REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de junio de 2017
Anos: 207º y 158º.


Vista las diligencias suscritas en fecha 26-05-2017, por el profesional del derecho JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.478, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: Juan Epifanio Fuentes Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.617.979, parte demandante en la presente causa signada con el Nº 284, en la cual desiste del presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, intentado contra el ciudadano: Medardo de Jesús Parra Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de transeúnte Nº V- 6.069.991; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al desistimiento, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente y se acuerda el desglose de los documentos fundamentales de la acción, cursantes desde el folio cuatro (04) hasta el folio quince (15) del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas de los mismos. Expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.




Exp. No. 284.
Sent, Nº 39-A-2017
JLP/um