REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de Junio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000119
SOLICITANTE: BEVERLY COROMOTO JAIME, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.258.673, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones realizadas por la ciudadana Beverly Coromoto Jaime, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.258.673, asistida por la abogada Neomelia del Valle Montilla Rivero, I.P.S.A. Nº 63.815; solicitando se le declare única y universal heredera de la de cujus Rosa Jaime de Berríos, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.985.855, fallecida ab-intestato, en fecha 20/10/2016. Consigna original certificada de acta de defunción de la de cujus Rosa Jaime de Berríos, № 1887, de fecha 20/10/2016, emitida por la Prefectura Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 03; original certificada Acta de Nacimiento Nº 705, de fecha 19/10/1953, emitida por la Prefectura de otrora Distrito Barinas, Estado Barinas, folio 4; copia simple de cédula de identidad de la de cujus Rosa Jaime de Berríos y Beverly Coromoto Jaime, folios 5 y 6, y de los testigos, ciudadanos Ana Fidelia Aguilar Barco y Carlos Alberto González Escobar, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.269.851 y V-9.987.767, folios 7 y 8.
En fecha 18/04/2017, se dictó auto de entrada en la presente solicitud.
En fecha 24/04/2017, se admitió y fijó oportunidad para evacuación testimonial.
En fecha 18/05/2017, testimoniales de los ciudadanos Ana Fidelia Aguilar Barco y Carlos Alberto González Escobar, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.269.851 y V-9.987.767, respectivamente.
Visto los instrumentos públicos administrativos consignados que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, así como las testimoniales evacuadas, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, donde se evidencia el vínculo entre la solicitante y la cujus, en consecuencia la cualidad de heredera, por lo que la declaración de únicos y universales herederos solicitada es procedente en derecho.
Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ROSA JAIME DE BERRÍOS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.985.855, a la ciudadana BEVERLY COROMOTO JAIME, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.258.673, hija de la prenombrada de cujus.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. ELVIMAR ROSALES PÉREZ.
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