REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 07 de Junio de 2.017.-
207° y 158°

Demandante: GIRON G. JULIANYS Y.
Demandado: CASTILLO P. OSWALDO J.
Juicio: Revisión de la Obligación de Manutención
Expediente: 17-743
Homologación de Convenimiento de Pago.
Sentencia Nº 01

Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Revisión de la Obligación de Manutención, bajo el Nº 17-743, Intentado por: GIRON GIRON JULIANYS YAILETH, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.074.070, contra el Ciudadano: CASTILLO PEREZ OSWALDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 18.117.718, donde el Obligado: CASTILLO PEREZ OSWALDO JOSE, Expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto y Diciembre una bonificación doble más la mensualidad para un total de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), para los útiles escolares, y la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades que me sean descontado por nomina. Expone la Ciudadana: GIRON GIRON JULIANYS YAILETH: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hija. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento y oficiar a la empresa a los fines de los descuentos de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Yuliannys Saray, de 03 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Siete (07) días del Mes de Junio del Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf
EXP: 17-743

En fecha: 07-06-2.017, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA