REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Barinas, veintiocho (28) de Junio de 2.017.
Año 207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2015-000226
SOLICITANTES: RUBÉN DARÍO SERRANO TERÁN Y MARLYN LISBETH MOLINA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.500.574 y 14.867.950, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YNGRID Y. GARCÍA DE SILVERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.747.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 05 de noviembre de 2015, por los ciudadanos Rubén Darío Serrano Terán Y Marlyn Lisbeth Molina Castellano, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.500.574 Y 14.867.950, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YNGRID Y. GARCÍA DE SILVERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.747, acompañando al efecto, como consta en autos, copia certificada del Acta de matrimonio Nº 210, asentada por ante el Registro civil del Municipio Barinas del estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 03 de marzo del 2012. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación. Manifestaron igualmente dichos cónyuges, que durante la vigencia de la relación conyugal no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes:
1. Un vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: FORD; Modelo: F250 XL 4X2/ F250; Tipo: PICK-UP; COLOR: PLATA; Nº de puestos: TRES (3); serial de motor: BA51674; serial N.I.V Nº 8YTSF2A6XB8A51674; serial carrocería Nº: 8YTSF2A6XB8A51674; serial chasis: BA51674; capacidad de carga: 1.639 kg; clase: CAMIONETA; uso: CARGA; AÑO, Modelo 2011; PLACA: A78AG3H; como consta en documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 25, Tomo 249, del Libro de autenticación de fecha 23 de agosto de 2013, cursante al folio 12 y Certificado de Registro Nº 30821435, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 27 de diciembre del 2012, cuya copia no fue anexada.
2. Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; MODELO: SPARK/ 5P T/M C/A; placa: AJ813XA; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A; Serial Motor: B10S1092913KD2; Año: 2013; Color: BEIGE; Clase: Automóvil; Tipo SEDAN; Uso: particular; Nº ejes: 2; Tara: 855; Capacidad carga: 415 Kgs; Servicio: privado; según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 32472658, de fecha 31 de enero de 2014, Nº de Autorización: 231AZG442623, que riela al folio 18 y documento autenticado por ante en el Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas, bajo Nº 52, folios 194 al 197, Tomo: 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro en fecha 29 de agosto de 2014, cursante al folio 15 y 16.
3. Un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CITROEN; placa AA065DE; MODELO: BERLINGO /MSP; Tipo: Utilitario; Color: Blanco; Numero de puestos: Cinco (5); Serial de Motor: 10DBWH0005650; Serial Chasis: N/A; Serial Carrocería: N/A; Serial N.I.V: 8BCGJN6ACCG536182; Capacidad de Carga: 600 Kg; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Año Modelo: 2012; Año de fabricación: 2012; Servicio: Privado. Según Certificado de Registro de Vehiculo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el Nº 26967349, de fecha 16 de septiembre de 2014, Nº de Autorización: 7106BA346231, cursante al folio 19.
4. Un lote de terreno con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS CON UN MIL QUINCE METROS CUADRADOS (118 HAS/1.015 M2), con todas sus mejoras, bienhechurias, construcciones, instalaciones, plantaciones, terrenos, potreros, pastos, pozos, cerca, corrales que conforman la propiedad denominada “SAN RAFAEL”, ubicada en el vecindario de Corocito Sabana, en jurisdicción en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas. Bienhechurías dentro del lote de terreno: Una casa de dos (2) habitaciones, un baño con cocina y dos pasillos laterales, construidas en bloques, con piso de cemento pulido y techo de zinc, con dimensiones 16 mts. x 11 mts; un Galpón agropecuario con instalaciones con luz y agua, construido con columnas de concreto, con piso de concreto y techo de zinc, dividido en dos (2) partes, de las cuales la primera mide 13 mts X 20 mts. Equipado con una sala de ordeño de cuatro (4) puestos en modelo breter pasante, con sala de espera y becerrera, la segunda parte del galpón 13mts x 23 mts., equipada con comederos y bebederos para aproximadamente cien (100) animales adultos, de una dimensión total de 26 mts x 43 mts., Un corral de trabajo de 20 mts x 25 mts, con partes y embudo de madera, con manga en tubería de hierro, piso de cemento y techo de zinc, dicha manga posee brete y embarcadero; con techo de zinc, de dimensiones 12 mts x 8 ,mts de los cuales una esquina de 6 mts x 4 mts., corresponde a un cuatro de herramientas construidos en bloques frisados y con una puerta en accesos en hierro; un terraplén de transporte interno, de aproximadamente de seis metros (6, 00 mts.) de ancho por Un mil quinientos metros ( 1.500 mts.) de longitud; un bebedero para ganados, en concreto con capacidad aproximada de dos mil litros (2.000 lts); una Plantación para la explotación maderera, de la especia teca, con una población aproximada de dos mil quinientas plantas (2.500), y demás bienhechurías y anexidades. Los linderos particulares del lote del terreno que conforman la finca “SAN Rafael” antes denominada “Valle Negro” son los siguientes: NORTE: Vía de penetración Libertad – El Palito y finca de Ramón Rangel y José Fandiño; SUR: Terrenos de Agropecuaria El Relámpago; ESTE: Fincas de José Fandiño, Samuel Fandiño y Agropecuaria El Relámpago y OESTE: Vía de penetración Libertad – El Palito y Finca de Félix Garrido. Tal inmueble y las bienhechurías en él construidas, fueron adquiridas según allí se verifica en documento asentado por ante el Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas el 16 de diciembre de 2013, el cual quedó anotados bajo el N 2013.229 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 293.5.7.4.184 y correspondiente al Libro de Folio Real del 2013, cursante a los folios 22 y 23.
5. Un inmueble, constituido por un parcela de terreno identificada con el Numero B- 79 y la vivienda bifamililar pareada de dos (2) plantas, Tipo “Karla”, ubicada en la segunda etapa (II) denominada “Sector Bromelias”, del parcelamiento “URBANIZACIÓN VALLE ALTO” ubicada en la carretera vieja Barinas- El Toreño- San Silvestre, Sector La Hormiga, Zona Industrial, Municipio Barinas del estado Barinas, código Catastral Numero: 06040540300518124-109; la parcela con una superficie : DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS (278.97 MTS2) y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela B-78; SUR: Con calle 3; ESTE: Con parcela B-65 y calle 5; y OESTE: Con parcela B-80 y área verde, tiene un área de construcción aproximada de ciento trece metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (113.36 m2). Este Inmueble fue adquirido según documento debidamente Protocolizado ante Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 12 de diciembre de 2014, quedando anotado bajo el Numero: 2014.2750, Asiento Regsitral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.11.733, Folio Real del año 2014, cursante al folio 25 al 27.
6. Un Inmueble, constituido por una parcela de terreno identificada con el Numero B-80 y la vivienda bifamililar pareada de dos (2) plantas, Tipo “Karla”, ubicada en la segunda etapa (II) denominada “Sector Bromelias”, del parcelamiento “URBANIZACIÓN VALLE ALTO” ubicada en la carretera vieja Barinas- El Toreño- San Silvestre, Sector La Hormiga, Zona Industrial, Municipio Barinas del estado Barinas, Código Catastral Numero: 06040540300518124-110; con una superficie de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS (226.774 MTS2) y sus linderos particulares son los siguientes : NORTE: Con parcela B-81; SUR: Área verde; ESTE: Parcela B-79; y OESTE: Calle 2; con un área de construcción aproximada de ciento trece metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (113,36 M2). Este Inmueble fue adquirido según documento debidamente Protocolizado ante Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 12 de diciembre de 2014, quedando anotado bajo el Numero: 2014.2760, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.11742, Folio Real del año 2014, cursante a los folios 31 al 33.
7. TRESCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL ACCIONES (369.000) por el valor de UN BOLÍVAR (1 Bs.) cada una Pertenecientes a la empresa MÉDICA BARINAS CA (MEDIBARCA) ubicada en el estado Barinas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 14 de Mayo en 1991, (EXP. 5800), bajo el Nro. 69, Tomo IV de los Libros respectivos llevados por el ante mencionado registro en el citado año. Tales acciones fueron adquiridas y ello quedó registrado en el Acta Nº 27 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 2 de Febrero de 2015, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, Tomo 7-A REGMER2, en fecha 27 de Febrero de 2017.
En fecha 06 de noviembre de 2.015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, según se evidencia de auto, cursante al folio ochenta y dos (82) del presente asunto.
En fecha 11 de Noviembre del 2.015, diligenció el ciudadano: Rubén Darío Serrano Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V13.500.574, debidamente asistido por el abogado ejercicio Silvio José Silveri García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.261, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados en ejercicios Yngrid Yurima García de Silveri, Carmen Alesia Vázquez de Silveri, Silvio José Silveri García, María Karina Peña Ortega, Yudi Yasmitd Ortega Bautista y Carlos Giusseeppi Basso Alarcón, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 23.747, 148.623, 211.261, 98.754, 135.895 y 209.207, en su orden.
Mediante auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2.015, se decreta la Separación de cuerpos y bienes, solicitada por los cónyuges RUBÉN DARÍO SERRANO TERÁN Y MARLYN LISBETH MOLINA CASTELLANO, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge; CUARTO: Los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente.
DE LA PARTICIÓN AMISTOSA.
En cuanto a los bienes adquiridos posterior a la celebración del matrimonio, los bienes, conforme a lo señalado en el escrito libelar quedaron distribuidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Los bienes descritos en los numerales 2 y 3, serán adjudicados en única y exclusiva propiedad de la cónyuge, ciudadana MARLYN LISBETH MOLINA CASTELLANO, ya identificada.
SEGUNDO: Los bienes descritos en los numerales 1, 4, 5,6 y 7, serán adjudicados en única y exclusiva propiedad del cónyuge, ciudadano RUBÉN DARÍO SERRANO TERÁN, ya identificado.
Aducen los solicitantes que tal distribución obedece a que los bienes numerados 4, 5, 6 y 7, fueron adquiridos posterior a la celebración del matrimonio y fueron pagados con dinero proveniente de bienes propios del ciudadano RUBÉN DARÍO SERRANO TERÁN, es decir, bienes adquiridos antes del matrimonio y en mayor cuantía con dinero proveniente del acervo patrimonial de su familia, específicamente de sus padres, situación plenamente conocida por su cónyuge.
Ambas partes acuerdan que los siguientes bienes fueron adquiridos y fomentados antes de la celebración del matrimonio y que se describen a continuación, le serán adjudicados en plena propiedad al cónyuge Marlyn Lisbeth Molina Castellano.
• A) Un inmueble, consistente en una parcela de terreno con la mejora de una casa de habitación unifamiliar, tipo V-90, Numero 211, situada en la transversal 5 de la Urbanización Alto Barinas, en la ciudad de Barinas; con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (494 M2), Linderos: NORTE: en una línea recta de 32 mts, con la parcela Nº 210; SUR: en una línea recta de 32.95 mts, con la parcela Nº 212; ESTE: una línea recta de 10, 00 mts, con parcela 208 y OESTE: en línea recta de 15 mts, con la transversal 5. El inmueble fue adquirido por el ciudadano Rubén Darío Serrano Terán, antes identificado, Según se evidencia en el documento registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Barinas, en fecha 22 de agosto del 2.011, inserto bajo el Nº 2011.4132, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.5675, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011. Pesa sobre el mismo Hipoteca de primer Grado a favor del BANCO FONDO COMÚN C.A. Banco Universal, en su condición de operador financiero, constituido según se evidencia del mismo documento ya citado.
• B) La Sociedad Mercantil BC´S COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, en fecha 31 de mayo del 2.011, anotado bajo el Nº 15, Tomo 15-A, con una composición accionaria de 100 acciones, con un valor nominal de un mil Bolívares (BS. 1.000,00) cada una, estando cincuenta (50) acciones por un valor de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) a nombre de Marlyn Lisbeth Molina Castellano y cincuenta (50) acciones por un valor de cincuenta mil Bolívares (Bs 50.000,00) a nombre de Rubén Darío Serrano Terán.
Manifestaron los solicitantes que en seguimiento a lo señalado, establecen que, en cuanto a la vivienda signada “A” antes descrita, se traspasará a nombre de Marlyn Libeth Molina Castellano, en un plazo prudencial, cancelada como sea la hipoteca que pesa sobre la misma, lo cual se hará por mitad, es decir, cada cónyuge cancelará a la brevedad la cantidad de 128.517,45 Bolívares; siendo el saldo restante, la cantidad de 257.034,98 Bolívares, es decir, cancelada como sea por ambos y una vez obtenida la liberación o finiquito de la misma y previa recolección de los recaudos, de mutuo acuerdo se realizará el traspaso. En cuanto a las acciones de Sociedad Mercantil BC´S COMPAÑÍA ANÓNIMA, 50 signada “B” detentadas a la fecha por Rubén Darío Serrano Terán, se realizará su traspaso en un lapso también prudencial previa recolección de recaudos necesarios.
En virtud de ello, para poner fin y liquidar los bienes existentes, el ciudadano Rubén Darío Serrano Terán, renuncia a todos los derechos que tiene y le puedan corresponder sobre los bienes que se señalan en los particulares identificados con los Nº 2 y 3 y con las letras A y B, a favor de la ciudadana Marlyn Lisbeth Molina Castellano, a quien se le adjudican en su totalidad en plena propiedad, dominio y posesión, ello involucra cualquier beneficio, renta, utilidad o plusvalía que todos alguno de ellos puedan generar. En cuanto a las posibles acreencias o deudas que se generen por tales bienes posterior a ésta separación y partición, serán a cargo de la mencionada propietaria, sin que en modo alguno, pueda ser requerido por ello el aquí renunciante. Asimismo la ciudadana Marlyn Lisbeth Molina Castellano, renuncia a todos los derechos que le puedan corresponder sobre los bienes que se señalan en los particulares Nros. 1, 4, 5, 6 y 7, a favor del ciudadano Rubén Darío Serrano Terán, a quien como ya se mencionó se le adjudican en su totalidad en plena propiedad dominio y posesión, ello involucra cualquier beneficio, renta, utilidad o plusvalía que todos o alguno de ellos puedan generar. En cuanto a las posibles acreencias o deudas que se generen por tales bienes, posterior a ésta separación y partición, serán absolutamente a cargo del aquí mencionado propietario, sin que en modo alguno pueda ser requerido por ello el aquí renunciante.
Como resultado de ésta liquidación de bienes, los ciudadanos Rubén Darío Serrano Terán y Marlyn Lisbeth Molina Castellano, suficientemente identificados, renuncian a cualquier acción civil, penal, o administrativa en la que se deriven o puedan derivarse derechos de la comunidad por unión matrimonial o las acciones referentes a la partición, a la rescisión por lesión, y a cualquier otra acción que exista o pudiere existir con ocasión de ella.
Ambas partes declaran que, nada más quedan a deberse por éstos, ni ningún otro concepto relacionado directo indirectamente con el vínculo matrimonial existente, otorgándose mutuamente el más absoluto finiquito y quedan recíprocamente obligadas a prestar cualquier colaboración a fin de materializar la procolización o inserción de cualquiera de los documentos en que sea necesario cumplir esta formalidad.
En fecha 24 de marzo del 2.017, comparecieron los ciudadanos Marlyn Lisbeth Molina Castellano y Rubén Darío Serrano Terán, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Morales, inscrito el en Inpreabogado bajo el Nº 71.521, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos y bienes solicitada en fecha 05 de noviembre del 2.015, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto. Asimismo, el ciudadano Rubén Darío Serrano Terán, consignó poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 16/07/2016, bajo el Nº 31, Tomo 18, folios 81 al 83 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual le otorga el mencionado poder a los abogados en ejercicio Pedro Antonio Morales Aguilar y Asdrúbal Rafael Piña Soles, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 71.521 y 39.296, en su orden.
En fecha 28 de marzo del 2.017, se dictó auto complementario del decreto de separación de cuerpos dictado en fecha 23 de noviembre del 2.015, mediante el cual se ordenó la publicación de un edicto de conformidad con el articulo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Librándose el mismo en la referida fecha.
En fecha 03 de Abril del 2.017, compareció el abogado en ejercicio Pedro Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.521, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Rubén Darío Serrano Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.574, mediante la cual consigan publicación del edicto realizado en el Diario de los Llanos en fecha 01/04/17; siendo agregado a los autos en fecha 04 de abril del 2017.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 16 de mayo de 2.017, se libra boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 01 de Junio de 2017, diligencio el alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual consignó boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien la firmó el día 31/05/17.
II
El Tribunal para decidir, observa:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos RUBÉN DARÍO SERRANO TERÁN Y MARYN LISBETH MOLINA CASTELLANO, supra identificados, esta Sentenciadora puede verificar que se ha cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente.
En mérito de las anteriores consideraciones este tribunal observa que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos elemento probatorio alguno, que demuestre que haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; es por ello que estando así cumplidos los extremos de Ley, resulta forzoso concluir que la solicitud de la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento debe prosperar en derecho y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
III
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos RUBÉN DARÍO SERRANO TERÁN Y MARYN LISBETH MOLINA CASTELLANO, supra identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 03 de marzo del 2012, por ante el Registro civil del Municipio Barinas del estado Barinas; según consta Acta de Matrimonio Nº 210; cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio siete (07) del presente asunto.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue proferida dentro fuera lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinas; a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza.
Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,
Abg. Maribel Gómez.
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