REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000112

SOLICITANTE: EMMA LIPARI SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.191.843, Abogada I.P.S.A. Nº 143.491, actuando en su propio nombre, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la abogada Emma Lipari Santiago, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-11.191.843, Abogada I.P.S.A. Nº 143.491, actuando en su propio nombre, de este domicilio; quien contrajo matrimonio civil con el ciudadano Rubén Darío Romero Boscán, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.034.923, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 29/03/2011, acta Nº 299, original certificada folio 04; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos, y no fomentaron bienes gananciales que liquidar

En fecha 06/04/2017, se recibió por distribución de Documentos, formándose expediente y dándole entrada al mismo

En fecha 17/04/2017 se admitió lo solicitado, ordenándose citación del ciudadano Rubén Darío Romero Boscán, ya identificado, del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y publicación de edicto.

En Fecha 03/05/2017, La abogada Emma Lipari Santiago, I.P.S.A. Nº 143.491, consigna copias para la compulsa del conyugue y del Fiscal del Ministerio Publico, asimismo recibe el edicto para su publicación.

En fecha 09/05/2017, la abogada Emma Lipari Santiago, I.P.S.A. Nº 143.491, consigna edicto de fecha 04/05/2017, en el “Diario de los Llanos”.

En fecha 12/05/2017, folios 18 y 19, el Alguacil consignó boleta de citación, firmada y librada al ciudadano Rubén Darío Romero Boscán, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.034.923.

En fecha 17/05/2017, folios 20 y 21, el Alguacil consignó boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

En fecha 18/05/2017, folios 22 y 23, diligencia el ciudadano Rubén Darío Romero Boscán, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.034.923, no objetando en nada la solicitud de divorcio que aquí nos ocupa.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... ”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.

Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 29/03/2011, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (05) años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Emma Lipari Santiago y Rubén Darío Romero Boscán, ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, EMMA LIPARI SANTIAGO Y RUBÉN DARÍO ROMERO BOSCAN venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.191.843 y V-12.034.923, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 29/03/2011, acta Nº 299, original certificada folio 04. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º y 158º.

EL JUEZ

ABG. OSCAR ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA

ABG. DAYANA MALLARINO