REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -099-17.-
Barrancas, 12 de junio de 2.017.
206° y 158°
Mediante la solicitud de fecha 31-03-2017, los cónyuges ciudadanos JOSE MANUEL BLANCO TOVAR y ELIZABETH MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.228.584. y V-11.201.878, respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Barinas Estado Barinas y la segunda en el sector Soco II, parcela S/N, del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ANA YAJAIRA DURAN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.203.251, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.210, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de junio de 2005, por ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas. Según se evidencia del acta de matrimonio N° 40. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE MANUEL BLANCO TOVAR y ELIZABETH MOLINA MORA
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 18 de mayo de 2017, suscrita por el abogado Adrián Jose Gómez Coa, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MANUEL BLANCO TOVAR y ELIZABETH MOLINA MORA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día 22 de junio de 2005, según se evidencia del acta de matrimonio N° 40, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Exp. N° -099-17-
WEM/vrrc
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