REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EN21-S-2015-000061

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 02 de marzo de 2.015, por los ciudadanos Dayana Yuriby Moreno Albarrán y Rafael Antonio Zambrano Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.766.703 y 16.455.261; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Eduardo Lares Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.723, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de octubre de 2.011, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1166, inserta al folio tres (03); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentaron bienes comunes; que por cuanto su unión se ha hecho insostenible debido a la incompatibilidad surgida entre ambos, es por lo que solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos.

En fecha 02 de marzo de 2.015, se realizó el sorteo de distribución, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Mediante auto dictado en fecha 04 de marzo de 2.015, se admitió la presente solicitud, decretándose la Separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su solicitud.

En fecha 30 de abril de 2.015, presenta mediante diligencia el abogado en ejercicio en ejercicio Jesús Eduardo Lares Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.723, a los fines de consignar dos (02) juegos de copias fotostaticas del auto dictado en fecha 04/03/2015, a los fines de su certificación.

En fecha 27 de abril de 2.017, los ciudadanos Dayana Yuriby Moreno Albarrán y Rafael Antonio Zambrano Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.766.703 y 16.455.261; respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Eduardo Lares Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.72l, solicitan la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 04/03/2015.

En fecha 03 de mayo de 2.017, se dictó auto complementario mediante la cual se ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual fue debidamente publicado en el diario de circulación regional El Diario de Los Llanos, en esa misma fecha de libró el referido edicto.

En fecha 04 de mayo del 2.017, por la ciudadana Dayana Yuriby Moreno Albarrán, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eduardo Lares Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.723, mediante la cual retira edicto a los fines de su publicación, la cual fue debidamente consignada mediante diligencia suscrita en fecha 12 de mayo del 2.017.

En fecha 12 de mayo de 2.017, diligencio la ciudadana Dayana Yuriby Moreno Albarrán, plenamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Eduardo Lares Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.723, confiere poder apud-actas al abogado asistente antes mencionado.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“ (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 04 de marzo de 2.015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos DAYANA YURIBY MORENO ALBARRÁN Y RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO SEIJAS, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Parroquia Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de octubre de 2.011, según acta Nº 1166.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).


La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,



Abg. Náyade Osorio Flores. La secretaria

Abg. Kelly Torres.