hecho, en relación al momento en que comenzó el acoso y hostigamiento, existe coherencia y consistencia de las afirmaciones, al señalar a su victimario, al tiempo, se demostró la existencia de que los hechos ocurrieron en la sede del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar del estado Barinas, en su relato se observan detalles suficientes y afirmaciones que sitúan el hecho en su contexto espacial y temporal, hizo referencia que los acosos ocurrieron en varias oportunidades por parte del ciudadano Francisco Contreras Ramírez, dentro de las instalaciones del centro de trabajo (Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar del estado Barinas), desde el 13 de mayo de 2011 hasta el 24 de octubre de 2011, como seis meses, en algunas oportunidades frente a sus compañeros de trabajo en otras frente a personas que se encontraban para el momento realizando labores de remodelación en la referida institución, una de ellas fue el primero de julio de 2011, cuando se mudaron el seguía con ese trato, comenzó a sentir cambios emocionales, insomnio, se despertaba en la madrugada, llorando, no quería llegar a la oficina porque sudaba, se sentía mal, seguidamente procediendo a responder las siguientes preguntas ¿Además del área laboral que más fue afectada? R: mi parte personal, mi familia, ansiedad generalizada de no querer socializar, no quería conversa con nadie, con mi esposo pasaron muchos meses que no tuvimos contactos intimo ni a nivel social ¿su familia se vio afectada? R: si de hecho mi problema se lo trasmití, mi esposo y mi mama también se deprimieron y mi hija mayo obviamente le dolió mucho y fue la que me ayudo, me decía que si podía? ¿Cuántos psiquiatras te valoraron? R: el Dr. José Acostó durante ocho meses, luego por ordenes de que el recibió me sugiere que buscara otro médico en otro estado y eso fue lo que hice, tuve en control con dos psiquiatras y el Dr. Abilio que me valoro una vez, fui remitida a psiquiatría forense a petición del ciudadano Contreras porque no creía en el Dr. José Acosta y me llamaron y me dijeron, yo no conocía al Dr. Abilio y le dije que lo hiciera, y yo dije que esta causa iba a llegar hasta el final ¿Cuánto tiempo duro medicada? R: más o menos como dos años y medio.
Estimando en consecuencia quien decide, que tanto la declaración de la victima como su actitud corporal mostrada en sala, cuyas muestras orales y físicas en relación a los hechos debatidos lograron trasladar a este juzgador a los hechos traumáticos de los cuales fue victima, así como también a través de sus dicho ilustro a este juzgador que la misma fue valorada por los médicos psiquiatras José Acosta y Abilio Marrero, por la psicólogo Ana Parra, a raíz del acoso y hostigamiento que fue sometida por parte del ciudadano Francisco Javier Contreras en su ambiente de trabajo, donde también se vio afectada a nivel personal, familiar y de pareja, manifestado que presento ansiedad generalizada de no querer socializar, no quería conversa con nadie, con su esposo pasaron muchos meses que no tuvieron contacto intimo ni a nivel social, debiendo ser medicada con fármacos a los fines de poder controlar dichos síntomas.
Dicho testimonio al ser adminiculada con el Informe Psicológico, de fecha 25/10/2011, suscrito por la psicóloga Ana Parra, por cuanto la psicólogo plasmo en su informe los siguientes Comentarios y Sugerencias: Es una persona sin trastorno de personalidad, atenta, colaboradora, quien esta presentando el síndrome de Mobbing, por parte de su jefe Francisco Contreras, lo cual le produce depresión, ansiedad, angustia, hipertensión, problemas físicos, deteriorando su calidad de vida, a pesar que le encanta su trabajo y quiere seguir activa laboralmente, más que es sostén económico de su familia. Actualmente esta en crisis, con depresión y puede producir un trastorno emocional permanente en ella, de continuar esta situación. Se sugiere con psicoterapia, mejora en su ambiente laboral y accesoria legal, (cursiva y subrayado del tribunal), corroboran los dichos de la deponente por cuanto la misma se encontraba bajo una situación de acoso por parte del ciudadano Francisco Javier Contreras, produciéndole depresión, ansiedad, angustia, hipertensión, problemas físicos, deteriorando su calidad de vida, así como también recomendó mejorar su ambiente laboral. Estimando en consecuencia quien decide, que tanto la declaración de la victima como su actitud corporal mostrada en sala, cuyas muestras orales y físicas en relación a los hechos debatidos logran trasladar a este juzgador los hechos traumáticos de los cuales fue victima, siendo valorada desde esta perspectiva antes motivada, a fin de acreditar el indicio de culpabilidad y autoría material del hecho punible objeto del presente proceso penal al acusado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
1.- Incorporación de Prueba Documental, INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO, de fecha 28/05/2012, suscrita por el Médico Psiquiatra Dr. José Acosta. Inserto al folio veintinueve (29).
EN RELACIÒN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL: La presente prueba documental es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la experto al momento de realizar la valoración de la víctima en relación al Examen Mental: Violeta acude voluntariamente a la consulta, viste ropa acorde a edad, sexo y condición socioeconómica, con adecuado arreglo y aseo personal, esta consiente, orientada alopsíquica y autopsíquicamente, memoria de evocación conservada, atenta, colaboradora, fija la mirada, con el entrevistador, lenguaje eulálico de adecuada intensidad, intelecto impresiona dentro del promedio, pensamiento eupsíquico sin ideas delirantes, afectividad hipertimia displacentera con tendencia al llanto y la tristeza, no se evidencia alteraciones sensoperceptivas ni de la psicomotricidad. Tratamiento: 1.- Prozac 20 mg diario. 2.- Alprozolam 0,5 mg. 3.- Remeron 30 mg. 4.- Lamictal 50 mg. Impresión Diagnostica: 1.-Episodio Depresivo reactivo Moderado (situación laboral). 2.- Episodio de Ansiedad Generalizada. 3.- Síndrome de Mobbing, ilustraron a quien decide en relación a las condiciones en que se encontraba la victima al momento de realizar la valoración así como también las circunstancias que dieron origen al ilícito penal debatido en juicio, hecho que dio origen que se le suministrara un tratamiento farmacología en virtud de los síntomas que presentaba la victima, ante tal descripción plasmada por el experto y por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador valora positivamente dicha prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.-
Declaración del ciudadano JULIO JOSE COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V.-17.880.481, venezolano, residenciada: urbanización la comunidad, sector 2, casa 65, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0414-1206005. procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien expone: “inicie a trabajar en el instituto simón bolívar del 2011 donde conocí a Francisco Contreras y la Sra. violeta para hacer unos trabajos en catastro, dependo en el sur del estado portuguesa, en pro de recopilar información base para las actividades, mi relación con ellos fue una relación cordial y de trabajo, tuve en el instituto dos años y en esos dos años no tuve ningún problema con el señor francisco ni con la Sra. Violeta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: quien expuso: ¿usted ingreso en el instituto en que año? R: 2011 ¿y culmino? R: 2013 ¿anteriormente conocía al Sr. francisco? R: no ¿entro por selección o porque concia al Sr. Francisco? R: por selección de caracas ¿Qué cargo desempeñaba el Sr. Francisco? R: coordinador regional ¿Cuántas personas estaban en el instituto? R: 04 personas ¿mientras trabajo usted conoció la oficina donde ellos laboraban? R: si ¿Cuántas veces por semana estaba en la oficina? R: una vez por semana o dos ¿Cuál era el ambiente? R: normal cada quien se dedicaba a sus labores ¿Cuál era el trato del Sr. Francisco a la Sra. Violeta? R: normal del trabajo ¿y hacia los otros trabajadores? R: de manera normal ¿mientras usted estaba allí conocido con un compartir? R: si ¿usted acudió? R: si ¿y la licenciada Violeta? R: también ¿recuerda que cargo desempeñaba la licenciada Violeta? R: de administradora ¿ustedes necesitaban recursos que la institución les daba? R: si ¿con quien iba a las actividades de campo? R: con el Sr. Francisco y otra licenciada ¿tuvo retrasos en los recursos? R: si ¿tiene conocimiento de que? R: no ¿en ese tiempo tuvo la oficina alguno remodelación? R: si ¿simple o profunda? R: profunda ¿ustedes podían trabajar así adentro? R: no porque había contaminación ¿Dónde permanecían? R: las veces que visite la oficina estaban en la oficina de al lado o afuera ¿usted recuerda el tono de voz del Sr. Francisco? R: moderado ¿recuerda cuanto duro la remodelación? R: duro como 05 o 06 meses ¿no recuerdo el tiempo exacto? R: no ¿usted recuerda la Lic. Anaís? R: si ¿Cuánto tiempo trabajo? R: como 2 años ¿usted recuerda si el lic. Francisco le manifestó si tenía un problema con la lic. Violeta? R: no nunca ¿usted por ordenes del lic. Francisco dejo de tratar a la Lic. Violeta? R: no ¿usted se entero de algún problema que tenía la licenciada Violeta? R: no ¿ustedes manejaban una cantidad de recurso preteñía a quien? R: catastro ¿manejados por? R: ana Ibarra ¿Sr. Julio tiene usted conocimiento si el Lic. Julio trabaja en el instituto? R: no tengo conocimiento ¿tiene conocimiento si inpsasel estuvo realizando visitas por unos problemas de la lic. Violeta y el Sr. Francisco? R: realizaron visitas pero no sé porque ¿la Lic. Violeta estuvo de reposo? R: si ¿supo cuando regreso del reposo? R: no. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio público Abg. Jhonniray Guerrero: la representación fiscal no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. ABG. CESAR QUIROZ SEPÚLVEDA, pasa a realizar las siguientes preguntas ¿en razón de su declaración informe cual era su trabajo? R: coordinar catastro ¿era en esos municipios o solo Barinas? R: en esos municipios ¿Qué tiempo regresaba usted a la oficina? R: venia una o dos veces al estado Barinas ¿Cuánto tiempo permanecía en la oficina? R: a veces todo el día, cuando estuvo la remodelación es muy corta ¿Cuánto tiempo? R: 15 o 20 minutos ¿usted manifiesta que hubo personas de inpsasel usted fue entrevistado? R: no yo estaba en mi labores de trabajo, quedaron en volver pero conmigo no lo hicieron ¿usted nunca los vio? R: no PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿durante las visitas que usted realizaba cuando la oficina estaba en remodelación con quien tenias contacto? R: con la Sra. Maigualida y el ingeniero Francisco ¿después que ocurrió la remodelación y en las oportunidades que asistías en la oficina que actividades desarrollabas? R: creando reportes de lo que se hizo, realizando informes e imprimiendo ¿en que lugar especifico? R: en la sala de reuniones ¿desde el puesto que estaba ubicados podías visualizar a la Lic. Violeta y el Sr. Francisco? R: si de ahí se ven a todos los que se encuentra en la oficina ¿en una de las visitas cual era la actitud entre el ciudadano Francisco y la Sra. Violeta? R: una relación normal como con el resto del personal. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JULIO COLMENARES, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observando de la deposición del testigo manifestó que ingreso por selección de Caracas en el año 2011 hasta el año 2013, desempeñando el cargo de Coordinador de Catastro, en el Instituto Geográfico Simón Bolívar, sede Barinas, donde conoció al señor Francisco Contreras quien desempeñaba el cargo de Coordinador Regional y la ciudadana Violeta Villafañe el cargo de Administradora, tuvo conocimiento que realizaron una remodelación profunda en la oficina, la cual tuvo una duración de 5 a 6 meses, aunque no recuerda el tiempo exacto, donde no podían laboran en la sede debido a la contaminación y en las oportunidades que asistía al instituto el personal estaban en la parte de afuera de la oficina, así como también manifestó que su trabajo era en algunos municipio del estado Barinas, debido a esto iba una o dos veces y su permanecía en el instituto era a veces todo el día y durante la remodelación era muy corta de 15 o 20 minutos, razón por la cual desde este aporte este juzgador estima darle valor probatorio de forma negativa al dicho ofrecido por el referido testigo, pues su declaración no aporto elementos de interés que permitieran esclarecer los hechos debatidos, en virtud de que su permanencia en la sede del instituto no era constante producto de la naturaleza del servicio que el mismo prestaba, ya que según sus dicho asistía una o dos veces por semana y durante la remodelación que sufrió la sede su permanencia era de 15 o 20 minutos. Y ASI SE DECIDE.
Declaración del Experto JOSE ACOSTA, Venezolano, titular de la cédula No. V.-8.047.469, médico psiquiátrico adscrito al hospital Luís Razetti, 20 años de servicio y 18 de médico psiquiatra, teléfono: 04125260812, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a el INFORME PSIQUIATRICO E INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO, de fecha 08/11/2011 y 28/05/2012, inserto en el folio veintisiete al veintinueve (27-29) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe y seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Dejándose constancia que se incorpora las Documentales a través de su lectura. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: buenos días ¿Dr. En el primer informe usted manifiesta que la Sra. Violeta presenta el síndrome del mobbing? R: es cuando hay estrés laboral y cuando hay acoso y da ansiedad y depresión durante la actividad laboral ¿esa afectividad puede ser físicamente? R: hace cambios físicos porque tiene trastorno de ansiedad, puede ver problemas digestivas ¿Cuándo se esta en esa depresión no solo se esta en el sitio laboral? R: los trastornos se llevan a todas partes ¿Qué técnicas o instrumentos utiliza usted para llegar a esta conclusión? R: los criterios clínicos que son los síntomas que presenta la victima, de ahí nos basamos y da el diagnostico ¿para poder llegar a la conclusión cuantas secciones se hacen? R: esta paciente la atendí mucho tiempo, pero para hacer un diagnostico puede ser tres sesiones. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿usted menciona que es médico tratante de la Sra. Violeta y menciona que en el informe la paciente presenta estrés laboral? R: lo primero que se busca son los síntomas y ella siempre relacionaba su estrés por la parte laboral y de que su jefe inmediato le tenía un acoso laboral ¿para ese momento la paciente parecía depresión? R: si tenía depresión ¿dentro de ese estudio pudo determinar si esa causa laboral había otra causa de índole familiar de esa paciente? R: no aquí la causa se relacionaba con la parte laboral y si tenía índole familiar lo hubiera mencionado, explorando la parte familiar no lo presento ¿Qué grado de certeza tiene los diagnósticos de psiquiátricos? R: estudiamos todo lo relacionado a esto y existe lo manuales que dan las pautas y criterios sintomáticos que presenta un individuo para diagnosticar o sea es 100 por ciento verdadero ¿en su conclusión los informe psiquiátricos es cien por ciento certero? R: cierto ¿ya que usted valoro a la paciente que pudiese haber sucedido si no comparece a la ayuda medica? R: el pronostico puede llegar a un suicidio ¿puede llegar a la muerte? R: no por problemas orgánicos sino por el suicidio ¿usted puede decir para que sirve los medicamentos que tomo la paciente? R: eran antidepresivos, y se refuerza con el remerol que es antidepresivo para ayudar con una combinación y ayuda para la ansiedad y para el insomnio y problemas de humor ¿Dr. En esta situación que secuelas puede dejar este tipo de situación? R: las secuelas generalmente son emocionales, depresión y sino hay tratamiento puede decaer ¿puede ser la fibromialgia una secuela de lo que vivió? R: eso todavía esta en estudio porque se ah relacionado con la depresión pero no hay estudio que diga que es por eso pero hay estudio que relacionan la fibromialgia con la depresión. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Dr. Cuando llega la Lic. Violeta a su consultorio porque motivo llego? R: porque presentaba mucho llanto, mucho estrés y tenía muchos síntomas que se relacionaban con la aparte afectiva ¿Cuál es el tiempo para su consulta? R: pasan mas de una hora ¿hace una exploración psiquiátrica? R: dura más de una hora ¿Cuándo la Lic. acude a su consultorio la había visto una psicólogo ana parra ella le presento algún informe? R: que yo recuerde no ¿usted no vio un diagnostico referido de la Dr. ana parra? R: no, mis diagnostico lo realizo a través de la consulta ¿a través de que realizo el diagnostico? R: a través de una entrevista y se pude dar un diagnostico ¿en la primera consulta usted determinó que la Sra. Violeta tenía mobbing? R: no en las próximas sesiones ¿usted de fecha 24-10-11 tenía su primer reposo firmado por usted, usted primero le da el reposo y luego el diagnostico? R: le di el reposo porque la vi muy mal y no la vi que podía trabajar y eso dificulta y generalmente uno acostumbra a dar primero el reposo ¿Qué es el síndrome de mobbing y características? R: los síndromes se dan para determinar una patología que presenta una paciente, y es para determinar que los problemas que presenta la paciente están relacionados en la actividad laboral y puede ser de su jefe y de otros compañeros ¿el síndrome mobbing no es necesariamente del patrono al trabajador? R: no, puede ser lo contrario también ¿se han comprado estos síndromes? R: no se si se han comprobado pero por lo menos han mejorado la situación laboral ¿Cómo hace para verificar si su paciente le dice la verdad o esta simulando? R: para hacer simulación de unos síntomas es difícil uno no necesariamente tiene que ser experto para verificar que estaba mal, los criterios es el diagnostico y se busca en los síntomas ¿Dr. La Sra. Violeta le manifestó estar acosada por el Sr. Francisco? R: solo manifestó la exigencia hacia ella y que cuando ella presentaba algo que creía que estaba bien el le exigía más, y se relaciona con las exigencias de su patrono ¿manifestó si había incrementado su nivel de trabajo? R: si ella manifestó que se sentí mal porque su trabajo había aumentado ¿ah leído usted sobre el padre del síndrome de mobbing? R: si pero los psiquiatras no nos involucramos en eso, eso es de inspasel para que verifique ¿usted lo diagnostica por una opinión personal? R: personal no sino labora y profesional, yo soy un profesional ¿Cuál es la característica de una persona agresora? R: en el caso no estamos hablando de una persona agresora sino es de una persona depresiva ¿es posible que una persona inculpe a otra sin querer? La fiscalía objeta porque la pregunta no va con el informe. ¿En cuanto tiempo mejora la persona que tenga un síndrome de esa índole? R: puede estar bien y recae al momento de estar en el sitio y se puede ver mejoría en 15 días o un mes según la personas ¿han pasado siete meses y la paciente presenta lo mismo es eso posible? R: si puede pasar por el trastorno traumático de que no lo ah podido superar ¿manifestó la lic. Que tenía miedo de perder su trabajo? R: no, más bien dijo que quería trabajar ¿me dice que fue a su consulta por remisión de la fiscalía 17, ella manifestó que aparte de usted iba inpsasel para que verificara? R: claro ella estaba haciendo todo lo legal ¿considera que inpsasel esta preparado para realizar valoración? R: Ps la verdad veo que no lo hace como es ¿Dr. En ese momento que la tendió estaba muy depresiva R: si bastante ¿Cuáles son las características? R: llorosa, temblorosa, se sentía sin sentido de las cosas agradables, lo que si recuerdo es que tenía demasiado llanto ¿Cuándo se valora una persona que tiene lo que usted manifiesta en su informe, esta persona puede estar en una crisis depresiva? R: si hay personas que se ve bien pero puede estar en depresión ¿ella manifestó que estaba siendo victima de un acoso puede ser que otro relacionado a esto puede ocasionar esto? R: generalmente uno como médico tiene que buscar un desencadenante, uno hace mucho hincapié en saber de la familia, el trabajo y explora cada uno de los aspectos y siempre sobresalía era la parte laboral ¿le manifestó ella si ella había tenido algún problema con algún compañero u otro jefe? R: yo lo explore pero nunca lo manifestó. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿Dr. José Acosta según su experiencia y lo manifestado los síntomas de llanto o nerviosismo que presento la ciudadana Violeta se debió a condiciones de acoso u hostigamiento en el ámbito laboral? R: para el momento de la sesión lo relacione con eso era el desencadenante ¿los síntomas que usted describe que era llanto, nerviosismo, perdida del sueño entre otras son derivadas por alguna presión o estrés relacionado algún síntoma de acoso u hostigamiento? R: si porque todo lo que manifestaba era que su jefe la acosaba laboralmente. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO JOSE ACOSTA EN RELACIÓN AL INFORME PSIQUIATRICO EVOLUTIVO, DE FECHA 28/05/2012 Y EL TESTIMONIO Y DOCUMENTAL DE INFORME PSIQUIATRICO DE FECHA 08/11/2011, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la victima al momento de su valoración, explicando de manera congruente el resultado del Informe Psiquiátrico de fecha 08/11/2011 correspondiente a la víctima: Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Violeta acude voluntariamente a la consulta, viste ropa acorde a edad, sexo y condición socioeconómica, con adecuado arreglo y aseo personal, esta consiente, orientada alopsíquica y autopsíquicamente, memoria de evocación conservada, atenta, colaboradora, fija la mirada, con el entrevistador, lenguaje eulálico de adecuada intensidad, intelecto impresiona dentro del promedio, pensamiento eupsíquico sin ideas delirantes, afectividad hipertimia displacentera con tendencia al llanto y la tristeza, no se evidencia alteraciones sensoperceptivas ni de la psicomotricidad. Tratamiento: 1.- Prozac 20 mg diario. 2.- Alprozolam 0,5 mg. Impresión Diagnostica: 1.-Episodio Depresivo reactivo Moderado (situación laboral). 2.- Episodio de Ansiedad Generalizada. 3.- Síndrome de Mobbing. Comentario: se trata de adulta femenina quien para el momento de la evaluación se aprecia síntomas clínicos compatibles con los diagnósticos anteriores nombrados, los cuales aparecieron posterior a problemas que se presentan en el área laboral donde se ve directamente involucrada, lo que ha ameritado reposo laboral para sacarla del área estresante y para que cumpla con el tratamiento como es debido, presentando una evolución torpida de su cuadro clínico por lo que se recomienda cambio de actividad laboral e Informe Psiquiátrico Evolutivo, de fecha 28/05/2012, correspondiente a la víctima: Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Violeta acude voluntariamente a la consulta, viste ropa acorde a edad, sexo y condición socioeconómica, con adecuado arreglo y aseo personal, esta consiente, orientada alopsíquica y autopsíquicamente, memoria de evocación conservada, atenta, colaboradora, fija la mirada, con el entrevistador, lenguaje eulálico de adecuada intensidad, intelecto impresiona dentro del promedio, pensamiento eupsíquico sin ideas delirantes, afectividad hipertimia displacentera con tendencia al llanto y la tristeza, no se evidencia alteraciones sensoperceptivas ni de la psicomotricidad. Tratamiento: 1.- Prozac 20 mg diario. 2.- Alprozolam 0,5 mg. 3.- Remeron 30 mg. 4.- Lamictal 50 mg. Impresión Diagnostica: 1.-Episodio Depresivo reactivo Moderado (situación laboral). 2.- Episodio de Ansiedad Generalizada. 3.- Síndrome de Mobbing, deposición que al ser adminiculada al Peritaje Psiquiátrico de fecha 30/07/2012, realizado por el Dr. Abilio Marrero, es conteste por cuanto dicho experto práctico la entrevista a la víctima donde Diagnostico: Acoso Laboral (síndrome de mobbing). Depresión. Conclusión: al finalizar su valoración que la evaluada señalo que en su área de trabajo es acosada laboralmente por su jefe quien la maltrata verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros y público presente, violencia que se produce de forma sistemática y recurrente produciendo miedo desanimo lo que motivo buscar ayuda psiquiátrica por su cuadro de depresión que desencadeno manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico. Se recomienda mejorar el entorno laborar para beneficio y mejoría de la paciente ya que si persiste el ambiente hostil incluye negativamente en su depresión. (cursivas del tribunal), por cuanto diagnostico acoso laboral (síndrome de Mobbing), por cuanto su jefe la maltrataba verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros de trabajo y público presente, en la cual presento cuadro de depresión que desencadeno manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico
Posterior al concatenar la deposición del experto con el Informe Psicológico, de fecha 25/10/2011 suscrita por la Psicóloga Ana Parra, inserto al folio veintiséis (26), se logró confirmar sus dichos, en cuanto a la presencia del Síndrome de Mobbing, el acoso por parte de su jefe y el estado anímico consistente en depresión, ya que el referido informe Psicológico realizo los siguientes Comentarios y Sugerencias: Es una persona sin trastorno de personalidad, atenta, colaboradora, quien está presentando el síndrome de Mobbing, por parte de su jefe Francisco Contreras, lo cual le produce depresión, ansiedad, angustia, hipertensión, problemas físicos, deteriorando su calidad de vida, a pesar que le encanta su trabajo y quiere seguir activa laboralmente, más que es sostén económico de su familia. Actualmente está en crisis, con depresión y puede producir un trastorno emocional permanente en ella, de continuar esta situación. Se sugiere con psicoterapia, mejora en su ambiente laboral y asesoría legal, (cursivas del tribunal), por cuanto la misma constato que la víctima está presentando Síndrome de Mobbing por parte de su jefe Francisco Contreras, donde le produce crisis, con depresión y puede producir un trastorno emocional permanente en ella.
Ilustrando a este juzgador a través de la deposición del Experto José Acosta, se pudo constatar que la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez presenta el síndrome del mobbing, como desencadenante de estrés laboral, acoso, produciendo ansiedad, depresión durante la actividad, donde se procedió a suministrarle un tratamiento farmacológico consistente en antidepresivos, se refuerza con el remerol que es antidepresivo para ayudar con una combinación y ayuda para la ansiedad, para el insomnio y problemas de humor, así como también refirió el grado de certeza que tienen los diagnósticos de psiquiátricos en la cual estudian todo lo relacionado a esto y existe lo manuales que dan las pautas y criterios sintomáticos que presenta un individuo para diagnosticar o sea es 100 por ciento verdadero y en el presente caso la conclusión de los informes es cien por ciento certeros, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva tanto al testimonio del experto deponente como al Informe Psiquiátrico, de fecha 08/11/2011, elaborado y suscrito por este, correspondiéndose y complementándose entre sí a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
Declaración de la ciudadana GIOBELIS VIGDALIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-11.922.544, venezolana, residenciada: Urb. Francisco de miranda Av. Altamira No. 03, ocupación u oficio: gerente general del instituto de estadísticas teléfono: 0416-6203624 procediendo este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a juramentarlo e imponerlo de las normas generales de ley, y se le hace lectura de los artículos 242 y 245 del Código Penal; quien expone: “estoy aquí porque fui llamada en calidad de testigo de un juicio que tiene Francisco Contreras y tengo conocimiento que es por acoso laboral. Es todo. Seguidamente. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Lic. Usted trabaja para el instituto de estadísticas de que fecha? R: desde el 2005 ¿Qué horario tiene? R: no tengo horario establecido porque soy la responsable del instituto porque estoy sujeta a entrada y salida ¿Cuánto tiempo se tardaba ahí? R: puede ser todo el día y solo en la mañana ¿Qué relación tiene? R: es interacción en materia laboral porque me suministra información ¿tiene dependencia con el instituto geográfico? R: no solo es el intercambio de información ¿en el año 2010 al 2014 usted tuvo algún grado de subalterno con Francisco Contreras? R: no el era representante de un instituto igual que yo ¿consocio o Francisco en ese trabajo? R: si ¿tuvo conocimiento de una remodelación en el instituto geográfico? R: si ¿Cómo la obtuvo? R: el Sr. Francisco lo menciono ¿en ese tiempo cuando hubo la remodelación la lic. Violeta fue a trabajar ahí? R: yo le presente un espacio al Lic. Contreras para que su administradora trabajara ahí ¿usted veía donde estaba ubicada la Lic. Violeta? R: si cada vez que pasaba a mi oficina ¿ella cumplía un horario? R: si ¿pudo observar el volumen de trabajo de la lic. Violeta? R: no ¿tenía comunicación con la Sra. Violeta? R: buenos días y buenas tardes solo eso ¿le llego a comunicar algún problema que tenía con el Sr. Francisco? R: a mi no ¿Cómo llego a observar el trato entre la Sra. Violeta y el Sr. Francisco? R: muy normal como un jefe y un trabajador ¿usted llego a observar algún trato diferente de parte de el Sr. Francisco a la Sra. Violeta? R: en mi presencia no ¿usted observo algún tipo de inconveniente con la Sra. Violeta de tristeza? R: no nada de eso ¿usted realizo visita en el instituto y no observo algún problema entre ellos dos? R: no llegue percibirlo. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: la fiscalía del ministerio público no realiza preguntas. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿recuerda usted la fecha donde dice usted que la lic. Laboro en el instituto? R: en el 2011 ¿Cuánto tiempo permaneció? R: como tres meses ¿recuerda si laboraba días completos o cierto tiempo? R: no, yo salía y entraba y no se ¿quiere decir que usted en muy poco tiempo estaba en el trabajo? R: si porque yo trabajo en campo es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿Sra. Giobelis Márquez por lo que acaba de manifestar usted no se percataba o supervisaba el trabajo de la Sra. Villafañe? R: no ¿Cuándo dice que asistía al instituto de manera puntual a que se refiere? R: en ese momento nosotros teníamos mucho trabajo en la calle y puntualmente iba a firmar y el tema administrativo ¿es decir su trato era directamente con el Sr. Francisco Contreras? R: si mi trato era con el ingeniero Contreras en cuanto al instituto. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GIOBELIS VIGDALIA MARQUEZ, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la testigo manifestó que presta servicios para el Instituto de Estadísticas del estado Barinas, desde el año 2005, desempeñado el cargo de Gerente General, donde refirió que no tenía un horario de trabajo establecido porque es la responsable del Instituto Nacional de Estadísticas del estado Barinas y está sujeta a entrada y salida, donde mantenía una interacción en materia laboral con el Instituto Geográfico Simón Bolívar sede en Barinas, debido al intercambio de información, la cual no tenía dependencia, en el año 2011 y durante un lapso de tres (03) meses, le fue cedido un espacio al ciudadano Francisco Contreras con el objeto de que la administradora cumpliera sus funciones en virtud de las remodelaciones que estaba sufriendo el Instituto, donde solo tenía una comunicación de buenos días y buenas tardes con la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez durante el lapso de tiempo que la misma permaneció en el Instituto Nacional de Estadísticas, no supervisaba a la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez por cuanto no dependía del Instituto Nacional de Estadísticas del estado Barinas, observándose que la declaración emitida por la referida testigo nada aporta al proceso, en razón de no haber presenciado los hechos objeto del presente debate de manera directa, ya que según su declaración, manifestó que ella era la Gerente General del Instituto Nacional de Estadística del estado Barinas sitio donde desempeñaba sus funciones y no mantiene una dependencia con el Instituto Geográfico Simón Bolívar ya que el trato se limitaba al intercambio de información aunado a que los hechos ocurrieron en la sede Instituto Geográfico Simón Bolívar y no en la sede del Instituto Nacional de Estadística del estado Barinas espacio físico donde la deponente prestaba sus servicios, razón por la cual este tribunal valora negativamente dicha prueba testifical, por cuanto la misma no aporta elementos de coadyuven a esclarecer los hechos objeto del presente debate. Y ASI SE DECIDE.
Declaración de la ciudadana LIBIA MANRIQUE, Venezolana, titular de la cédula No. V.-13.946.085, residencia: calle Cedeño entre callejón san Luis calle Carabobo, ocupación u oficio: economista agrícola, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, quien manifiesta en relación a los hechos: “fui llamada hace como 5 años sobre el censo de vivienda donde trabajaba y en ese momento estuve aquí y me hicieron unas preguntas y me volvieron a llamar, es todo.” seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿usted trabajo en el instituto nacional de estadísticas? R: si ¿desde que fecha? R: 16 de agosto de 2007 como coordinadora y renuncie los finales de octubre de 2015 ¿Cuál era sus responsabilidades? R: coordinadora ¿en ese tiempo a quien conoció? R: el Sr. Francisco, Maigualida, la Sra. Violeta, no recuerdo los nombres de los otros ¿era subalterna al Sra. Francisco Contreras? R: no ¿la Sra. Violeta trabajo con usted? R: si, en el censo se le presto un espacio porque estaban en remodelación ¿Qué fecha era? R: no recuerdo bien creo que era en el 2011 ¿Cómo llega ese personal? R: el ingeniero hablo con la gerente para que se le diera un espacio ¿durante ese tiempo usted vio algún problema entre algunos del personal? R: no ¿y hacia la licenciada Violeta? R: ninguna ¿usted podía observar a la licenciada Violeta trabajar? R: di era las misma oficinas porque era un cuarto pequeño ¿durante ese tiempo ella cumplía su horario de trabajo? R: si normal ¿usted vio al Sr. Francisco ir hasta esas oficinas? R: si el siempre iba ¿Qué hacia? R: el iba la Sra. Violeta le tenía unos papales y le entregaba le firmaba y se iba ¿usted llego a observar el volumen de trabajo de la Sra. Violeta? R: no yo solo sabia que era la administradora ¿usted tenía algún tipo de comunicación con la Sra. Violeta? R: lo normal ¿usted la pudo ver deprimida o triste? R: no, yo siempre la vi normal ¿tiene conocimiento si la licenciada Violeta y el Sr. Francisco salían y entraban juntos? R: no recuerdo ¿usted los conoce desde antes o solo por el trabajo? R: por la situación laboral del instituto. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: la representación de la fiscalía no realiza preguntas. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿puede informar cuando menciona ellas hacían sus trabajos a quien se refiere? R: la Sra. Violeta y Maigualida ¿ellas hacían trabajo o solo cumplían horario? R: las dos tenían trabajo distintos ¿una de ellas acudía en un horario y otra licenciada otro? R: no le se decir porque yo estaba pendiente de mi trabajo ¿cada una tenía oficina distinta? R: si ¿no tiene conocimiento si en el instituto geográfico trabajan ellas? R: no se ¿iba al instituto geográfico cuanto permanecía? R: no se yo solo iba a buscar cosas y listo ¿fue varias veces? R: no recuerdo cuantas veces ¿recuerda la fecha en que fue prestada las oficinas? R: se que fue por el censo y en el 2011 ¿Cuánto permanecieron ahí? R: no recuerdo exactamente ¿Cuándo menciona que era coordinadora a que permanecía? R: al personal ¿cada cuanto iba a la oficina el ingeniero Francisco? R: el iba casi siempre y entraba y salía cuantas veces no se ¿tuvo conocimiento si hubo una remodelación? R: si ¿conoció a las personas que trabajaron en la remodelación? R: no. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿Cuándo asistía a la sede del instituto con quien tenía contacto? R: la verdad no recuerdo ¿Cuándo asistía a la sede del instituto mantenías una conversación conjuntamente entre la Sra. violeta y el Sr. Francisco? R: no recuerdo yo iba era hacer mi trabajo, yo no estaba pendiente de esas cosas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA LIBIA MANRIQUE, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la testigo manifestó que presto servicios para el Instituto de Estadísticas del estado Barinas, desde el 16 de agosto de 2007 y renuncio a finales de octubre del año 2015, desempeñando el cargo de coordinadora, refirió que aunque no recuerda bien creía que en el año 2011, durante el censo se le presto un espacio en virtud de las remodelación y por solicitud del ciudadano Francisco Javier Contreras, posterior se le realizo la siguiente pregunta; Cuándo asistía a la sede del instituto mantenías una conversación conjuntamente entre la Sra. Violeta y el Sr. Francisco? R: no recuerdo yo iba era hacer mi trabajo, yo no estaba pendiente de esas cosas, ilustrando a este juzgador que la declaración emitida por la referida testigo nada aporta al proceso, en razón de no haber presenciado los hechos objeto del presente debate de manera directa, ya que según su declaración, manifestó que no recuerda que el ciudadano Francisco Javier Contreras y la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez mantuvieran una conversación ya que se limitaba hacer su trabajo, aunado a que la misma prestaba servicio era en la sede del Instituto Nacional de Estadísticas del estado Barinas y no en la sede del Instituto Geográfico Simón Bolívar sitio en el cual ocurrieron las situaciones de acoso y hostigamiento, razón por la cual este tribunal valora negativamente dicha prueba testifical, por cuanto la misma no aporta elementos de coadyuven a esclarecer los hechos objeto del presente debate. Y ASI SE DECIDE.
Declaración del Ciudadano YHOVERLY FERNANDEZ, Venezolana, titular de la cédula No. V.-17.617.831, ingeniera trabajo en el instituto geográfico Venezuela residencia: avenida guacaipuro, teléfono: 0414-2812389, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, quien manifiesta en relación a los hechos: “es la segunda vez que vengo como testigo en este caso, tengo entendido que es un juicio del Sr. Francisco el cual era jefe del instituto y lo hace la licenciada violeta que es la administradora y vengo aclarar sin coacción de nadie y quedo a disposición de sus preguntas, es todo.” seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿ingeniero trabaja usted a la oficina de instituto geográfico simón bolívar? R: si ¿desde Qué fecha? R: desde el 2011 ¿Cuándo llega al instituto en la sede Barinas quien era su jefe? R: el Sr. Francisco ¿recuerda quien trabajaba para ese entonces? R: Maigualida el Sr. Francisco la Sra. violeta ¿recuerda como era el Sr. Francisco en cuanto al trabajo? R: el decía lo que hacia que hacer y tenía un trato amable como jefe ¿la oficina tenía un espacio abierto? R: cerrado ¿podía observar a la licenciada violeta y el ingeniero Francisco? R: el escritorio de la Sra. violeta me quedaba a lado y la del ingeniero Francisco al frente a mi escritorio pero yo salí al campo por un tiempo ¿antes de irse a la comisión de servicio usted vio algún mal trato a la Sra. violeta por parte del Sr. Francisco? R: no ¿sabia de una remodelación? R: si ¿era grande la remodelación? R: grande le colocaron cerámica ¿sabe porque motivo hicieron la remodelación? R: porque tenía problemas de humedad ¿sabia en que fecha fue? R: creo que a finales de abril pero yo me fui y volví en noviembre y ya estaba remodelada la oficina ¿hubo un programa de catastros? R: si ¿aumento el trabajo en la oficina? R: si muchísimo, yo entre y estaba comenzando y yo prestaba mi preparación porque los que entraron eran recién graduados ¿Cuándo sale al trabajo de campo sale con quien? R: con el Sr. Francisco y julio y los trabajadores de ipostel ¿abandonaba el ingeniero Francisco los trabajos de campo? R: algunas veces tenía que ir a la oficina y me dejaba a mi en el campo ¿manejaban recursos económicos cuando estaban fuera en el trabajo de campo? R: era nuestros gastos no respaldaban eso ¿tiene conocimiento si el instituto dio unos ingresos a catastro? R: es que el dinero lo manejaba era el instituto ¿Quién manejaba esos recursos? R: una administradora de catastro ¿la licenciada violeta llego a manejar recursos del plan de catastro? R: hasta donde se no ¿? R: íbamos muy poco a la oficina porque íbamos era al trabajo de campo y más si estaba desordenado y tampoco nos dábamos basto ¿en el año 2011 usted salio de reposo? R: si ¿Cuándo usted regreso de reposo se incorpora con el trabajo de campo u oficina? R: cuando llegue ella estaba otro personal de campo ¿la licenciada violeta estaba de reposo cuando usted llega? R: creo que de reposo ¿la licenciada violeta tenía oficina destinada para ella o no? R: cuando llego el ingeniero me dice que mi escritorio estaba a lado del de la licenciada violeta ¿usted sabe porque la licenciada Violeta estaba de reposo? R: no se ¿le manifestó una vez usted el ingeniero Contreras que no tratara a la licenciada violeta? R: no, yo a ella la vi solo unas par de veces pero nunca me dijo eso ¿tiene conocimiento si la licenciada violeta solicito una comisión de servicio? R: si ¿en la oficina hay una mesa de reuniones? R: si ¿Cuándo usted se incorpora estaba la licenciada Violeta sentada en la mesa de reuniones? R: ella no ocupaba ese espacio ¿le llego a licenciada violeta porque se sentaba ahí? R: no yo solo veía que ella se sentaba ahí ¿tiene conocimiento si llego respuesta de la comisión de servicio? R: no ¿Cuándo regresa a la oficina observo algún tipo de maltrato o burla hacia la licenciada violeta? R: no la verdad no ¿inpsasel visito el instituto? R: si una psicóloga ¿usted fue entrevistada? R: si ¿esas visitas fueron una sola o varias? R: fueron como dos o tres veces entrevistaban por lote ¿tiene conocimiento si la licenciada Violeta llego del restos tenía algún rechazo hacia el personal? R: en alguna oportunidad comentamos que la licenciada violeta estaba con un teléfono no se sabia si estaba grabando y nos esteramos de un juicio ¿pudo observar a la licenciada violeta triste o llorosa? R: no, de hecho mi escritorio esta a lado de la Sra. violeta y nunca la vi así ¿Cómo era el tono de voz del ingeniero Francisco a la Sra. violeta? R: nunca fue tangente en mi presencia no ¿tenía conocimiento que había una orden de fiscalía que impedía el trato entre ellos? R: del juicio sabia pero de la orden no. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿puede aclarar si específicamente cuanto fue en tiempo lo que compartió con la Sra. violeta? R: el día que llegue a la oficina me la presento el ingeniero Francisco y cuando iba era buenos días, buenas tardes ¿entonces no puede dar certeza alguna del trato del ingeniero Francisco hacia la Sra. violeta? R: cuando estuve ahí nunca lo hizo, cuando el problema comenzó o sea el juicio era muy poco el trato entre ellos ¿usted manifiesta que estaba muy ocupa en su trabajo pero luego si dice que nunca pudo ver un trato mal del ingeniero Francisco hacia la Sra. Violeta? R: yo no estaba pendiente de los que ellos hablaban sino de mi trabajo ¿Cómo era la Sra. violeta en el trabajo? R: normal ¿y hacia usted? R: saludos y más nada ¿trabaja actualmente con la Sra. Violeta? R: si ¿y actualmente cual es el trato? R: buenos días y buenas tardes y listo es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿manifiesta que su trabajo para el momento del censo de catastro fue en portuguesa recuerda la fecha de esa jornada? R: no solo cubría portuguesa pero haya trabaje desde abril y desde ese momento que llego a Barinas hasta agosto ¿quiere decir que usted estuve en el instituto un solo día? R: si ¿del año? R: 2011 ¿dice que regresa en noviembre que día? R: si pero no recuerdo el día fue como después del 15 ¿tuvo una relación de confianza con el Sr. Francisco Contreras? R: confianza laboral no personal ¿Cuándo observa que la licenciada regresa al instituto recuerda la fecha? R: pero es que si no recuerdo la fecha cuando yo regrese ¿usted sabe la causa o motivo por la cual el ingeniero Francisco ya no trabaja en el instituto? R: porque llego de caracas un nuevo nombramiento de jefe ¿sabe la fecha? R: no ¿usted manifiesta que la licenciada se sentaba en un mesón por orden de quien? R: no se si se lo ordenaban pero su oficina estaba a lado del mió y había un muchacho que empezó arreglar el escritorio y le pregunte que de quien era y me dijo que de la Sra. Violeta ¿Ana Ibarra cubrió el puesto de trabajo del instituto? R: plan nacional era otro sitio ¿Dónde estaba esa oficina? R: al final y tenía una asistente ¿recuerda a ana gamboa? R: si ¿recuerda si ella le decía a la Sra. violeta que no podía utilizar su escritorio? R: a eso no se ¿recuerda si le dijo que mejor era que se fuera su casa? R: de verdad no se ¿recuerda cuanto tiempo permaneció la Sra. violeta en ese escritorio cumpliendo horario? R: no recuerdo ¿Qué fecha era? R: no recuerdo ¿recuerda quien le ordena retomar su sitio de trabajo a la licenciada violeta? R: no, yo lo que se es que el muchacho de informático le estaba acomodando su escritorio ¿en que momento regresa a su escritorio? R: no recuerdo creo que no estaba el Sr. Francisco ¿quiere decir que lo que recuerda que retoma su trabajo cuando no está el ingeniero Francisco? R: no recuerdo bien porque casi no me pasaba ahí ¿obtuvo conocimiento que le ordenaran retomar el puesto de trabajo? R: no recuerdo. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: ¿mencionas que te incorporaste el mes de noviembre que año fue? R: 2011 ¿tienes conocimiento si inpsasel se pronuncio en cuanto a las entrevista? R: ellos regresaron pero no comentaron nada con respeto al caso ¿en que época comienza a dar los cursos? R: tan especifico no recuerdo pero fue desde el 2012 en catastro y luego del instituto nacional hasta la fecha doy curso, me dan una orden de que yo iba seguir dando los cursos ¿Cuándo realizas los talleres donde lo hacías? R: en las alcaldías de cada municipio ¿durante el desarrollo de esos cursos con que frecuencia asistías a la sede del instituto? R: si era aquí en Barinas iba todos los días y si era fuera yo pasaba a la oficina y me iba ¿puedes precisar que tiempo duro esas charlas? R: mensual me tocaba un municipio ¿puedes hablar de meses días? R: duraban quince días luego regresaba a la oficina quince días más a preparar otro taller para volver a otro taller. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA YHOVERLY FERNANDEZ, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva de la testigo manifestó que trabaja en la oficina de Instituto Geográfico Simón Bolívar sede Barinas, desde el año 2011, refirió que al instituto se le realizó una remodelación grande a finales del mes de abril, pero se fue y volvió en noviembre y al regresar estaba remodelada la oficina, así como también declaró de la existencia del programa de catastros en el cual aumento el trabajo, en el cual sale al trabajo de campo con el ciudadano Francisco Contreras, Julio y los trabajadores de Ipostel y en algunas oportunidades el ingeniero Francisco Javier Contreras tenía que ir a la oficina y la dejaba en el campo, seguidamente se le realizan las siguientes preguntas ¿usted manifiesta que estaba muy ocupa en su trabajo pero luego si dice que nunca pudo ver un trato mal del ingeniero Francisco hacia la Sra. Violeta? R: yo no estaba pendiente de los que ellos hablaban sino de mi trabajo ¿manifiesta que su trabajo para el momento del censo de catastro fue en portuguesa recuerda la fecha de esa jornada? R: no solo cubría portuguesa pero haya trabaje desde abril y desde ese momento que llego a Barinas hasta agosto ¿quiere decir que usted estuve en el instituto un solo día? R: si ¿del año? R: 2011, ilustrando a este juzgador que la declaración emitida por la referida testigo nada aporta al proceso, por cuanto la testigo manifestó en la audiencia de juicio oral y privada que ella no estaba pendiente de los que ellos hablaban sino su mi trabajo aunado al hecho que ella estuvo en el Instituto Geográfico Simón Bolívar sede Barinas un solo día del año 2011, razón por la cual este tribunal valora negativamente dicha prueba testifical, por cuanto la misma no aporta elementos de coadyuven a esclarecer los hechos objeto del presente debate. Y ASI SE DECIDE.
Declaración del ciudadano JOSE ADAN TOVAR PIRELA, Venezolano, titular de la cédula No. V.-15.828.450, ocupación u oficio: electricista, residencia: urbanización llano alto, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, quien manifiesta en relación a los hechos: “labore en el instituto en el año 2011 en junio y julio haciendo unas remodelación estaba en la parte eléctrica con un ayudante y a mediados de junio estaba el Sr. Francisco y estábamos en la oficina y la Sra. violeta estaba haciendo referencia que deberían trabajar medio turno y el Sr. Francisco se molestó que eso no podía ser si y que las cosas no se hacían como a ella le diera la gana y la segunda vez fue cuando estábamos terminando las remodelaciones y como a 4 metros llego a la Sra. violeta y le pregunto a Fany que si esa era la oficina de ella y el Sr. Francisco le dijo que no que ella no iba hacer lo que le iba hacer lo que le iba a dar la gana y manoteaba la gana y dije que había que estar pendiente de que ese señor no le fuera a pegar y le dijo que ella tenía que estar en un rincón que se bajar de esa nube que si quería que lo denunciara que si no el si lo iba hacer y que si ella quería que se fuera para la casa a leer la Biblia y la Sra. violeta se puso a llorar y el la ponía mal con los otros empleados, el lo que decía que hacia era ella ahí que debería ponerse a leer la Biblia y como en cuatro o 5 ocasiones el le dijo a los empleados eso. El señor Ildebrando lo deje solo y me dijo que en dos ocasiones el escucho hablar mal de la Sra. violeta que hacia ahí que ella era muy problemática, el señor Francisco se lo decía al personal de ahí. Es todo.” seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Sr. Tovar puede repetir las fechas en que escucho los comentarios? R: fue a mediados de junio y los otros momentos fue en mediados de julio, el segundo altercado fue terminando mi trabajo en julio ¿la Sra. Violeta se veía afectada? R: si bastante, si ese día lloro bastante, quedo llorando a donde le dijo que tenía que estar ¿la Sra. violeta le llego a comentar porque era esos tratos? R: no, yo tenía era trato con la Sra. Maigualida ¿usted conocía a la Sra. Violeta antes de la remodelación? R: no ¿Cuánto duro la remodelación? R: como dos meses ¿en el transcurso de eso dos meses puede recordar cuantas veces vio a la Sra. Violeta? R: al principio todos los días y después medio turno y mayormente todos los días ¿Sr. Tovar recuerda porque se inicia la remodelación del instituto? R: en parte el cableado eléctrico estaba bien deteriorado y la alfombra. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿usted refiere dos episodios en el primero recuerda la distancia entre la licenciada y el ciudadano Francisco? R: como un metro ¿recuerda la distancia entre esas dos personas? R: en ese momento yo estaba ahí trabajando y tenían como metro y medios dos metros ¿Quiénes estaban presentes? R: la Sra. Maigualida la Sra. de limpieza, Noris y el Sr. Filiberto y un muchacho ¿recuerda la hora? R: como a las nueve de la mañana ¿en el segundo episodio que dice que observo, recuerda la distancia entre la licenciada y el Sr. Francisco? R: como un metro ¿a que distancia se encontraba usted? R: como a 4 metros ¿Quiénes estaban presentes? R: la Sra. Fany y la Sra. Maigualida que estaba en la puerta que estaba fumando ¿Quién lo contrato a usted? R: el Sr. Francisco por medio de un amigo, después de haber hablado con el Sr. Cinato fue que me llamaron ¿puede indicar lo que recuerda de cada uno de los comentarios? R: decía que era muy problemática que debería irse a su casa a leer la Biblia, eso eran los comentarios ¿se lo dijo directamente a usted? R: que yo recuerde no ¿a quien se lo decía? R: a los empleados de allí, a la Sra. Fany a Maigualida ¿recuerda el tono de voz que utilizo el ingeniero Francisco? R: fue bastante fuerte y grosero y le dijo que no podía hacer lo que le daba la gana y varias veces pensamos en meternos pero no lo hicimos y dijo que ella no tenía un cargo inamovible y ella le decía que ella solo pedía respeto ¿dice que la Sra. Violeta lo que hacía era llorar recuerda cuanto tiempo duraba así? R: como media hora y él le decía que ella no podía hacer lo que le daba la gana ¿recuerda cuanto tiempo duro trabajando usted ahí? R: como dos meses ¿recuerda la fecha de entrada y la fecha de terminación? R: en la segunda semana de junio y termine a finales de julio ¿Cuál era su horario de trabajo? R: a las ocho y media hasta las 5 y media ¿recuerdan por cuanto tiempo duro el trabajo a medio turno? R: de junio a julio ¿dice usted que había un horario que cumplían en otra institución puede explicar? R: la Sra. violeta decía que en la mañana estaba en el instituto y en la tarde al otro y la que permanecía todo el tiempo era la Sra. Fany que era la de limpieza ¿llego hablar directamente con el Sr. Francisco? R: si por el trabajo ¿tiene usted algún inconveniente con el Sr. Francisco Contreras? R: ninguno ¿tuvo algún inconveniente con otros empleados del instituto? R: no con ninguno. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿es usted empleado del instituto? R: no directamente ¿trabajo en calidad de que? R: como electricista y plomero ¿Cuándo llego ya habían comenzado o usted fue el que comenzó la remodelación? R: ya habían comenzado ¿Cuándo llego había equipo de oficina? R: ya no estaban ¿Cuándo usted llego ya estaba suspendido las labores? R: no estaba abierto al público pero cumplían horarios ¿recuerda cuantos trabajadores trabajan ahí? R: la Sra. Fany la Sra. Violeta, Maigualida el Sr. Francisco, Noris, Filiberto y Carlos eran 08 ¿recuerda cuantas personas trabajaron en la remodelación? R: el Sr. Ildebrando, y habían otros, éramos 4 ¿Sr. Tovar ya al colocar la cerámica que rompía usted con el esmeril? R: las paredes ¿los empleados estaban fuera de las oficinas o fuera? R: mientras yo no picaba estaban adentro y cuando lo hacia estaban afuera ¿con que frecuencia estaba en la oficina? R: todos los días ¿y el Sr. Francisco? R: al principio todos los días luego tardaba en ir debe ser por su calidad de jefe ¿Quién presencia los incidentes de la Sra. Violeta y el Sr. Francisco? R: estaba la Sra. Fani, Noris, Filiberto, Idelbrando y la Sra. Violeta ¿habían mucho ruido o poco? R: había bastante ruido ¿y con todo ese ruido pudo escuchar? R: si porque grito bastante fuerte ¿Qué otra persona de la remodelación se percato de ese incidente? R: el Sr. Luis ¿el tono de voz del ingeniero francisco siempre era alto o fue en esa oportunidad? R: en esa oportunidad ¿a quien le manifestaba lo de la Sra. violeta? R: a la Sra. Fani a Filiberto y uno como estaba ahí pues uno escuchaba ¿Sr. Tovar cuando ocurrió el segundo incidente donde se encontraba? R: a 4 metros por la bóveda ¿Dónde queda la bóveda? R: ahí se escuchaba todo y es en la entrada en la bóveda ¿Qué origino esos incidentes? R: el primero fue el horario que ella propuso y el segundo por la oficina ¿eso fue fuera de la oficina o afuera? R: dentro de las oficinas en todo el frente de las oficinas ¿mientras usted estuvo allí se realizo el turno de trabajo o después? R: después del incidente fue el cambio de horario ¿es decir que cuando estaba la Sra. violeta no estaba la Sra. Maigualida? R: en la mañana cuando estaba la Sra. violeta no estaba la Sra. Maigualida y para el segundo incidente se estaba terminando ahí si empezaron a estar todos como a finales de julio ¿Sr. Tovar además de esas dos oportunidades los vio muchas veces juntos en el sitio de trabajo o solo esas dos oportunidades? R: como les dije al principio estaba el Sr. Francisco iba todos los días y después salía por su trabajo ¿Cómo era el trato de le ingeniero hacia la Sra. violeta? R: no la trataba igual que a las demás personas, no era el mismo trato, el tono un poco más alto o le exigía más ¿Cuál era las responsabilidades de la Sra. violeta? R: que yo sepa era del pago. Es todo. EL TRIBUNAL no realiza preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE ADAN TOVAR PIRELA, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación objetiva del testigo que el mismo en su declaración fue claro en cuanto a los hechos que recordaba, indico que estuvo presente en dos oportunidades en que el ciudadano Francisco Contreras se dirigió a la víctima en un tono de voz fuerte y grosera, en virtud de que el mismo laboro en el Instituto Geográfico Simón Bolívar en los meses de junio y julio del año 2011, realizando unas remodelación en la parte eléctrica con un ayudante, a mediados de junio presencio dos situación siendo la primera donde la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, estaba haciendo referencia que deberían trabajar medio turno y el señor Francisco Javier Contreras se molestó y le respondió que eso no podía ser si y que las cosas no se hacían como a ella le diera la gana y la segunda ocurrió cuando estaban terminando las remodelaciones y como a 4 metros llego a la señora Violeta y le pregunto a la ciudadana Fany que si esa era la oficina de ella y el ciudadano Francisco Javier Contreras le dijo que no que ella no iba hacer lo que le diarera la gana y manoteaba la mano y dije que había que estar pendiente de que ese señor no le fuera a pegar y le dijo que ella tenía que estar en un rincón que se bajara de esa nube que si quería que lo denunciara que si no el si lo iba hacer y que si ella quería que se fuera para la casa a leer la Biblia y la ciudadana Violeta se puso a llorar y él la ponía mal con los otros empleados, él lo que decía que hacía era ella ahí que debería ponerse a leer la Biblia y como en cuatro o 5 ocasiones él le dijo a los empleados eso, seguidamente se le realizaron una serie de preguntas ¿Cómo era el trato de le ingeniero hacia la Sra. violeta? R: no la trataba igual que a las demás personas, no era el mismo trato, el tono un poco más alto o le exigía más, ¿dice que la Sra. violeta lo que hacía era llorar recuerda cuanto tiempo duraba así? R: como media hora y él le decía que ella no podía hacer lo que le daba la gana.
Deposición que al ser adminiculada con la declaración de la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez en la audiencia de juicio oral y privada, confinan sus dichos por cuanto ella refirió que el ciudadano José Adán Pírela fue una de las personas que presencio el comportamiento que desplegada el ciudadano Francisco Javier Contreras para con la víctima, ya que el mismo era un obrero que estaba realizando parte de las remodelaciones que sufrió el Instituto Geográfico Simón Bolívar.
Estimando quien decide que el testigo deponente presencio dos episodios en los meses de junio y julio dentro de las instalaciones del Instituto Geográfico Simón Bolívar sede Barinas, donde el ciudadano Francisco Javier Contreras se dirigió a la víctima con un tono de voz fuerte y grosero, empleando palabras intimidantes, despectivas, realizándole gestos con las manos (manoteándola) refiriéndose que las cosas no se hacían como a ella le diera la gana, que se bajar de esa nube, que si quería que lo denunciara que si no el si lo iba hacer, que si ella quería que se fuera para la casa a leer la Biblia, pudiendo constar el estado anímico de la víctima durante y después que ocurrían los hechos que presencio, logrando describir de manera clara las circunstancias, de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron parte de los hechos que son objeto del presente debate, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva a lo afirmado por el testigo deponente. Y ASI SE DECIDE.
Declaración del experto EDUARDO TALAMO GARCIA, titular de la cédula No. V.-4.735.715, médico psiquiatra libre ejercicio, 30 años de experiencia, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, procedió a realizar la lectura a la INFORME PSIQUIATRICO, de fecha 09/01/2013, inserto en el folio ochenta y ocho (88) del presente asunto, reconociendo contenido y firma de dicho informe. Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿Cuándo se refiere a que la paciente presento trastorno distirnia? R: cuando el paciente esta distraído, sin sentirse bien menor a un trastorno ¿había consultado la paciente a tres oportunidades a cuando realizo la constancia? R: si lo que ocurre es que podía quedar sintomatologías depresivas, cuando hay destirmia hay síntomas ¿síndrome depresivo mayor puede explicar los síntomas? R: es un trastorno de ánimo depresivo al menos de dos semanas continuas y hay una variedad de síntomas de variedad de disfrutar, llanto fácil, disminución del apetito, que es obvio una enfermedad severa ¿Qué fue lo que receto para tratar esos síntomas? R: si ¿ese síndrome que sufrió la Sra. violeta pudo general una consecuencia físicamente? R: lo que pasa es que la mente es el producto del cerebro pero que además se traduce con síntomas físicos, pueden haber baja de sistema inmunológico entre otros ¿usted puede darse cuenta si están simulando síntomas? R: asumimos de la buena fe de los pacientes, uno no puede precisar de sea cierto ¿en este caso usted puede decir si la Sra. violeta simulo estos síntomas? R: no creo pero no puedo determinar, cuando son personas simuladoras trato de no tratarlos, todavía no hay marcadores biológicos para decir que si hay depresión pero no creo que sea una persona típica simuladora. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿ha referido que tiene 30 años de experiencia nos puede indicar cuantos años? R: desde el 1991 ¿refiere en su informe que pudo recibir de la paciente una sinmatologia, y esquemas terapéuticos a que se refiere? R: cuando un paciente tiene patología uno describe y coloca antidepresivo y esquemas psicoterapeutas, más allá de la terapia con fármacos, persistía esos síntomas, había mucha ansiedad ¿recuerda si le indico una terapia de modo que en la parte laboral simulara? R: esta basada en la siguiente por ejemplo les voy a pedir que piensen que tienen limón en la boca y va a producir saliva de la misma manera que cuando se aboca algo traumático y libera normas de estrés, se asustan, y si ustedes piensan que tienen un limón de plástico ocurre que no pasa nada, modificamos la respuesta y eso es en lo que consiste, esa es la técnica de caracterización ¿en este caso aplico esa técnica o terapia? R: si, lo que pasa es que tengo muchos pacientes y lo deje escrito allí y es una técnica que aplico y es muy simple para que de resultado ¿en el informe dice que es problema con su superior, en ese caso que pudo precisar? R: uno infiere que es cierto o presume pero no lo puedo determinar, rodar 300 kilómetros para ir a ver un médico no creo que sea para simular pero infiero en que se presume la buena fe del paciente ¿en la conclusión aparece trastorno de estrés postraumático? R: si la ansiedad es generalizada porque es continua por preocupación y anda siempre pensando en que le va pasar algo y hay un temperamento del paciente y el trastorno es un trauma donde se percibe de que tu vida esta en peligro y de que lo que puede hacer es muy poco y vive con miedo temor y desesperanza y cuando se mantiene más de 30 días deja una huella y tiene pesadilla, tiene miedo donde llegas al sitio donde ocurrió lo traumático, puede deprimirse, afecta el apetito ¿Qué técnica utilizo para tratar a la paciente? R: medicamentos que están plasmados en el informe, y usamos reposesamiento que es una técnica de imaginar el evento y se utiliza con un buen resultado y se utilizo para el estimulo de ansiedad de imaginarse que pasa por el trabajo, porque creo que tenía miedo de ir al trabajo ¿en su informe a que se refiere a que tenía problemas con su superior? R: a eso se refería ¿en los medicamentos indicados allí usted los indico o ella los consumía? R: no recuerdo pero debo de haberlo indicado yo recuerden que fue en el 2011-2012, los debí indicar menos de seis meses ¿quiere decir que si había un daño en la paciente? R: había un diagnostico y eso son los protocolos ¿en cuanto a la parte de los problemas con su superior en cuanto a acoso laboral puede indicar en que consiste el síndrome de mobbing? R: es como el bulling, acosar pero yo no coloque ese termino ni lo utilizo ¿en su conocimiento en esas terapias logro que la paciente se incorporara al trabajo? R: le indique a la paciente unas técnicas y logro ir al trabajo ¿Cuánto dura la consulta y cuantas realizo? R: media hora y como 5 consultas ¿en que fecha? R: 2011-2012 ¿puede quedar secuelas en su vida o mente o físicamente? R: puede que si o puede que no, ahí si no se puede asegurar ¿la fibriomogia puede llegar hacer consecuencia de eso? R: es un síndrome que no tiene una causa determinada pero se trata de estrés que no puede dormir bien y desencadena ¿en el informe aparece crisis depresiva? R: claro entre comillas cuando colocamos estrés laboral es lo que el médico refiere por eso esta entre comillas ¿Dr. Esa situación puede incluir en su estabilidad emocional y laboral? R: definitivamente dificulta el desempeño laboral y social mientras lo sufran ¿es posible que una persona presenta ese cuadro clínico puede curarse sin recibir tratamiento psiquiátrico? R: los psiquiatras decimos que no, hay algunas enfermedades si pero otras no y así es esta porque hacemos énfasis que tomen medicamentos por el tiempo determinado ¿quiere decir que si no toma tratamiento psiquiátrico puede recaer? R: si los pacientes deprimidos tienen que consumir tratamientos y sino puede tener un segundo cuadro depresivo ¿si no se hace a tiempo que puede desencadenar? R: enfermedades metabólicas, dificulta la calidad de vida del paciente y en algunos casos el suicidio que no creo que es el caso de la paciente ¿Cuándo dice que no es el caso de la paciente porque incurrió en los tratamientos? R: no puedo asegurar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Cuándo habla de un trastorno menor este descapadita la persona? R: puede hacerlo ¿tanto para no trabajar? R: depende del tipo de trabajo y del síntoma si es más de dos semanas o según la paciente ¿observo que sufrió una crisis imperfectiva? R: no creo es más si no está escrita es porque no lo hizo ¿dice que al parecer se lo ocasionaba su jefe, ella le manifestó que tenía un jefe directo? R: no recuerdo, eso fue en el 2012 ¿Cuándo habla al parecer ansiedad laboral quien la produce, el jefe el aumento del trabajo o sus compañeros? R: puede ser un cúmulo de trabajo, puede ser múltiple ¿le manifestó la licenciada violeta que aumento su ritmo de trabajo? R: no recuerdo y no lo tengo en la historia ¿le manifestó la Sra. violeta si era una persona depresiva de antes o desde hace poco? R: fíjate aquí como antecedentes no coloco que tiene y probablemente y por eso creo que no lo manifestó al no estar aquí ¿sabe una persona cuando es depresiva? R: creo que si y sobre todo ahora que hay tanto conocimiento ¿en una consulta se puede dar un diagnóstico médico? R: si a veces se necesita más de una ¿ah tratado acoso laboral? R: según refiere en paciente pero yo no hago de ir al sitio de trabajo para eso esta inpsasel ¿conoce lo que hace inpsasel? R: medianamente se que supervisa los casos de salud que tiene que ver con el trabajo ¿cree que la Sra. violeta a través de un estrés laboral le dio esa crisis? R: hay personas que de tanto trabajar dicen que no puede más, no lo escribí en mi informe ¿manifestó que tenía miedo de perder su trabajo? R: no recuerdo ¿Cómo son los rasgos de una persona agresora? R: son muchos, personas dominantes, tono de voz fuerte pero puedes tener una persona de león con piel de cordero. Hay una técnica que hacen los psicológicos que dan un perfil pero no lo hacemos los psiquiatras, es difícil de determinar un perfil de agresor ¿es decir que su diagnostico es basado en la credibilidad del paciente y lo que dice? R: si es como cuando dicen que tienen un dolor de cabeza porque no se puede meter en la cabeza para ver si tiene dolor o no. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿Dr. Puede recordar si la ciudadana violeta le menciono que le producía ese estrés laboral? R: lo que esta escrito entre comillas es hostigamiento del superior pero para recordarlo imposible, ahora no se si era una simulación tendría que ser una buena autora, la primera cita puede ser pero en una tercera, cuarta no creo, hay personas que tienen más tolerancia ¿durante las consultas que sostuvo con la Sra. violeta que pudo determinar que cuadro clínico presentaba? R: llego con un cuadro depresivo, ansiedad generalizada, y el trastorno traumático es donde tu persona esta en peligro y eso limita hacer las actividades, todo es una sinmatologia y si se mantiene puede afectar la salud y entiendo que se logro el objetivo de que volviera a su entorno laboral ¿las patologías encuadra con un diagnostico traumático? R: si. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL EXPERTO EDUARDO TALAMO GARCIA Y DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE AL INFORME PSIQUIATRICO, DE FECHA 09/01/2013, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la apreciación subjetiva del experto que el mismo en su declaración fue contundente, sin dudas, por lo que crea seguridad en quien decide en cuanto a la veracidad de su declaración, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio a lo afirmado por el testigo deponente, apreciando que el mismo con sus afirmaciones convence, en virtud de que este experto de manera profesional y objetiva ilustro al tribunal al informar de manera clara y sin especulación alguna sobre el método utilizado en la victima al momento de su valoración, explicando de manera congruente el resultado del Informe Psiquiátrico de fecha 09/01/2013, correspondiente a la víctima: Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: paciente natural de San Fernando de Apure y procedente de Barinas, tratada en esta consulta en tres oportunidades, durante los meses de julio y agosto del 2011, cuando consulto por presentar desde mayo del 2011, cuadro clínico caracterizado por insomnio, llanto fácil, ansiedad, anhedonia, dificultad para concentrarse y múltiples síntomas físicos, al parecer y según refiere la paciente debido a: “problemas con su superior”, esta sintomatología persistía a pesar de múltiples y adecuados esquemas terapéuticos. Como Antecedentes: padre murió de Ca epidermoide, asmática, crisis hipertensivas desencadenadas por “estrés laboral”. Examen Mental: encontramos a una paciente y colaboradora a la entrevista, globalmente orientada, lenguaje coherente, sin ideas delirantes ni trastornos sensopercetivos. Psicomotricidad adecuada, intelecto adecuado y memorias conservadas, al abordar el tema laboral se toma ansiosa y distímica, muy aprehensiva sobre el tema. Resto sin alteraciones evidentes. Se establece un plan psicoterapéutico, el cual consistió en desensibilización sistemática y aproximación sucesiva al estimulo estresante, esquema terapéutico que la paciente cumplió de manera adecuada, obteniéndose buenos resultados. Se indica además tratamiento psicofarmacológico: Ariprin: 5mgs/día, Lamigtal: 50 mgs BID y Rivotril: 0.70 mgs/día. ID: Síndrome depresivo mayor. Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno de estrés post traumático. Seguidamente procedió a explicar los síntomas del síndrome depresivo mayor, el cual consiste en un trastorno de ánimo depresivo al menos de dos semanas continuas y hay una variedad de síntomas de variedad de disfrutar, llanto fácil, disminución del apetito, que es obvio una enfermedad severa, presentando trastornos de estrés postraumáticos, así como también suministro tratamiento farmacológico, seguidamente procedió a responder las siguientes preguntas; ¿Dr. Puede recordar si la ciudadana Violeta le menciono que le producía ese estrés laboral? R: lo que está escrito entre comillas es hostigamiento del superior pero para recordarlo imposible, ahora no se si era una simulación tendría que ser una buena autora, la primera cita puede ser pero en una tercera, cuarta no creo, hay personas que tienen más tolerancia ¿durante las consultas que sostuvo con la Sra. Violeta que pudo determinar que cuadro clínico presentaba? R: llego con un cuadro depresivo, ansiedad generalizada, y el trastorno traumático es donde tu persona está en peligro y eso limita hacer las actividades, todo es una sinmatologia y si se mantiene puede afectar la salud y entiendo que se logró el objetivo de que volviera a su entorno laboral ¿las patologías encuadra con un diagnostico traumático? R: sí.
Deposición que al ser adminiculada con el testimonio del Dr. Abilio Marrero quien realizo el Peritaje Psiquiátrico de fecha 30/07/2012, corroboran sus dichos en cuanto al acoso que estaba inmersa la victima por parte de su superior, uso de tratamiento farmacológico, psicoterapéutico y estado de depresión, por cuanto el experto practico la entrevista a la víctima y Diagnostico: Acoso Laboral (síndrome de mobbing). Depresión. Conclusión: al finalizar su valoración que la evaluada señalo que en su área de trabajo es acosada laboralmente por su jefe quien la maltrata verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros y público presente, violencia que se produce de forma sistemática y recurrente produciendo miedo desanimo lo que motivo buscar ayuda psiquiátrica por su cuadro de depresión que desencadeno manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico. Se recomienda mejorar el entorno laborar para beneficio y mejoría de la paciente ya que si persiste el ambiente hostil incluye negativamente en su depresión.
Seguidamente se concateno la deposición con la del experto Psiquiatra Dr. José Acosta, quien realizo el Informe Psiquiátrico de fecha 08/11/2011, correspondiente a la víctima: Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, confirman sus dicho en cuanto al uso de tratamiento farmacológico, los síntomas depresivos, trastornos de ansiedad, como producto de la situación de hostigamiento por su superior, por cuanto el experto determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Violeta acude voluntariamente a la consulta, viste ropa acorde a edad, sexo y condición socioeconómica, con adecuado arreglo y aseo personal, esta consiente, orientada alopsíquica y autopsíquicamente, memoria de evocación conservada, atenta, colaboradora, fija la mirada, con el entrevistador, lenguaje eulálico de adecuada intensidad, intelecto impresiona dentro del promedio, pensamiento eupsíquico sin ideas delirantes, afectividad hipertimia displacentera con tendencia al llanto y la tristeza, no se evidencia alteraciones sensoperceptivas ni de la psicomotricidad. Tratamiento: 1.- Prozac 20 mg diario. 2.- Alprozolam 0,5 mg. Impresión Diagnostica: 1.-Episodio Depresivo reactivo Moderado (situación laboral). 2.- Episodio de Ansiedad Generalizada. 3.- Síndrome de Mobbing. Comentario: se trata de adulta femenina quien para el momento de la evaluación se aprecia síntomas clínicos compatibles con los diagnósticos anteriores nombrados, los cuales aparecieron posterior a problemas que se presentan en el área laboral donde se ve directamente involucrada, lo que ha ameritado reposo laboral para sacarla del área estresante y para que cumpla con el tratamiento como es debido, presentando una evolución torpida de su cuadro clínico por lo que se recomienda cambio de actividad laboral e Informe Psiquiátrico Evolutivo, de fecha 28/05/2012, correspondiente a la víctima: Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Violeta acude voluntariamente a la consulta, viste ropa acorde a edad, sexo y condición socioeconómica, con adecuado arreglo y aseo personal, esta consiente, orientada alopsíquica y autopsíquicamente, memoria de evocación conservada, atenta, colaboradora, fija la mirada, con el entrevistador, lenguaje eulálico de adecuada intensidad, intelecto impresiona dentro del promedio, pensamiento eupsíquico sin ideas delirantes, afectividad hipertimia displacentera con tendencia al llanto y la tristeza, no se evidencia alteraciones sensoperceptivas ni de la psicomotricidad. Tratamiento: 1.- Prozac 20 mg diario. 2.- Alprozolam 0,5 mg. 3.- Remeron 30 mg. 4.- Lamictal 50 mg. Impresión Diagnostica: 1.-Episodio Depresivo reactivo Moderado (situación laboral). 2.- Episodio de Ansiedad Generalizada. 3.- Síndrome de Mobbing.
Observando en la deposición realizada por el experto Eduardo Tálamo García, con pericia y experiencia, logro a través de la evaluación utilizando el método de la entrevista logró constatar que la víctima al abordar el tema laboral se toma ansiosa y distímica, muy aprehensiva sobre el tema, presentando crisis hipertensivas desencadenadas por “estrés laboral”, Síndrome depresivo mayor, Trastorno de ansiedad generalizada, teniendo la necesidad prescribirle un tratamiento psicofarmacológico, con el objeto de tratar los síntomas que la misma presentaba producto del hostigamiento de su superior, ante tal aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio tanto al testimonio como al Informe Psiquiátrico de fecha 09/01/2013, elaborado y suscrito por el mismo, correspondiéndose y complementándose entre sí a fin de poder acreditar la culpabilidad y subsiguiente corporeidad en la comisión del tipo penal atribuido al acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana ALEXANDRA YANETH RANGEL, Venezolana, titular de la cédula No. V.-12.924.878, licenciada en educación integral, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, quien manifestó con relación a los hechos: “trabaje en la casa de la Sra. Violeta desde el 17 de enero del 2011, conozco al hijo de ella entonces conozco el hijo de ella y me dijo que necesitaban a una Sra. de limpieza, yo no tenía trabajo pero a raíz de que necesitaba trabajo fui a trabajar por medio de Arturo el hijo de la Sra. y era para que cuidara a la abuela y mantuviera la casa limpia, con respecto al problema de la Sra. violeta lo que presencie era el cambio de animo y aunque no teníamos casi contacto porque se iba a trabajar tenía un cambio de animo, me di cuenta porque la vi como decaída, sin ánimos, una vez llego llorando y le pregunte a la mama de ella que le pasaba y me dijo que ni a ella le había dicho y a raíz de eso una vez no fue a trabajar y cuando fui a llevarle el desayuno me dijo que no quería ir a atrabajar porque tenía problemas con el jefe y le pregunte porque y me dijo que porque el jefe la humillaba y la había aislado del trabajo y a raíz de eso tuvo que ir a psicólogos y hasta Barquisimeto fue, y tomaba antidepresivos y le afecto a todos, hasta el esposo porque dormían en cama separadas y abarco a toda la familia, es todo lo que puedo decir. Es todo” Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿buenos días usted recuerda las fechas en que la Sra. violeta empezó con esa depresión que menciona? R: en mayo de 2011 empezó a sentir depresión ¿Cuándo la Sra. violeta le dijo que tenía problemas con el jefe que le dijo? R: que el la humillaba y que el como que quería que ella renunciara al puesto y la aisló ¿cada cuanto notaba esa actitud de la Sra. Violeta? R: muy constante ¿Cuándo dejo de trabajar en al casa de la Sra. violeta? R: 14 de diciembre del 2012 ¿en ese transcurso de tiempo que trabajo allí como fue la recuperación o la trayectoria de la recuperación de la Sra. violeta? R: ella tuvo mucho reposo y cuando empezó a ir al trabajo tuvo que tener terapia para poder regresar, a ella no la tomaban en cuenta, decía buenos días y nadie le respondía ¿usted pudiera determinar que su forma de ser ya no es la misma a pesar del tratamiento? R: si Sra., ella cuando la conocí salía a compartir y después de eso ella no tenía ánimos de nada ¿Cómo fue la reacción de los familiares de la Sra. violeta ante esa situación? R: la mama de ella se la pasaba llorando preocupada porque veía a u hija sufrir incluso acompañé a la Sra. al médico porque hasta se enfermo por eso, un día llego ella llorando en la tarde y todos se reunieron porque la Sra. no paraba de llorar y una noche no llego porque la tuvieron que llevar a la clínica. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿en cuanto a esa última respuesta usted recuerda la fecha? R: la fecha más o menos fue pasando mayo creo que en junio julio, pero no era tan lejanos los meses después de mayo ¿recuerda el tiempo que permaneció la Sra. violeta en reposo? R: como hasta octubre del 2012 ¿recuerda los medicamentos que ella ingería? R: los nombres no los recuerdo pero se que era antidepresivos porque ella no podía dormir ¿usted en algún momento pudo observar que ella ingería esos medicamentos? R: en la mañana si porque ella se levantaba y se lo tomaba y le pregunte para que era y me dijo que era antidepresivo ¿menciono que la Sra. violeta hizo terapias en que consistían? R: realizo esa terapias porque ella tenía miedo de llegar al trabajo y tengo conocimiento que ella iba a esas terapias ¿me puede indicar la dirección de la casa donde usted trabajaba? R: avenida principal de los guacimitos ¿Qué grupo familiar conformaba? R: el esposo la mamá y el hijo ¿usted tuvo presente en la reunión familiar? R: yo estaba todo el día haya y ellos llegaron al medio día y hasta el hijo mayor que vive en Colombia estaba allá ¿alguna conclusión al respecto? R: no yo no estaba muy metida en eso porque yo trabajaba ahí ¿fue al sitio de trabajo de la Sra. Violeta? R: si una vez fui a llevarle unos exámenes ¿Qué pudo observar en el sitio de trabajo? R: no pude observar porque entre y Salí de una vez ¿recuerda la oficina? R: no porque eso fue antes del problema, entre y Salí y no me di cuenta de nada ¿Cuándo observaba a la Sra. Violeta la vio así constantemente? R: ella salía era solo a las consultas y del resto pasaba era todo el día encerrada en el cuarto ¿Cuándo menciona que en el mes de mayo empezó ese problema ella trabajaba en ese entonces? R: si como en el mes de junio fue que empezó con los reposos porque fueron bastante reposos entonces fue casi un año de reposo se la pasaba siempre en la casa ¿Cuándo le pregunto a cerca de lo que le sucedía recuerda que palabra especifica le menciono? R: me dijo que se sentía mal porque tenía muy problema con el jefe y que parecía que el colocaba a las personas en contra de ella y que había personas remodelando y que ella decía buenos días y que nadie la saludaba, todo el mundo la ignoraba. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿usted trabaja en la casa de la Sra. violeta o en instituto geográfico? R: en la casa de la Sra. violeta ¿trabajo en catastro? R: no ¿llego usted a presenciar algún maltrato de los compañeros de la Sra. violeta o de su jefe a la Sra. violeta? R: presenciarlo no ¿usted habla que a la Sra. violeta la maltrataban en su oficina tiene constancia de eso? R: no ella me lo comentaba ¿usted tiene conocimiento de farmacología? R: no ¿Qué horario tenía en casa de la Sra. Violeta? R: entre las siete de la mañana y me iba en la tarde yo esperaba que la Sra. Violeta llegaba o a veces llueva el esposo y yo me iba como a las seis de la tarde ¿usted le consta que la Sra. Violeta no dormía con su esposo usted le consta? R: veía que en la mañana ella estaba en otro cuarto ¿usted le consta que la Sra. violeta tomaba médicamente de noche? R: me lo decía ella ¿la Sra. Violeta le tenía que decir a usted a donde salía cuando lo hacia? R: ella comentaba ¿usted llego a acompañarla a esas terapias? R: no ¿en el transcurso que usted trabajo allí llego a ver a la Sra. Violeta y al Sr. Francisco Contreras? R: no. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿En las respuestas que diste tienes conocimiento quien le indico los tratamientos a la Sra. Violeta? R: supongo que los doctores a los que ella iba ¿sabes que médico se lo indico? R: no, lo que si se que fueron varios hasta creo que estaba una Dra. pero no se cual de ellos fue ¿tienes conocimiento en que consistía esos tratamientos? R: se que era antidepresivos pero no se más ¿Cómo tienes conocimientos que era antidepresivos? R: porque ella me lo decía, cuando la conocí ella no tomaba nada y le pregunte cuando estaba tomando pastillas y ella me decía que era antidepresivos ¿llegaste a dormir durante el 17 de enero de 2011 hasta diciembre 2012? R: no. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ALEXANDRA YANETH RANGEL, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que la ciudadana realiza una narración de los hechos de manera clara, precisa y al ser interrogada narro de forma conteste y elocuente a las preguntas realizadas, aportando al presente proceso información de importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente debate, manifestando que comenzó a trabajar en la residencia de la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, desde el 17 de enero del 2011, prestando servicios de mantenimiento, limpieza, donde pudo presenciar los cambios de anímicos, decaimiento, los cuales era muy constantes, manifestándole en una oportunidad cuando fue a llevarle el desayuno le dijo que no quería ir a trabajar porque tenía problemas con el jefe, en la cual le pregunto y le dijo que porque el jefe la humillaba, la había aislado del trabajo, a raíz de eso tuvo que ir a psicólogos, dirigiéndose hasta la ciudad de Barquisimeto, tomando antidepresivos, realizaba terapias en la casa, donde resultaron afectados todos, incluyendo al esposo por cuanto dormían en cama separadas, seguidamente se le realizaron las siguientes preguntas ¿usted le consta que la Sra. violeta no dormía con su esposo usted le consta? R: veía que en la mañana ella estaba en otro cuarto ¿Cuándo observaba a la Sra. Violeta la vio así constantemente? R: ella salía era solo a las consultas y del resto pasaba era todo el día encerrada en el cuarto ¿Cuándo menciona que en el mes de mayo empezó ese problema ella trabajaba en ese entonces? R: si como en el mes de junio fue que empezó con los reposos porque fueron bastantes reposos entonces fue casi un año de reposo se la pasaba siempre en la casa, circunstancias que al ser confrontas con la deposición realizada por el experto Psiquiatra Dr. José Acosta, quien realizo el Informe Psiquiátrico de fecha 08/11/2011 e informe Psiquiátrico Evolutivo de fecha 28/05/2011, correspondiente a la víctima: Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, confirman lo narrado por esta testigo, por cuanto presentaba episodios depresivo y le fue prescrito un tratamiento farmacológico consistentes en antidepresivos.
Deposición que al ser confrontada con la declaración del experto Eduardo Tálamo García quien realizo el Informe Psiquiátrico, de fecha 09/01/2013, confirman los dichos en cuanto al uso de antidepresivos, terapias y los estados anímicos por parte de la víctima Violeta del Carmen Villafañe por cuanto el mismo plasmo en el referido informe de manera textual; …Se establece un plan psicoterapéutico, el cual consistió en desensibilización sistemática y aproximación sucesiva al estimulo estresante, esquema terapéutico que la paciente cumplió de manera adecuada, obteniéndose buenos resultados. Se indica además tratamiento psicofarmacológico: Ariprin: 5mgs/día, Lamigtal: 50 mgs BID y Rivotril: 0.70 mgs/día. ID: Síndrome depresivo mayor. Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno de estrés post traumático.” (Cursivas y subrayado del tribunal), en la cual se constata el síndrome depresivo, el esquema terapéutico, tratamiento farmacólogo, por indicación del experto.
Declaración que al adminiculada con el testimonio de la victima Violeta del Carmen Villafañe aportada en la audiencia de juicio oral y privada, confirman sus dichos en cuanto a la afectación personal, familiar y esposo por cuanto la testigo respondió a unas de las preguntas formuladas en la audiencia de juicio oral y privada: ¿además del área laboral que más fue afectada? R: mi parte personal, mi familia, ansiedad generalizada de no querer socializar, no quería conversa con nadie, con mi esposo pasaron muchos meses que no tuvimos contactos intimo ni a nivel social ¿su familia se vio afectada? R: si de hecho mi problema se lo trasmití, mi esposo y mi mama también se deprimieron y mi hija mayo obviamente le dolió mucho y fue la que me ayudo, me decía que si podía (subrayado y cursivas del tribunal).
Observando en la deposición realizada por la testigo, logro ilustrar a este juzgador sobre el comportamiento que la víctima desplegaba durante su permanencia en la vivienda, los cuales eran consistían en cambios de anímicos, decaimiento, siendo muy constantes, apreciando de manera directa el uso de tratamiento farmacológico consistentes de antidepresivos, realizaba terapias, la afectación emocional a nivel personal, familiar, de pareja, motivos por los cuales ante este aporte, se estima y se le da pleno valor probatorio de forma positiva a la declaración, así mismo debe tomarse en cuenta que la deponente, resulto objetiva en su testimonio y congruente con el resto del acervo probatorio, razones por las cuales se estima su declaración y así se valora. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración del ciudadano DOMENICO UCELLO NIEVES, Venezolano, titular de la cédula No. V.-5.938.379, residenciado en vigía estado Mérida labora en el instituto nacional de tierra, desde el 2005 al 2011 y luego regrese hasta actualmente, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “la verdad que entre a laborar en el instituto geográfico en el año 2001 y me trasladan a Barinas en el 2002 y ahí laborábamos tres personas y luego me llaman de caracas que vine otra persona y llega la Sra. violeta a suplir la parte administrativa de la oficina y es una persona que llego aprender su oficio, muy detallista en su trabajo, hasta donde yo trabaje era muy responsable y muchas veces muy tediosa en la parte administrativa, luego me retiro en el año 2005 y de ahí no se más nada y del juicio no se nada porque yo no estaba presente y lo que puedo dar fe es de los años que trabaje ahí y no tengo nada que decir de ella. Seguidamente pasa a responder a las preguntas formuladas por las partes. No se presento ningún inconveniente y teníamos una jefa muy exigente y era laboral, era dura pero como éramos un equipo trabajábamos para realizar lo que nos exigían. Trabajamos perfectamente bien. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿en ese transcurso que trabajo con la Sra. violeta ella había interpuesto un reposo por problemas psiquiátrico? R: no, lo que si recuerdo es que a la mama la estaban operando y ese día le tocaba hacer un curso y teníamos que rendir cuenta de manera administrativa y ella me lo había explicado porque ese día le operaron a la mama y la llamo porque que pasaba que estaba de permiso pero fue solo. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿puede indicar el sitio de trabajo del instituto geográfico? R: Av. pumar entre la plaza simón bolívar ¿en que lapso trabajo? R: 2003, 2004 y 2005 ¿Qué cargo tenía? R: profesional III y cuando la jefa salía yo asumía la coordinación ¿Cuándo la Sra. violeta llego que cargo tenía? R: la asistente administrativa, era la que manejaba la parte monetaria ¿eso conlleva a firmar pagos por el instituto? R: si claro pero más que todo era deposito pero llevaba los pagos de limpieza y loa relación de los servicios ¿el hecho de ser la Sra. violeta la administradora era solo ella que lo hacia? R: si solo ella ¿Cuál era el nombre de la jefa que menciono? R: clarisa carvajal ¿Cuánto tiempo duro? R: no se porque yo me fui y todavía estaba ella ¿en que sentido era dura? R: la manera de dirigirse era un poco grosera, no media palabras, lo que le venia a la mente lo decía, cuando llegue éramos tres y una de las indicaciones era que tuviera cuidado y me di cuenta pero yo manejo a la persona para estar lo mejor que se pueda y ella era dura y con violeta al principio era muy exigente y no consideración y conmigo tenía un poquito porque tenía cierto respeto porque venía de caracas tenía y me decía las cosas pero no la forma como se la pedía a violeta y a los demás ¿recuerda si tuvo algún inconveniente? R: no, yo la aconsejaba mucho a violeta y lo primero que hizo fue leer el Manuel de procedimiento y empezamos a llevar la oficina de una forma armoniosa ¿usted habla que la Sra. violeta era administradora como administradora? R: si en una oportunidad salimos y en el Manual de procedimiento decía que no teníamos que salir temprano y me decía que no era muy estricta y aprendí con ella que teníamos que hacerlo así, de hecho cuando llegaban la auditoria lo primero que pedía era la relación de los vehículos ¿en relación a todo ese trabajo recuerda usted si a la Sra. violeta le llamaron algún tipo de atención desde caracas? R: no nos llamamos nunca y los años que tuve ahí nos hicieron dos auditorias y mandaron las felicitaciones a violeta ¿la licenciada Villafañe solicitaba reposos? R: para nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado AbG. Jairo Basulto: ¿durante el tiempo que trabajo allí tuvo una sola jefa? R: si ¿clarisa carvajal? R: si es cierto ¿tuvieron algún problema entre la Sra. violeta y la lic. Carvajal? R: no solo que no pedía las cosas de una manera bien y veía la preocupación de violeta y nos quedaba ese malestar pero siempre tratábamos de arreglarlo y cambio cuando vio que violeta empezó a dar la talla pero a veces se le salía la rudeza ¿recuerda si la lic. Violeta denunció a la lic. Carvajal? R: no para nada ¿trabajo usted con el lic. Francisco Contreras? R: no ¿llego a estar en los remodelamientos de la oficina? R: no ¿llego a atrabajar en catastro? R: si pero no en Barinas sino en Anzoátegui ¿Cuándo se implanto catastro aumento el trabajo? R: si bastante ¿Qué porcentaje? R: un 75 por ciento te puedo hablar de mi sitio de trabajo ¿le consta usted algún tipo de maltrato de el Sr. Francisco hacia la Sra. Violeta? R: no yo no trabaje en ese entonces ¿es decir usted no trabajo en el instituto geográfico cuando estaba el ingeniero Contreras? R: no. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿Usted podría indicar en que fecha llego al instituto geográfico del estado Barinas? R: el 17 de febrero del 2002 ¿puede indicar en que fecha dejo de laborar en el instituto de Barinas? R: de enero del 2005 ¿usted llego a incorporarse al mencionado instituto después de esa fecha? R: si en agosto del 2011 y labore un año dándole apoyo en honorario profesionales a la gente de la zona nacional de catastro ¿Cuándo manifiesta que presto servicio como honorario profesionales puede indicar en que sede? R: en la oficina nacional de caracas ¿durante ese tiempo usted acudió a la sede del instituto nacional de Barinas? R: no. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO DOMENICO UCELLO NIEVES, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera clara manifestó que llego a laborar en la sede del Instituto Geográfico Simón Bolívar del estado Barinas el 17 de febrero del 2002 hasta el mes de enero del 2005, teniendo una reincorporación en la referida institución en el mes agosto del 2011, dándole apoyo en honorario profesionales a la gente de la zona nacional de catastro en la oficina nacional de caracas, indicando que después de su reincorporación no acudió a la sede del instituto nacional de Barinas. Estimando quien decide que la versión dada por el testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto no prestaba servicios en la sede del Instituto Geográfico Simón Bolívar del estado Barinas en el año 2011, año y lugar donde ocurrieron los hechos que fueron denunciados por la víctima en fecha 21/10/2011, ante el Ministerio Público del estado Barinas, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a la presente declaración. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración del ciudadano JOSE BOANERGES MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula No. V.-4.258.378, de sabaneta de Barinas, residenciado: guacimitos estado Barinas de oficio economista, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “referente a los hechos soy esposo de la Sra. Violeta desde el año 2010 tenemos 15 años conviviendo y siempre hemos compartido ese lapso a nivel familiar y laboral, Violeta ah sido una persona muy alegre y nosotros siempre nos reuníamos con la familia anualmente y Violeta siempre participo y bueno en casa también dedicada a su hogar su mamá vive con nosotros y el hijo también vive con nosotros pero actualmente esta en Colombia y siempre las actividades cotidianas era muy bien y es muy dedicada al trabajo y en muchas oportunidades me comento que era reconocida porque se aplicaba mucho a la norma como debía ser en la administración pública y en el año 2011 me comenta que esta teniendo un tipo de roce con el jefe el Sr. Francisco Contreras y en varias oportunidades me hacia comentarios de la situación y como esposo la orientaba y ella me decía que ella trataba de decirle las cosas de que ella seguía las normas de la institución de los presupuesto, la situación fue más haya después de las 4 o 5 meses donde ella tuvo una situación que se tuvo que llevar a la clínica y a partir de ese momento empezó a manifestar estados depresivos mucho insomnio, se despertaba de noche y fue a la psicólogo y la refirió a un psiquiatra y comenzaron unas terapias que eran necesarias por la situación y allí fue que me entero del mobbing laboral que era un concepto y empezó a indagar de ese tipo de trauma y estuvo tratándose con el Dr. Tálamo en Barquisimeto con el Dr. Acosta y en Acarigua también estuvo y tuvo tratándose como un año hasta que se incorporo en ese lapso la vida en la casa cambio totalmente y ella dejo de ser lo que era y para nosotros era muy difícil entender las actuaciones o episodios que fueron fuerte en la casa y yo pues tengo la fortuna de leer y comprendió un poco la situación y al incorporarse no fue la mejor respuesta porque cuando se incorporo no la colocaron en su puesto y por lo que tenía el acoso ella era la que firmaba los gastos y viáticos de la institución y era las más fundamentales del problema con el Sr. francisco de que había ciertas exigencias de que ella aprobara unos viáticos que no estaban no era lo más indicado y ella decía que tenía que seguir las normas, motivo por el cual ella fue objeto de esa presión para hacer tramites administrativos cuando una persona no cumple o se sale de las normas eso era su mayor preocupación y cuando se incorporo no la ingresaron a su cargo sino que la sentaron en un mesón como un objeto decorativo porque no le indicaron su tarea, y ya en la actualidad después de este tiempo hay secuelas porque sigue sufriendo de trastorno a nivel corporal y tiene que hacer terapias porque a nivel muscular y físicas presenta contusión muscular y en la vida de pareja también fue afectada por esta situación y por mucho tiempo salio de la habitación para no afectar mi sueño para que yo descansara. Es todo” Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿puede recordar desde que año esta casado con la Sra. violeta? R: 2010 ¿la Sra. violeta ya trabajaba en el instituto? R: si ¿en el 2011 consigno reposo por situaciones psiquiatritas? R: antes de eso no ¿fue testigo en alguna oportunidad de esas situaciones de humillaciones y gritos? R: no ¿usted manifiesta que su vida familiar fue afectada por unos episodios puede aclarar como era esos episodios? R: ella se encerraba y cuando yo llegaba la mamá me decía que se la paso en cerrada en el cuarto y se la pasaba llorando y uno es que ella estaba montada en una mesanina que estaba abierta y ella se monto que es algo totalmente insólito y que lo grave porque había que montarse en una escalera ¿Sr. Martínez la Sra. Violeta había consultado algún experto psicólogo o psiquiatra por otra situación? R: no ¿usted manifiesta que la Sra. Violeta tiene secuelas a nivel físico pero psicológicamente su actitud anteriormente antes de los hechos como era? R: ella cambio porque incluso a nivel familiar me lo comentan, ella le cuesta compartir en familia (el Sr. Martínez llora y le cuesta hablar. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿puede indicar en que momento comienza usted a tener conocimiento de los hechos que el ingeniero Francisco Contreras hacia en contra de su esposa la Sra. violeta, en que fecha? R: en el mes de mayo 2011 ella comienza a comentarme de algunos de los roces ¿Cómo era esas manifestaciones, que le decía el a ella? R: recuerdo que hacia referencia a unos viáticos que hacia una exigencias que le pasara unos viáticos que no habían sido gastados y ella me comentaba que ella no podía hacer eso y a partir de esa situación porque tengo entendido que el instituto tenía muy poco asignaciones y desde esa fecha si tenía y como era ella la firma autorizada ella trataba de que todo fuera bajo esa normativa y la exigencias eran que hiciera cosas indebidas ¿recuerda si la Sra. violeta le informo sobre las palabras o gestos que el Sr. Francisco le hacia? R: si en algunas oportunidades me comento que le alzaba la voz, la trataba de una manera distinta de su condición de mujer y funcionaria, y también que una Sra. tuvo un desmayo de la manera de ser el Sr. Francisco ¿recuerda el nombre de la Sra. que sufrió el desmayo? R: una Sra. de mantenimiento que se llama Fanny ¿Dónde ocurrieron esos hechos? R: en la sede del instituto geográfico ¿usted refiere que acompaño a la Sra. Violeta al médico? R: si la primera fue en la clínica y después la lleve a la Dra. Ana Parra y la refirió al psiquiatra y bueno la lleve a Barquisimeto donde el Dr. Tálamo y en Acarigua y donde el Dr. Acosta muy poca veces iba sola ¿la Sra. Violeta fue medicada? R: si le mandaban antidepresivos y calmantes para que se relajara pero no se los nombres ¿Quién le suministraba esos medicamentos y cada cuanto tiempo? R: ella y mi persona uno cada 08 horas dependiendo de los medicamentos ¿Por cuánto tiempo la Sra. Violeta tuvo ingiriendo los medicamentos? R: en el año que tuvo de reposo el médico le hacía ajustes de acuerdo a la terapias para que fuera mejorando, todo el año tuvo tratamiento y después fue más suave y ahora más que todo su problema es a nivel físico ¿usted decía que terapia puede indicar en que consistía esas terapias? R: ella hacia terapias de cerrar los ojos enfocarse en situaciones imaginariamente de aceptación de la situación con el ingeniero Francisco, de buscar una paz y de dar un perdón, esa era una de las terapias y había otra de acercamiento porque cuando se acercaba al instituto ella se alteraba y el Dr. le dijo que tenía que hacer esas terapias de ir acercándose y mi hijo mayor en algunas oportunidades la acompaño y que ella fuera drenando esa tensión por la situación de la oficina ¿usted menciona que cuando ingreso al trabajo la colocaron en un mesón puede indicar de que se trataba? R: fue que no le colocaron trabajo ni le asignaron nada y solo la colocaron en el mesón y cuando a inpsasel se le menciono eso para que le incorporara al sitio y de igual le asignaron el escritorio pero no le colocaron responsabilidades ¿recuerda quien dio la orden para que se mantuviera en el mesón? R: debió ser el jefe el Sr. Francisco ¿Cuánto tiempo permaneció ahí en el mesón? R: no recuerdo ¿considera usted que la Sra. Violeta fue afectada emocionalmente a raíz de la situación en su sitio de trabajo? R: si eso es indiscutible y de hecho no toco casi el tema porque me afecta es mi esposo, después de eso ella anda pensando y no es la misma persona y obviamente eso afecta y tengo mi escape por lo de la finca pero quede marcado ¿usted habla de secuelas que nota en la Sra. violeta considera usted que el origen fue motivado en esa situación que vivió en el sitio de trabajo? R: si eso lo tengo yo como una verdad porque por donde se le mira es así y con mi familia también e incluso yo también eh dejado de compartir y se comparte pero no es igual y esas secuelas fue a raíz de esa situación porque en nuestra familia nunca ah pasado una situación que ella vivió que obviamente al seguir en estas circunstancias de juicio ella la mantiene vivo y son secuelas eso es indiscutible. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Sr. José le comento la Sra. Violeta en el 2011 que se incremento catastro? R: si ¿le comento que ingreso mucho personal a trabajar? R: si ¿que había mucho cúmulo de trabajo? R: si ¿le comento que se cansaba por el cúmulo de trabajo? R: de cansarse pues mi esposa siempre se entregaba a cumplir con su trabajo que es de mucho proceso y hay que cumplir con eso y ella siempre ah sido una persona que ah cumplido y lógicamente que de haber un incremento de la nomina y que el trabajo era mayor ¿entonces le comento la Sra. violeta termino su jornada de trabajo y no cumplió con un proceso? R: esos detalles no ¿en que sede buscaba a la Sra. Violeta? R: en la oficina en la sede y cuando estaba en remodelación estaba cerca del estadio ¿le comento la Sra. violeta que había tenido varios memorandos de su jefe? R: si ¿le comento cuantos y porque? R: no recuerdo cuantos y era de que incurrían en algunas faltas en su trabajo y a su vez ella le respondía con aclaratorias ¿le comento cuando iba a denunciar al ingeniero Francisco? R: si en esa época no la tengo muy claro pero pensé que iba hablar con el Sr. Francisco porque uno hombre quería defender a mi esposa pero ella me dijo que lo dejara así y ella busco esa vía porque ya no tenía otra opción porque el seguía con esa manera ¿le comento la Sra. Violeta que iba a denunciar al Sr. Francisco por miedo de perder su trabajo? R: no ella fue a buscar justicia y ella es una persona profesional solo fue a buscare justicia ¿le comento porque no lo denunciaba con sus jefes o ante sus superiores y porque lo hizo a la fiscalía? R: el canal era ir a la fiscalía eso fue el sentido que le dio a su situación ¿conoció usted a la lic. Clarisa carvajal? R: si ¿tiene conocimiento de algún inconveniente entre la licenciada clarisa carvajal y la Sra. violeta? R: no recuerdo porque hace tiempo y había varios jefes y siempre nos comentamos como pareja pero de esa situación no recuerdo ¿Sr. José usted comenta que acompaño a su esposa con el psicólogo y el psiquiatra siempre lo hacia? R: si casi siempre lo hacia ¿usted menciono que la acompañó a la licenciada ana parra? R: si ¿la acompaño a la Dra. Ana parra? R: no yo la acompañé a los pozones creo que no recuerdo ¿había un tipo de limitación para trabajar al momento de regresar según el trabajo que venia desenvolviendo? R: no recuerdo porque si tenía limitación no la podían incorporar ¿tiene conocimiento que la Sra. violeta estaba esperando una comisión de servicio en el 2012 para trasladarse en otra institución? R: recuerdo que había una época me hablo de no se de que figura pero creo que fue como de una opción para ella trabajar en otra institución pero no se de que figura si era de comisión de servicio ¿recuerda si bajo un informe médico le sugirieron que cambiara su modo de trabajo? R: no ¿usted presencio alguna vejación del Sr. Francisco contra la Sra. Violeta? R: no ¿usted fue tratado de manera vejatorio cuando iba a entregar el reposo? R: no yo solo llegaba a entregar el reposo ¿usted no recuerda si la Sra. Violeta acudía a eventos festivos como día de las madres y otros con el Sr. Francisco? R: no recuerdo, creo que en una acudí con ella pero no recuerdo si fue una cena navideña a un compartir, no tengo conocimiento ¿usted ah manifestado públicamente que las Sra. Violeta que denunció al Sr. Francisco por miedo de perder su trabajo? La fiscalía objeta la pregunta, con lugar ¿usted dijo que motivos denuncio la Sra. violeta al Sr. Francisco? R: si. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿Usted manifestó que el ingeniero francisco no trataba a una manera consona a su condición de mujer funcionaria que se refiere con eso? R: ella me menciono que el la trataba a gritos y que no es consona siendo compañeros de trabajos y de que la maltrataba verbalmente ¿tiene conocimiento de porque el Sr. Francisco la maltrataba y de que no era de una manera civilizada a la Sra. violeta? R: de acuerdo a los comentarios de que me hacia mi esposa me dijo que ella no se sometía a los requerimiento que el le hacia y que a ella le parecía que no era los indicados ¿Por qué usted refiere que los tratos en que empezó a incurrir en mayo del año 2011? R: para esa fecha es que mi esposa me comienza a comentar de estas situaciones de exigencias a lo que no se debe hacer un la oficina hasta donde ella me decía ¿usted manifiesta que la Sra. violeta decía que tenía preocupación en cuanto a los procedimientos a que se refiere? R: que ella tenía que cumplir con los procedimientos para pasar esas relaciones a caracas y a eso se refería según los trámites ¿Cómo obtiene conocimiento que estos maltratos van relacionados con unos viáticos? R: yo tuve una carrera bancaria de varios años y esta afinidad laboral ella me hace el comentario de que le Sr. Francisco quería relacionar viáticos que no habían sido realizados y ella decía que no podía hacer eso ¿Cómo tiene conocimientos de estos tratos de parte del Sr. Francisco hacia la Sra. Violeta? R: por mi esposa. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE BOANERGES MARTINEZ, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que el ciudadano realiza una narración de los hechos de manera clara, precisa y al ser interrogada narro de forma conteste y elocuente a las preguntas realizadas, aportando al presente proceso información de importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente debate, por cuanto el deponente es el concubino de la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe, donde pudo apreciar de manera directa la afectación en la victima desde el año 2011, en la cual comienza a tener inconvenientes con el ciudadano Francisco Javier Contreras, situación que fue más haya después de los 4 o 5 meses, donde ella tuvo que acudir a la clínica, a partir de ese momento empezó a manifestar estados depresivos, se encerraba en la habitación para llorar, mucho insomnio, se despertaba de noche en la cual tuvo que acudir a un psicólogo donde la refirió a un psiquiatra, comenzó terapias y el uso de tratamiento que eran necesarias por la situación, a partir de ese momento fue que conoció el síndrome del Mobbing Laboral, en la actualidad existen secuelas porque sigue sufriendo de trastorno a nivel corporal, tiene que hacer terapias porque a nivel muscular y físicas presenta contusión muscular, la vida de pareja también fue afectada por esta situación por mucho tiempo salio de la habitación para no afectar su sueño, la victima le manifestó que le alzaba la voz, la trataba a gritos, la maltrataba verbalmente, la trataba de una manera distinta de su condición de mujer y funcionaria, la acompaño a distintos médicos donde fue medicada con antidepresivos y calmantes para que se relajara.
Se logra verificar además que tales declaraciones son contestes con lo expuesto por el Psiquiatra Eduardo Tálamo García, experto quien realizo Informe Psiquiátrico de fecha 09/01/2013, confirman sus dichos, en cuanto los síntomas de la victima Violeta del Carmen Villafañe y el uso de tratamiento farmacológico antidepresivos y relajantes musculares por cuanto el mismo plasmo en su informe de manera textual: “paciente natural de San Fernando de Apure y procedente de Barinas, tratada en esta consulta en tres oportunidades, durante los meses de julio y agosto del 2011, cuando consulto por presentar desde mayo del 2011, cuadro clínico caracterizado por insomnio, llanto fácil, ansiedad, anhedonia, dificultad para concentrarse y múltiples síntomas físicos, al parecer y según refiere la paciente debido a: problemas con su superior”, esta sintomatología persistía a pesar de múltiples y adecuados esquemas terapéuticos… Se indica además tratamiento psicofarmacologico: Ariprin: 5mgs/día, Lamigtal: 50 mgs BID y Rivotril: 0.70 mgs/día. ID: Síndrome depresivo mayor. Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno de estrés post traumático.” (Cursivas y subrayado del tribunal).
Como corolario de lo anterior, se logran corresponder las declaraciones supra descritas con lo manifestado por el experto psiquiátrico Abilio Marrero, quien realizado el Peritaje Psiquiátrico de fecha 30/07/2012, confirman sus dichos en cuanto al acoso por parte de su jefe y consigo el estado depresivo como producto de las circunstancias a las cuales era sometida por parte del ciudadano Francisco Javier Contreras, trayendo consigo la prescripción de tratamiento farmacológico y psicoterapéutico, por cuanto el experto practico la entrevista a la víctima y Diagnostico: Acoso Laboral (síndrome de mobbing). Depresión. Conclusión: al finalizar su valoración que la evaluada señalo que en su área de trabajo es acosada laboralmente por su jefe quien la maltrata verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros y público presente, violencia que se produce de forma sistemática y recurrente produciendo miedo desanimo lo que motivo buscar ayuda psiquiátrica por su cuadro de depresión que desencadeno manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico. Se recomienda mejorar el entorno laborar para beneficio y mejoría de la paciente ya que si persiste el ambiente hostil incluye negativamente en su depresión. (Cursivas y subrayado del tribunal).
Aunado a lo anterior, se logra corroborar tales declaraciones con lo manifestado por la testigo Alexandra Yaneth Rangel quien es la persona que trabajaba en la residencia de la víctima realizando labores de limpieza, quien manifestó en la audiencia de juicio oral y privada, el estado anímico, el uso de tratamiento farmacológico para controlar la depresión, el uso de terapias, la afectación a nivel, personal, familiar presenciado en la victima Violeta del Carmen Villafañe.
Logrando constatar quien decide que el testigo deponente logro transmitir a este juzgador el conocimiento que tenía de los hechos objeto del contradictorio, así como logro ilustrar de manera precisa, las circunstancias propias y el conocimiento que obtuvo de los hechos en virtud de ser el esposo de la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, ilustrando las condiciones físicas y emocionales que se encontraba la víctima, producto de los constates situaciones de acoso, maltrato verbal, a las cuales era sometida por parte del ciudadano Francisco Javier Contreras, teniendo incidencia a nivel personal, familiar y conyugal, sintiendo la necesidad de acudir ayuda psicológica y psiquiátrica, en virtud de la floración de los diversos estados anímicos y físico que comenzó a padecer la víctima, llegando al punto de prescribirle reposos médicos con el uso de tratamiento farmacológico de antidepresivos, relajantes musculares y psicoterapias, aunada a la circunstancia que su deposición logro ser conteste con las demás declaraciones recepcionadas a los testigos en sala de juicio, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva a lo afirmado por el funcionario deponente. Y ASI SE DECIDE.
Declaración del ciudadano LUIS ENRIQUE NIEVES, Venezolano, titular de la cédula No. V.-14.330.334, residenciado: corralito estado Barinas, oficio pintor en Agrocampo de Venezuela, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “En junio del 2011 fui contratado para pintar el Instituto Geográfico dure dos meses y a mediados de junio presencio una agresión verbal muy fuerte de parte del Sr. Francisco hacia la Sra. Violeta donde el la trato de inmadura delante de todos los que estábamos ahí que ya estaba cansado de la actitud de niña y que cada vez que el le decía algo ella hacia ñañaña, y ella le dijo que la respetara y que de hecho lo podía denunciar y el le dijo denúnciame porque si no actuó yo recuerda que tu cargo no es inamovible. Es todo”. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Abg. Almarys González: ¿lo que acaba de narrar donde paso? R: en el instituto ¿puede recordar la fecha? R: junio 2011 ¿antes de esa fecha a antes de trabajar ahí usted concia a la Sra. Violeta Villafañe? R: no ¿Qué labor hacia usted? R: pintaba ¿Cuántas veces presencio esas situaciones? R: esa vez porque estaba cerca de ellos como a dos metros. Es todo. Seguidamente el querellante Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿usted manifiesta que esos hechos lo vio en el instituto donde queda? R: en la plaza bolívar por la avenida pumar ¿manifiesta usted que el Sr. francisco le hizo una mofa puede indicar como lo hizo? R: que ya estaba cansado porque cada vez que el le decía algo ella decía ñañaña ¿puede decir como era el tono de voz? R: muy fuerte como profesional no tenía que utilizar ese tono de voz ¿Qué distancia existía entre el Sr. Francisco y la Sra. Violeta? R: como un metro ¿a que distancia se encontraba usted? R: como dos metros y medios ¿recuerda quien se encontraba presente? R: como 08 personas, Maigualida y la de limpieza, dos señores de electricidad y mi persona ¿Cuántas personas estaban? R: 08 personas ¿las ochos personas tuvieron conocimiento de los sucedido? R: yo digo que si porque ahí se oía todo ¿Cuánto tiempo permaneció usted en el instituto? R: dos meses ¿de que año? R: 2011 ¿recuerda el nombre de los electricistas? R: creo que José y el otro no se ¿usted conocía el ingeniero Francisco? R: lo conocí ahí ¿tuvo conocimiento el Sr. Francisco hacia comentarios de la Sra. violeta? R: en realizada no, solo vi eso porque estaba muy cerca ¿puede describir las características del instituto? R: es un salón amplio con paredes medias ¿usted menciona que el ingeniero Francisco agredió verbalmente a la Sra. Violeta que grado de sonido utilizo? R: digo que fuerte porque en realidad gritaba y la Sra. Violeta estaba nerviosa ¿luego de ese acontecimiento que hizo la Sra. Violeta? R: agarro una silla y se sentó para calmarse ¿recuerda si las personas que presenciaron los hechos hicieron comentarios? R: el catire dijo francisco siempre con esos tratos con la Sra. pero no dije nada y pase ¿recuerda las características del Sr. Francisco? R: es un señor blanco canoso y de hecho esta acá ¿y la Sra. Violeta? R: es un Sra. morena y esta ahí sentada ¿usted declaro en la fiscalía sobre este caso? R: si ¿usted dice que la Sra. violeta dijo que lo podía denunciar? R: si ella le decía que la respetara y le dijo que lo podía denunciar y él se puso más agresivo ¿usted escucho que aparte de la exigencia de que respetara le dijo algo más? R: posiblemente si pero no se no recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Jairo Basulto: ¿Sr. Luis usted manifiesta que había 08 personas de edad 08 eran personal del instituto o de remodelación? R: de remodelación éramos 03 ¿recuerda los nombres? R: la Sra. Maigualida, nudes la de limpieza ¿usted trabajo en el instituto? R: si como pintor ¿usted observó si se quitaron cosas o la oficina estaba acta para trabajar? R: se quito muchas cosas ¿Dónde laboraban? R: estaban afuera y a veces entraban ¿tiene conocimiento si se alternaban los horarios de la Sra. Maigualida y la Sra. violeta? R: si cuando una iba en la mañana y otra en la tarde ¿usted dice que cuando no estaba la Sra. Maigualida no estaba la Sra. Violeta? R: a veces si ¿había mucho ruido en la remodelación? R: a veces ¿el Sr. Francisco permanecía siempre en la oficina? R: iba en ocasiones ¿la Sra. violeta donde permanecía? R: entraba a veces sino afuera ¿Quién le abría la puerta del instituto? R: a veces la Sra. Violeta o la Sra. Maigualida ¿Cómo era el tono del Sr. Francisco en el instituto? R: bien pero el día del incidente era otro tono ¿usted observo otra situación? R: pudo observar que si había algo entre ellos porque siempre tenían eso ¿había bóveda en el instituto? R: si por la parte de atrás ¿Quién origino el incidente? R: creo que era un escritorio ¿de quien lo escucho? R: la Sra. Violeta decía que no era así que tenía que ir ¿la Sra. Violeta estaba de reposo? R: no se ¿Sr. Luis quien más presencio el incidente? R: la Sra. Maigualida es la que estaba más cerca. Es todo. EL TRIBUNAL NO realiza preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE NIEVES, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que el ciudadano realiza una narración de los hechos de manera clara, precisa y al ser interrogada narro de forma conteste y elocuente a las preguntas realizadas, aportando al presente proceso información de importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente debate, por cuanto el deponente en su declaración presencio una agresión verbal de parte del ciudadano Francisco Javier Contreras hacia la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, donde él la trato de inmadura delante de todos los que estábamos ahí donde refirió que ya estaba cansado de la actitud de niña, cada vez que él le decía algo a ella le hacia ñañaña, y ella le dijo que la respetara y que de hecho lo podía denunciar y él le dijo denúnciame porque si no actuó yo recuerda que tu cargo no es inamovible, ilustrando a este juzgador que la situación que presencio entre la víctima y el acusado ocurrieron dentro de la sede del Instituto Geográfico Simón Bolívar del estado Barinas en el mes de junio del año 2011, en el cual el ciudadano Francisco Javier Contreras utilizo un tono de voz fuerte, con un trato descortés, tratándola de inmadura, utilizando frases ridiculizantes, desafiantes, para con la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, pudiendo constar el estado emocional que desplego durante y después de la situación a la cual expuso el acusado a la víctima frente a otras personas que se encontraban en la sede de la Institución.
Aunado a lo anterior, se logra corroborar que tales declaraciones son contestes con lo expuesto por el ciudadano José Adán Tovar Pírela, en el cual confirman sus dichos, por cuanto este manifestó que los hechos que describió en la audiencia de juicio oral y privada fueron dentro de las instalaciones del Instituto Geográfico Simón Bolívar sede Barinas, en virtud que le mismo participo en las remodelaciones que se realizaron en la institución, coincidiendo en relación al trato que desplegaba el acusado de la presente causa en cuanto a la forma en que se dirigió a la víctima con un tono de voz alta, utilizando palabras despectivas, intimidantes, pudiendo constatar el estado anímico de la víctima durante y después de los hechos.
Como corolario de lo anterior, se logran corresponder las declaraciones supra descritas con lo manifestado por la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, por cuanto la misma en su declaración en la audiencia de juicio oral y privada, manifestó que el ciudadano Luis Enrique Nieves fue uno de los obreros que trabajaba en la remodelación que sufrió el Instituto Geográfico Simón Bolívar del estado Barinas y presencio el trato que desplegaba el ciudadano Francisco Javier Contreras para con la víctima.
Logrando constatar quien decide que el testigo deponente logro transmitir a este juzgador el conocimiento que tenía de los hechos objeto del contradictorio, así como logro ilustrar de manera precisa, las circunstancias y el conocimiento directo que obtuvo de los hechos en virtud de haber presenciado de manera directa una agresión verbal por parte del ciudadano Francisco Javier Contreras a la víctima, aunada a la circunstancia que su deposición logro ser conteste con las demás declaraciones recepcionadas a los testigos en sala de juicio, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva a lo afirmado por el testigo deponente. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental, COPIA DE VIATICOS UTILIZADOS POR EL CIUDADANO FRANCISCO CONTRERAS, CONSTANTE DE 22 FOLIOS.
EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTA PRUEBA DOCUMENTAL COPIA DE VIATICOS UTILIZADOS POR EL CIUDADANO FRANCISCO CONTRERAS, CONSTANTE DE 22 FOLIOS, SE OBSERVA: Las presentes documentales son apreciadas y valoradas por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documentales no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a las documentales consistentes de Copia de Viáticos utilizados el por ciudadano Francisco Contreras. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental, MEMORANDUM ENVIADO A LA CIUDADANA VIOLETA VILLAFAÑE DE FECHA 22 DE JULIO DE 2011, 21 DE DEPTIEMBRE DEL 2011 Y 08 DE AGOSTO DEL 2011 POR PARTE DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, la cual está inserta al folio cien al ciento veintiuno (127-134) de la presente causa.
EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSISTENTES DE MEMORANDUM ENVIADOS A LA CIUDADANA VIOLETA VILLAFAÑE DE FECHA 22 DE JULIO DE 2011, 21 DE DEPTIEMBRE DEL 2011 Y 08 DE AGOSTO DEL 2011 POR PARTE DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, LA CUAL ESTÁ INSERTA AL FOLIO CIEN AL CIENTO VEINTIUNO (127-134), SE OBSERVA: Las presentes documentales son apreciadas y valoradas por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cuyas pruebas documentales permitió demostrar la existencia de los memorándum que fueron suscritos por el ciudadano Francisco Javier Contreras y dirigidos a la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, documentales que fueron descritos por la víctima en la denuncia de fecha veintiuno (21) de Octubre del año 2.011, ante la Fiscalía del Ministerio Público No. 17 del estado Barinas, y en estos términos se le otorga pleno valor probatorio de manera positiva a estas pruebas documentales. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración de la ciudadana MAYGUALIDA ANTONIETA VIVAS LIMONGI, Venezolana, titular de la cédula No. V.-6.860.006, de Barinas, residenciada: calle 1, número 38, Prados del Este Barinas, Secretaria Ejecutiva. Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “Yo trabajo en el Instituto Geográfico de Venezuela, como asistente ejecutivo desde octubre del 2005 hasta la presente fecha, tengo entendido que hay una demanda contra el ciudadano Francisco Contreras, cosa que considero que no hubo desde mi punto de vista un acoso, el ya no es jefe y no veo la necesidad de que el tenga que pasar por lo mismo, como jefe nunca presento acoso u hostigamiento mientras fue jefe, este es un juicio que tiene más de cinco años donde ya se ha dicho lo que se tiene que decir. Es todo” Seguidamente la representación Fiscal Abg. Almarys González, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted recuerda cuando comenzó el ing. Francisco en el Instituto? R: creo que fue en el 2006. ¿Cunado en ing. comenzó a trabajar comenzó como jefe? R: no, en otro cargo. ¿Usted recuerda como fue la relación de el con la señora violeta? R: como compañeros de trabajo, en el mismo nivel. ¿Recuerda cuando paso a ser jefe el señor Francisco? R: el entro en el 2007 y comenzaría como jefe en el 2009, como un año después, cuando yo entre estaba Montenegro como jefe, ahí entra francisco. ¿Durante la gestión del Ing. Hizo alguna celebración? R: si, cenas navideñas, día de las madres, día del trabajador, todas las fechas. ¿Usted asistía a esas celebraciones? R: si, y la señora violeta también asistió. ¿Usted recuerda si la licenciada violeta solicitaba reposo en el tiempo que trabajo? R: antes que se hiciera las remodelaciones pedía reposos, después estuvo ausente por un buen tiempo según los informes de incapacidad temporal, después de eso presento otro tipo de reposos y permisos hasta la fecha. ¿Usted habla de una remodelación, en que fecha? R: abril o marzo del 2011, duro como 4 meses. ¿Durante esa remodelación la oficina estaba habilitada para trabaja? R: no ¿Dónde permanecía el personal? R: yo permanecía afuera, habría que abrirles a los obreros y siempre entrábamos a ver como iba la remodelación, había horarios, mañana o tarde, hubo momentos en que la señora Violenta estaba en un espacio donde trabajaba en teléfono y computadora. ¿Usted recuerda donde estaba el Ing. Francisco mientras la remodelación? R: el estaba con el plan nacional de catastro, había un taller de capacitación y formación a los formadores que iban a estar en el plan y el la mayoría de las veces estaba fuera, Guanare, Socopo o sabaneta recopilando currículo, y había una gente que estaba trabajando en Guanare en una sala donde se levantaban cosas de catastro, habían compañeros de nosotros trabajando en Guanare, el iba y venia. ¿Usted recuerda algún tipo de incidente donde el Ing. maltratara u ofendiera ala señora violeta? R: no. ¿Recuerda si durante la remodelación el ing. Le envío un memorando a al señora Violeta? R: si. ¿Usted como secretaria transcribió ese memorando? R: pude haber transcrito uno o dos, los demás pudo haberlos hechos el, porque no había lugar para trabajar, si hubo más de eso no fui yo. ¿Recuerda si había contenido ofensivo? R: no, era un callado de atención normal. ¿Recuerda Sr. desde caracas le llamaron la atención por retardo? R: creo que hubo uno, había una caja chica que depositaban de caracas y si se retardaba en depositar se retrasaba el trabajo, porque se necesitaban viáticos, creo que si hubo un llamado de atención por eso. ¿Quién era encargada de manejar esos viáticos? R: la lic. Violeta. ¿Una vez terminada la remodelación, usted recuerda si la Señora Violeta tenía un puesto para ella? R: si. ¿Cuándo ella regresa ella ocupo su puesto? R: si lo ocupo. ¿El Ing. Francisco le dijo que no tratara a la señora Violeta? R: no ¿Recuerda usted si el Ing. Francisco le ordeno a otro funcionario que tratara a la señora violeta? R: no le prohibió a nadie. ¿Desde su puesto de trabajo usted podía escuchar las conversaciones de la señora Violeta y Francisco? R: se oyen cosas pero no con claridad, todo se puede porque no hay privacidad, si se habla alto si. ¿En el instituto después de la remodelación instalaron una mesa de conferencia? R: siempre ha existido una mesa que no es de conferencia, es donde se realizan mapas, reuniones, compartir, y hay una en la parte de atrás que es en un espacio cerrado. ¿Usted recuerda si la señora Violeta se sentó a trabajar? R: a trabajar no, cuando regreso de su reposo si, porque oí que le dijo al muchacho que estaba en su puesto fue removido de ahí porque ella regresaba, si mal no recuerdo ella se sentó en esa mesa porque iba a reincorporarse poco a poco, porque supe que su psicólogo le había recomendado que se incorporara poco a poco, no era un horario normal, hasta el sol de hoy ella se sienta en su puesto de trabajo hasta antes que el ing. Francisco saliera ¿Recuerda si fue visitada por INPSASEL? R: SI. Y fui entrevistada. ¿Recuerda el motivo de esa visita? R: por la remodelación porque la alfombra había ácaros y cables pelados, humedad y polvo que producía alergia a la licenciada y después creo que fue por una denuncia que ella hizo. ¿Cunado el Ing. Francisco y la señora Violeta estaban ahí llego alguna resultas de INPSASEL? R: Si llego yo no lo vi. Es todo. La representación Fiscal Realiza preguntas: ¿Puede aclarar en que año o fecha fue que redacto esos memorando? R: por fecha no, fue en la remodelación, 2011, y yo no redacte nada, el me los pasaba y yo los transcribía. ¿Dónde los imprimía? R: si no había impresora los transcribía y el los imprimía afuera. ¿Usted tuvo alguna diferencia con la señora Violeta? R: no. ¿Usted era la asistente personal del Ing. Francisco? R: era asistente de la coordinación de la oficina, asistente secretaria. ¿Usted estaba todo el día al lado del Ing. Francisco? R: no. ¿Usted puede recordar si los demás empleados consignaron reposos? R: no tengo ningún reposo en mi expediente, la señora Fanny pudo haber metido reposo por alergia por la alfombra, reposos de los demás por gripe y familiar enfermos, había mucha gente en el plan nacional de catastro, antes de la remodelación habíamos 4, el señor Lucio y Fanny metieron reposos, Fanny pudo haber sido de alergia. ¿Cuándo llego la señora violeta ocupo su puesto? R: no lo ocupo inmediatamente, lo tenía habilitado, fue poco a poco que se incorporo, hasta la fecha lo esta ocupando. Es todo. Se le concede el derecho de realizar preguntas al Abg. Querellante Abg. Cesar Quiroz: ¿Puede indicar la fecha en que conoció a la lic., Violeta? R: 3/10/2005. ¿Qué cargo tenía ella? R: Coordinadora. ¿Usted que cargo tenía? R: asistente. ¿Cómo es su relación con ella? R: normal, de buenos días. ¿Usted fue al matrimonio de ella? R: si. ¿Usted le da el mismo trato? R: no, porque hay un distanciamiento, es personal. ¿En el 2010 le pidieron la renuncia a Violeta, recuerda usted ese incidente? R: no. ¿Recuerda si en el año 2009 el Ing. Francisco siendo jefe ofendió al a señora Fanny y a raíz de eso hubo que remitirla al a clínica? R: recuerdo el incidente, pero no que la hallas agredido. ¿Recuerda quien acompaño ala señora Fanny? R: creo que Violeta, después llegue yo. ¿Recuerda el incidente de Francisco y el señor Lucio, le ofendió y le grito? R: no recuerdo. ¿Usted recuerda si estuvo presente en el Instituto cuando la Lic. Violeta estuvo cumpliendo horario en el mesón de atención al público? R: si, no recuerdo cuanto tiempo pasó allí. ¿Eso fue luego de la incorporación de los reposos largo? R: si. ¿Usted recuerda que en fecha 22/10/2012 yo estuve presente en la oficina para que el ing. reincorporaran a Violeta y el se negó? R: si recuerdo que usted estuvo, pero no recuerdo para que usted fue. ¿Recuerda si la Lic. Violeta permaneció bastante tiempo cumpliendo horario? R: creo que fue corto. ¿Usted recuerda si fue voluntaria la permanencia de ella ahí? R: creo que era por recomendación de su psicólogo mientras ella se iba adaptando al medio ambiente, no cumplía el horario completo, no recuerdo el tiempo exacto que regreso a su puesto. ¿Usted tuvo conocimiento si el ing. Francisco le paso alguna amonestación al la señora Violeta por no estar en su puesto de trabajo? R: no tengo conocimiento. ¿Recuerda en que fecha se inicio el plan de catastro? R: Comenzó en el 2011 y termino en el 2014. ¿Durante ese tiempo su pareja estuvo contratada para el plan? R: lo contrato el plan Nacional de Catastro. ¿Usted recuerda a la doctora María Sánchez? R: si. ¿Recuerda que ella hizo un análisis por el acoso laboral? R: no recuerdo que esta abogado haya hecho este informe. ¿Tiene conocimiento porque el ing. Francisco fue destituido? R: hasta donde yo se puso la renuncia y no fue destituido. ¿Usted tuvo conocimiento de las psicoterapias, que se tuvo que revisar para incorporarse luego del acoso laboral? R: no. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MAYGUALIDA ANTONIETA VIVAS LIMONGI, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que la testigo manifestó que no le da el mismo trato a la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe de Martínez por cuanto existe un distanciamiento debido a motivos personales, ante este aporte se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa por cuanto existen problemas de índole personal entre la testigo deponente y la víctima, pudiendo ilustrar a quien decide que su aporte no resulta objetivo, debido a las situaciones de índole personal que existen entre ellas. Y ASI SE DECIDE.-
Declaración del Ciudadano testimonio ILDEBRANDO GARAVIS, venezolano, titular de la cédula No. V.-25.078.825, residenciado: Urb. José Antonio Páez. Sector 1 primera etapa, Barinas Estado Barinas, Tlf 04140727984, Electricista, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “Yo trabaje allá como 4 o 5 semanas y en ese tiempo yo estaba haciendo unas reparaciones de electricidad y yo veía al señor Francisco que llegaba bravo y se el dirigía ala señora violetas en tono de voz alta, y en varia ocasiones escuche que el le dijo que se fuera a leer la Biblia, que se fuera a su casa, una vez escuche en un cubículo y el llego bravo y pregunto que de quien era ese escritorio y la señora Fanny que estaba ahí dijo que era de Violeta y el señor Francisco dijo Ese escritorio no era para ella, y que ella no iba hacer lo que le daba la gana porque ella era la administradora y el era el jefe, otra vez estuve arreglando unas lámpara en la parte afuera y vi que el señor le tiro unos papeles en las piernas a la señora Violeta y le dijo que la respetara y el dijo que se fuera para su casa, que hacia ahí. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Almarys González, pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿Puede recordar en que fecha ocurrieron esos hechos que usted acaba de narrar? R: finales de Julio de 2014. ¿Puede recordar que otras personas se encontraban allí cuando usted vio todo esto? R: una que se llama Fanny, Maigualida, un pinto y otro que trabajaba conmigo. ¿Usted antes de trabajar donde usted manifiesta, tenía contacto con la señora Violeta=? R: no. ¿Dónde realizo estos trabajos? R: en el instituto Geográfico. ¿Usted tuvo relación de amistad antes o después con el Señor Francisco? R: no. ¿Durante el tiempo que realizo las reparaciones, cuantas veces se generaron este tipo de hechos de intimidación? R: fueron varias. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a preguntar al abogado Abg. Cesar Quiroz: ¿Hace cuanto paso estos hechos? R: como 3 años, en el 2014 ¿Puede indicar en cuanto a este hecho que refiere del escritorio, a que distancia se encontraba el señor Francisco de la señora violeta? R: como a dos metros y yo en el mismo cubículo. ¿Quiénes estaban allí? R: mis ayudantes. ¿Estas personas que vieron el hecho trabajan allí? R: si. La señora Fanny. ¿Recuerda el tono de voz del señor Francisco? R: en voz alta, como regañando. ¿Recuerda las palabras? R: le dijo que se bajara de esa nube, que se fuera para su casa que porque el era el jefe, y le dijo que lo demandara porque si ella no lo hacia el iba actuar, en otra ocasión de lijo que se fuera para su casa porque no era indispensable ni inamovible, es lo que recuerdo. ¿Cuál era la reacción de la Lic. Violeta en ese momento? R: se sentaba en una silla y se ponía a llorar. ¿La veían deprimida? R: si. ¿Alguna de las personas la consolaba? R: no porque nosotros no trabajamos ahí, solo veíamos, y yo veía que el llegaba todo bravo, incluso le dije a mis compañeros que si el llegaba otra vez así no volvía. ¿Puede detallar el hecho cuando le lanzo los papeles en los pies? R: yo estaba arreglando una lámpara y vi cuando el le tiro el papel en las piernas y ella le dijo que por favor la respetara porque ella era una demás. ¿Cómo se llama su sobrino? R: José Adán, el me contrato para ayudarlo allí. ¿Usted antes de trabajar allí conocía a Violeta o a Francisco? R: no. ¿Recuerda las características del señor Francisco? R: si, ahí esta en la sala. ¿Recuerda a la señora Violeta? R: si, es la que esta sentada allá. ¿En el tiempo que duro este Trabajo, el personal laboraba a tiempo completo o había un horario especial? R: la señora Maigualida en la maña y Violeta en la tarde y viceversa. ¿Cuál era su horario de trabajo? R: antes de las 8 y me iba a las 11:30 y regresaba a las 2 hasta las 5. ¿Quién les habría? R: la que estuviera y le tocara en la mañana. ¿Luego de este Trabajo en esta sede, ha realizado algún trabajo allí en este instituto? R: No. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Jairo Basulto: ¿Usted trabajo de cuatro a cinco semanas? R: si. ¿Usted sabe de qué se encarga el Instituto Geográfico? R: no ¿Estaba la oficina abierta al público? R: no. ¿El personal de la oficina estaba trabajando todos en su escritorio? R: no porque se estaba remodelando. ¿Que hacían las personas que trabajaban en la oficina mientas usted estuvo? R: la que le tocaba en la mañana se quedaba en la puerta porque el polvo era inmenso. ¿Durante el tiempo que usted estuvo ahí, el señor Francisco iba siempre? R: no todo el tiempo esta allí. Iba u venia. ¿Recuerda quienes trabajan allí? R: Violeta y Fanny. ¿La señora Violeta y MAIGUALIDA intercambiaban turno? R: si. ¿Maigualida estaba presente? R: no. ¿Quién presencio ese acontecimiento? R: solo yo. ¿Cuántos episodios como esos presencio? R: en varias oportunidades, una vez que lo oí que se fuera a su casa a leer la Biblia. ¿Quién presencio el acontecimiento del cubículo? R: mi sobrino que estaba conmigo instalando una lámpara. ¿Recuerda el trato del señor Francisco con los demás trabajadores? R: normal, se metía era con la señora violeta. ¿Vio el acontecimiento y supo porque? R: no, solo vi cuando le tiro lo papeles. ¿Supo si había algún tipo de conversación previa o discusión? R: no. Es todo. EL TRIBUNAL realiza preguntas. ¿Usted tiene conocimientos porque se suscitaba estos percances? R: no. ¿Pudiera usted indicar los meses aproximados en que usted laboro? R: finales de Junio y Julio. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL CIUDADANO ILDEBRANDO GARAVIS, SE OBSERVA: La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que el ciudadano realiza una narración de los hechos de manera clara, precisa y al ser interrogado manifestó de forma conteste y elocuente a las preguntas realizadas, aportando al presente proceso información de importancia para el esclarecimiento de los hechos objetos del presente debate, al presenciar que el ciudadano Francisco Javier Contreras llegaba bravo, se dirigía a la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe en tono de voz alta, en varia ocasiones escucho que le dijo que se fuera a leer la Biblia, que se fuera a su casa, en una oportunidad estando en un cubículo escucho que el ciudadano Francisco Contreras llego bravo y pregunto que de quien era ese escritorio y la señora Fanny dijo que era de Violeta y el señor Francisco dijo ese escritorio no era para ella y que ella no iba hacer lo que le daba la gana porque ella era la administradora y el era el jefe, otra oportunidad se encontraba reparando unas lámpara en la parte afuera y se percato que el señor le tiro unos papeles en las piernas a la victima, le dijo que la respetara y el dijo que se fuera para su casa, que hacia ahí, logrando aportar elementos de convicción a este juzgador que el hecho que presencio fue dentro de las Instalaciones del Instituto Geográfico Simón Bolívar sede Barinas, el cual denoto el trato que mantenía el acusado de autos con la victima, siendo no consono con una relación de trabajo, utilizando un tono de voz alto, en forma de regaño, desplegando acciones que no iban de la mano con el respeto a una persona, utilizando palabras despectivas, pudiendo constatar el estado anímico, depresivo, lloroso, que desarrollaba la victima después que el acusado le profería esos comentarios frente al resto de las personas.
Aunado a lo anterior, se logra corroborar tales declaraciones con lo manifestado por el testigo José Adán Tovar Pírela, en cuanto al trato, forma de dirigirse y estado anímico de la víctima por cuanto el mismo expuso que presencio dos situaciones en donde el ciudadano Francisco Javier Contreras Ramírez se dirigía a la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe con un tono de voz alto, grosero, utilizado frases y palabras despectivas, intimidantes, realizándoles gestos con las manos (manoteándola), así como también el estado anímico que adoptaba la agraviada durante y después de los episodios a los cuales era sometida por parte del acusado y que dichas situaciones ocurrieron dentro de las instalaciones del instituto Geográfico Simón Bolívar sede Barinas.
Se logra verificar además que tales declaraciones son contestes con lo expuesto por el testigo Luis Enrique Nieves, en cuanto al trato, palabras empleadas y formas de dirigirse el ciudadano Francisco Contreras para con la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe y la aptitud corporal y emocional por parte de la víctima durante y después del trato a la cuál era sometida por parte del acusado en la presente causa y que tales situaciones ocurrieron en las instalaciones del Instituto Simón Bolívar sede Barinas.
Observando quien decide que el testigo deponente logro transmitir a este juzgador el conocimiento que tenía de los hechos objeto del contradictorio, así como logro ilustrar de manera precisa, las circunstancias propias y el conocimiento directo que obtuvo de los hechos en virtud de haber presenciado dos situaciones de hechos antijurídico, aunada a la circunstancia que su deposición logro ser conteste con las demás declaraciones recepcionadas a los testigos en sala de juicio, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio de manera positiva a lo afirmado por el testigo deponente. Y ASI SE DECIDE.
Declaración de la ciudadana ANA FELES IBARRA RUIZ, Venezolano, titular de la cédula No. V.-11.838.622, Economista, actualmente labora en una empresa de productos de limpieza, a quien se le pregunto si tiene parentesco familiar o por consanguinidad con el acusado de autos manifestando que no, en tal sentido procede a tomarse juramento de Ley y se le impone del contenido previsto en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano, manifestado en relación a los hechos: “Creo que fue en octubre o noviembre del 2011, a mi llamo una muchacha que trabajo conmigo llamada Luis Molina para que asistieras a un reposo para ese entonces de la coordinadora, dure como uno o dos mese trabajando con ese reposo, después de allí nació el plan nacional de catastro, de ahí me asignaron de Coordinadora del plan Nacional de Catastro, este cargo lo desempeñe, a groso modo el Instituto manejaba dos partidas, la 401 y 403 eran los gastos de servicio, era lo que se manejaba allí, la Coordinadora de Administración tenía que rendir estos gasto a caracas, el instituto comienza contratar a muchas personas, las rendiciones eran muy rápidas, dure sola hasta diciembre, luego en enero o febrero contrataron a una auxiliar, es todo. Acto seguido la defensa privada Abg. José Basalto realiza preguntas: ¿En que fecha comienza a trabajar usted en el plan nacional de catastro? R: en Noviembre o diciembre, de hecho yo siempre iba a la casa de la señora violeta y nunca me atendía porque estaba indispuesta. ¿Quién la contrato a usted? R: el instituto geográfico después el plan nacional de catastro? ¿Cuando la contrataron le dijeron que iba por quien? R: por la señora violeta. ¿El señor Francisco le dijo que se quedara con el cargo? R: no. ¿Cómo estaba la administración cuando usted llego? R: atrasada, incluso por eso me llamaron. ¿Mientras usted trabajo allí, el ing. Francisco le pidió viáticos indebidos? R: no porque se tenía que pedir autorización ¿A parte de los viáticos le pidió una partida? R: no. ¿Usted supo de la remodelación? R; no porque cuando llegue ya había pasado. ¿Usted tenía su puesto de trabajo? R: si mientras se movía un muchacho. ¿Cuándo usted llego allá la señora violeta se incorpora? R: si, al tiempito pero no recuerdo. ¿Cuando regreso la lic. Violeta usted presencio un tipo de maltrato por parte del señor francisco a la señora Violeta? R: no. ¿Usted tiene conocimiento si la señora violeta estaba solicitando una comisión de servicio? R: creo que si. ¿Recuerda usted donde la señora Violeta trabajaba cuando regreso? R: si, en el puesto de ella estaba un muchacho. ¿Recuerda si la señora violeta mientras estuvo allí ocupo la mesa donde comían? R: casi siempre. ¿Sabe porque el estaba sentada allí? R: no. ¿Tiene conocimiento si el señor francisco le pidió que se sentara allí? R: no. ¿Como fue el trato del señor Francisco? R: normal, como jefe. ¿Tiene conocimiento si INPSASEL fue a visitar? R: si, preguntaron como era el trato y la condición de la oficina. ¿Tuvo conocimiento si hubo alguna respuesta de INPSASEL? R: NO. ¿Tuvo conocimiento si el señor francisco prohibió el trato a la señora Violeta? R: no. ¿Tiene conocimiento si la señora violeta trabajaba tiempo completo? R: no. ¿Había recursos que administrar? R: no, habían mapas, Maigualidad manejaba los mapas que se vendía. ¿Tiene conocimiento si en la oficina hay una santa María en la entrada? R: había como tres puertas, no recuerdo. Se deja constancia que la representación Fiscal no realiza preguntas. Se concede el derecho de realizar preguntas al Abg. Cesar Quiroz: ¿Puede indicar cuando usted comenzó a laborar allí en el Instituto, la información que llevaba la señora Violeta como estaba? R: las rendiciones que había presentado a Caracas estaba bien, pero lo que dejo estaba mal, no encontrábamos los cheques para la rendición, incluso llamamos a una auditoria, yo me presente a la casa de la señora Violeta y su esposo me dijo que no podía atender por recomendación del médico, vino la auditoria que puso todo en orden. ¿Usted puede indicar con esta Administración y la entrada del plan, como era la administración? R: cuando llegue creo que había aumentado la caja chica, comenzó la caja en 1500Bs, cuando la lic. se fue estaba en 5000Bs, asignaban 200.000Bs a las actividades de capacitación, se asignaba y se iba ejecutando y mandando para Caracas, debían llegar a 120.000 las rendiciones pero siempre se llegaba a 60.000Bs. Es todo. Se deja Constancia que el Tribunal no Realiza preguntas. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ANA FELES IBARRA RUIZ, SE OBSERVA: La presente declaración es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta deposición se pudo apreciar que de manera clara manifestó que llego a laborar en la sede del Instituto Geográfico Simón Bolívar del estado Barinas en el mes de octubre o noviembre del 2011 a los fines de cubrir un reposo para ese entonces de la coordinadora, en el cual duro como uno o dos mese trabajando con ese reposo, después de allí nació el plan nacional de catastro, de ahí me asignaron de Coordinadora del plan Nacional de Catastro, este cargo lo desempeñe, a groso modo el Instituto manejaba dos partidas, la 401 y 403 eran los gastos de servicio, era lo que se manejaba allí, la Coordinadora de Administración tenía que rendir estos gasto a caracas, el instituto comienza contratar a muchas personas, las rendiciones eran muy rápidas, dure sola hasta diciembre, luego en enero o febrero contrataron a una auxiliar. Estimando quien decide que la versión dada por el testigo declarante no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, por cuanto la deponente manifestó que ella comenzó a prestar servicios en la sede del Instituto Geográfico Simón Bolívar del estado Barinas en los meses de octubre o noviembre del año 2011, seguidamente se le formulo la siguiente pregunta; En que fecha comienza a trabajar usted en el plan nacional de catastro? En la cual procedió a responder R: en Noviembre o diciembre, de hecho yo siempre iba a la casa de la señora violeta y nunca me atendía porque estaba indispuesta, (cursivas y subrayado del tribunal), en tal sentido, se le otorga a esta declaración pleno valor probatorio de manera negativa, en virtud de que la deponente no se ubica cronológicamente en el tiempo en que ocurrieron los hechos que son objeto del presente debate en la sede del Instituto Geográfico Simón Bolívar sede Barinas. Y ASÍ SE DECIDE.
Declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 9.660.566, siendo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente: “El primero de febrero del año 2007 ingrese al Instituto Geográfico como profesional 3 una vez cumplido con los requisitos exigidos por la institución, una vez de haber ingresado el instituto estaba pasando por una crisis financiera y para ese entonces el Ing. José Gregorio Mora estaba de coordinador y después el Ing. Lucio Díaz quien falleció, para el mese de julio en medio de la crisis del Instituto yo había solicitado mis vacaciones y de hecho me traslade a Caracas para solicita cambio porque mi padre presentaba problemas de salud, llego a caracas y el Señor Sergio Rodríguez estaba recién nombrado como jefe y me manifestó que no me podía dar las vacaciones y por el problema de mi padre pedí cambio para Carabobo y me dijo que no me podía dar el cambio porque el tenía un proyecto para el instituto que yo lo podía ayudar en virtud de todos mis estudios, y para ese entonces mi padre se mejoro y acepte que lo iba ayudar, para el año 2010 comenzamos a recoger información del territorio ya que el estado no contaba con ninguna herramienta que le permitiera hacer una planificación de los planes y policitas publicas del Estado, comenzamos a trabajar en la oficina los pocos que habíamos para ese entonces, cuando yo acepto la coordinación le pongo como condición porque habían despedido al ing. Lucio Díaz, que yo aceptaba siempre y cuando a la Ing. le volvieran a dar su contrato, eso consta en los expedientes de quien usted puede pedir una inspección a estos archivos, de ahí me reúno con los pocos integrantes ara preparar con mis conocimientos que adquirí con mi maestría, comenzamos a preparar con las universidades, Bolivariana, Unellez y otras, con los alumnos que tenían que hacer pasantitas, comenzamos a recopilar esta información y la pasamos a Caracas para que pudiera presentar el programa Nacional de Catastro para que supiera con que cuenta y hacer la planificación, nos lanzamos y tuvimos una respuesta positiva, una vez que el Ing. logra el programa Nacional de Catastro fuimos llamados a una reunión a lo que venia el Programa Nacional De Catastro, incluso nos plantea un programa que no tuviera nada que ver con el Instituto Geográfico de Venezuela, incluso le dije que se aceptara la coordinadora de este Instituto para este plan y por eso plantee a la señora Violeta porque sabia de su trabajo y le tenía confianza, el personal creció y las actividades exponencialmente porque veníamos de hacer nada, nos pagaban porcentajes, luego que nace este programa vimos el incremento de trabajo, de hecho me abocaba porque yo era responsable de 400 personas regadas en Portuguesa, Barinas, Apure y una parte de Mérida, cuando comienza el programa vimos una oportunidad para resolver un problema en la oficina que era la alfombra, que ya se había bien dicho en este juicio, como lo ha dicho la señora violeta que sufrió de alergias por la contaminación que fue certificada por el ministerio de Ambiente, donde consta en el expediente, una vez que Caracas aprueba la remodelación, fue rápido, yo converso con la gerente estadal y con la del instituto nacional de la mujer, ya que el instituto no se podía parar y como vi el incremento del trabajo, y como coordinador todos se referían a mi para plantearme los cambios y para seguir avanzando con el trabajo de campo, como dice la licenciada le plantee a la licenciada la posibilidad de agregarle un ayudante más no para que se inmiscuyera en su trabajo, la licenciada acepto irse al Instituto Nacional Geográfico, se le trasladaron todas estas cosas para allá, para el momento de remodelación estuve en Portuguesa con empleados de Ipostel, ahí tenía una ayudante que me tomaba todo los planos, como eran muy pocos los recursos de los que disponíamos a veces me calculaba uno o dos días para sustentar los gastos, conversábamos con cada uno de los alcaldes para que nos ayudara a realizar cada una de las actividades, y en Caracas había una sala donde se encargaban de todos estos gastos, todo llegaba a mi, llamados de atención de los retrasos del trabajo de los muchacho y el retraso en las reposiciones de fondos, uno de esos retrasos que no podíamos disponer de estor fondos solicitamos a Caracas los fondos para unos profesores que tenían que trasladarse a Caracas, me llamaron la atención porque pidieron estos fondos con retrasos y con un formato que era viejo, en vista de esto me comunique con Caracas y me sugirieron en que yo estaba en toda la facultad de pasar un Memorando a la señora Violeta para que dijera cual era la causa de retraso de la reposición de fondos, estos trabajos de remodelación, para el mes de agosto se concluyen, como consta en el expediente, hay una manual de las funciones que debe cumplir cada empleado, yo muy respetuosamente le pase un memorando lo cual la señora me da una respuesta dándome la razón dejando constancia de cuando se emiten los cheques, teníamos como 5 días en los cuales no se tenía que emitir cheque porque se paralizaba el trabajo, cuando yo llegaba de Portuguesa venia solo por dos cosas, para firmar la parte financiera para que mandara la reposición de fondos porque era importante y pasaba también para saludar a Maigualida y me reincorporaba de nuevo, quiero dejar constancia que el manual para la reposición de viáticos establece cuanto es por kilometraje lo que le corresponde a cada persona que amerita de un viático para poder hacer su trabajo, además hay que entregar una minuta que soporta y además de esto cuando se elabora el viático hay que justificar y hay que hacer una minuta donde firmar el empleado indicando donde presentara el servicio, es imposible que yo pueda violentar este manual, como dice la Lic., ni yo lo iba hacer ni ella se iba a prestar para violentar este manual, además cuanto podía hacer la diferencia de una cena, como de 10 a 5 Bs, existe una constancia donde certifica que si fui a realizar mi trabajo con la alcaldía y diferente consejos comunales, y si asistía con otra institución donde tuviera interés con protección civil o cartografía, nos acompañaron el Ministerio del Ambiente, las comunas y otros, esa era nuestra labor, una vez que se termina los trabajos de remodelación, nos entregaron las oficinas después del 3 de septiembre, no pudimos picar la torta que se le picaba a todos los empleado como de costumbre, cuando yo me entero de la situación de la denuncia, yo me preguntaba incansablemente, no entiendo porque nosotros éramos como una familia donde compartíamos hasta cosas intimas familiares, donde nos apoyábamos y nos dábamos orientaciones y si con alguno de los compañeros fue que compartí más fue con la Señora Violeta aquí presente, además cuando vino el presidente Chávez nos fuimos los dos juntos a entregarle una carta para expresarle la situación de la ofician, además la ayude cuando su hijo se fue al exterior, además la ayude con el señor Alberto cuando se le presento un problema en el banco, siempre la apoyamos y salí del instituto porque la familia para mi no tiene precio, cuando yo escuchaba que a mi me despidieron del instituto por una situación que ocurrió en el instituto porque se comprobó que yo acose a la licenciada, cuando INPSASEL termino su investigación solicitada por la licenciada, nos llamaron a los dos y la psicólogo nos dijo a los dos que no procedía acoso como lo manifestó la psicólogo aquí, yo no puedo acosar a alguien para que haga una violación a las normas por 20 o 25 Bs, y la licenciada lo dijo aquí, su esposos fue quien me ayudo, por unos memorando que únicamente tenía la intención de mejorar el trabajo, era mi función, tenía todo el derecho de realizarlo, no veo un delito allí, puede leer palabra a palabra o que dice ahí, el esposo me dijo que ella pensó que yo la quería despedir, me indicaron que tenía que alejarme de ella a una distancia por el Ministerio Público, cuando se incorporó le dije Bienvenida, usted puede revisar en el expediente el informe del médico donde dice cambio de trabajo y medio turno, hable con la Ing. Caballero y le pedí que la ayudaran, además la señora Violeta se incorpora por dos razones donde INPSASEL le pedía que se incorporara y el instituto de trabajo le dio una comisión de servicio por lo tanto tenía que estar incorporada, de hecho le dije que los teléfonos estaban a la orden para saber el estatus de su comisión, cuando llega la aprobación de la comisión de servicio, ella nunca se fue de comisión, ella estaba siempre en la mesa donde utilizábamos para reuniones porque no lo se, pero si notaba que ella nos grababa y tomaba fotos, no entendía porque, pero lo que me dio explicación fue la respuesta del esposos cuando me dijo que fue a la fiscalía porque pensó que yo la iba a despedir, ahora comienzo a entender el derecho porque estoy estudiando derecho, a todos nos consta que a mi madre falleció durante el juicio y consta acta de defunción, con esta muerte repentina mi familia quedo devastada, lo manifesté aquí públicamente, vengo obligado para cumplir con la justicia porque quiero es estar con mi familia, el 8 de diciembre de 2014 me traslado a Caracas a colocar mi cargo a la orden, me concedieron un permiso especial, renuncie porque moralmente me sentía mal, iba a mi trabajo pero no como habitualmente lo hacia, el 15 de enero de 2015 me mandaron de vacaciones, le dije a mi jefe que si quería que continuara en el instituto me trasladara a Maracay, en esta fecha termina mi relación laboral, me han ofrecido cargos pero lo he rechazado porque estoy estudiando derecho, es todo”. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público realiza preguntas: ¿Usted puede aclara al tribunal si tenía una relación más allá de lo laboral con la Lic. Violeta? R: no, una relación como jefe. ¿Cuánto tiempo trabajo con la Lic. antes de ser ascendido? R: 2007 – 2009 más de dos años. ¿Antes de ser coordinador tuvo algún tipo de dificultad con la señora Violeta? R: no, porque no había trabajo, por eso los dos asistimos a entregarle una carta al Presidente. ¿En relación a lo que usted manifestaba, usted llego a sentarse a conversar con la lic. Violeta para resolver esta dificultad? R: yo estaba en pleno trabajo de campo, muy poco venia, en una oportunidad ella me planteo que iba a solicitar el incremento le dije que yo lo firmaba. ¿Usted comparo estos informes con el manual sobre los viáticos? R: si lo hacia, cumplía, el problema era el retraso de la emisión de cheques, cuando hay tan poco dinero no se podía emitir cheques hasta la reposición de Caracas. Le manifiesto en los memorando que revisara el procedimiento porque algo estaba pasando, con la licenciada Ana no había retraso. Ana cada cosa que iba haciendo me lo ponía, Violeta esperaba terminar todo para que yo firmara, si hubo un problema en el retraso del ultimo y primero. ¿La reposición era responsabilidad de estos cheques? R: la responsabilidad era de emitir los mismos. Es todo. Acto seguido el Abogado Querellante realiza preguntas: ¿Usted manifestó que su relación era muy buena con la señora Violeta, sin embargo manifestó que tenía más de 400 empleados, porque razón no establecían una reunión con la Lic. Violeta para solventar la supuesta dilación en cuanto a la orden de pago? R: la única manera de comunicarme con la licenciada era vía telefónica, lo más importante es que yo le escribo un memorando con la facultad que tengo, sobre la revisión del proceso, yo dije que tenía una buena relación con todos, no especialmente con la licenciada. ¿Usted manifestó que las funciones se ampliaron? R: el programa nacional de catastro nace en el 2011, en el 2010 hicimos un trabajo preparatorio para suministrar las herramientas y material que apoyara la solicitud del ing. Sergio Rodríguez, en marzo del 2011 ya se había aprobado. ¿Porque razón le solicito usted a la licenciada Violeta Villafañe la tramitación de viáticos con pernotas que no el competen? R: usted esta haciendo una afirmación, usted esta totalmente equivocado, si revisa el manual vera perfectamente que esta todo en cuanto que me corresponde a mi o a cualquier funcionario por tanto kilometraje y hora de regreso, así yo quisiera, no puedo por mi condición de ética, le aseguro que también la condición ética de la licenciada lo permitiría porque yo debo presentar una justificación acompañado con la resulta y minuta de reunión, no son firmas aisladas sino con su respectivo sellos de alcaldías y las instituciones que nos acompañaron. ¿Al negarle el otorgamiento de estos viáticos, le manifestó usted a la ciudadana que le tramitara eso porque usted era el jefe? R: es totalmente imposible que yo pueda romper esa norma, le aseguro que por la ética de la señora me hubiese denunciado. ¿Por qué razón usted ofendió y maltrato a al lic. Violeta durante el proceso de remodelación que se estaba dando en el local del Instituto Geográfico de Venezuela delante de los trabajadores que estaban llevando a cabo esa remodelación? R: nunca maltrate a la Licenciada Violeta ni la acose, ni la hostigue y a ningún otro trabajador, de hecho como lo han dicho aquí los testigos de ambas partes, las condiciones de la oficina para el momento de la remodelación, allí no se podía estar hasta la lic. Violeta lo manifestó, por su condición de asma y alergias, yo también fui operado y quede comprometido con las alergias, para dos personas que sufren de alergias es imposibles que estemos en el mismo sitio, por el exceso de polvo, ruido y barniz. ¿Se ha manifestado que durante estas remodelaciones estaba laborando en un escritorio aparte cuando se realizaron las remodelaciones? R: ningún testigo lo dijo, además la misma violeta tenía sus cosas en el mismo sitio, es imposible que se haga la remodelación de un sitio y se deje el escritorio en el mismo sitio, además de esto la misma licenciada lo dijo aquí que solamente podía entrar y enseguida tenía que salir por su condición de alergias. ¿Una vez que la licenciada Violeta en reincorporada en sus labores, tuvo usted conocimiento que se le solcito por escrito la incorporación directa a sus labores como administradora por escrito? R: a mi no, ella me llego fue con un escrito de parte de INPSASEL y su médico tratante donde solicitaba su cambio de trabajo y reducción de horario, usted tiene conocimiento pleno porque usted mismo fue al instituto geográfico porque usted sabe que fue lo que llevo la licenciada cunado se incorporo, ella después no presento un informe donde decía que ya podía trabajar tiempo completo porque estaba de comisión de servicio, el instituto no podida meterse en problemas con un informe médico que exhorta a los jefes por su patología. ¿Usted reincide con el acoso cuando la cambio de la ofician? R: eso es totalmente falso porque ella no podía estar dentro por su condición. ¿Desde que usted es nombrado coordinador, cuantos memorando le mando a la señora violeta? R: ninguno, el memorando fue en el proceso de la remodelación, era mi responsabilidad los recursos para solventar las actividades de campo. ¿En menos de tres meses le envía 4 memorando a la Lic. Violeta sin llegar a tramitar la suspensión, porque no solicito la destitución? R: nunca se hizo el intento de abrir un expediente que conllevara a la destitución de la señora violeta porque esta no era la intención, nunca se nos ocurrió solicitar esto. ¿Entonces son injustificados estos memorando? R: claramente lo que es la parte del llenado de las cosas lo hacia muy bien, yo no estoy diciendo que lo hacia mal, sino que el procedimiento era demasiado lento, ella misma lo dice y se demostró, lo dice ella misma, el proceso es lento por eso le solicite que hiciera una revisión. Es todo. Acto seguido la defensa Abg. Jairo Basalto realiza preguntas: ¿Durante su tiempo de trabajo tuvo algún tipo de problema con compañero de trabajo o subordinado? R: nunca. ¿Una vez que usted pasa a ser el jefe directo de ellos tuvo algún tipo de problemas? R: nunca. ¿Una vez que usted fue coordinador tuvo algún trato de mofa con la licenciada? R: con nadie, siempre fue un trato de respeto. ¿Una vez que comienza el programa de catastro y se incrementa, usted le sugirió una asistente a la lic. Violeta? R: si, ella misma lo dijo aquí. ¿Ella acepto esta propuesta? R: nunca la acepto ¿Cuándo se presenta problemas por el pago, tuvo llamadas de atención? R: si, desde Caracas por los viáticos y la paralización de las actividades por la falta de viáticos. ¿Mientras no había recurso no laboraban? R: si, estaban paralizadas porque no había el dinero para sus gastos. ¿Los memorando era con la intención de humillarla o mejorar el trabajo? R: no tienen intención de descalificarla, era para que revisara la función. ¿Durante las remodelación donde se encontraba usted? R: en portuguesa. ¿Venia seguido? R: puntualmente, solo a reunirme con Violeta para firmar los cheques. ¿La Lic. salio de reposos durante la remodelación, tuvo conocimiento cuanto tiempo se fue? R: no recuerdo, después que llegamos de la remodelación se fue como un año de reposo. ¿Durante ese reposo de un año solicitaba reposo? R: si, por hipertensión arterial, alergias y gripe. ¿Una vez que llega de su reposos tenía su escritorio? R: si, con sus herramientas de trabajo. ¿Cuándo ella regresa le ordeno usted a algún empleado no la trataron? ER: no. ¿Usted le ordeno a la lic. Gamboa que la trasladaran de esa mesa? R: no. ¿Ustedes fueron visitados por INPSASEL? R: Si, por el caso de la lic. Violeta, no fui entrevistado ni la señora violeta. ¿El resultado de INSPSASEL dio una recomendación? R: la psicólogo e INPSASEL nos dio un resultado a los dos en la oficina que no había ningún acoso de mi parte hacia ella. ¿Usted se considera culpable o inocente? R: inocente. ¿Cómo termina la relación laboral con el instituto? R: porque mi familia es importante, primero solicite mis vacaciones y me las negaron, y me ofrecieron unas gerencias y no las acepte porque no quería seguir lejos de mi familia, por eso el acepto mi renuncia. Es todo. El Tribunal realiza preguntas: ¿Usted en su exposición indica que la Lic. al momento de incorporarse consigna un documento, a que se refiere con eso? R: una carta de INPSASEL con el soporte del médico donde piden cambio de trabajo y reducción de su jornada de trabajo, de hecho eso no forma parte del expediente porque ya se había dado la audiencia preliminar. ¿Usted tiene conocimiento para qué sitio solicito la comisión de servicio la lic. Violeta? R: si. Con el Ministerio del ambiente y después con intravial, el Ministerio no acepto y por eso se hizo con intravial, esto fue después de la audiencia. ¿Recuerda usted si al momento de incorporarse la señora Violeta tenía aprobada su comisión de servicio? R: para ese momento no porque para que pudiera darse ese proceso tenía que ser personal activo, por eso no pude enviarla a otra institución porque estaba de reposo, y una vez que este activa si se pudiera hacer. ¿Recuerda usted cual fue el comportamiento que tomo la Lic. una vez que usted le hizo entrega de esos memorando? R: ella no los recibe, solo me respondió a uno explicando los días que no se pudo emitir los cheques. Es todo.
A LOS FINES DE ENTRAR A VALORAR EL TESTIMONIO DEL ACUSADO FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, SE OBSERVA: Quien decide efectúa un análisis de la declaración del acusado que si bien es cierto, la realiza sin juramento alguno y de manera voluntaria, en acato al criterio jurisprudencial reiterado, en el cual se establece (…“Los Jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo, dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación”… Sala de Casación Penal, Ponente Dra. Ninoska Queipo Briceño, Sent. 77, fecha 03-03-11, Exp. A11-088) es decir, que es deber del juez analizar y comparar la declaración del acusado con el elenco probatorio considerando el derecho a la defensa y a la igualdad que procesalmente tiene el acusado, y en tal sentido, en el caso en concreto se evidencia que el testimonio de este acusado fue emitido en una (01) oportunidad en la cual rindió declaración de manera voluntaria, no aportando ningún elemento de interés que permitiera esclarecer los hechos debatidos, ni desvirtuar la incriminación y responsabilidad penal que se le atribuía con ocasión a los hechos objeto del presente proceso, solo realizando señalamientos de su trayectoria laboral desde el momento que ingreso al Instituto Geográfico Simón Bolívar, el trabajo desempeñado en otros municipios del estado Barinas así como el realizado en el estado Portuguesa en colaboración con trabajadores del Ipostel y el motivo de su salida de la institución y su inocencia en relación al delito que se le acusa, no evidenciándose argumento alguno lógico y congruente, ya que al analizar y comparar su declaración, no se observa coartada alguna o prueba fehaciente que acredite que tales situaciones de acoso u hostigamiento no ocurrieron, en consecuencia al no relacionarse lo declarado por el acusado de manera coherente con los hechos demostrados y atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público y el abogado querellante, como lo constituye el delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Violeta del Carmen Villafañe, tipo penal que a criterio de quien decide quedaron demostrados a través de las declaraciones recepcionadas de los testigos y expertos supra valorados, así como de la declaración emitida por la victima la cual fue conteste con el acerbo probatorio evacuado en sala de juicio, observando quien decide que la sintomatología del hombre inocente está muy lejos de encuadrarse en la conducta asumida por el acusado en el debate. Siendo éste el valor probatorio dado a la referida declaración. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA:
Incorporación de Prueba Documental, REPOSOS ASÍ COMO SOLICITUDES DE PAGO DE LA PRESUNTA VICTIMA Y PERMISOS OTORGADOS A LA MISMA, la cual está inserta al folio ciento treinta y ocho al ciento sesenta y tres (138-163) de la presente causa.
EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSISTENTES DE REPOSOS ASÍ COMO SOLICITUDES DE PAGO DE LA PRESUNTA VICTIMA Y PERMISOS OTORGADOS A LA MISMA, SE OBSERVA:
En relación a las documentales consistentes en Reposos otorgados a la victima y Solicitudes de Pago de la victima; Las presentes documentales son apreciadas y valoradas por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cuyas pruebas documentales permitió demostrar la existencia de los reposos médicos que le fueron otorgados a la victima por los médicos psiquiatras, psicólogos y cardiólogo como resultados de los estados depresivos y condiciones físicas que presentaba, así como también a través de dichas solicitudes de pago realizados por la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe ante el Instituto Geográfico Simon Bolívar del estado Barinas, se verifico que se encontraba de reposo para el momento en que debía ser cancelado su bono vacacional y en virtud de los reposos no le fue cancelado el mismo y visto que por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal y llenar los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Penal, siendo en tal sentido este juzgador le otorga pleno valor probatorio de forma positiva dicha prueba documental. Y ASÍ SE DECIDE.-
En relación a las documental consistente en Constancia inserto en el folio 160; La presente documental es apreciada y valorada por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documental no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a las documental. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a las documentales consistentes en permisos otorgados a la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe; Las presentes documentales son apreciadas y valoradas por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documentales no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a las documentales consistentes de permisos otorgados a la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe. Y ASÍ SE DECIDE.
Incorporación de Prueba Documental, ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OFICINA DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA REGIÓN LLANOS II, Inserto del folio ciento sesenta y cuatro al ciento sesenta y nueve (164 al 169) de la presente causa.
EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSISTENTE EN ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OFICINA DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA REGIÓN LLANOS II, SE OBSERVA: Las presentes documentales son apreciadas y valoradas por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documentales no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a las documentales consistentes de acta de recepción de la Oficina de Apoyo Administrativo de la Oficina Región Llanos II. Y ASÍ SE DECIDE.
Incorporación de Prueba Documental, OFICIOS EMANADOS DE LA COORDINACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE BARINAS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR, PARA REALIZAR GESTIONES A LOS FINES DE MEJORAR EL AMBIENTE LABORAL DE LA MISMA, Inserto al folio ciento setenta y ciento setenta y dos (170 al 172) de la presente causa.
EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSISTENTE EN OFICIOS EMANADOS DE LA COORDINACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE BARINAS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO DE VENEZUELA SIMÓN BOLÍVAR, PARA REALIZAR GESTIONES A LOS FINES DE MEJORAR EL AMBIENTE LABORAL DE LA MISMA, SE OBSERVA: Las presentes documentales son apreciadas y valoradas por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documentales no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a las documentales consistentes de Oficios emanados de la Coordinación de la Oficina Regional de Barinas del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, para realizar gestiones a los fines de mejorar el ambiente laboral de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
Incorporación de Prueba Documental, COPIA DE UN CROQUIS DONDE SE ESTABLECIÓ POR CONSENSO EL ORDEN EN QUE QUEDARÍAN LAS OFICINAS, Inserto al folio ciento setenta y tres (173) de la presente causa.
EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSISTENTE EN COPIA DE UN CROQUIS DONDE SE ESTABLECIÓ POR CONSENSO EL ORDEN EN QUE QUEDARÍAN LAS OFICINAS, SE OBSERVA: Las presentes documentales son apreciadas y valoradas por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documentales no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo aunado que el referido medio de prueba no guarda relación con el hecho controvertido objeto de la presente causa, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a las documentales consistentes de Copia de un Croquis donde se estableció por consenso el orden en que quedarían las oficinas. Y ASÍ SE DECIDE.
Incorporación de Prueba Documental, OFICIO DONDE SE PUEDE VERIFICAR QUE LA CIUDADANA VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE, TUVO UN PROBLEMA IGUAL CON LA ANTERIOR COORDINADORA ANTES DE QUE FUERA DESIGNADO EL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, Inserto al folio ciento setenta y cuatro al ciento setenta y ocho (174 al 178).
EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSISTENTE EN OFICIO DONDE SE PUEDE VERIFICAR QUE LA CIUDADANA VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE, TUVO UN PROBLEMA IGUAL CON LA ANTERIOR COORDINADORA ANTES DE QUE FUERA DESIGNADO EL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER CONTRERAS, SE OBSERVA: Las presentes documentales son apreciadas y valoradas por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documentales no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo aunado que el referido medio de prueba no guarda relación con el hecho controvertido objeto de la presente causa, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a las documentales consistentes de Oficio donde se puede verificar que la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe, tuvo un problema igual con la anterior coordinadora antes de que fuera designado el ciudadano Francisco Javier Contreras. Y ASÍ SE DECIDE.
Incorporación de Prueba Documental, CONSISTENTE SIETE FOLIOS ÚTILES DONDE SE PUEDE VERIFICAR LOS PASOS QUE SE DEBEN REALIZAR PARA DIAGNOSTICAR EL MOBBING LABORAL, Inserto desde el folio ochenta y cuatro al ochenta y siete (84 al 87) de la presente causa
EN RELACIÓN A LA VALORACIÓN DE ESTAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSISTENTE SIETE FOLIOS ÚTILES DONDE SE PUEDE VERIFICAR LOS PASOS QUE SE DEBEN REALIZAR PARA DIAGNOSTICAR EL MOBBING LABORAL, SE OBSERVA: Las presentes documentales son apreciadas y valoradas por el tribunal a la luz de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose de la documentales no aporta ningún elemento para la comprobación del delito y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de hoy acusado en la comisión del mismo aunado que el referido medio de prueba no guarda relación con el hecho controvertido objeto de la presente causa, así como tampoco fueron suscritas por algún experto, en tal sentido se estima y se le da pleno valor probatorio de forma negativa a las documentales consistentes de siete folios útiles donde se puede verificar los pasos que se deben realizar para diagnosticar el Mobbing Laboral. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS NO RECEPCIONADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA.
Seguidamente este Tribunal procedió a prescindir de las testimoniales que fueron admitidos en la oportunidad procesal correspondiente por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1, adscrito a este Circuito judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, en virtud de las diversas diligencias realizadas por este tribunal con el objeto de que los mismo, comparecieran las audiencia de juicio oral y privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: Lic. Ana Lourdes Parra Manzano, María Ramírez, Aimara García, Simón Sulbaran, Nayiber Bravo, en virtud del oficio recibido en fecha 21/03/2017 proveniente del Destacamento de Seguridad Urbana Barinas, signado con el Número CZGNB.33 DESUR SIP-0413 donde manifiestan que no se pudieron ubicar los referidos ciudadanos, así como también en relación al ciudadano Lucio Abelardo Díaz, donde la comandancia General de la Policía del Estado Lara manifestó que no podía practicar la respectiva boleta de notificación por falta de dirección, seguidamente en fecha 08/05/2017 se libró oficio al director del CICPC de Barquisimeto Estado Lara a los fines de que suministre información como persona no localizada de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual manifestaron mediante diligencia de fecha 11/05/2017 por el Alguacil Jhonathan Palacios Alguacil Adscrito al Circuito de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara que no recibirían dicho oficio por cuanto carece de datos en la dirección a citar, seguidamente se procede a realizar una consulta ante la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Consulta de Pensión, donde tiene el estatus de fecha de inactivación como causante fallecido, en relación a la ciudadana Norys Josefina Garabote se libró oficio en fecha 23/03/2017 Número EK02OFO2017000162 a la Comandancia de la Policía General de Guanare Estado Portuguesa a los fines de que practicara la referida boleta de notificación quien informo el ciudadano coordinado regional de IPOSTEL de Guanare Estado Portuguesa Deivis Pérez donde manifestó que la referidas ciudadana se encontraba jubilada desde el 2014 desconociendo el sitio de ubicación actual. En fecha 24/04/2017, se libró oficio No. EK02OFO2017000246 al Director del CICPC Guanare Estado Portuguesa a los fines de que remitieran información de persona no localizada de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la ciudadana Norys Josefina Garabote, siendo recibida por la referida institución el 27/04/2017 al as 2:43 PM, sin tener hasta el momento respuesta de la mencionada institución
DEL ANALISIS, COMPARACION Y CONCATENACION DE LAS PRUEBAS:
Valoradas como han sido de manera individual cada uno de los elementos de prueba previamente admitidos y evacuados en su totalidad en el presente Juicio Oral y Privado, este juzgador procede a realizar una comparación detallada y circunstancia de los mismos, con estricto apego a la sana crítica, siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.
Al respecto, la Sala Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en reiteradas decisiones, “… que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación…” Igualmente señala “…El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permite al Juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión”. (Subraya del Tribunal).
En el caso en concreto se evidencia que tal hecho punible objeto del presente debate fue efectivamente demostrado mediante la adminiculación de las testimoniales evacuadas en sala de juicio, por cuanto la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe acudió a diversos profesionales del área médica específicamente Psiquiátricos y Psicólogo para tratar y controlar los estados físicos y emocionales que estaba padeciendo como resultado del acoso y hostigamiento sufridos por parte del ciudadano Franciscos Javier Contreras, tal es el caso de la manifestación realizada por el Dr. Abilio Marrero quien realizo el Peritaje Psiquiátrico de fecha 30/07/2012, quien Diagnostico: Acoso Laboral (síndrome de mobbing). Depresión. Conclusión: al finalizar su valoración que la evaluada señalo que en su área de trabajo es acosada laboralmente por su jefe quien la maltrata verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros y público presente, violencia que se produce de forma sistemática y recurrente produciendo miedo desanimo lo que motivo buscar ayuda psiquiátrica por su cuadro de depresión que desencadeno manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico. Se recomienda mejorar el entorno laborar para beneficio y mejoría de la paciente ya que si persiste el ambiente hostil incluye negativamente en su depresión, en la cual dejo por sentado a través de la valoración realizada por la victima que la misma estaba siendo acosada a nivel laboral con el síndrome de Mobbing por parte de su jefe, maltratándola verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros y público presente, teniendo trayendo consigo miedo, desanimo lo que motivo buscar ayuda psiquiátrica por su cuadro de depresión que desencadeno manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico.
Como corolario de lo anterior, se logra corroborar el dicho de la víctima y la secuela psicológica producto del hecho traumático, con el Informe Psicológico suscrito por la psicóloga Ana Parra, quien realizo los siguientes Comentarios y Sugerencias: Es una persona sin trastorno de personalidad, atenta, colaboradora, quien está presentando el síndrome de Mobbing, por parte de su jefe Francisco Contreras, lo cual le produce depresión, ansiedad, angustia, hipertensión, problemas físicos, deteriorando su calidad de vida, a pesar que le encanta su trabajo y quiere seguir activa laboralmente, más que es sostén económico de su familia. Actualmente está en crisis, con depresión y puede producir un trastorno emocional permanente en ella, de continuar esta situación. Se sugiere con psicoterapia, mejora en su ambiente laboral y asesoría legal, quien logro describir con claridad y desde su experiencia el resultado arrojado de tal valoración en la cual constato que la víctima estaba presentando el síndrome de Mobbing, por parte de su jefe Francisco Contreras, trayendo consigo depresión, ansiedad, angustia, hipertensión, problemas físicos, deteriorando su calidad de vida y puede producirle un trastorno emocional permanente en ella.
Asimismo se logra corroborar el dicho de la victima con la declaración del experto José Acosta, Médico Psiquiatra quien realizo Informe Psiquiátrico de fecha 08/11/2011 y al momento de la valoración la víctima presentaba: “Examen Mental: Violeta acude voluntariamente a la consulta, viste ropa acorde a edad, sexo y condición socioeconómica, con adecuado arreglo y aseo personal, esta consiente, orientada alopsíquica y autopsíquicamente, memoria de evocación conservada, atenta, colaboradora, fija la mirada, con el entrevistador, lenguaje eulálico de adecuada intensidad, intelecto impresiona dentro del promedio, pensamiento eupsíquico sin ideas delirantes, afectividad hipertimia displacentera con tendencia al llanto y la tristeza, no se evidencia alteraciones sensoperceptivas ni de la psicomotricidad. Tratamiento: 1.- Prozac 20 mg diario. 2.- Alprozolam 0,5 mg. Impresión Diagnostica: 1.-Episodio Depresivo reactivo Moderado (situación laboral). 2.- Episodio de Ansiedad Generalizada. 3.- Síndrome de Mobbing. Comentario: se trata de adulta femenina quien para el momento de la evaluación se aprecia síntomas clínicos compatibles con los diagnósticos anteriores nombrados, los cuales aparecieron posterior a problemas que se presentan en el área laboral donde se ve directamente involucrada, lo que ha ameritado reposo laboral para sacarla del área estresante y para que cumpla con el tratamiento como es debido, presentando una evolución torpida de su cuadro clínico por lo que se recomienda cambio de actividad laboral e Informe Psiquiátrico Evolutivo, de fecha 28/05/2012, correspondiente a la víctima: Violeta del Carmen Villlafañe de Martínez, quien determino de manera profesional que la víctima al practicarle la valoración presentaba: “Examen Mental: Violeta acude voluntariamente a la consulta, viste ropa acorde a edad, sexo y condición socioeconómica, con adecuado arreglo y aseo personal, esta consiente, orientada alopsíquica y autopsíquicamente, memoria de evocación conservada, atenta, colaboradora, fija la mirada, con el entrevistador, lenguaje eulálico de adecuada intensidad, intelecto impresiona dentro del promedio, pensamiento eupsíquico sin ideas delirantes, afectividad hipertimia displacentera con tendencia al llanto y la tristeza, no se evidencia alteraciones sensoperceptivas ni de la psicomotricidad. Tratamiento: 1.- Prozac 20 mg diario. 2.- Alprozolam 0,5 mg. 3.- Remeron 30 mg. 4.- Lamictal 50 mg. Impresión Diagnostica: 1.-Episodio Depresivo reactivo Moderado (situación laboral). 2.- Episodio de Ansiedad Generalizada. 3.- Síndrome de Mobbing, deposición que al ser adminiculada al Peritaje Psiquiátrico de fecha 30/07/2012, realizado por el Dr. Abilio Marrero, es conteste por cuanto dicho experto práctico la entrevista a la víctima donde Diagnostico: Acoso Laboral (síndrome de mobbing). Depresión. Conclusión: al finalizar su valoración que la evaluada señalo que en su área de trabajo es acosada laboralmente por su jefe quien la maltrata verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros y público presente, violencia que se produce de forma sistemática y recurrente produciendo miedo, desanimo lo que motivo buscar ayuda psiquiátrica por su cuadro de depresión que desencadeno manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico. Se recomienda mejorar el entorno laborar para beneficio y mejoría de la paciente ya que si persiste el ambiente hostil incluye negativamente en su depresión, en el cual corroboro el acoso que le refería su jefe donde la maltrataba verbalmente y ridiculizándola delante de sus compañeros y público presente de forma sistemáticamente y de forma recurrente desencadenando miedo, desanimo lo que motivo buscar ayuda psiquiátrica por su cuadro de depresión, manteniéndose en tratamiento farmacológico y psicoterapéutico
Como corolario de lo anterior, se logra corroborar el dicho de la víctima con la declaración del experto Psiquiátrico Eduardo Tálamo quien realizo el Informe Psiquiátrico de fecha 09/01/2013, correspondiente a la víctima: Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, quien determino: paciente natural de San Fernando de Apure y procedente de Barinas, tratada en esta consulta en tres oportunidades, durante los meses de julio y agosto del 2011, cuando consulto por presentar desde mayo del 2011, cuadro clínico caracterizado por insomnio, llanto fácil, ansiedad, anhedonia, dificultad para concentrarse y múltiples síntomas físicos, al parecer y según refiere la paciente debido a: “problemas con su superior”, esta sintomatología persistía a pesar de múltiples y adecuados esquemas terapéuticos. Como Antecedentes: padre murió de Ca epidermoide, asmática, crisis hipertensivas desencadenadas por “estrés laboral”. Examen Mental: encontramos a una paciente y colaboradora a la entrevista, globalmente orientada, lenguaje coherente, sin ideas delirantes ni trastornos sensopercetivos. Psicomotricidad adecuada, intelecto adecuado y memorias conservadas, al abordar el tema laboral se toma ansiosa y distímica, muy aprehensiva sobre el tema. Resto sin alteraciones evidentes. Se establece un plan psicoterapéutico, el cual consistió en desensibilización sistemática y aproximación sucesiva al estímulo estresante, esquema terapéutico que la paciente cumplió de manera adecuada, obteniéndose buenos resultados. Se indica además tratamiento psicofarmacológico: Ariprin: 5mgs/día, Lamigtal: 50 mgs BID y Rivotril: 0.70 mgs/día. ID: Síndrome depresivo mayor. Trastorno de ansiedad generalizada. Trastorno de estrés post traumático, denotando los síntomas que venía padeciendo productos del acoso a la cual estaba siendo objeto, trayendo consigo la prescripción de tratamiento farmacológico y un plan psicoterapéutico, con el objeto de controlar el Síndrome depresivo mayor y el trastorno de ansiedad generalizada.
Seguidamente lo dichos de la mismas también fueron corroborados con las declaraciones que realizaron en la audiencia de juicio oral y privada los ciudadanos José Adán Pírela, Idelbrando Garavis y Luis Enrique Nieves, quienes fueron testigos presenciales en algunas ocasiones de los tratos, expresiones verbales y gestuales, tono de voz alta, falta de respecto, desprecio, humillaciones utilizados por el acusado de autos en contra de la víctima dentro de las instalaciones del Instituto Geográfico Simón Bolívar sede Barinas y del estado anímico que repercutía en la ciudadana Violeta del Carmen Villafañe, así como también fue adminiculada con las declaraciones de los ciudadanos José Boanerges Martínez esposo de la víctima y la ciudadana Alexandra Yaneth Rangel quien era la persona que trabajaba en la vivienda de Carmen Violeta Villafañe de Martínez, pudiendo constatar y corroborar el grado de afectación emocional y físico que estaba padeciendo la victima producto de las situaciones a las cuales estaba siendo sometida por parte de su jefe, ya que los mismo evidenciaron los cuadros depresivos que repercutían a nivel físico, emocional, familiar, personal y de pareja los cuales eran controlados mediante tratamiento farmacológicos y psicoterapéutico.
Logra estimar quien decide, que con la adminiculación de todas las testimoniales recepcionadas en sala de juicio, las cuales fueron debidamente incorporadas durante el transcurso del debate, se encuentra debilitada la presunción de inocencia que le asiste al acusado de autos, hasta el punto de desaparecer y crear en este juzgador por todos los hechos y razones expuestos anteriormente, la firme e inequívoca certeza de que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificado en autos, a quien le atribuyo la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIOLETA DEL CARMEN VILLLAFAÑE DE MARTINEZ, quien valiéndose de su relación de superioridad, ya que para el momento de los hechos éste era su jefe inmediato y quien aprovechándose de la relación laboral existente entre ambos, materializo actos de acoso y hostigamiento, siendo tal hecho encuadrado en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIOLETA DEL CARMEN VILLLAFAÑE DE MARTINEZ. TAL COMO FUE DEBIDAMENTE MOTIVADO Y DEMOSTRADO EN LA VALORACION PROBATORIA.
CAPITULO VI:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DELITO ACUSADO.
Este tribunal vista la solicitud realizada por el Abg. Cesar Quiroz Sepúlveda, en su condición de Querellante de la víctima Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, en la audiencia oral y privada de fecha treinta y uno (31) de enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), realizo una deposición en relación a la testimonial realizada por la ciudadana María Alejandra Otalvaro, titular de la cédula de identidad No. V.-18.424.264, quien presta servicios como Psicólogo en el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, el cual de manera textual refirió: ciudadano juez soy parte querellante tomando el principio de contradicción esta parte solicita la nulidad del testimonio de la testigo que fue ofrecida por la defensa con fundamento en el artículo 64 del código orgánico procesal penal, por las razones siguientes: en primer lugar en la apertura de juicio el tribunal de control admitió a la ciudadana María Otalvaro como testigo más no como experto, del interrogatorio realizado por la propia defensa ha desnaturalizado el testimonio de la exponente por cuanto le ha realizado preguntas para que opine de acuerdo a su conocimiento o su ciencia, como sabemos todos en materia jurídica y de teoría general del proceso y más específicamente a lo que concierne el derecho es claro que el testigo ocurre a un tribunal para exponer lo que sabe o percibe a través de su sentido más no le está dado opinar en cambio el experto si puede opinar y sugerir, corroborar la anterior ciudadano juez ya que en la causa no aparece ningún informe de experticia suscrita por la ciudadana testigo aquí presente, entonces mal podríamos permitir un testimonio tan subjetivo como el expuesto por la testigo, máximo que en su exposición manifestó ante este tribunal que los estudios realizados al sector público o empresas o instituciones solo le podía emitir sugerencias y al sector privado le podía realizar sanciones, entonces considero que estamos ante una prueba que se ha desnaturalizado que no ha sido objetiva por cuanto a mi modo de ver las cosas y lo digo con total responsabilidad es una prueba que ha sido parcializada a favor del promoverte de la prueba como es acusado francisco Contreras y en este caso su defensa, para concluir a manifestado la experto que hay un informe pero que el proceso de inpsasel no ha sido concluido por todas estar razones reitero la nulidad peticionada por estar lleno los extremos del artículo 164 del código orgánico procesal penal y por ello esta prueba no puede ser apreciada para dar la decisión en la definitiva, por cuanto lo reitere considero necesario y oportuno traer a colación el artículo 499 del código de procedimiento civil que establece la tacha de testigo el cual se encuentra dicha norma vigente para todo proceso administrativo o judicial (cursivas del tribunal), en la cual solicita la nulidad por estar lleno los extremos del artículo 164 del código orgánico procesal penal y por ello esta prueba no puede ser apreciada para dar la decisión en la definitiva, por cuanto lo reitere considero necesario y oportuno traer a colación el artículo 499 del código de procedimiento civil que establece la tacha de testigo el cual se encuentra dicha norma vigente para todo proceso administrativo o judicial, por cuanto la referida Psicólogo fue admitida como testigo más no como experto.
Ante tal planteamiento este tribunal considera pertinente realizar una revisión a las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente al Auto de Apertura a Juicio suscrito y publicado por la juez del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1, adscrito al Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, de fecha veinte (20) de marzo del año Dos Mil Trece (2013), inserto en el folio (297 al 305), en la cual admitió la prueba promovida por la representación de la defensa del acusado de la siguiente forma; DECLARACION DE LA EXPERTO: 1.- Psicólogo de INPSASEL María Otalgora, quien podrá certificar los testimonios recabados en fecha 07-02-2013, y de su opinión médica sobre el tema, ya que la experto está realizando correctamente el diagnóstico del referido Mobbing Laboral. (cursivas del tribunal), en virtud de lo antes descrito este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, adscrito al Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, no acuerda lo solicitado y por consiguiente rechaza la solicitud del peticionante, por cuanto no fue desnaturalizada la prueba al cual hace referencia, ya que fue evacuada en la audiencia oral y privada en fecha treinta y uno (31) de enero del año Dos mil Diecisiete (2.017), en los términos que fue admitida por el tribunal de Control, Audiencia y Medidas No. 1, adscrito al Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, es decir, como Declaración de Experto.
Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal No. 01, que se encuentra comprobada la comisión del delito establecido en los hechos objeto del presente caso, considerando quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, y cuyo tipo penal le fue imputado al acusado Francisco Javier Contreras Ramírez, supra identificado.
A esta conclusión se llega mediante la certeza que se obtuvo en la presente causa a través de los medios de prueba que fueron valorados anteriormente, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, habiendo determinado los hechos que este Tribunal de Juicio No. 01 da por probados en el debate oral, corresponde sustentar ahora a quien decide, el tipo penal en que encuadro la conducta desplegada por el ciudadano: Francisco Javier Contreras Ramírez, plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden, quien sentencia procede a realizar un análisis del tipo penal para subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y de esta manera establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, y por ende la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad o no del acusado, en la comisión del delito ut supra señalado.
Esta conducta ha sido tipificada por el legislador en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
“Acoso u Hostigamiento”
Artículo 40. La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.
Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cuyo supuesto se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.-9.660.566, Nacido en Maracay Estado Aragua, de 45 años de edad Fecha de nacimiento 03/09/71, hijo de Julia de Contreras (F) y de José Contreras (F), de ocupación u oficio Ingeniero, residenciado: Cuarta Avenida, casa No. 15, Barrio 23 de Enero, Maracay estado Aragua, teléfono 0414-0394840, Maracay estado Aragua, en la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de victima Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, llenos así los extremos de este supuesto de hecho encuadrado en la norma sustantiva penal, y demostrada la responsabilidad como autor del hecho del aquí acusado, debe declarársele culpable Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO VII
PENALIDAD
En cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, en relación al delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de victima Violeta del Carmen Villafañe de Martínez, cuyo tipo penal establece una pena de OCHO (08) A VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN; ahora bien debiendo aplicarse en principio el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, resultando la pena normalmente a imponer siendo ésta la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal No. 1 Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los artículos 344 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA, al acusado: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad 9.660.566, Nacido en Maracay Estado Aragua, de 45 años de edad Fecha de nacimiento 03/09/71, hijo de Julia de Contreras (F) y de José Contreras (F), de ocupación u oficio INGENIERO, residenciado: Cuarta Avenida, Casa No. 15, Barrio 23 de Enero, Maracay estado Aragua, teléfono 0414-0394840, Maracay estado Aragua, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE DE MARTINEZ. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, ya identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, más las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda como medida de coerción personal la medida sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones del penado: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, ya identificado, y hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente, se ordena presentación cada sesenta (60) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. CUARTO: Se exonera al penado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a los fines de garantizar la estabilidad y seguridad de las victimas: VIOLETA DEL CARMEN VILLAFAÑE DE MARTINEZ, se acuerda mantener la medidas de protección y seguridad consistente en la prohibición de que el agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer al acusado: FRANCISCO JAVIER CONTRERAS RAMIREZ, la obligación de asistir con carácter obligatorio durante el lapso equivalente a la pena impuesta, a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, programas de orientación que impartirá por el Equipo Interdisciplinario Adscrito al Circuito de Violencia Contra la Mujer. SEPTIMO: Quedan las partes presentes notificadas que el texto integro de la presente decisión será publicado dentro de los lapsos a que hace referencia el último aparte del artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez vencido el lapso de ley se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Publicidad. Diarícese, Publíquese, Cúmplase. Dada, firmada, sellada, refrendada y publicada en la Sede del Tribunal de Juicio No. 01, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.017. A los 207° años de la Independencia y 158° año de la Federación.-
El Juez en Funciones de Juicio No. 1
Abg. José Rafael Vivas Guiza
La Secretaria
Abg. Vilmar Daniela Valero Albarrán
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