REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 12 de junio de 2017.
Años: 208º y 157º.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, que por distribución efectuada en fecha 18-05-2017, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Despacho con el Nº 322, presentada por ante este Juzgado distribuidor en fecha 17-05-2017, por los ciudadanos: BRUNO ALEXANDER RIVAS SILVA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.358.817 y NORELYS YAJAIRA COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.424.621, cónyuges entre si, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha once (11) de diciembre de 2012, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 133, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 11 de septiembre de 2013, cursante al folio 11 y su vuelto del presente expediente; aduciendo los solicitantes que en fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió y decretó la separación de cuerpos y de bienes, mediante sentencia de esa misma fecha, en el expediente Nº 38, según consta en copia certificada cursante al folio 05 del presente expediente; y habiendo transcurrido más de un (01) año de haberse dictado el mencionado decreto, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, solicitan de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil Venezolano, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes ya declarada, en los mismos términos y condiciones estipulados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y bienes, fue decretada en fecha 16 de marzo de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren manifestado la reconciliación y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, es por lo que este sentenciador considera que resulta procedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos: BRUNO ALEXANDER RIVAS SILVA y NORELYS YAJAIRA COLMENAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.358.817 y V-18.424.621, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha once (11) de diciembre de 2012, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 133, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 11 de septiembre de 2013, cursante al folio 11 y su vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Sol.1826.
JLP/opm.
Sent. Nº 45-2017.
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