REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de junio de 2017.
Años: 207º y 158º.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio presentada por ante este Juzgado, en fecha 06 de junio de 2017, por los ciudadanos: WENDY NAILE MONTILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.170.187, domiciliada en la calle principal del sector Divina Pastora, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y FRANKLYN ALEXIS OCHOA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.460.730, domiciliado en el sector La Azucena de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por el profesional del derecho Carlos Alberto Ruiz Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 2015, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 53, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 05 de noviembre de 2015, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto y cinco (05) del presente expediente; alegando los solicitantes que en fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado admitió y decretó la separación de cuerpos mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 106-2015 en el expediente Nº 1645 y habiendo transcurrido más de un (01) año de haberse dictado el mencionado decreto, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya declarada, en los mismos términos y condiciones estipulados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 17 de diciembre de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren manifestado la reconciliación y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que este sentenciador considera que resulta procedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: WENDY NAILE MONTILLA PÉREZ Y FRANKLYN ALEXIS OCHOA RINCÓN, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 2015, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 53, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 05 de noviembre de 2015, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto y cinco (05) del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En esta misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Sol. 1645.
Sent. Nº 43-2017.
JLP/um.
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