REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 20 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S -2016-000122
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: María Teresa Salvato Pellicane y Melchiorre José Salvato Pellicane, venezolanos, mayores de edad, titulares de lal cédulas de identidad Nros V-8.135.405 y V-9.387.899, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, mediante la cual solicita sea declare como únicos y universales herederos de la de-cujus ciudadana: Rosa Pellicane de Salvato, quien fuera de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-216.960, quien falleció ab-intestado a causa de Para Cardiaca, Hipoxia Aguda y Hipertención Arterial, tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 120, de fecha 01de junio de 2015, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, actuando en este acto como hijos legítimos de la de cujus antes identificada, según copias certificadas de las actas de nacimiento Nros 165 y 22, la primera asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, y la segunda asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Antonia Triassi Lo Vianco, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. E-217.154, y los ciudadanos Horacio Antonio Valenzuela Ramírez y Leonarda Giambalvo Triassi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.923.369 y V-10.556.389, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos: María Teresa Salvato Pellicane y Melchiorre José Salvato Pellicane, e igualmente conocieron a la de cujus Roberto Rosa Pellicane de Salvato; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos Herederos de la de cujus antes mencionada.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Rosa Pellicane de Salvato, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 01 de junio de 2015, bajo el Nº 120, inserta al folio 03; actas de nacimientos de los ciudadanos: María Teresa Salvato Pellicane y Melchiorre José Salvato Pellicane, inscritas la primera por ante la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas, y la segunda por ante la Prefectura del Distrito Barinas, estado Barinas.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Rosa Pellicane de Salvato, a los ciudadanos: María Teresa Salvato Pellicane y Melchiorre José Salvato Pellicane, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.135.405 y V-9.387.899. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres.
NS Guillen.
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