REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2017-000009
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Ana Teresa Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.091.961, asistida por los abogados en ejercicio Drisdely Rodríguez y Robert Alvarado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.996 y 187.533 en su orden, mediante la cual solicita sea declarada su persona y los ciudadanos Héctor Adrián Becerra Escobar, Wilmer José Becerra Escobar y Elvis Orlando Becerra Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.838.575, 18.838.572 y 25.460.206 en su orden, como únicos y universales herederos del de-cujus Guilmar Orlando Becerra Aquino, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.385.309, fallecido en fecha 28 de septiembre del 2016, en el Hospital Doctor Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, a consecuencia de falla multiorgánica, sepsis punto de partida respiratoria en shock séptico, mieloma múltiple sintomático; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Guilmar Orlando Becerra Aquino, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29/09/2016, bajo el Nº 1771, inserta al folio 4.
2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus Guilmar Orlando Becerra Aquino y la ciudadana Ana Teresa Escobar, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29/08/2003, bajo el Nº 103, inserta al folio 5.
3. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Héctor Adrián Becerra Escobar, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24/09/1987, bajo el Nº 638, e insertas al folio 6.
4. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Wilmer José Becerra Escobar, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06/03/1990, bajo el Nº 26, e inserta al folio 7.
5. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Elvis Orlando Becerra Escobar, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 27/03/1996, bajo el Nº 199, inserta al folio 8.
6. Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Guilmar Orlando Becerra Aquino, y de los ciudadanos Ana Teresa Escobar, Héctor Adrián Becerra Escobar, Wilmer José Becerra Escobar y Elvis Orlando Becerra Escobar, insertas del folio 9 al 13 ambos incluive.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas desde el numeral 1 al 5, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar la filiación y/o parentesco existente entre el de-cujus Guilmar Orlando Becerra Aquino, y los ciudadanos Ana Teresa Escobar, Héctor Adrián Becerra Escobar, Wilmer José Becerra Escobar y Elvis Orlando Becerra Escobar, supra identificados.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 6, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos César Orlando Moreno Santiago y Yenni Nayibe Villasmil Velas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.985.402 y 12.836.812 en su orden, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Teresa Escobar, e igualmente conocieron al de-cujus Guilmar Orlando Becerra Aquino, quien falleció en esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 28/09/2016; que por ello dan fe que el prenombrado de-cujus era casado con la ciudadana Ana Teresa Escobar de Becerra y padres de los ciudadanos Héctor Adrián Becerra Escobar, Wilmer José Becerra Escobar y Elvis Orlando Becerra Escobar, y por tanto ellos son sus únicos y universales herederos; este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les concede pleno valor probatorio a dichas testimoniales, las cuales se adminiculan a las pruebas documentales presentadas en el presente asunto.
En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y/o parentesco existente entre el de-cujus Guilmar Orlando Becerra Aquino, y los ciudadanos Ana Teresa Escobar, Héctor Adrián Becerra Escobar, Wilmer José Becerra Escobar y Elvis Orlando Becerra Escobar; razón por la cual, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Guilmar Orlando Becerra Aquino, a los ciudadanos Ana Teresa Escobar, Héctor Adrián Becerra Escobar, Wilmer José Becerra Escobar y Elvis Orlando Becerra Escobar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.091.961, 18.838.575, 18.838.572 y 25.460.206 en su orden, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, del prenombrado de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura de Jesús Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Maribel Coromoto Gómez.
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