REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas
Barinas, 16 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21- S-2016-000363
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 31 de mayo de 2016, por los ciudadanos Leidys Marian Gilly Soto y Yilmer Rafael Cisneros Liendo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.290.305 y 18.772.835, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Gregorio Romero Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.497, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura Catedral, Parroquia Barinas del Municipio Barinas, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 82, inserta al folio tres (03); estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Raúl Leoni, Sector 05, vereda 03, Casa Nº 01, Municipio Barinas, estado Barinas; y no procrearon hijos; aduciendo que por deterioro paulatinamente y dificultades insuperables se separaron de mutuo acuerdo, el mes de enero de 2010, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 31 de mayo del año 2.017, se le dio entrada al asunto, y por auto dictado en fecha 11 de julio de 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de abril de 2017, el abogado en ejercicio José Gregorio Romero Bolívar, consignó la publicación del edicto librado en autos, no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal fijado por el Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2017, según diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio veintidós (22), fue agregada la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente citado el 19/05/2017, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura Catedral Parroquia Barinas del Municipio Barinas, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Acta Nº 82, inserta al folio tres (03), quienes manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada de su acta de matrimonio. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Leidys Marian Gilly Soto y Yilmer Rafael Cisneros Liendo, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Leidys Marian Gilly Soto y Yilmer Rafael Cisneros Liendo, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Prefectura Catedral Parroquia Barinas del Municipio Barinas, del estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Kelly Torres
nsg.
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