REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2017-000074

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, por el ciudadano Willian Alfredo León Arenales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.005, con domicilio procesal en la Urbanización Prados del Este, calle Nº 6, Terraza 01, número 34, Municipio Barinas del Estado Barinas, representado por el abogado en ejercicio Ricardo Olivio Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.172, en contra de la ciudadana Carmen Dariela Cordellat de León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.970, representada por la abogada en ejercicio Norquiz Yalixa Sayago Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.504.

Alega el solicitante que en fecha 19 de marzo de 1994, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Carmen Dariela Cordellat de León, por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 06, de fecha 24 de agosto de 2015, inserta en el actual Registro Civil de dicha Parroquia; que de la unión matrimonial procrearon dos hijos, de nombres Darwin José y Willcary Dariela León Cordellat, actualmente mayores de edad; que durante los primeros años, su unión matrimonial transcurrió de forma respetuosa, armónica, llenos de felicidad, criando a sus hijos con valores éticos y morales, pero con el tiempo la relación se fue deteriorando haciendo imposible la vida en matrimonio, proveniente siempre por una conducta agresiva de su esposa Carmen Dariela Codellat de León, hasta el punto de tener el reconocida relación sentimental extramatrimonial, y ante sus exigencias siempre se comportaba de una forma agresiva, grosera y sin ningún indicio de una reconciliación hasta la presente fecha.

Que debido a tantas desavenencias entre ellos, desde el mes de enero de 2010, convivieron en cuartos separados en su hogar y por ende sin ningún tipo de convivencia íntima sentimental, abandonando su esposa el hogar en fecha 15 de diciembre de 2016, por cuanto entre ellos se estaban generando situaciones no acordes con la relación matrimonial cuando decidió marcharse del hogar sin conocer su paradero, solo el sitio donde labora como secretaria, ubicado en la Zona Educativa de Barinas; que por cuanto los hechos narrados configuran el tipo legal establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haber transcurrido más de cinco (5) años de ruptura matrimonial separados de hecho, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que mantuvo con su cónyuge, con fundamento en la sentencia de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446, de fecha 14 de mayo de 2016, expediente 140094.

Además señaló que durante el vínculo matrimonial adquirieron una parcela de terreno donde está edificada una vivienda con sus respectivas mejoras, ubicada en la urbanización Prados del Este, calle Nº 6, Terraza 01, número 34, Municipio Barinas del Estado Barinas, a través de INAVI, en fecha 30/11/1994; Solicitó que la citación de su cónyuge se practicara en la avenida Industrial, Centro Comercial Industrial, al lado del I.P.A.S.M.E, en la oficina de Coordinación de Evaluación, Personal Administrativo y Obrero de la Zona Educativa del Municipio y Estado Barinas, y que fuese notificado el representante del Ministerio Público, con competencia en la materia.

Acompañó con su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el solicitante y la ciudadana Carmen Dariela Cordellat de León, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 06, de fecha 19/03/1994; copia simple de actas de registro civil de nacimiento de los ciudadanos Willcary Dariela y Darwin José León Cordellat, asentadas por ante el mencionado Registro Civil, bajo los Nros. 77 y 295, de fechas 17/02/1998 y 07/11/1994 en su orden; copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los ciudadanos Carmen Dariela Cordellat de León, Darwin José León Cordellat y Wilcary Dariela León Cordellat; copia simple de documento de compra-venta (vehículo), suscrito entre los ciudadanos Ligia Margarita Terán y Willian Alfredo León Arenales, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 21/01/2000, bajo el Nº 88, Tomo 09 de los libros respectivos; copia simple de Certificado de Registro de Vehículos Nº ZFA155AS9P0382224-1-1 de fecha 16/02/1995, a nombre del ciudadano Vicente Ramón Vivas Briceño; y copia simple de Certificado de Registro de Vehículos Nº 160103457538 de fecha 14/11/2016, a nombre de la ciudadana Carmen Dariela Cordellat de León.

En fecha 09 de marzo de 2017, se le dio entrada al presente asunto, el cual fue admitido por auto del 13 de marzo de 2017, ordenándose la citación de la ciudadana Carmen Dariela Cordellat de León, ya identificada, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de exponer lo que considerase conveniente respecto a la solicitud presentada por su cónyuge. Asimismo, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto en el cual se llamase a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante este Despacho, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos, la publicación y consignación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en el diario “Los Llanos” de esta localidad, e igualmente se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 29/03/2017, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos el 30/03/2017.

Posteriormente, y previa consignación de los fotostatos correspondientes por el interesado, en fecha 06/04/2017, se libraron las boletas de citación a la ciudadana Carmen Dariela Cordellat de León, así como al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes fueron citados en fechas 26 de abril de 2017, conforme se colige de las diligencias suscritas por el ciudadano Eduardo Gutiérrez, Alguacil de este Circuito Judicial, insertas a desde el folio 30 al 33 en su orden.

Por auto dictado en fecha 15/05/2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se aperturó una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a esa fecha, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran en defensa de sus derechos, cuyo lapso feneció el 02 de junio de 2017, no habiendo ninguno de los cónyuges promovido prueba alguna.

En esa misma fecha -02 de junio de 2017-, la abogada en ejercicio Norquiz Yalixa Sayago Guzmán, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Dariela Cordellat de León, supra identificadas, presentó escrito mediante el cual manifiesta dar contestación a la demanda, admitiendo que es cierto que su representada contrajo matrimonio con el ciudadano Willian Alfredo Leon Arenales, en fecha 16/03/1994, por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, que se residenciaron en la ciudad de Barinas, que procrearon dos hijos de nombres Darwin José y Willcary Dariela, que en sus primeros años de unión conyugal, hubo en su hogar, un ambiente normal de respeto, amor y armonía, viendo crecer a sus hijos e inculcándoles valores propios de una familia bien constituida.

Asimismo, manifestó que es cierto que al pasar el tiempo su esposo comenzó a tener aventuras, tal como lo admite en el escrito de solicitud de divorcio, que sin embargo las primeras infidelidades se las perdonó ya que sus hijos se encontraban pequeños, y ella quería que fueran formados dentro de un hogar bien constituido, aunque fuera solamente para aparentar delante de ellos y la familia, que trato de todas formas de salvar sus matrimonio, pero nada resultó. Afirmó que vivieron en la misma casa pero en cuartos separados, que todo esto sucedía y trataba en todo momento que sus hijos no se percataran de la situación que estaba ocurriendo, que durante la unión matrimonial fomentaron una parcela de terreno donde está edificada una vivienda con sus respectivas mejoras, ubicada en la urbanización Prados del Este, calle Nº 6, Terraza 01, número 34, Municipio Barinas del Estado Barinas, aduciendo que esta vivienda se encuentra con todos los mobiliarios y enseres para vivir cómodos, del cual existe un inventario de los bienes que reposan allí; y los dos (02) vehículos que señaló. Que es cierto que su mandante se fue en diciembre de la casa, pero esto obedece a que su vida corría peligro, y pensó que su hija había hecho su vida aparte y su hijo ya era todo un hombre, alegando que iba a resguardar su vida lejos de ese hombre, que es cierto que tienen más de cinco años separados y hasta la presente ninguno de los dos han demostrado la intención de volver a estar juntos.

Negó, rechazó y contradijo que la relación se deterioro por la conducta agresiva de ella, ya que siempre trató de mantener a su familia unida, que su esposo diga que no sabía donde se encontraba, que su esposo quiera mal ponerla ante los ojos de la sociedad, ya que siempre ha sido una mujer de conducta intachable. Alegó que el hecho de que el demandante y demandada vivan en lugares diferentes, obedece a que el ciudadano Willian Alfredo León Arenales, atentaba gravemente contra su integridad corporal, causando lesiones que ponen en peligro su vida y su estabilidad emocional, que fue él quien dio la causal de separación como lo expresa en el escrito de demanda.

Que se adhiere a la solicitud de divorcio que introdujo el ciudadano Willian Alfredo León Arenales, por tener más de cinco (05) años de separados, solicitando sea dictada sentencia de divorcio en el presente asunto.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que si bien los cónyuges ciudadanos Willian Alfredo León Arenales y Carmen Dariela Cordellat de León, dentro de lapso concedido mediante auto de fecha 15 de mayo de 2017, no hicieron uso del derecho procesal de promover y evacuar prueba alguna en el presente asunto, estima menester quien aquí juzga analizar los supuestos establecidos en le norma supra transcrita.

En tal sentido, se colige de las actas procesales, que los cónyuges ciudadanos Willian Alfredo León Arenales y Carmen Dariela Cordellat de León, contrajeron matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de marzo del año 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Boconocito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil, manifestando el solicitante ciudadano Willian Alfredo León Arenales, estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años, adhiriéndose a tal afirmación la cónyuge ciudadana Carmen Dariela Cordellat de León, en el escrito presentado el 02 de junio del año en curso, además, presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Willian Alfredo León Arenales, supra identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges ciudadanos Willian Alfredo León Arenales y Carmen Dariela Cordellat de León, en fecha diecinueve (19) de marzo del año 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Boconocito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Maribel Gómez.