REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 20 de Junio de 2.017.-
207° y 158°

Demandante: MORILLO P. MAYERLIN S.
Demandado: QUIÑONEZ G. FELIX RAMON G.
Juicio: Fijacion de la Obligación de Manutención
Expediente: 17-741
Homologación de Convenimiento de Pago.
Sentencia Nº 12

Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 17-741, Intentado por: MORILLO PIÑERO MAYERLIN STEFANI, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.685.057, contra el Ciudadano: QUIÑONEZ GODOY FELIX RAMON GILBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 17.768.113, donde el Obligado: QUIÑONEZ GODOY FELIX RAMON GILBERTO, Expone: Ciudadana Juezofrezco la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) Mensuales, y en el mes de Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, y dichas cantidades las quiero depositar en una cuenta de ahorro que el Tribunal. Expone la Ciudadana: MORILLO PIÑERO MAYERLIN STEFANI: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Miguel Ángel de 02 meses de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veinte (20) días del Mes de Junio del Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf
EXP: 17-741


En fecha: 20-06-2.017, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA