República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 29 de Junio de 2.017.
207° y 158°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 26-06-2017, por los ciudadanos: ANA MARIBEL HERNÁNDEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.795.310, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Corozal, calle 24, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0424-3185125, y el ciudadano: ANDERSON RAMÓN CHAMORRO CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.118.187, de ocupación obrero, domiciliado en el sector 5 de Julio, calle 14 con avenida 13, al lado del Geriátrico “El Buen Samaritano”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0273-4177969 (casa): quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio sus hijos de cuatro (04) y un (01) años de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley, fijándola en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre obligado aportará la cantidad de TREINTA MIIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, los cuales cancelará todos los 15 de cada mes, a partir del presente mes de Junio del año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año, suministrará adicional a la mensualidad la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), para la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En lo que respecta al mes de Diciembre adicional a la mensualidad, el demandado proporcionará la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), para la compra de los estrenos de ropa con motivo a la celebración de las festividades navideña. CUARTO: Las cantidades acordadas, serán entregadas personalmente por el ciudadano: ANDERSON RAMÓN CHAMORRO CARRERO, a la ciudadana: ANA MARIBEL HERNÁNDEZ HURTADO, la cual le entregará un recibo firmado indicando día, fecha y hora de la entrega.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
El Juez,

Abg. Luis E. Monsalve M. La Secretaria,

Abg. Doris Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,
LEMM/dp/su.
Exp. Nº 151.
Sent. Nº 230-2.017.