REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de junio de 2017.
Años: 207º y 158º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha veinte (20) de junio de 2017, por los ciudadanos: OLGA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.120.400, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Rosa Mística, calle 22, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y ANÍBAL JOSÉ UZCATEGUI MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.669.833, de ocupación Liniero en CANTV, ubicada en la avenida 23 de Enero con Nicolás Briceño, central CANTV, planta baja, Municipio Barinas del Estado Barinas; El Tribunal observa:
PRIMERO: el obligado alimentario, ciudadano: Aníbal José Uzcategui Monsalve, ya identificado, reconoció que adeuda la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 124.000,oo), correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2016, con sus respectivos bonificación especial y enero de 2017, por cuanto se sinceró la deuda por las partes, según consta en copia de libreta actualizada presentada por la solicitante.
SEGUNDO: que la cantidad adeudada será cancelada en su totalidad el día 30 de junio de 2017, mediante depósito que efectuará a la cuenta de ahorro Nº 01050049490049797204 del Banco Mercantil a nombre de la solicitante y consignará el recibo del depósito a la presente causa.
TERCERO: La solicitante manifiesta estar de acuerdo con el monto antes señalado, como deuda por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales y con la forma de pago que éste realizará, en beneficio de sus hijos, identificado en autos.
CUARTO: El obligado alimentario manifiesta que en lo sucesivo las mensualidades y bonificaciones especiales futuras, serán retenidas y depositadas a la cuenta bancaria ya mencionada por el empleador de éste, a los fines de no incurrir en atraso.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del convenimiento de incumplimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE
CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del adolescente y niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2017.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria Titular,


Abg. Nereyda Belandria Mora


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular,




















Exp Nº 1841.
Sent. Nº 46-2017.
JLP/um.