REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 02 de Junio del 2.017
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 243-17
DEMANDANTE: GLENDA MAYRIN JEREZ, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.313, domiciliada en la Urbanización El Libertador, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono (0412-0586941)
DEMANDADO:JORGE LUIS FERNANDEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.790, Mecánico y docente, domiciliado en el sector 12 de octubre, al lado de la señora Audelina, de la Población de Barrancas Estado Barinas
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 30-05-2017, por los ciudadanos: GLENDA MAYRIN JEREZ, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.313, domiciliada en la Urbanización El Libertador, Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono (0412-0586941) y JORGE LUIS FERNANDEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.790, Mecánico y docente, domiciliado en el sector 12 de octubre, al lado de la señora Audelina, de la Población de Barrancas Estado Barinas, el cual es del tenor siguiente:
En horas de despacho del día de hoy, martes dieciocho (18) de Abril del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos (10:30 am) de la mañana, comparecieron previa notificación, ante la sala de éste despacho los ciudadanos: GLENDA MAYRIN JEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.313, y JORGE LUIS FERNANDEZ ROMAN, plenamente identificado en autos, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JORGE LUIS FERNANDEZ ROMAN,antes identificado, instándolo a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de Ley, seguidamente expuso:
PRIMERO: Ciudadano Juez, “ofrezco la cantidad de: CARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), MENSUALES, los cuales serán depositados en la Cta. Corriente Nº 0175-0222-1600-6110-09712 del Banco Bicentenario de la madre de mi hijo, los últimos de cada mes, como Obligación de Manutención, los último de cada mes, empezando el 31-05-2017.
SEGUNDO: Me comprometo a comprarle los uniformes escolares y que la madre se encargue de los útiles, como bonificación especial del mes de Agosto.
TERCERO: Me comprometo a comprarle los estrenos del 24 de Diciembre del 2.017 y que la madre le compre los del 31 de diciembre del 2017.
CUARTO: Me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, y medicinas, calzados y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. Es todo.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLENDA MAYRIN JEREZ, quien expuso: Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido con el padre de mis hijos. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado de acuerdo a os términos y condiciones antes expuestas. Es todo…Omissis”. (Cursivas de este Tribunal)
En fecha 17-05-2017, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: GLENDA MAYRIN JEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.570.313, y JORGE LUIS FERNANDEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.790, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Exp Nº 243-17
WEM/yyvm-
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