REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 16 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2015-000031.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 24 de septiembre del 2015, por los ciudadanos Jesús Gregorio Nieto Liendro y Sandra Judiht Hernández Ayala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.386.717 y 11.100.544, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Jetsahy Greiyut Nieto Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.216, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 78, inserta al folio 35.
Alegan los cónyuges solicitantes que luego de contraído su matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Primero de Diciembre, calle 13, casa 619, de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que su relación conyugal se mantuvo en armonía y en completo entendimiento, posteriormente se presentaron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, por lo cual decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, desde el 16 de septiembre de 2001, fijando cada uno de ellos residencias diferentes; que por tales razones solicitan el divorcio de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil. Manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes y que procrearon una (1) hija que actualmente es mayor de edad.
En fecha 25 de septiembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud, la cual se admitió por auto del 29 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 14 de octubre de 2015, fue librada la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 16/10/2015, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 13 y 14 respectivamente.
Por auto de fecha 03 de noviembre de 2015, este Tribunal se abstuvo de dictar sentencia en el presente asunto, por existir discrepancia en el nombre de la co-solicitante Sandra Judiht Hernández Ayala, entre el acta de matrimonio y su cédula de identidad, instándose a la parte co-solicitante a consignar copia certificada del Libro de actas de matrimonio que reposa ante la respectiva Prefectura, cuya copia certificada fue consignada a los autos mediante diligencia de fecha 29/03/2016.
En fecha 20/04/2016, y conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó librar un edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Los Llanos”. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
Mediante diligencia suscrita en esa fecha 25 de octubre de 2016, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos el 26/10/2016.
Por cuanto de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observó que prevalecía la discrepancia en el nombre de la co-solicitante Sandra Judiht Hernández Ayala, entre el acta de matrimonio y su cédula de identidad, se instó a la parte interesada por auto del 18/11/2016, a consignar copia simple de su cédula de identidad debidamente corregida; sin embargo mediante diligencia suscrita el 14 de junio de 2017, la co-solicitante Sandra Judiht Hernández Ayala, consignó copia certificada del acta de matrimonio, debidamente rectificada.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 16 de septiembre de 2001, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jesús Gregorio Nieto Liendro y Sandra Judiht Hernández Ayala, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jesús Gregorio Nieto Liendro y Sandra Judiht Hernández Ayala, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 25 de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
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