REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de junio de Dos Mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000644

SOLICITANTES: LISSETTE MARÍA GONZÁLEZ MOLINA Y LUIS ERNESTO SALAZAR CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.985.340 y V-10.562.093, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DIONICIA DEL CARMEN PÉREZ, I.P.S.A. №. 48.096.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Lissette María González Molina y Luis Ernesto Salazar Carmona, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.985.340 y V-10.562.093, respectivamente. Quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 08/10/1994, Acta Nº 174, copia certificada, folio 03, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. No fomentaron bienes, procrearon una hija de nombre Axa María Gyner Salazar González, hoy mayor de edad.

En fecha 06/10/2016, auto de entrada, y curso de ley correspondiente.

En fecha 13/10/2016, se admitió solicitud de Divorcio ordenándose citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Se ordena librar edicto, el cual deberá ser publicado en el Diario La Noticia.

En fecha 20/10/2017, la ciudadana Lissette María González Molina, identificada en autos, asistida por la abogada Dionicia Del Carmen Pérez Araujo, I.P.S.A. №. 48.096, retira cartel para su debida publicación.
En fecha 09/11/2016, la ciudadana Lissette María González Molina, ya identificada, asistida por la abogada Dionicia Del Carmen Pérez Araujo, I.P.S.A. №. 48.096, consigna edicto publicado en el diario regional La Noticia.

En fecha 09/03/2017, Lissette María González Molina, ya identificada, asistida por la abogada Dionicia Del Carmen Pérez, ya identificada, consigna fotostatos a los fines de librar boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 30/03/2017, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 17/04/2017, el alguacil deja constancia que fue debidamente firmada y sellada la boleta por el representante del Ministerio Publico.

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08/10/1994, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Lissette María González Molina y Luis Ernesto Salazar Carmona, ya identificados, ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LISSETTE MARÍA GONZÁLEZ MOLINA Y LUIS ERNESTO SALAZAR CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.985.340 y V-10.562.093, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 08/10/1994, Acta Nº 174, copia certificada de acta de matrimonio, folio 03. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis. Años 207º y 158º.

EL JUEZ,


ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE DEL VALLE GUTIERREZ GUEDEZ