REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, trece de Junio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000128
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN GAVIDIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.929.270, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana María del Carmen Gavidia Romero, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.929.270, asistida por el abogado Melvin José Romero, I.P.S.A. Nº 176.372, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus Rafael María Olivar Barrera, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.607.270, fallecido ab-intestato en fecha 17/10/2016. Visto los documentos presentados, se adminicula a original certificada de acta de defunción del de cujus Rafael María Olivar Barrera, № 1876, de fecha 18/10/2016, por ante la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 13, marcado “J”; copia certificada de acta de Unión Estable de Hecho del de cujus Rafael María Olivar Barrera y la ciudadana María del Carmen Gavidia Romero, ya identificados, Nº 963, del año 2015, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión del Registro civil y Electoral del Estado Barinas, Registro Civil del Municipio Barinas; original certificada de actas de nacimiento de los ciudadanos Milagros del Valle Olivar Vitriago, Justiniana Erlinda Olivar Vitriago, Alcides José olivar Bitriago, Nancy Violeta Olivar Francis, Kenia Fabiola Olivar Gavidia y Lesbia Violeta Olivar Vitriago, Nº 832, 186, 217, 920, 1.387, y 395, por ante el Registro Civil Municipal del estado Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, y Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, respectivamente; asimismo; copias de cédulas de identidad del de cujus Rafael María Olivar Barrera y de los ciudadanos María del Carmen Gavidia Romero en su condición de cónyuge, y de los ciudadanos Milagros del Valle Olivar Vitriago, Justiniana Erlinda Olivar Vitriago, Alcides José olivar Bitriago, Nancy Violeta Olivar Francis, Kenia Fabiola Olivar Gavidia y Lesbia Violeta Olivar Vitriago, todos mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.982.844, V-9.382.841, V-9.260.309, V-5.523.211, V-18.838.772 y V-9.260.310 respectivamente, en su condición de Hijos.
En fecha 21/04/2017, se dictó auto de entrada en el presente asunto.
En fecha 26/04/2017, se dictó auto de admisión, se ordena librar cartel de emplazamiento y se fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha 26/04/2017, se libra cartel de emplazamiento.
En fecha 11/05/2017, declaración testimonial de los ciudadanos Luis Rolando Reyes Gavidia, Neile Yamiler Romero, y Franklin Alexander Vergara Zúñiga, respectivamente.
En fecha 15/05/2017, consignan cartel de emplazamiento publicado en el “Diario de los Llanos” y se agrega a los autos en fecha 16/05/2017.
Valorados los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concatenados con las testimoniales evacuadas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. ASI SE DECIDE.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL MARÍA OLIVAR BARRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.607.270, a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN GAVIDIA ROMERO, MILAGROS DEL VALLE OLIVAR VITRIAGO, JUSTINIANA ERLINDA OLIVAR VITRIAGO, ALCIDES JOSÉ OLIVAR BITRIAGO, NANCY VIOLETA OLIVAR FRANCIS, KENIA FABIOLA OLIVAR GAVIDIA Y LESBIA VIOLETA OLIVAR VITRIAGO, todos mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-4.929.270, V-9.982.844, V-9.382.841, V-9.260.309, V-5.523.211, V-18.838.772 y V-9.260.310 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge, y los demás en su carácter de hijos del de cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG OSCAR EDUARDO ZAMUDIA
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO
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