REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2017-000026

SOLICITANTES: Pedro José Sierra Cardeño y Flor María Guerrero Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.121.050 y 18.642.770, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio

SENTENCIA: Definitiva

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de enero del 2017, por los ciudadanos Pedro José Sierra Cardeño y Flor María Guerrero Rosales, supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Damaris Sierra Cardeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.396; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de octubre de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio cursante a los folios 3 y 4 ambos inclusive, del presente asunto.

Alegan los cónyuges solicitantes que durante su unión conyugal no fueron procreados hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes; que en virtud de las múltiples desavenencias cotidianas, que hicieron imposible la vida en común, decidieron de mutuo y común acuerdo, separarse desde el 22 de febrero de 2008; que su último domicilio conyugal fue en el Corozo, Barrio San Vicente Ferrer, calle principal, casa Nº 04/19 de la Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, del Municipio Barinas del Estado Barinas. Que por tales razones solicitan de común acuerdo, el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 24 de enero de 2017, se le dio entrada a la solicitud, la cual se admitió por auto del 26 de ese mismo mes y año, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Previa solicitud de la parte interesada y debido a un error involuntario en el edicto librado en fecha 26/01/2017, en cuanto a la transcripción del número de cédula de identidad del ciudadano Pedro José Sierra Cardeño, como 15.271.050, siendo lo correcto 15.121.050, se ordenó por auto de fecha 31 de marzo de 2017, librar nuevo edicto, con la salvedad antes señalada.

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 27 de abril de 2017, fue librada la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Mediante diligencia suscrita en esa misma fecha -27/04/2017-, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos el 28/04/2017.

Posteriormente, en fecha 09 de abril de 2017, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 21 y 22 respectivamente.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de octubre de 2006, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 22 de febrero de 2008, es decir, por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Pedro José Sierra Cardeño y Flor María Guerrero Rosales, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Pedro José Sierra Cardeño y Flor María Guerrero Rosales, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 20 de octubre de 2006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores

La Secretaria,


Abg. Maribel Coromoto Gómez.