REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de junio de 2017.
207° y 158°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha siete (07) de junio de 2017, por los ciudadanos: INGRID MARÍA LOBO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.575.192, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Queniquea, calle 23 entre avenidas 1 y 2, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de sus hijos, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley; y JOSÉ ALEXANDER PEREIRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.515.306, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle 7, sector El Liceo I, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales; en beneficio de sus menores hijos, antes mencionados e identificados en autos, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención mensual, equivalente al NOVENTA Y DOS PUNTO DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO POR CIENTO (92,278%) del salario mínimo nacional actual mensual. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, el progenitor suministrará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total en dicho mes de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en dicho mes; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de los beneficiarios cuando sean requeridos; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los días quince (15) y últimos de cada mes, en la cuenta bancaria corriente Nº 01050079641079675582 del Banco Mercantil, a nombre de la solicitante. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño y adolescente, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. Nº 1853
Sent. Nº 44-2017
JLP/opm
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