REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000114

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 06 de Abril del 2017, por los ciudadanos Abdelis Elizabeth Espinoza de Caballero y Santana Eugenio Caballero Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.065.448 y 12.839.483, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Adriana del Rosario Espinoza de Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.556, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil siete (2.007), por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 242, inserta al folio cuatro (04).

Alegan los cónyuges solicitantes, que luego de contraído su matrimonio civil, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Cardenera, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se desenvolvieron bajo un clima de completa comprensión y armonía, la cual se mantuvo hasta el 20 de octubre de 2011, cuando decidieron separarse de mutuo acuerdo y tener una vida totalmente independiente, y por ello se encuentran separados desde hace más de cinco (5) años; que durante la referida unión conyugal no procrearon hijos, y adquirieron un inmueble, el cual identificaron en su solicitud. Que por todas las razones antes señaladas, solicitan de común acuerdo, el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 17 de abril del año 2.017, se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió en fecha 20 de abril del año en curso, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fechas 20/04/2017 y 03/05/2017, fueron librados el edicto y la boleta de citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, conforme a lo ordenado en el auto de admisión dictado en el presente asunto.

En fecha 09 de mayo del año en curso, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 14 y 15 respectivamente.

Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 10 de mayo de 2017, la co-solicitante ciudadana Abdelis Elizabeth Espinoza de Caballero, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a la causa, mediante auto de fecha 11/05/2017, que riela al folio 19.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil siete (2.007), por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 20 de octubre de 2011, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Abdelis Elizabeth Espinoza de Caballero y Santana Eugenio Caballero Segovia, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Abdelis Elizabeth Espinoza de Caballero y Santana Eugenio Caballero Segovia, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil siete (2.007), por ante la Junta Parroquial Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207º de la independencia y 158 de la Federación.

La Jueza,


Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.