REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, (20) de Junio 2017.


Solicitud Nº S-205-17
Sentencia Interlocutoria.
SOLICITANTES: LUDIN PRISCILA ZUÑIGA MONSALVE Y GREGORIO APOLINAR GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.925.452 y V-9.388.505, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO J. GARRIDO M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.645,
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.



Por recibido escrito procedente de la Distribución realizado por este Tribunal, constante del escrito de solicitud en un (01) folio útil y Tres (03) anexos contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: LUDIN PRISCILA ZUÑIGA MONSALVE Y GREGORIO APOLINAR GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.925.452 y V-9.388.505, respectivamente. Domiciliados en la calle concordia de la Parroquia Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas; fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto, la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: LUDIN PRISCILA ZUÑIGA MONSALVE Y GREGORIO APOLINAR GUEDEZ, antes identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente y la misma surtirá efectos contra terceros previa protocolización de la presente declaratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 190 del Código de Procedimiento Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. RINA NATALY MUÑOZ
LA SECRETARIA

Abg. KATHERIN VALDERRAMA

RNMM/kcvm
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. KATHERIN VALDERRAMA