REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 16 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000748
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en Irma Coromoto Loreto y Carlos José Acosta Unda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.140.669 y 3.130.810, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Vanessa Carolina Parada Torres, insecha 07 de noviembre del 2016, por los ciudadanos crita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.032, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 92, inserta al folio seis (06).
Alegan los cónyuges solicitantes que de la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres Rosa Marycel Acosta Loreto y Celymar Marilia Acosta Loreto, actualmente mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.659.474 y 20.011.490 en su orde; que luego de contraído su matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Alto Barinas Norte, avenida Los Llanos, casa Nº 105, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que su relación conyugal se mantuvo hasta el mes de febrero de 2009, y por cuanto se encuentran separados de hecho por más de cinco años, sin que exista posibilidad de reconciliación entre ambos, solicitan el divorcio de conformidad con lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil. Manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: una parcela de terreno signada con el número 105, ubicada en el sector A2-RB de la Urbanización Alto Barinas Norte, tal como consta en documento registrado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 26, folios 164 al 167, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Protocolo Primero de fecha 23 de enero de 2007, y un vehículo Modelo Sentra GXE T/A B15-L1533; placa AFK421; Marca Nissan, según certificado 110100177046, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se le dio entrada a la solicitud, la cual se admitió por auto del 10 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
Mediante diligencia suscrita en esa fecha 13/12/2016, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos el 14/12/2016.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 05 de abril de 2017, fue librada la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Posteriormente, en fecha 06 de abril de 2017, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 27 y 28 respectivamente.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
La norma antes transcrita, exige dos requisitos esenciales para que proceda la solicitud de divorcio, a saber: 1) que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y 2) que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de febrero de 2009, es decir, por más de cinco (5) años, y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los dos supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Irma Coromoto Loreto y Carlos José Acosta Unda, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Irma Coromoto Loreto y Carlos José Acosta Unda, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha doce (12) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
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