REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas

Barinas, 15 de Junio del 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000132

SOLICITANTES: JOSE TITO JOYO ALTUVE, JUAN RAMON JOYO BERRIOS y MARIA LA CRUZ JOYO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-9.360.796, V-8.145.455 y V-19.349.983, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ADELA CAMACHO I.P.S.A., de ANDUEZA Nº 24.050.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentado por el ciudadano JOSE TITO JOYO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.360.796, asistida por la abogada ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, I.P.S.A., Nº 24.050; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del De Cujus MARIO ANTONIO JOYO VALDERRAMA, quien fuere venezolano, mayor de edad, agricultor, cédula de identidad Nº V-2.756.251, Acta de Defunción Nº 269, de fecha 17/02/2017, fallecido en fecha 15/02/2017; emitida por la Prefectura Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas.

Vistos los documentos presentados por el solicitante, se adminicula a original certificada de acta de defunción del De Cujus MARIO ANTONIO JOYO VALDERRAMA, Nº 269, de fecha 17/02/2017, emitida por la Prefectura Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 3; copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos MARIA LA CRUZ JOYO MONTILLA, JOSE TITO JOYO ALTUVE y JUAN RAMON JOYO BERRIOS venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-19.349.983, V-9.360.796 y V-8.145.455, respectivamente, emitidas por la Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas; Prefectura Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas; y Registro Civil Municipio Bolívar, del Estado Barinas, Nº 936, 28 y 217; copias simples de cédulas de identidad, folios 5, 7, 9, 11, 12, 13 y 14.

En fecha 26/04/2017, folio 16; dictó auto de admisión, ordenando citar a los terceros interesados; se fijo la evacuación de testigos.

En fecha 03/05/2017, folio 18; diligencia la apoderada judicial del solicitante, la abogada ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, solicitando cartel de emplazamiento para su debida publicación.

En fecha 04/05/2017, folios 22 al 24; siendo fecha para las testimóniales de los ciudadanos JESUS E. PAREDES BRICEÑO, MARCOS T. MORENO PUENTE y DANIEL J. PAREDES BRICEÑO, no comparecieron, se declara desierto el acto. La abogada ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, I.P.S.A. Nº 24.050, consigna cartel de emplazamiento, agregado en fecha 09/05/2017.

En fecha 09/05/2017, folio 30; la apoderada judicial del solicitante, solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 12/05/2017, folio 32; se fijó nueva oportunidad, para evacuación testimonial de los ciudadanos JESUS E. PAREDES BRICEÑO, MARCOS T. MORENO PUENTE y DANIEL J. PAREDES BRICEÑO.

En fecha 17/05/2017, folios 33 al 35; siendo día y hora para la evacuación testimonial de los ciudadanos JESUS E. PAREDES BRICEÑO, MARCOS T. MORENO PUENTE y DANIEL J. PAREDES BRICEÑO, ya identificados, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como al De Cujus.

Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aunado a las testimoniales evacuadas, siendo dichos testigos contestes y manifiestan tener conocimientos de los hechos que aquí se ventilan a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. ASI SE DICE.

Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO ANTONIO JOYO VALDERRAMA, quien fuere venezolano, mayor de edad, agricultor, cédula de identidad Nº V-2.756.251, a los ciudadanos MARIA LA CRUZ JOYO MONTILLA, JOSE TITO JOYO ALTUVE y JUAN RAMON JOYO BERRIOS venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-19.349.983, V-9.360.796 y V-8.145.455, respectivamente, en su condición de hijos.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MALLARINO