REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 01 de junio de 2017.
207º y 158º

Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 10/03/2017, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 10-03-2017, en la sede del referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 480, siendo recibida en este Juzgado en fecha 13-03-2017 con oficio Nº 87/17 de fecha 10/03/2017, presentada por la ciudadana: MAIRE ALEJANDRA BRIZUELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.244.361, domiciliada en el sector Santo Domingo de Guzmán, calle 06 con avenida 13, casa Nº 75-82, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el profesional del derecho José Juan Alarcón Ocaña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.989.903, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.036.
Alega la solicitante que tal y como consta en copias certificadas de partidas de nacimiento, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 11/08/2016 y Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 25/11/2015, respectivamente, signada con el Nº 401 de fecha 07/06/1988, la cual se encuentra inserta en los libros de registros civil de nacimiento correspondientes al mencionado año, llevados por los referidos Registros, específicamente en el acta anteriormente señalada, correspondiente a la ciudadana Maire Alejandra Brizuela Díaz, para el momento de la presentación se incurrió en un error material involuntario, al transcribir el primer nombre de la solicitante como MAYRE, siendo el correcto MAIRE.
Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error material del que adolece dicha acta, es decir, para que se escriba y lea el nombre de la solicitante como MAIRE ALEJANDRA. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 72, 73, 144, 149, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 174, 768, 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenando la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 03/04/2017, la parte interesada, asistida por el profesional del derecho José Juan Alarcón Ocaña, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 148.036, recibió el cartel de emplazamiento librado en fecha 16/03/2017, para su respectiva publicación en el Diario de circulación nacional “El Nuevo País”.
En fecha 03/04/2017, mediante diligencia la parte interesada, consignó cartel de emplazamiento de fecha 16/03/2017, solicitando se cambie la publicación del mismo del Diario “Nuevo País” al Diario “VEA”.
En fecha 04 de abril de 2017, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, según consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha 04/04/2017, cursante al folio veintitrés (23) de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 06/04/2017, el Tribunal lo acuerda en conformidad, librando el nuevo cartel de emplazamiento para su respectiva publicación en el Diario “VEA” de circulación nacional, dejando sin efecto el cartel de emplazamiento librado en fecha 16/03/2017, cursante al vuelto del folio diecisiete (17) de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 06/04/2017, la parte solicitante, asistida por el profesional del derecho, antes identificado, recibió el cartel de emplazamiento librado en la misma fecha, para su respectiva publicación en el Diario de circulación nacional “VEA”.
En fecha 09/05/2017, se consignó mediante diligencia y agregó a los autos, ejemplar del Diario VEA de fecha 21/04/2017, donde consta la publicación del cartel de emplazamiento respectivo.
Mediante auto de fecha 26-05-2017 se ordenó de oficio suprimir el lapso probatorio de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 06-04-2017, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y cumplidos los lapsos procesales, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVA

A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por la solicitante:
1) Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana: MAYRE ALEJANDRA BRIZUELA DÍAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha once (11) de agosto de 2016, signada con el Nº 401, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto.
2) Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana: MAYRE ALEJANDRA BRIZUELA DÍAZ, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, signada con el Nº 401, cursante al folio nueve (09) con su respectivo vuelto.
3) Copia certificada de la boleta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana: MAYRE ALEJANDRA BRIZUELA DÍAZ, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, en fecha siete (07) de junio de 1988, inserta bajo el Nº 401, cursante al folio once (11).
4) Constancia de Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana: Maire Alejandra Brizuela Díaz, en la cual se encuentra escrito correctamente el nombre de la mencionada ciudadana, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 15 de octubre de 2015, cursantes al folio quince (15) de la presente solicitud.
Respecto a las anteriores documentales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, emanados de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana: Maire Alejandra Brizuela Díaz, cursante al folio trece (13); éste merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la solicitante es MAIRE ALEJANDRA y no MAYRE ALEJANDRA; como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento signada con el número cuatrocientos uno (401) de fecha siete (07) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el mencionado Registro Civil, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: MAIRE ALEJANDRA BRIZUELA DÍAZ, signada con el número cuatrocientos uno (401) de fecha siete (07) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que actualmente se encuentra en el mencionado Registro Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, siendo lo correcto: MAIRE y no MAYRE. Así se decide.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: no se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha siendo las once y treinta y dos de la mañana (11:32 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
































Sol. Nº 1806.
Sent. Nº 39-2017.
JLP/um.