REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 01 de Junio de 2.017
206° y 158°
Sol. N°: -098-17.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO SANTOS AZUAJE y LUZ MARINA VARGAS LUCENA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Mediante la solicitud de fecha 17-02-2017, los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO SANTOS AZUAJE y LUZ MARINA VARGAS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.200.443. y V-14.732.710, respectivamente, domiciliados en la Calle Agua Larga , casa N° 5, sector La Manga, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: YAZHIN FELIPE VELASQUEZ GODOY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 210.451, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 15-10-1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio Nro. 23. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO SANTOS AZUAJE y LUZ MARINA VARGAS LUCENA.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 09 de Mayo de 2017, suscrita por el abogado Adrián José Coa Gómez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANTOS AZUAJE y LUZ MARINA VARGAS LUCENA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 15-10-1996, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio Nro. 23, traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a al (01) día del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Exp. N° -098-17-
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