REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Barinas, veintiocho (28) de Junio de 2.017.
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000140

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de abril del presente año, por la abogada en ejercicio Trina del Pilar Olaya Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Zulay del Valle Hernández de Cordero y Eduin Ricardo Cordero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.488.602 y 21.493.727, respectivamente, según consta en instrumento poder que le fuere otorgado en fecha 09 de marzo del 2.017, por ante Notaría Pública Segunda del estado Barinas, inserto bajo el Nº 43, tomo 67, folios 188 hasta 191,
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 61, inserta al folio nueve (09), estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres, sector 3, casa Nº 2 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, y no fomentaron bienes que liquidar, y por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, desde el mes de febrero de 2011, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos. Fundamentan la solicitud en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano vigente.
En fecha 26 de abril del año 2.017, se le dio entrada, y por auto dictado en fecha 27/04/2017, se dictó auto de admisión en la presente solicitud, ordenándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos, la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”, así como la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En esa misma fecha se libró edicto.
En diligencias de fecha 10 de mayo de 2017, la apoderada judicial de los solicitantes, abogada Trina del Pilar Olaya Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Zulay del Valle Hernández de Cordero y Eduin Ricardo Cordero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.488.602 y 21.493.727, respectivamente, consignó los fotostatos a los fines de librar boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, asimismo, retiró edicto, a los fines de su publicación.
En fecha 16/05/2017, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 17/05/2017 y la boleta debidamente firmada, cursantes a los folios 18 y 19, respectivamente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30/05/17, la abogada ejercicio Trina del Pilar Olaya Sánchez, suficientemente identificada, consignó publicación del edicto, el cual fue agregado a los autos en fecha 31/05/17, tal como consta a los folios 21 al 23 de la presente solicitud.
II
Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones.

Establece el artículo 185-A del Código Civil venezolano lo siguiente.

“cualquiera de los cónyuge podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio... (Omissis)”.

Siguiendo la norma parcialmente transcrita observa quien aquí sentencia, que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 61, inserta al folio 061, Tomo 1 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el mencionado Registro Civil, que riela al folio 9 de la presente solicitud. En consecuencia, lleno como se encuentra los extremos de ley forzoso es concluir que la presente solicitud de divorcio formulada por la abogada en ejercicio Trina del Pilar Olaya Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Zulay del Valle Hernández de Cordero y Eduin Ricardo Cordero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.488.602 y 21.493.727, respectivamente, debe prosperar en derecho y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.- Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la abogada en ejercicio Trina del Pilar Olaya Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Zulay del Valle Hernández de Cordero y Eduin Ricardo Cordero Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.488.602 y 21.493.727, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 61, inserta al folio nueve de la presente solicitud.
No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente solicitud fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete. Años. 207º de la Independencia y 158º la Federación.
La Jueza,


Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.
La Secretaria,

Abg. Maribel Coromoto Gómez.