REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas.
Barinas, 16 de Junio de 2.017
206º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2016-000099

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 11 de febrero de 2.016, por los ciudadanos José Miguel Sousa Puertas y Franyel Adrianny Suárez Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.414.073 y 19.825.432, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Raiza Bracho Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.692, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Barinas,del Estado Barinas, en fecha 04 de mayo de 2.015, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 0420, inserta al folio cuatro (04), que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes, se separaron manteniéndose así hasta la presente fecha, sin que exista entre ellos ningún vinculo marital razón por la que acudieron a solicitar la separación de cuerpos conforme a derecho.

En fecha 16 de febrero de 2.016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto dictado en esa misma fecha, decretándose la Separación de cuerpos de los cónyuges en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO:los bienes que adquiera cada cónyuge a partir del presente decreto de separación, solo corresponderá al cónyuge adquiriente.

Mediante diligencia de fecha 30 de marzo del 2.017, presentada por el ciudadano José Miguel Sousa Puertas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.414.073, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, mediante la cual, solicita la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, peticionando la notificación de su cónyuge : Librándose la respetiva boleta en fecha 17 de mayo de 2.017.

En fecha 03 de abril de 2.017, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, se pronuncia este Tribunal mediante auto, en la cual consideró de una revisión minuciosa realizada a las actas procesales, específicamente del auto de admisión de fecha 16 de febrero de 2.016, se omitió librar edicto establecido en el articulo 507 del Código Civil. A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, principios fundamentales de nuestra administración de justicia y consagrado en el texto Constitucional, este Tribunal ordeno librar edicto, en la cual se publicara en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”. En esa misma fecha se libró edicto, ordenándose su publicaron en el diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”. Librándose el mismo en la referida fecha.

En fecha 21 de abril del 2.017, la ciudadana Fransulys Wilecma Franco Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.052, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, consignó poder Autenticado por ante la notaria Publica Primera del estado Barinas.

En fecha 25 de abril del 2.017, la ciudadana Fransulys Wilecma Franco Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.052, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lisbeth María Rondón Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, consignó el edicto publicado en el Diario de los Llanos, en fecha 25 de abril del presente año.
En fecha 25 de abril del presente año, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se abstuvo de tener como apoderada judicial de la solicitante,ciudadana Franyel Adrianny Suárez Franco a la ciudadana Fransulys Wilecma Franco Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.052, por carecer de facultad legal, para ejercer representación jurisdiccionalmente , por no ser profesional del derecho.

En fecha 12 de junio de 2.017, cursante al folio treinta (30), diligenció el Alguacil Elías Garrido, mediante la cual expuso que consignó en ese acto, una boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Franyel Adrianny Suárez Franco.
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la Separación de Cuerpos fue decretada en fecha 16 de febrero de 2.016, por este Tribunal y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionado como fue por el ciudadano José Miguel Sousa Puertas, siendo el caso que la ciudadana Franyel Adrianny Suárez Franco, fue notificada personalmente para que compareciera, no compareciendo a formular oposición alguna, considera quien decide, que la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio peticionada, resulta procedente conforme a la norma supra citada. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos José Miguel Sousa Puertas y Franyel Adrianny Suárez Franco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.414.073 y 19.825.432

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 04 de mayo de 2.015, según acta de matrimonio Nº 0420.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis días (16) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).

La Jueza


Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria


Abg. Kelly Torres
AnyelithMO