REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000155

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 02 de mayo de 2017, por los ciudadanos Mario Smith Guevara Valero y Eliana Beatriz Díaz Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.165.974 y 15.669.642, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosmel del Valle Leal de Vergara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.778, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 219, inserta al folio tres (03); estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio El Cambio, Avenida C, casa Nº 1/ 98, Municipio Barinas, estado Barinas; que de dicha unión conyugal no fomentaron bienes de fortuna que liquidar; y tampoco procrearon hijos; aduciendo que por desavenencias y dificultades insuperables se separaron de mutuo acuerdo, el 17 de enero de 2.012, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.

En fecha 03 de mayo del año 2.017, se le dio entrada al asunto, y por auto dictado en fecha 04 de mayo de 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.

Mediante diligencias suscritas en fecha 09 de mayo de 2017, la ciudadana Eliana Beatriz Díaz Peña, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rosmel Leal, consignó fotostatos para la debida citación del representante del Ministerio Público, asimismo consigno la publicación del edicto.
En fecha 10 de mayo del 2.017 se libró la boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, asimismo fue agregado a los auto la publicación del edicto.

En fecha 17 de mayo de 2017, según diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio dieciocho (18), fue agregada la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente citado el 04/05/2017, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 219, inserta al folio tres (03), quienes manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada de su acta de matrimonio. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Mario Smith Guevara Valero y Eliana Beatriz Díaz Peña, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Mario Smith Guevara Valero y Eliana Beatriz Díaz Peña, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha nueve (09) de septiembre del año dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
La secretaria

Abg. Náyade Osorio Flores

Abg. Kelly Torres