REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, (12) de Junio de 2017.-
205º y 156.
EXPEDIENTE: Nº 295-17
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº ____
PARTE DEMANDANTE: DITRIUSKA MARIANA CORONEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.489.554,
PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX CAMACHO BENAVENTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.557.183,
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE FELIX CAMACHO BENAVENTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.557.183, y la ciudadana: DITRIUSKA MARIANA CORONEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.489.554, a los fines de llegar a un acuerdo a favor de los niños (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: JOSE FELIX CAMACHO BENAVENTE, manifiesto:
“Ofrezco como obligación de Manutención la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) mensuales, los cuales serán entregados de forma personal a la madre de mi hijos, si tiene el dinero, y si no le hace llegar la comida. Como bonificación escolar en el mes de Agosto le hará entrega del valor de lo que cueste el uniforme de la niña, adicional a la manutención, Y la madre se hace responsable de los útiles. Para el mes de Diciembre me comprometo a cancelar todo lo necesario con respecto a la ropa, calzado juguetes de la mi hija y la madre del niño. Adicional a la manutención. En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres antes mencionados no llegaron a ningún acuerdo. En cuanto a los gastos médicos y de medicina me comprometo a cancelar el 50% de los gastos. Estando presente la ciudadana: DITRIUSKA MARIANA CORONEL ROMERO, antes identificada, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: JOSE FELIX CAMACHO BENAVENTE, estando de acuerdo ambas partes en este acto solicitan al Juez que Homologue el anterior convenimiento y se archive el Expediente” Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. .RINA NATALY MUÑOZ.
LA SECRETARIA
Abg. .KATHERIN VALDERRAMA.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. .KATHERIN VALDERRAMA.
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