REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 02 de Junio del 2.017
206° y 158°

EXPEDIENTE N°: 245 -17

PARTES: JIOVANY FRANCISCO TORRES CHINCHILLA y MARYLIX DEL CARMEN APONTE VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.337.523, V-19.024.398, en su orden.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 30-05-2017, por los ciudadanos: JIOVANY FRANCISCO TORRES CHINCHILLA y MARYLIX DEL CARMEN APONTE VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.337.523, V-19.024.398, en su orden, el cual es del tenor siguiente:

“(…Omissis) PRIMERO: Se concede el derecho de palabra al ciudadano: JIOVANY FRANCISCO TORRES CHINCHILLA, antes identificado, quien manifestó: “ciudadano Juez, me comprometo a desocupar la casa el día de mañana 27-05-2017, asimismo me comprometo a llevar a mis hijos de lunes a viernes para la escuela, igualmente ofrezco la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales como obligación de manutención, adicionalmente en el mes de agosto me comprometo a comprarle los uniformes y que la madre se encargue de comprarle los útiles escolares, en el mes de diciembre me comprometo a comprarle los estrenos del 24 de diciembre y que la madre les compre los del 31, asimismo, ofrezco el 50 % de los gastos médicos y medicina que ameriten mis hijos, por cuanto nuestra relación termino, acordamos partir amistosamente los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal: los cuales son: una moto, dos hectáreas de hectáreas de terreno donde está la casa de habitación, y hectárea y media de terreno; de la siguiente manera: dos hectárea y la casa de habitación para la ciudadana MARYLIX DEL CARMEN APONTE VENEGAS, 750 metros para el ciudadano JIOVANY FRANCISCO TORRES CHINCHILLA y 750 metros para la ciudadana MARYLIX DEL CARMEN APONTE VENEGAS, y la moto para el ciudadano: JIOVANY FRANCISCO TORRES CHINCHILLA, igualmente me comprometo a depositarle a la cuenta del Banco Bicentenario de la ciudadana MARYLIX DEL CARMEN APONTE VENEGAS la cantidad de trescientos noventa y cinco mil bolívares, los cuales son de mis hijas, asimismo, me comprometo a pedir un estado de cuenta de mi cuenta personal del Banco Bicentenario, para verificar el saldo y de la cantidad existente en el banco me comprometo a depositarle la mitad a la madre de mis hijos ciudadana MARYLIX DEL CARMEN APONTE VENEGAS, igualmente, me comprometo a entregarle a la ciudadana MARYLIX DEL CARMEN APONTE VENEGAS, la cantidad de 2.5 sacos de ureas y 5 litros de glifosan y 10 sacos de abonos”, es todo.-
SEGUNDO: Se concede el derecho de palabra a la ciudadana MARYLIX DEL CARMEN APONTE VENEGAS, antes identificada, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas y lo acepto en todos sus términos, asimismo, solicito al ciudadano Juez se sirva impartir su homologación”. Es Todo”. Cursivas de este Tribunal.

En fecha 360-05-2.017, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 02-06-2.017, este Tribunal mediante auto se admite la presente causa.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: JIOVANY FRANCISCO TORRES CHINCHILLA y MARYLIX DEL CARMEN APONTE VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.337.523, V-19.024.398, en su orden, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.

El Juez,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 12:20 de la tarde. Conste,

El Scrio; Montes.




Exp Nº 245-17
WEM/yyvm.-