REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000818
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: Rosalía del Carmen Viscaino Beleño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.102.313, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Reilander Ramón Jiménez Quiñones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.905, mediante la cual solicita sea declare como única y universal heredera del de-cujus ciudadano: Roberto Segundo Viscaino Prieto, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.140, quien falleció ab-intestado a causa de Shock Séptico Punto de Partida Perforación Viscera Hueca. Sepsis Punto de Partida Abdominal, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 1814, de fecha 05 de octubre de 2016, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del estado Barinas, actuando en este acto como hija legítima del de cujus antes identificado, según copia certificada de acta de nacimiento Nº 645, asentada por ante la mencionada unidad de registro; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Neidi Herlinda Frías Rodríguez y Gilberto Enrique Cáceres Atilano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.836.733 y 15.384.944, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: Rosalía del Carmen Viscaino Beleño, e igualmente conocieron al de cujus Roberto Segundo Viscaino Prieto; que les consta que la mencionada ciudadana es la única Heredera de la de cujus antes mencionado.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Robert Segundo Viscaino Prieto, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 05 de octubre de 2016, bajo el Nº 1814, inserta al folio 04; acta de nacimiento de la ciudadana: Rosalía del Carmen Viscaino Beleño, inscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; así como copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana insertas al folio 06.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus Roberto Segundo Viscaino Prieto, a la ciudadana: Rosalía del Carmen Viscaino Beleño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº-26.102.313. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres.
Vp.
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