República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 21 de Junio de 2.017.
207° y 158°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 16-06-2017, por los ciudadanos: ALEXANDRA DEL PILAR GONZÁLEZ ESPITIA, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.E-34.995.258, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Banco el Jobo, los Naranjales, vía la flecha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0426-1720873, y el ciudadano: OSCAR DAVID SOTO NOVOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-23.158.486, de ocupación herrero-metalúrgico, domiciliado en el sector Banco el Jobo, los Naranjales, vía la flecha, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0424-5317962: quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hija de catorce (14) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de CIEN MIIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, de manera fraccionada, cincuenta mil bolívares el quince y cincuenta mil bolívares los últimos de cada mes a partir del presente mes de Junio del año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, suministraré adicional a la mensualidad la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En lo que respecta al mes de Diciembre adicional a la mensualidad, el demandado proporcionará la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para la compra de los estrenos de ropa con motivo a la celebración de las festividades navideñas. CUARTO: El padre proporcionará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sean requeridos. QUINTO: las cantidades acordadas, serán entregadas personalmente por el ciudadano: OSCAR DAVID SOTO NOVOA, a la ciudadana: ALEXANDRA DEL PILAR GONZÁLEZ ESPITIA, la cual le entregará un recibo firmado indicando día, fecha y hora de la entrega.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescentes identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 148.
Sent. Nº 228-2.017.