REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2016-000651
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INSERCION de acta de defunción presentada por la ciudadana Mary Elsa Martínez Mondragón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.351.400,con domicilio procesal en el estado Mérida, asistida por los abogados en ejercicio José Salas y Ángel Peña Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 199.583 y 23.690, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 06 de octubre de 2016.
Alega en su escrito la solicitante, que en condición de hija del de cujus José Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 10.851.711, según se evidencia de acta de nacimiento, que actúa en su propio nombre y de sus hermanos los ciudadanos Oscar Antonio Martínez Mondragón, José Antonio Martínez Mondragón, Pedro Pablo Martínez Mondragón y Saúl Antonio Martínez Mondragón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.852.111, 10.852.862, 9.193.103 y 8.097.077, también hijos del prenombrado de cujus, fallecido en fecha cinco (05) de agosto de 2004, a consecuencia de Paro Respiratorio, Infección respiratoria Baja, Cáncer Vesical, en el Hospital Privado San Juan de esta ciudad de Barinas, según se evidencia en el certificado de Defunción Nº 0139897 de fecha 05/08/2004, expedida por la Dirección respectiva del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, suscrita por el médico Víctor Landaeta, adscrito a dicha dirección; el mencionado ciudadano estaba domiciliado en la calle principal, casa Nº 2- 40 Urbanización Los Naranjos, Municipio García de Hevia, La Fría, estado Táchira: Aduciendo que para la fecha de su fallecimiento se encontraba en la ciudad de Barinas, para realizar exámenes médicos en la clínica antes mencionada, ahora bien los hijos del fallecido antes mencionado, por no conocer la ciudad de Barinas, ni tener familiares algunos, en el momento contrataron los servicios de una funeraria, para trasladar los restos del de cujus padre ya identificado, hasta la ciudad de San Cristóbal, dándole sepultura en el Cementerio Municipal del municipio García de Hevia, La Fría, estado Táchira, según consta en la fosa Nº 1.443, debidamente firmada por el Director del Cementerio, en fecha 18 de marzo de 2016, y que por omisión involuntaria o negligencia de parte de los hijos y por confiar en los encargados de la funeraria, quienes manifestaron que se encargarían de los tramites legales incluyendo el Registro del acta de Defunción, que la misma no fue asentada en los libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura de la Parroquia el Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas, desde el mes de agosto del año 2004 hasta el 17 de marzo del 2016, según consta en la constancia expedida por dicha prefectura.
Que para el momento de la muerte de su padre le sobreviven su cónyuge Blanca Rosa Mondragón, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.613, así como sus hijos ante mencionados.
Peticionando la inserción del acta de defunción del ciudadano José Antonio Martínez, venezolano, casado, con cédula de identidad Nº 10.851.711 de 86 años.
Fundamento del derecho, e n lo establecido en los artículos 768 al 771 de Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Acompañó a su escrito de solicitud, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadana Mary Elsa Martínez Mondragón, Oscar Antonio Martínez Mondragón, José Antonio Martínez Mondragón, Pedro Pablo Martínez Mondragón y Saúl Antonio Martínez Mondragón, asentadas todas por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, bajo los Nros 903, 721, 911, 1326 y 959, de fechas 26/06/1973, 15/06/1970, 28/06/1973, 03/10/1970 y 10/07/1963; copia simple de las cédula de identidad de las ciudadanas Mary Elsa Martínez Mondragón, Oscar Antonio Martínez Mondragón, José Antonio Martínez Mondragón, Pedro Pablo Martínez Mondragón y Saúl Antonio Martínez Mondragón; copia de certificado de defunción del de-cujus José Antonio Martínez, expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y estatutaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y suscrita por el médico Víctor Landaeta, adscrito a dicha dirección, bajo el Nº 0139897 de fecha 05/08/2004, Recibo de Ingreso Nº 005428; Recibo expedido por La Alcaldía del Municipio García de Hevia, Dirección de Recaudación y Tributos Municipales Administración del Cementerio, de fecha 02/07/2015; Constancia expedida por ante la Alcaldía del Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre lugar de sepultura del de-cujos José Antonio Martines, en el Cementerio Municipal de La Fría, estado Táchira, en la calle 2, Fosa 1.443, de fecha 06/08/204; Constancia de revisión de los libros de actas de defunciones, correspondiente a los años 2004 hasta 17/03/2016, expedida por la Prefectura Parroquia El Carmen, Barinas, en fecha 17/03/2016; Constancia expedida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, estado Barinas, de fecha 13/06/2016, de revisión de los archivos de Registro de acta de Defunción, de los años 1950, 1983, 2011 al 2016; Copia certificada de la acta de Matrimonio celebrado entre el ciudadano, José Antonio Martínez y la ciudadana Blanca Rosa Mondragón, expedida por ante el registro Civil del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas del estado Táchira, bajo el Nº 71, de fecha 12/07/1973.
En fecha 10 de octubre del 2016, se le dio entrada al presente asunto, siendo admitido el 11 de ese mes y año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que considerasen conducente, el cual debería publicarse en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional.
En fecha 17 de octubre del año 2016, la ciudadana Mary Elsa Martínez Mondragón, plenamente identificada consigna poder especial a los apoderados Judiciales ciudadanos José Antonio Salas Ron y Ángel Ramón Peña Gutiérrez antes identificados.
Mediante diligencia suscrita en fecha 26 de octubre de 2016, la parte interesada, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado, cuya publicación se realizó en el diario “El nuevo País” de circulación nacional, en esa misma fecha, y fue agregado a los autos en fecha 28/10/2016.
En fecha 19 de diciembre de 2016, se deja constancia que fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 56 y 57 en su orden.
El Tribunal de oficio a la Dirección Regional de Salud del estado Barinas, acuerda solicitar certificado de defunción Nº 0139897, de fecha 05 de agosto de 2004, del causante. Recibiéndose respuesta en fecha 10 de mayo de los corrientes, remitiendo la planilla EV-13 (cursa al folio 66)
El Tribunal entra a valorar los medios probatorios aportados por la solicitante ciudadana Anita Ramírez Torres, en su escrito de solicitud, de la siguiente manera:
Copia de certificado de defunción del de-cujus José Antonio Martínez, expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y estatutaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y suscrita por el médico Víctor Landaeta, adscrito a dicha dirección, bajo el Nº 0139897 de fecha 05/08/2004, Recibo de Ingreso Nº 005428. La referida prueba documental, merece fe de los hechos que contiene, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Mary Elsa Martínez Mondragón, Oscar Antonio Martínez Mondragón, José Antonio Martínez Mondragón, Pedro Pablo Martínez Mondragón y Saúl Antonio Martínez Mondragón. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio, a las documentales que preceden, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, dado que la cédula de identidad es el documento principal e idóneo para la identificación de las personas naturales dentro de nuestro país.
Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Mary Elsa Martínez Mondragón, Oscar Antonio Martínez Mondragón, José Antonio Martínez Mondragón, Pedro Pablo Martínez Mondragón y Saúl Antonio Martínez Mondragón, asentadas todas por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tariba Distrito Cárdenas del Estado Táchira, bajo los Nros 903, 721,911, 1326 y 959, de fechas 26/ 06/1973, 15/06/1970, 28/06/1973, 03/10/1970 y 10/07/1973.La prueba documental que antecede, merece fe de los hechos que contiene, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. De los que se desprende el vinculo de padre del causante con los referidos ciudadanos
Copia certificada de la acta de Matrimonio, de los ciudadanos, José Antonio Martínez y Blanca Rosa Mondragón, expedida por ante el registro Civil del Municipio Tariba Distrito Cárdenas del estado Táchira, bajo el Nº 71, de fecha 12/07/1973. Merece fe de los hechos que contiene, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicha documental se evidencia la condición de esposa de la referida ciudadana con el de-cujus.
Constancia expedida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia, estado Táchira. Merece fe de los hechos que contiene, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. De la que se evidencia el lugar de sepultura del de-cujos José Antonio Martines, en el Cementerio Municipal de la La Fría, estado Táchira, en la calle 2, Fosa 1.443, de fecha 06/08/204.
Constancia de revisión de los libros de actas de defunciones, correspondiente a los años 2004 hasta 17/03/2016, expedida por la Prefectura Parroquia El Carmen, Barinas, en fecha 17/03/2016; Constancia expedida por el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, estado Barinas, de fecha 13/06/2016, de revisión de los archivos de Registro de acta de Defunción, de los años 1950, 1983, 2011 al 2016.Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, por emanar del organismo competente para ello, además de tener fecha cierta, firma y sello; al tratarse de de una constancias emanadas de los organismos administrativos competentes, que al no haber sido impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna, otorgándosele el valor probatorio, de las que se desprende que no se encuentra asentada en la Prefectura ni Registro Civil Municipal, acta de defunción del causante.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
El presente asunto versa sobre la Inserción del acta de defunción del de-cujus José Antonio Martínez, que no fue asentada por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, desde agosto del 2004 hasta el 17 de marzo de 2016.
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
Al respecto, la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
Articulo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
Omissis..11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte…
Artículo 124 Las defunciones se regirán en virtud de:
1. Declaración de la defunción
2. Decisión judicial.
3.Documento autentico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
4. Actos emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña.
Siendo que el certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la delación y promover su inscripción el Registro, estableciendo cuyo cuerpo legal la obligatoriedad que tienes los sujetos llamados por Ley, a efectuar tal declaración, dentro de lapso de cuarenta y ocho horas, de la ocurrencia del fallecimiento ante las oficinas respectivas.
En caso que nos ocupa, se pudo constatar que la solicitante ni los demás familiares cumplieron con el deber que les impone la Ley especial, dentro del lapso supra citado, de declara el fallecimiento del de-cujus, ante La Oficina de Registro Público.
Así las cosas, con el material probatorio que fueron incorporados a la presente solicitud, y con las resultas del auto para mejor proveer dictados por este Tribunal, se encuentra demostrado de manera plena que el ciudadano José Antonio Martínez, falleció 05 de agosto de 2004, según certificado de defunción Nº 0139897, a cusa de Paro Respiratorio, Infección Respiratoria Baja, Cáncer Vesical, en la ciudad de Barinas, estado Barinas, en el Hospital Privado San Juan, quien se encontraba casado para la fecha de su fallecimiento, con la ciudadana Blanca Rosa Mondragón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.613, y deja al morir cinco (05) hijos: Mary Elsa Martínez Mondragón, Oscar Antonio Martínez Mondragón, José Antonio Martínez Mondragón, Pedro Pablo Martínez Mondragón y Saúl Antonio Martínez Mondragón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.351.400,10.852.111,10.852.862, 9.193.103 y 8.097.077, hechos estos que aunados con los argumentos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION del acta de defunción del de-cujus José Antonio Martínez, quien era venezolano, mayor edad titula de la cédula de identidad Nº 10.851.711 por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la INSERCION del acta en cuestión del de-cujus José Antonio Martínez, antes identificado, con las siguientes indicaciones: falleció 05 de agosto de 2004, según certificado de defunción Nº 0139897, suscrita por el médico Landaeta Víctor, a cusa de Paro Respiratorio, Infección Respiratoria Baja, Cáncer Vesical, en la ciudad de Barinas, estado Barinas, en el Hospital Privado San Juan, quien se encontraba casado para la fecha de su fallecimiento, con la ciudadana Blanca Rosa Mondragón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.613, y deja al morir cinco (05) hijos: Mary Elsa Martínez Mondragón Oscar Antonio Martínez Mondragón, José Antonio Martínez Mondragón, Pedro Pablo Martínez Mondragón y Saúl Antonio Martínez Mondragón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.351.400,10.852.111,10.852.862, 9.193.103 y 8.097.077.
TERCERO: No se ordena notificar a la solicitante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Náyade Osorio Flores La Secretaria
Abg. Kelly Torres Azuaje
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