REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MMUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, veintiocho (28) de Junio de 2017.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-000170
SOLICITANTE: Ciudadana BERTHA OMAIRA LEAL DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.929.638, con domicilio procesal en la Urbanización Ciudad Varyná, sector Los Robles, casa Nº B-Q-08, Municipio Barinas del Estado Barinas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada en ejercicio ZORAIDA CONCEPCIÓN HENRÍQUEZ DE ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.236.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

I

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Jorge Alciayde Leal Ortega, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.930.672, presentada por la ciudadana Bertha Omaira Leal de Aguilar, asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Concepción Henríquez de Ávila, supra identificadas, así como la diligencia cursante al folio 43 del presente expediente, mediante la cual la mencionada solicitante asistida por la referida profesional del derecho, manifestó desistir del procedimiento en la presente solicitud y así mismo solicitó la devolución de los originales y de las copias simples de las cédulas de identidad que cursan a los autos, este Tribunal observa:

De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se colige que por auto de fecha 11/05/2017, cursante al folio 30, se le dio entrada a la solicitud en cuestión, ordenándose a la solicitante por auto de fecha 12/05/2017, consignar a los autos, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos Víctor Rogelio y Jorge Alciayde Leal Ortega; así como el acta de defunción de los de-cujus Bertilda Ortega de Leal y Víctor Juvenal Leal.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13/06/2017, la ciudadana Bertha Omaira Leal de Aguilar, asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Henríquez de Ávila consignó original de los datos filiatorios de los ciudadanos Víctor Rogelio Leal Ortega y Jorge Alciayde Leal Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.308.899 yV- 4.930.672; así como acta de defunción de la de-cujus Bertilda Ortega de Leal, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.427.200, manifestando la imposibilidad de la consignación del acta de defunción correspondiente al de-cujus Víctor Juvenal Leal, por cuanto nunca ha sido asentada en ninguna Prefectura, peticionando así mismo copia certificada de los instrumentos que señaló.

Finalmente, en fecha 26 de los corrientes, la referida solicitante asistida por la antes mencionada profesional del derecho, presentó diligencia mediante la cual manifestó desistir del procedimiento en la presente solicitud más no de la acción.

II

El Tribunal para decidir observa:

Así las cosas, en relación a la figura del desistimiento los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, siendo que la aquí solicitante, ciudadana Bertha Omaira Leal de Aguilar, antes identificada, manifestó desistir del procedimiento en la presente solicitud estando asistida por la profesional del derecho Zoraida Concepción Henríquez de Ávila, y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae el artículo 264 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

III

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE SOLICITUD, formulado por la accionante ciudadana Bertha Omaira Leal de Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 4.929.638 asistida por la abogada en ejercicio Zoraida Concepción Henríquez de Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.236.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: No se ordena la notificación de la solicitante por encontrarse a derecho y haber sido dictada la presente homologación dentro del lapso previsto en el artículo 10 ejusdem.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Lesbia Ferrer de Rivas.

La Secretaria.


Abg. Maribel Coromoto Gómez.